CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL COLEGIO DE BACHILLERES

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1 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL COLEGIO DE BACHILLERES

2 PRESENTACIÓN Las sociedades alcanzan en gran parte su bienestar a través de la educación, concebida e impartida como un bien público y de buena calidad. El educador y quien apoya su ejercicio, deben tener una mística de servicio que los anime para el mejor cumplimiento y realización de su labor con el estudiante, porque directa o indirectamente impacta en la formación de la conciencia, en particular, la ciudadana. La transmisión de los valores cívicos se produce entre otras en el ambiente educativo con el estudio y la disciplina en las comunidades. El Colegio es en esencia un sitio donde debe resplandecer el mejor comportamiento humano, porque es centro de cultura y aprendizaje donde por definición, la convivencia debe ser civilizada y armónica. El presente Código de Conducta del Colegio de Bachilleres es un conjunto de reglas, que fomenta en sus servidores públicos una natural inclinación hacia la ética social, dándole intensidad y 1

3 dirección para alcanzar el bien común, mediante el mejoramiento de las conductas de todos y cada uno de los miembros de su comunidad, vigorizando con el ejemplo el servicio educativo. COLEGIO DE BACHILLERES 2

4 CÓDIGO DE CONDUCTA EN EL COLEGIO DE BACHILLERES C O N T E N I D O CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De la Legalidad y el Respeto CAPÍTULO III De la Lealtad y la Honradez CAPÍTULO IV De la Imparcialidad y la Eficiencia CAPÍTULO V De la Conciencia de Estado, Patriotismo y Valores CAPÍTULO VI Del Compromiso y la Responsabilidad CAPÍTULO VII De la Autoridad y la Disciplina CAPÍTULO VIII De la Solidaridad y el Bien Común CAPÍTULO IX Del Profesionalismo y la Pulcritud CAPÍTULO X Del Uso de los Equipos y Material de Trabajo TRANSITORIOS

5 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Código define la misión del Colegio de Bachilleres a través de un conjunto de normas éticas y de conducta, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya observancia, tanto en el desempeño de sus labores como en el trato con la sociedad, es responsabilidad de cada uno de los servidores públicos que integran el personal que labora en el Colegio. Artículo 2. Se entiende por: La Constitución Política: El Colegio: El personal: El Código: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Colegio de Bachilleres organismo descentralizado del Estado, dedicado a impartir educación del tipo medio superior. Todos los trabajadores. El presente ordenamiento. CAPÍTULO II DE LA LEGALIDAD Y EL RESPETO Artículo 3. El personal del Colegio salvaguardará la ley con un desempeño legal, leal, honrado, imparcial y eficiente, fundando y motivando la realización de sus actos en la Constitución Política, en las leyes que de ella emanen y en la normas internas del Colegio, observando un absoluto respeto a los derechos humanos, la vida animal y al ambiente. CAPITULO III DE LA LEGALIDAD Y HONRADEZ Artículo 4. El personal del Colegio regirá su conducta con rectitud para con la Institución y sus autoridades, sus actos estarán acordes con las disposiciones legales, técnicas, operativas y administrativas que emanen de los órganos competentes para que la misión educativa, principios y objetivos del Colegio sean alcanzados. Artículo 5. El personal del Colegio tiene la responsabilidad de desarrollar su labor con fidelidad a los lineamientos normativos vigentes, consciente de la valía de su trabajo como generador de un Bien Educativo de inobjetable valor social. Artículo 6. El personal del Colegio ejercerá su función congruente y honradamente, cumpliendo sus labores y respetando la dignidad de los individuos, con independencia de raza, credo religioso o político, situación social y económica. 4

6 CAPÍTULO IV DE LA IMPARCIALIDAD Y LA EFICIENCIA Artículo 7. El personal del Colegio en cuyas funciones recae la toma de decisiones, deberá actuar imparcialmente ante éstas, porque está obligado por disposiciones expresas de las leyes y porque su voluntad debe contener un acendrado espíritu de lo justo. Artículo 8. El personal del Colegio, sabedor de su capacidad y aptitudes, cumplirá su compromiso laboral, desarrollándose como un servidor público competente para el eficaz cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V DE LA CONCIENCIA DE ESTADO, PATRIOTISMO Y VALORES Artículo 9. El personal del Colegio preservará los valores sociales y culturales emanados de la Constitución Política, desempeñándose siempre con integridad. Artículo 10. El personal del Colegio realizará sus tareas con el propósito de salvaguardar la honradez, legalidad, lealtad, dignidad, imparcialidad, eficiencia e igualdad, que practicará de manera constante y racional, con la firme convicción de que su labor así desarrollada, contribuirá al mejor cumplimiento de la misión educativa que el Colegio tiene encomendada. CAPÍTULO VI DEL COMPROMISO Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 11. El comportamiento del personal del Colegio deberá ser un compromiso con los principios y objetivos básicos de la ética, cumpliendo también eficazmente con las tareas que le sean asignadas. CAPÍTULO VII DE LA AUTORIDAD Y LA DISCIPLINA Artículo 12. El personal del Colegio tiene la obligación legal de reconocer las jerarquías y acatar sus indicaciones, de acuerdo a las normas laborales y administrativas que regulan su desempeño educativo y de administración, para la obtención de resultados adecuados en un marco normativo de equitativa conjugación de disciplina y autoridad. Artículo 13. El personal del Colegio se desempeñará con apego a sus normas internas y disposiciones superiores, así como ante los representantes de la administración institucional en el ejercicio legal de sus funciones. 5

7 CAPÍTULO VIII DE LA SOLIDARIDAD Y EL BIEN COMÚN Artículo 14. El personal del Colegio actuará de manera fraterna, solidaria y tolerante, porque la educación para la vida proviene con mayor intensidad de la experiencia y el ejemplo que opta por el bien común sobre el particular. CAPÍTULO IX DEL PROFESIONALISMO Y PULCRITUD Artículo 15. El personal del Colegio en el desempeño de su empleo o cargo, lo hará con profesionalismo, que implica la voluntad constante de superación personal, ánimo de servicio y el deseo por cumplir las tareas asignadas, con apego a criterios éticos y eficaces, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo con los programas que el Colegio establezca. Artículo 16. El personal del Colegio cuidará la imagen de la Institución a través del aseo y la mejor apariencia personal posible, así como la pulcritud del trabajo, porque ambas se constituyen en coadyuvantes indispensables para la educación. CAPÍTULO X DEL USO DE LOS EQUIPOS Y MATERIAL DE TRABAJO Artículo 17. El personal del Colegio tendrá el cuidado y esmero necesarios para conservar en buen estado las instalaciones, equipo, instrumentos, material y demás recursos de trabajo que le sean asignados, sin distraerlos para fines particulares o incongruentes con la función del Colegio, evitando su mal uso y desperdicio. TRANSITORIOS: Artículo Primero. El presente Código será publicado en la Gaceta del Colegio de Bachilleres y entrará en vigor en esa fecha. Para su mayor difusión, se entregará a los servidores públicos en funciones. Artículo Segundo. Las disposiciones de este Código serán de observancia para todos los servidores públicos adscritos al Colegio de Bachilleres, sin perjuicio del contenido de las demás normas que reglamentan su actividad. 6

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