-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO"

Transcripción

1

2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 EDICTO... 5 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ACUERDO CULTUR 08/2016 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN... 6 PODER JUDICIAL CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL... 32

3 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN AVISO AVISO DIVERSO CONVOCATORIA DE CÁMARA MEXICANA DE HOTELES EN YUCATÁN, A.C

5 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE Acuerdo Cultur 08/2016 por el que se expide el Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, con fundamento en el artículo 8, fracción XII, de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, párrafo segundo, que el patronato es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las actividades turísticas y Culturales del estado. Que la referida ley establece, en su artículo 8, fracción XII, que corresponde a la junta de gobierno aprobar los reglamentos que rijan las funciones del patronato y los servicios que se presten, a propuesta por el director general. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 614, fracción XIII, señala que, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán, corresponde a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales aprobar un código de ética o conducta, con el propósito de reforzar la integridad y valores institucionales. Que los Lineamientos para la implementación del sistema de control interno institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal determina, en su artículo 15, párrafo segundo, fracción II, que los titulares de las dependencias o entidades para generar un entorno de control y clima organizacional de respeto e integridad deberán considerar, entre las acciones a desarrollar, el fomento de un clima ético dentro de la institución que contribuya a la eficacia de las políticas y del proceso de control interno. Que el Plan de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1, es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Que en este sentido, resulta necesario expedir un instrumento de referencia que establezca los principios y valores de los servidores públicos así como los modelos de acción esperados en el lugar de trabajo; y contribuya a incrementar la calidad y la responsabilidad de los servicios que preste el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, por lo que esta junta de gobierno ha tenido a bien expedir el presente:

7 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Acuerdo Cultur 08/2016 por el que se expide el Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán Artículo único Se expide el Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. Único. Entrada en vigor Artículo transitorio Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Aprobado por la Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en su cuarta sesión ordinaria, llevada a cabo en Mérida, a 9 de diciembre de ( RÚBRICA ) Dafne David López Martínez Director general del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán 1. Objetivo del Código de ética y conducta Contar con un instrumento de referencia que establezca los principios y valores de los servidores públicos así como los modelos de acción esperados en el lugar de trabajo; y contribuya a incrementar la calidad y la responsabilidad de los servicios que preste el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. 2. Objetivos, filosofía y principios 2.1. Objetivos 1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del estado y la preservación del patrimonio público. 2. Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas. 3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada. 4. Realizar permanentemente actividades de superación personal de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del Patronato Cultur. 5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas y organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas. 6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir. 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia o solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios por los servicios que deban prestar a la ciudadanía. 8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal. 9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público. 10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.

9 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA Filosofía Promover el comportamiento ético de los servidores públicos del Patronato Cultur, en congruencia con el fortalecimiento del desarrollo humano y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Generar un ambiente laboral idóneo, interpersonal y profesional, congruente con la misión, visión y política de calidad del Patronato Cultur Principios Legalidad Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Honradez Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. Lealtad Los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Imparcialidad Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Eficiencia Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. 3. Valores Valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE Interés público Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Igualdad y no discriminación Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Equidad de género Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Entorno cultural y ecológico Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. Integridad Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. Cooperación Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Liderazgo Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del código de ética y conducta; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

11 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Transparencia Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto. Rendición de cuentas Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Honestidad Es la cualidad humana que permite al servidor público practicar las buenas costumbres y conductas, hablar con la verdad, actuar con diligencia, cumplir íntegramente con el deber, actuar siempre con honor y transparencia sin obtener algún tipo de beneficio personal. Integridad Es una cualidad o estado de conciencia, que nos permite tener presente que el servidor público debe reunir en cada uno de sus actos, decisiones o proyecciones de trabajo, los valores que son objetos de este código, de tal forma que nuestro desempeño sea lo más recto y apegado al derecho y al interés social. Un funcionario íntegro es aquel que actúa con honestidad, proactividad y transparencia. Objetividad Es la atención al ciudadano sin prejuicios políticos, ideológicos, religiosos, económicos o de otra índole que impidan actuar con base en la verdad y la legalidad, servir sin distinción o exclusión sin causa justificada. Prudencia Es el talento que permite conducirnos con cautela, moderación, y un buen juicio, conscientes de nuestros derechos y obligaciones, actuando siempre en el marco de la legalidad, de la justicia y la equidad, nada en el terreno de la ilegalidad o con ambición desmedida. El servidor público debe caracterizarse por la sobriedad de sus actos y forma de vida. Respeto Es un valor social que nos permite tratar al ciudadano sabiendo que es semejante a nosotros, estableciendo empatía y reconocimiento en él a una persona con dignidad e igualdad en derechos humanos y civiles, que independiente de su condición económica, política o cultural, es un ciudadano y merece un trato con

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE decoro, cortesía, haciendo prevalecer sus garantías ciudadanas en todo momento y espacio. Respeto a los derechos humanos Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Responsabilidad Valor que permite cumplir con los compromisos adquiridos al realizar cuanto sea necesario para que el trabajo a desempeñar rinda los frutos esperados por la administración pública en beneficio de la sociedad. Vocación de servicio Es una inclinación natural o adquirida que debe caracterizar al servidor público, una práctica constante que le permite involucrarse en su trabajo para hacer mejor las cosas, desempeñándose con entusiasmo, eficiencia, transparencia, para ser más productivo y contribuir mejor al desarrollo de las tareas del gobierno y de la sociedad. 4. Reglas de conducta 4.1. Comportamiento adecuado en las relaciones entre el personal del Patronato Cultur: 1. Los servidores públicos que laboran en el Patronato Cultur deberán conducirse con dignidad y respeto promoviendo el trato amable y cordial con independencia de género, capacidades diferentes, nivel jerárquico o cualquier forma de discriminación; evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje agresivo, prepotente o abusivo. 2. Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro tipo, que resulten notoriamente ofensivas o degradantes para otras personas. En ese sentido, también deberá abstenerse de propagar rumores o comentarios que lesionen la integridad moral y la reputación de colaboradores, compañeros y demás personal, ya sea verbal, medios tecnológicos o cualquier otro medio. 3. Respetar la libre manifestación de las ideas tomando en consideración las quejas que formulen o problemas de orden personal, fomentando así un ambiente que favorezca el trabajo en equipo. 4. Reconocer los méritos obtenidos sin apropiarse de ideas o iniciativas.

13 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA Proporcionar la información, asesoría u orientación requerida para la realización oportuna del trabajo bajo su responsabilidad, con el objeto de contribuir con su buen desempeño y mejorar su competencia técnica y profesional. 6. Observar una conducta honrada y respetuosa hacía las pertenencias de colaboradores, compañeros y demás personal. 7. Evitar en el desarrollo de las funciones oficiales, el proselitismo o la inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de cualquier otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas del cargo. 8. Abstenerse de utilizar la posición jerárquica que corresponda, en perjuicio del personal, en ese sentido deberá abstenerse de faltas al respeto, hostigamiento, acoso sexual, laboral, amenazas de cualquier tipo, o bien, otorgar tratos preferenciales o discriminatorios Comportamiento adecuado en las relaciones entre el personal del Patronato Cultur para con la ciudadanía. 1. Atender con diligencia, respeto e imparcialidad a los visitantes y usuarios de los paradores turísticos o cualquier otra instalación que el Patronato Cultur administre, ofreciendo un trato justo, amable y cordial. 2. Conocer y ofrecer de manera oportuna, la información general a cerca de los paradores turísticos que administra el Patronato Cultur. 3. En ningún caso, debe negar sus servicios o condicionarlos por cualquier particularidad, así como establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del mismo, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento. 4. Conocer y ofrecer de manera oportuna servicios de primeros auxilios a los visitantes y usuarios de los paradores turísticos. En su caso, deberá brindar todas las facilidades para la obtención oportuna de atención médica. 5. Cumplir con las normas y reglamentos de protección civil indicadas para cada caso en concreto, respecto de los paradores turísticos y otras instalaciones que administre el Patronato Cultur. 6. Portar siempre y en todo momento el uniforme o identificación oficial que lo acredita como servidor público del Patronato Cultur, para facilitar la identificación a los visitantes y usuarios de los paradores turísticos e instalaciones que administra. 7. Evitar cualquier acto peligroso, inseguro o nocivo que ponga en riesgo la integridad de los visitantes y usuarios, así como de colaboradores y demás personal del Patronato Cultur. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente código, el servidor público, estará sujeto en lo referente a responsabilidades, obligaciones, sanciones y procedimientos para aplicarlas, a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, y demás leyes, reglamentos y normas aplicables.

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE Definiciones Conducta ética El comportamiento y acciones que debe realizar un servidor público en el diario actuar para dar cumplimiento a las normas morales y jurídicas aceptadas por la sociedad. Patronato Cultur El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. Principios Las reglas o normas de conducta del derecho, que derivan de valores superiores, que orientan la acción del servidor público. Reglas de conducta El instrumento para orientar la actuación de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, cargo y comisión ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las actividades propias de la entidad. Servidor público Los representantes de elección popular, funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública. Valores Las cualidades que debe poseer el servidor público, que le permiten determinar su manera de ser y orientación de conducta para tener mayor calidad como persona y en su interactuar con la sociedad. Alcance El presente documento de observancia obligatoria para todos los que integran la plantilla laboral de esta entidad bajo cualquier modalidad de relación subordinada existente, inclusive, para el servicio social y de prácticas profesionales, a fin de construir un buen gobierno y contar con funcionarios con una sólida cultura de servicio. En ese sentido, deberá aplicarse en lo que corresponda a cada una de las acciones que se realicen entre servidores públicos y de estos para con la ciudadanía.

15 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DE DEFENSOR: LIC. JOSÉ PEDRO SOLÍS BORJAS. Toca relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado OSCAR GASPAR NOVELO MOGUEL, quien es el Licenciado en Derecho José Pedro Solís Borjas, en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 249/2011; que se inició en contra del mencionado acusado. TOCA PENAL 576/ Mérida, Yucatán, a 2 de Febrero de LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LICDA. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. DRA. CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA. (PERITO). DOMICILIO: IGNORADO. Hago saber a Usted que en el toca 388/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, quien es la defensora Público Adscrita, y la defensora particular del también sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, quien es la Licenciada Emilia del Socorro Gutiérrez Vera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa penal 0356/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los citados sentenciados, del delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS, denunciado por el ciudadano Pedro Edmundo González Esquivel, comandante del cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado quien firma en ausencia incidental del Director Jurídico de dicha corporación e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de enero del año 2017 dos mil diecisiete Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 356/2013, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: ) A foja 04 cuatro, se encuentra el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y practicado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ) A foja 19 diecinueve, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GOZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ) A foja 20 veinte, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los el Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y realizado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ) A fojas 08 ocho y 09 nueve, se encuentra el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, adscritas a la

17 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 Fiscalía General del Estado, y practicados en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ ) A foja 40 cuarenta, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ y EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ ) A foja 52 cincuenta y dos, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ ) A foja 53 cincuenta y tres, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR GERMÁN VÁZQUEZ SEGOVIA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ) A foja 63 sesenta y tres, se encuentra la PLANIMETRÍA de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, referente al lugar de detención, ubicado en la calle 26 veintiséis, por 27 veintisiete y 29 veintinueve, Colonia Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán ) A fojas que van de la 72 setenta y dos a la 75 setenta y cinco, se encuentra el ESTUDIO QUÍMICO DE HIERBA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS, adscrito a la Unidad de Química de la Fiscalía General del Estado, de la muestra de orina tomada a la persona del ahora sentenciado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ KÚ (A) "JUDI" a fin de determinar la correspondencia de la mencionada hierba a cannabis, proporcionar el peso bruto neto, especificar la cantidad utilizada y proporcionar una muestra representativa Sin que de autos se observe que los nombrados expertos se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos Para la ratificación del CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, y el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborados por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:00 NUEVE_HORAS Para la ratificación del CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE dos mil trece, elaborado por los el Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:15 NUEVE_HORAS CON QUINCE MINUTOS Para la ratificación del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, adscritas a la Fiscalía General del Estado, el cual fue practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:30 NUEVE_HORAS CON TREINTA MINUTOS Para la ratificación del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ y EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:45 NUEVE_HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS Para la ratificación del DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ_HORAS Para la ratificación del DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR GERMÁN VÁZQUEZ SEGOVIA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:15 DIEZ_HORAS CON QUINCE MINUTOS Para la ratificación del estudio de PLANIMETRÍA de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, referente al lugar de detención, ubicado en la calle 26 veintiséis, por 27 veintisiete y 29 veintinueve, Colonia Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:30 DIEZ_HORAS CON TREINTA MINUTOS Para la ratificación del ESTUDIO QUÍMICO DE HIERBA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS, adscrito a la Unidad de Química de la Fiscalía General del Estado, de la muestra de orina tomada a la persona del ahora sentenciado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ KÚ (A) "JUDI" a fin de determinar la correspondencia de la mencionada hierba a cannabis, proporcionar el peso bruto neto, especificar la cantidad utilizada y proporcionar una muestra representativa, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:45 DIEZ_HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS; a los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y al Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, todos ellos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que

19 MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. En este mismo orden de ideas, gírese atento oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, y al Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y asimismo las haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor En este mismo orden de ideas, y toda vez que esta autoridad tiene conocimiento que en diversos tocas de los que se tramitan en esta Sala Colegiada Penal, se ha informado a esta autoridad que los profesionistas HÉCTOR GERMÁN ISAMEL VÁZQUEZ SEGOVIA y CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA, ya no pertenecen a la Fiscalía General del Estado; habiéndose obtenido la información de que el Doctor HÉCTOR GERMÁN ISAMEL VÁZQUEZ SEGOVIA, tiene su domicilio en el predio ubicado en la calle 88 ochenta y ocho, número 681-B seiscientos ochenta y uno letra B, por 77 setenta y siete y 79 setenta y nueve, del fraccionamiento Los Almendros II dos, de ciudad Caucel, en Mérida, Yucatán; por lo que, con el objeto de evitar retrasos en el presente asunto, así como para la pronta y eficaz administración de justicia, este Tribunal de Alzada estima conveniente comisionar al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, para que se constituya al domicilio del citado perito VÁZQUEZ SEGOVIA, mismo que han quedado asentado en líneas precedente, a fin de notificarle el presente acuerdo, en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que han quedado fijadas, según les corresponda, para que en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo informe, examen y/o dictamen, y diga si la (s) firma (s) que obra (n) en el mismo, fue (ron) puesta (s) de sus puño y letra; debiendo exhibir dichos peritos en su comparecencia, una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, castilla del Servicio Militar Nacional, licencia para conducir u otro) y documento idóneo que lo acredite en el desempeño de su función, apercibiendo al multicitado galeno VÁZQUEZ SEGOVIA, que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Ahora bien, por lo que respecta a la Doctora CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA, conforme los autos y constancias que integran el expediente que corresponde al toca penal 255/2016 del Registro de esta Sala Colegiada Penal, se puede observar del mismo, que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la mencionada Medico, no obstante que en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 fracción I, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso, y con fundamento en el artículo 77 del citado código adjetivo, se solicitó al Director de la Policía Estatal de Investigación, el auxilio para la localización del domicilio de la mencionada galeno; por lo que este Órgano Jurisdiccional, con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, ordena al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda a notificar el presente acuerdo a la Perito Médico PALOMO CERVERA, por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado En otro orden de ideas, VISTOS: Los autos y constancias que integran el presente Toca Penal y los de la causa 356/2013, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en los que se advierte en sus partes conducentes: Que en fecha 25 veinticinco de noviembre de 2013 dos mil trece, se hizo constar la comparecencia del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ ante la entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que emitió su declaración preparatoria en relación con los hechos, en la cual reconoció como suya la firma que aparece en la declaración de

20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE FEBRERO DE fecha 22 veintidós de noviembre del 2013 dos mil trece, manifestando además: [ ] y de entrada un policía me dio un golpe en la cara y me empujo la puerta y entraron como 8 ocho elementos, siendo que no recuerdo la cara del policía que me golpeo, y sin que ni para que empezaron a golpearme a mi hijo y a mí, [ ] a mí me pusieron una pinza en la lengua y me dijeron y me dijeron que me iban a quitar un diente, también me dijeron que me declare culpable y así soltarían a mi hijo a quien seguían golpeando, les dije con tal de que dejaran a mi hijo que me declararía culpable. (foja 123 de la causa penal de origen) El mismo día 25 veinticinco de noviembre de 2013 dos mil trece, se hizo constar la comparecencia del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ante la entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que emitió su declaración preparatoria en relación con los hechos, reconociendo como suya la firma que aparece en la declaración ministerial de fecha 22 veintidós de noviembre del 2013 dos mil trece, refiriendo además: [ ] me dijeron que tenía que decir que una persona me vendía droga para que así me dejaran y en virtud de que les dije que no iba a aceptar me comenzaron a golpear nuevamente. (foja 129 de la causa penal de origen) Ahora bien, de lo antes transcrito, se advierten hechos que a manera de denuncia realizan las personas antes relacionadas, quienes manifestaron haber sido víctimas de diversas torturas y tratos inhumanos; mismas manifestaciones que no pasan inadvertidas para este Órgano Colegiado y que llaman su atención, toda vez que tanto la tortura así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, son prácticas que se encuentran proscritas de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional; en ese sentido, el I primer párrafo del artículo 22 veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe el tormento de cualquier especie, pues establece: Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.1 cinco punto uno, establece explícitamente una protección internacional al derecho a la integridad personal y en artículo 5.2 cinco punto dos, prescribe específicamente y de forma absoluta, la prohibición de la tortura, así como penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues al efecto señala: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano [ ]. En el mismo sentido, el artículo 7 siete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, dado que a la letra dispone: [ ] Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes [ ]. Así como también hablan de ella y la prohíben diversas convenciones internacionales especializadas en la materia, a saber: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 12 doce de septiembre de 1985 mil novecientos ochenta y cinco y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 diez de diciembre 1984 de mil novecientos ochenta y cuatro, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 3 tres de febrero de 1987 mil novecientos ochenta y siete y el 17 diecisiete de enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis En el ámbito legislativo nacional, con el propósito de garantizar la prohibición de la tortura, el legislador federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de diciembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, mismo que en su artículo 7 siete establece que en todo momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista y en su caso, por un facultativo de su elección. Y en el ámbito local, el artículo 13 trece del Código Penal del Estado de Yucatán, prevé como delito grave la tortura prevista en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, al disponer: ARTÍCULO 13. Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: [ ] tortura, previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura.. De lo anterior, se obtiene que el objetivo y fin último de la prohibición de la tortura y otro tipo de tratos crueles, inhumanos o bien degradantes, es en realidad la tutela de una derecho fundamental más general, a saber: la integridad personal (física y moral); mismas cuyas afectaciones pueden comprender una amplia gama de posibilidades ya sea por su gravedad, por su intencionalidad o por el contexto en que

I. Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

I. Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función. I. Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función. 1. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente

Más detalles

Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la COFEPRIS

Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la COFEPRIS Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la COFEPRIS El siguiente documento forma parte del "ACUERDO que tiene por objeto

Más detalles

Código de. Conducta. de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl E L M E I E E C C X A D O I L S O R G V C I A O A Y H A L O S X D M D

Código de. Conducta. de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl E L M E I E E C C X A D O I L S O R G V C I A O A Y H A L O S X D M D Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl TE D C A N D O I L S O R G E I V C I A UN N L E T Z O A Y H O U C A L A A I C C A N D E E L M E I C C X A E E O S C T I A X D E O M D

Más detalles

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Principios que Rigen el Ejercicio de las Funciones de las y los Integrantes del Comité de Ética

Más detalles

Tabla de valores y su descripción de Pronósticos para la Asistencia Pública (PAP):

Tabla de valores y su descripción de Pronósticos para la Asistencia Pública (PAP): INFORMACIÓN IMPORTANTE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y MECANISMOS DE DENUNCIA Público en General: El 20 de agosto de 2015 se expidió el Acuerdo de Código de Conducta de los Servidores Públicos

Más detalles

Un Servidor Público es...

Un Servidor Público es... Un Servidor Público es... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 108. ( ) los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de

Más detalles

El día 25 de octubre de 2017, se instala el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.

El día 25 de octubre de 2017, se instala el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. Propuesta del Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, con base en los antecedes, consideraciones jurídicas y exposición de motivos siguientes ANTECEDENTES

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPÍTULO I. Objeto y Alcance

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPÍTULO I. Objeto y Alcance CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPÍTULO I Objeto y Alcance Artículo 1. El presente Código es de observancia general, obligatorio para los servidores públicos del municipio

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL TEXTO ORIGINAL. Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SE EXPIDE PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE, A FAVOR DE SAID ESCALANTE BARBOSA... 5 ORGANISMO

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL SISTEMA DIF TABASCO.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL SISTEMA DIF TABASCO. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL SISTEMA DIF TABASCO. 2017 PRESENTACIÓN El Sistema DIF Tabasco, consciente de que es el órgano rector de la asistencia social, entendida ésta como

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 82/2017 CONSEJERÍA JURÍDICA ACUERDO CJ 07/2017

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 82/2017 CONSEJERÍA JURÍDICA ACUERDO CJ 07/2017 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 82/2017 POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SETAB

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SETAB CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SETAB * * * Í N D I C E * * * MARCO NORMATIVO INTRODUCCIÓN ALCANCE OBJETIVO CÓDIGO DE ETICA GLOSARIO MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Artículo

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Más detalles

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO DE ÉTICA

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO DE ÉTICA CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO DE ÉTICA 1 INTRODUCCIÓN Las y los integrantes del personal del servicio público, se encuentran obligados por mandato constitucional

Más detalles

8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág GOBIERNO MUNICIPAL

8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág GOBIERNO MUNICIPAL 8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17553 GOBIERNO MUNICIPAL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

Más detalles

DOF: 12/10/ /10/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación

DOF: 12/10/ /10/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación DOF: 12/10/2018 ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Al margen

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1 Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todas las personas

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O Que el objetivo del presente Código es promover los principios y valores éticos que permitan

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 1. BIEN COMUN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA 7. RENDICION DE CUENTAS 8. ENTORNO

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA

CÓDIGO DE CONDUCTA DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA CÓDIGO DE CONDUCTA DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA CLAVE DE REGISTRO: ADM1418/CC/IDAP/17/01/09112016 AUTORIZACIONES Julio César García Ángeles Administrador General de Industrial

Más detalles

INDICADORES CDE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y PARA EVALUAR AL CEPCI EN SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS

INDICADORES CDE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y PARA EVALUAR AL CEPCI EN SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS INDICADORES CDE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y PARA EVALUAR AL CEPCI EN SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS INDICE PORTADA INDICE GLOSARIO PRESENTACION INDICADORES DE CUMPLIMIENTO A

Más detalles

Introducción Misión Visión

Introducción Misión Visión Introducción El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, instrumento rector de la planeación democrática en el Estado, enfatiza el objetivo de mantener un Gobierno Ordenado, Eficiente y Eficaz, que permee

Más detalles

C O N S I D E R A N D O S

C O N S I D E R A N D O S CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 149 Y 150

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 14/2017 PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 14/2017 PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 4 DE ENERO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 14/2017 POR EL QUE SE REGULA LA UNIDAD ESPECIALIZADA

Más detalles

Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15

Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 ACUERDO número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública. Al

Más detalles

Código de Conducta de la COFEMER

Código de Conducta de la COFEMER Código de Conducta de la COFEMER 2015 Contenido Mensaje del Titular 2 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal 3 Código de Conducta para los servidores públicos de

Más detalles

CODIGO DE ETICA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS

CODIGO DE ETICA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS CODIGO DE ETICA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS PRESENTACIÓN 2018. Con el compromiso empeñado tras asumir el cargo de Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, dando cumplimiento a lo establecido

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 10/2017 PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 10/2017 PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 27 DE ENERO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SE EXPIDE PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE, A FAVOR DE ISRAEL JESÚS PRIEGO CÁRDENAS...

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C. COMITÉ DE ÉTICA GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C. COMITÉ DE ÉTICA GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C. COMITÉ DE ÉTICA GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Abstención: Acoso laboral: Acoso sexual: Austeridad: Clima laboral:

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 24 DE ABRIL DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA... 5 PODER JUDICIAL

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS REPORTE DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCAN

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO P á g i n a 1 INTRODUCCIÓN El Gobierno del Estado de Puebla se auxiliará de las Dependencias y Entidades que resulten necesarias para el fiel desempeño

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código será de aplicación y observancia obligatoria para los servidores

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DÍAS CONSIDERADOS INHÁBILES PARA EL AÑO 2018...

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Página 1 de 12 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA DERECHOS HUMANOS 2016 Página 2 de 12 Página 3 de 12 Página 4 de 12 CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN 5 I.- OBJETIVO 6 II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 6 III.- DEFINICIONES

Más detalles

Código de Conducta del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

Código de Conducta del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) Código de Conducta del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) Junio de 2016 Indice I. Introducción

Más detalles

DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR BIEN COMÚN INTEGRIDAD HONRADEZ IMPARCIALIDAD JUSTICIA TRANSPARENCIA RENDICIÓN DE CUENTAS

Más detalles

CODIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL

CODIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL CODIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO ORIGINAL. Código publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 20 de junio de 2008. CIRCULAR SEDF/001/2008 POR

Más detalles

CONTRALORÍA INTERNA CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

CONTRALORÍA INTERNA CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO 1 MENSAJE DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DELEGACIÓN ESTATAL EN YUCATÁN AVISO

Más detalles

COMITÉ DE ÉTICA ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 MISIÓN Y VISIÓN 2 VALORES INSTITUCIONALES 3 CÓDIGO DE ÉTICA 5 CONDUCTAS ASOCIADAS 11 GLOSARIO 15 CONTACTO 16

COMITÉ DE ÉTICA ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 MISIÓN Y VISIÓN 2 VALORES INSTITUCIONALES 3 CÓDIGO DE ÉTICA 5 CONDUCTAS ASOCIADAS 11 GLOSARIO 15 CONTACTO 16 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 MISIÓN Y VISIÓN 2 VALORES INSTITUCIONALES 3 CÓDIGO DE ÉTICA 5 CONDUCTAS ASOCIADAS 11 GLOSARIO 15 CONTACTO 16 INTRODUCCIÓN El Código de Conducta de Telecomunicaciones de México, establece

Más detalles

Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública

Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS La Constitución

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

CÓDIGO DE CONDUCTA. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 28-3-2017 CÓDIGO DE CONDUCTA Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 ÁMBITO DE

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL SINIIGA- SINIDA

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL SINIIGA- SINIDA Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Página 1 de 11 Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) - Sistema Nacional de Identificación

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

CÓDIGO DE ETICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LO PÚBLICO PARA TODOS CÓDIGO DE ETICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Profesor Luis Rodrigo Tabares. Abril 2007 PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES: PRIMERO EL INTERÉS COLECTIVO Buena fe Economía Participación

Más detalles

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 10 DE AGOSTO DE 2011, TOMO: CLII, NÚMERO: 32, CUARTA SECCIÓN.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 10 DE AGOSTO DE 2011, TOMO: CLII, NÚMERO: 32, CUARTA SECCIÓN. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CODIGO DE ETICA, AL QUE DEBERAN SUJETARSE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL

Más detalles

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Miércoles 31 de julio de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 DIARIO OFICIAL

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T A C I Ó N

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T A C I Ó N CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T A C I Ó N Este Código de Ética, pretende ser un modelo para el personal del Instituto Electoral del Estado de México,

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO.

CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2015 2018 DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. Contenido: 1. INTRODUCCIÓN 2. EL OBJETIVO DE LA TRANSPARECIA Y

Más detalles

III Tema: Principios que rigen la función pública

III Tema: Principios que rigen la función pública Universidad Nacional del Nordeste III Tema: Principios que rigen la función pública Dra. Margarita Correa de Payes Probidad: El agente público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer

Más detalles

Código de Ética y Conducta

Código de Ética y Conducta Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán Código de Ética y Conducta Mérida, Yucatán Noviembre 2014 Índice 1. Introducción... 3 2. Ámbito de aplicación...

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS/LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS/LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS/LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA INTRODUCCIÓN. El presente documento se desarrolla en el marco de las acciones comprometidas por parte de

Más detalles

Al margen un Escudo del Estado de Tlaxcala. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala

Al margen un Escudo del Estado de Tlaxcala. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala CÓDIGO DE CONDUCTA SALUD DEL ESTADO TLAXCALA GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 20-Septiembre-2017 Al margen un Escudo del Estado de Tlaxcala. Construir

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... 4 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO

Más detalles

Código de Conducta del Bachillerato del Estado de Hidalgo

Código de Conducta del Bachillerato del Estado de Hidalgo Código de Conducta del Bachillerato del Estado de Hidalgo CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN El Bachillerato del Estado de Hidalgo es un organismo descentralizado de la administración pública estatal que ofrece servicios

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE AGUASCALIENTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE AGUASCALIENTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE AGUASCALIENTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Código de Ética rige en el Municipio de Aguascalientes y será aplicable

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TEXTO ORIGINAL. Código publicado en la Edición Extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado

Más detalles

CÓDIGOS DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

CÓDIGOS DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Página 1 de 19 CÓDIGOS DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Página 2 de 19 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. VISIÓN del TecNM....... 5

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

Código de Ética y Conducta en la Delegación Cuauhtémoc

Código de Ética y Conducta en la Delegación Cuauhtémoc Código de Ética y Conducta en la Delegación Cuauhtémoc 1.- Bases y principios del Código Ética y Conducta. Que atento a lo dispuesto en el artículo 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... 4 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO

Más detalles

Acuerdo FGE 11/2017 por el que se establecen las fiscalías regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Acuerdo FGE 11/2017 por el que se establecen las fiscalías regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán Acuerdo FGE 11/2017 por el que se establecen las fiscalías regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán Artículo 1. Objeto Este acuerdo tiene por objeto determinar el número de las fiscalías

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ABRIL 2015 INDICE INTRODUCCIÓN.......3 I. CÓDIGO DE ÉTICA...4 OBJETIVO. 4 ALCANCE.... 4 VALORES INSTITUCIONALES.......4 II. CÓDIGO DE CONDUCTA...6

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Código de Ética y Conducta, tiene por objeto

Más detalles

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Toluca, Estado de México, junio 26 de 2017 La Unidad Jurídica y Consultiva, con fundamento en la fracción II del artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,

Más detalles

EL COMITÉ DE ÉTICA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 20 DE

EL COMITÉ DE ÉTICA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 20 DE EL COMITÉ DE ÉTICA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2015 POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA CONSIDERANDO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA CONSIDERANDO CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

ACUERDO 004/2015 QUE CREA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

ACUERDO 004/2015 QUE CREA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Consejería Jurídica del. ACUERDO 004/2015 QUE CREA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica del. LICENCIADO

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COFEMER

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COFEMER 2012 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COFEMER ÍNDICE Mensaje del titular 2 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal 3 Código de Conducta para los funcionarios públicos de

Más detalles

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas De conformidad con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la presente Política es aplicable

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 EDICTOS... 5 GOBIERNO DEL ESTADO

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Publicado en el Periódico Oficial el día 7 de Septiembre de 2012. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-

Más detalles

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría De Finanzas De conformidad con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la presente Política es aplicable

Más detalles

CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION

CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION El presente código de ética del servidor público de la Secretaria de Finanzas, pretende dar a conocer a sus empleados los lineamientos,

Más detalles

JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL

JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia 80/ USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO 08 DE NOVIEMBRE DE

Más detalles

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO CÓDIGO DE CONDUCTA

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO CÓDIGO DE CONDUCTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO CÓDIGO DE CONDUCTA Agosto, 2012 CONTENIDO Página CAPÍTULO I Introducción 2 CAPÍTULO II Antecedentes 2 CAPÍTULO III Normas Específicas de Conducta

Más detalles

COMISION DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAHUELILPAN HGO CODIGO DE ETICA

COMISION DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAHUELILPAN HGO CODIGO DE ETICA CÓDIGO DE ÉTICA COMISION DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAHUELILPAN HGO CODIGO DE ETICA 2014-2016 Este código plasma las direcciones a las que debe quedar sujeta la actuación de los servidores

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CLAVE DE REGISTRO: ADM1418/CC/ST/12/01/04112016 AUTORIZACIONES Alejandro Cañedo Priesca Secretario de Turismo

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA D-CL-35 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PAG. 2 de 5 INTRODUCCIÓN. El Centro Universitario UTEG A.C. como empresa cuyo objetivo es el desarrollo de profesionistas altamente capacitados, concilia el desarrollo

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO P á g i n a 1 INTRODUCCIÓN El Código de Ética se expide para implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético, por lo que el

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 10 DE MAYO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN CONVOCATORIA

Más detalles

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: A C U E R D O 419 ÚNICO. Se emite el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PODER LEGISLATIVO ACUERDO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PODER LEGISLATIVO ACUERDO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE MAYO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA... 5 PODER LEGISLATIVO

Más detalles

El LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, hace saber:

El LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, hace saber: El LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, hace saber: Que el R. Ayuntamiento que presido, en uso de la facultad que me confieren

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 98/2017 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 98/2017 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 21 DE AGOSTO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 98/2017 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO

Más detalles

ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO OBSERVACIONES GENERALES.- LICENCIADO RODRIGO DORANTES

Más detalles

CODIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES. Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 12 de julio de 1999.

CODIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES. Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 12 de julio de 1999. CODIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES TEXTO ORIGINAL. Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 12 de julio de 1999. GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO

Más detalles

Defensoría de Oficio Militar

Defensoría de Oficio Militar Defensoría de Oficio Militar Garantiza el respeto del Derecho Humano a una defensa adecuada de conformidad con lo previsto en los artículos 1/o., 13, 17, 18, 20 apartado B fracción VIII y 133 de la Constitución

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE JULIO DE 2014. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCA

Más detalles

Junta de Gobierno y Administración Acuerdo

Junta de Gobierno y Administración Acuerdo Acuerdo Específico E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que actuación y designación del

Más detalles

ÉTICA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

ÉTICA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO ÉTICA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ES LA ÉTICA PUBLICA La ética es el conjunto de principios y normas morales que rigen la conducta de las personas, en ejercicio de su libertad, orientados a la realización

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA CÓDIGO DE ÉTICA ------------------------------------------------------------ PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DEL

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA... 4 PODER JUDICIAL AVISO...

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE MÉXICO

CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE MÉXICO CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE MÉXICO Noviembre 2017 CÓDIGO DE Ética 1 CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE MÉXICO Noviembre 2017 2 CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE MÉXICO Los servidores públicos del Banco de México

Más detalles

G O B I E R N O D E L E S T A D O D E C A M P E C H E N O R T E C A M

G O B I E R N O D E L E S T A D O D E C A M P E C H E N O R T E C A M ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Más detalles