El día 25 de octubre de 2017, se instala el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
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- Inés Suárez Rojas
- hace 6 años
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1 Propuesta del Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, con base en los antecedes, consideraciones jurídicas y exposición de motivos siguientes ANTECEDENTES El día 05 de julio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, el Reglamento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El día 25 de octubre de 2017, se instala el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. CONSIDERACIONES JURÍDICAS a) Que el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. b) Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica que es obligación de los servidores públicos observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El consenso que existe en el sector público por promover la conducta ética de quienes en él sirven, responde indudablemente a una consistente demanda ciudadana respecto de la necesidad y urgencia por restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en quienes la integramos. Toda buena relación parte de un principio de confianza y es ese principio el que necesitamos rescatar si aspiramos a fortalecer la relación con nuestros representados y construir con ellos un mejor país. Y un mejor país sólo puede construirse si descansa sobre la base de principios y valores genuinos. El asunto de saber qué valores son genuinos, cuáles son superiores que cuáles y en qué situaciones unos tienen peso superior que otros es complicado; importan roles sociales, historia, culturas, decisiones personales, vocaciones y responsabilidades. No obstante, esto no tiene por qué frenarnos para proponer lineamientos éticos que deban observarse en el desempeño del empleo, cargo o comisión, para el desarrollo de diversos componentes básicos para un régimen eficaz de ética, que entre sus principales argumentos destacaran: a) Disuadir a los servidores públicos de incurrir en conductas que contravengan la ética e imponer sanciones en tales casos, a fin de prevenir y combatir la corrupción. b) Incrementar la confianza de los ciudadanos en su sistema político democrático, como de sus miembros, la cual se ve afectada por la corrupción tanto real como por percepción. c) Cumplir las disposiciones del artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que prevé el desarrollo de códigos de conducta para funcionarios públicos. Por ello, el enfoque de un instrumento de esta naturaleza debe ser el de guiar a los servidores públicos para conducirse de forma moralmente aceptable de acuerdo con la investidura de una administración pública; pero además, para entender las funciones, obligaciones, limitaciones, como Página 1 de 5
2 los aspectos morales de sus actividades, con la finalidad de frenar actos de corrupción de algunos servidores públicos que se han valido del cargo para su beneficio personal, lo cual ha generado desconfianza ciudadana. Por lo anterior, se propone la creación del Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, para quedar como sigue: CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LAGOS DE MORENO, JALISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios éticos, que regirán el actuar de los servidores públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Artículo 2.- Para los efectos de este Código de Ética se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. Asimismo, se entenderá por: I. Código de Ética. Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco; II. Principio. Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de carácter general y universal; III. Servicio Público. Actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental; IV. Valor.- Todo lo que lleva al hombre a defenderse y creer en sí mismo y crecer como una persona digna. Artículo 3.- Por la propia naturaleza del presente Código de Ética, las disposiciones contenidas en el mismo no son de ninguna forma complementarias o sustitutas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, dado que es un conjunto de principios y valores a seguir en el ejercicio de todos los servidores públicos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4.- Los principios que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son: I. Disciplina: Los servidores públicos se sujetan invariablemente al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeñan; Página 2 de 5
3 II. Legalidad. Los servidores públicos ejercerán su actuación con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y demás leyes y reglamentos que de ellas emanen; III. Objetividad: Los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes; IV. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conducirse de acuerdo a su capacidad y preparación, para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión; V. Honradez. Los servidores públicos se conducirán rectamente en las funciones encomendadas, con rectitud, evitando apartarse de las obligaciones que tiene a cargo o procediendo en contra de las mismas; VI. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Municipio les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. VII.- Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su comportamiento para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. VIII. Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar; IX. Rendición de Cuentas. Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. X. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. XI. Eficacia: Los servidores públicos de acuerdo a su capacidad deberán alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; CAPÍTULO III DE LOS VALORES Artículo 5.- Los valores que todo servidor público deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, son: I. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Página 3 de 5
4 II. Respeto. Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; III. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IV. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servidores públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. VII. Cooperación. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generado así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones; VIII. Liderazgo. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; IX. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto; Página 4 de 5
5 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Oficial del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, publicación que deberá certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Código de Ética. TERCERO.- Una vez aprobada este ordenamiento, remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco, para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Página 5 de 5
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