Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264
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- Daniel Suárez Sevilla
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1 Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264
2 CONTEXTO Oct. 2014: Adhesión de Perú al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE. El Perú se encuentra próximo a integrarse a un grupo de más de 103 países comprometidos con el intercambio automático de información tributaria y financiera, a través de los cuales podrá tomar conocimiento sobre las cuentas bancarias, inversiones, rentas, dividendos, intereses u otros conceptos que deben ser gravados con el impuesto a la renta peruano, sobre ingresos obtenidos en el país o en el extranjero.
3 REGÍMENES DE AMNISTÍA España: Impuestos recaudados: $1,350 mm Contribuyentes: 30 mil PPNN y PPJJ México: Impuestos recaudados: $500 mm Contribuyentes: 3 mil PPNN y PPJJ aprox. Indonesia: Base Imponible: $330 mil mm Contribuyentes: 745 mil PPNN y PPJJ Colombia: Impuestos recaudados: $791 mm Contribuyentes: 15 mil PPNN y PPJJ aprox. Chile: Impuestos recaudados: $1,502 mm DJ presentadas: 8 mil aprox. Argentina: Impuestos recaudados: $9,500 mm Contribuyentes: 254 mil PPNN aprox. Brasil: Impuestos recaudados: $16,000 mm Contribuyentes: 27 mil PPNN y PPJJ aprox.
4 NORMATIVA Ley Delegación de facultades al Ejecutivo DECRETO LEGISLATIVO N (*) (*) Modificado por DL N DECRETO SUPREMO N EF (**) (**) Modificado por DS N EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT (***) (***) Modificado por RS N /SUNAT
5 SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Personas naturales Sucesiones indivisas Sociedades conyugales Deberán haber tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 Aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
6 EXCLUSIONES: EN CUANTO A SUJETOS SUJETOS Personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente Funcionario público incluido su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad Persona Jurídica
7 Personas excluidas Personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por: i) delitos previstos en la ley de delitos aduaneros; ii) delitos previstos en la ley penal tributaria; iii) lavado de activos; iv) delitos de terrorismo; y, v) delitos cometidos en el marco de la ley contra el crimen organizado. Personas Jurídicas Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento tengan la calidad de funcionario público. Está exclusión también se aplica a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
8 Personas comprendidos y excluidos Personas Naturales Sucesiones Indivisas Sociedades conyugales que optaron por tributar como tales Herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acoger rentas no declaradas de su causante Sucesiones Indivisas pueden acoger rentas no declaradas generadas hasta de su causante, si éste fallece luego de dicha fecha Informe SUNAT/7T0000 COMPRENDIDOS DOMICILIADOS EN PERÚ Relacionados a delitos: Lavado de activos, minería ilegal, etc. SUJETOS Quienes desde 2009 hayan tenido o tengan calidad de funcionario público EXCLUIDOS No alcanza a embajadores u otros miembros del servicio diplomático Informe SUNAT/7T0000 8
9 EXCLUSIONES: EN CUANTO A RENTA RENTAS Aquellas que se hayan encontrado en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes Aquellas contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada Aquellas relacionadas con delitos aduaneros o tributarios con sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada vigente
10 Dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se encuentre en países o jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes, según la GAFI. a. República Islámica del Afganistán. b. Bosnia y Herzegovina. c. República Popular Democrática de Corea. d. República Islámica del Irán. e. República del Iraq. f. República Democrática Popular Lao. g. República Árabe Siria. h. República de Uganda. i. República de Vanuatu. j. República del Yemen.
11 RENTAS NO DECLARADAS Aquellas rentas gravadas que están dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al Régimen: 1. No hayan sido declaradas; o MARCO GENERAL 2. El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago Se incluye como rentas no declaradas aquellas rentas que se hubiere determinado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.
12 Rentas no declaradas comprendidas y excluidas Gravadas con IR, sean locales o del exterior Generadas hasta el No declaradas o, cuyo IR no hubiera sido pagado o retenido Ubicadas en Países de Alto Riesgo o No Cooperantes Contenidas en Resolución de Determinación notificada Generadas por IPNJ (Consumos) Relacionadas con delitos tributarios y aduaneros * Incluye rentas de 3ra devengadas hasta el , percibidas o no a dicha fecha Informe SUNAT/5D0000 Régimen Sustitutorio (*) Con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente
13 BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Ingresos netos percibidos hasta el que califiquen como renta no declarada, representados en dinero, bienes y/o derechos. IPNJ Adicionalmente se consideran los consumos. Al se hubieran encontrado a nombre de interposita persona, sociedad o entidad. Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.
14 Base Imponible Base Imponible del Impuesto sustitutorio, Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015 que califiquen como renta no declarada. Incluye dinero, bienes y/o derechos situados dentro o fuera del país. Base imponible: Dinero en efectivo: a valor nominal Bienes o derechos: costo de adquisición histórico Incremento patrimonial no justificado? Conceptos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio al 31 de diciembre de 2015
15 Rentas a nombre de terceros Rentas de titularidad de terceros se incluyen rentas no declaradas que pese a no ser de titularidad propia se encuentren en alguno en alguno de los siguientes supuestos A la fecha del acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge al régimen. La transferencia de bienes o derechos que se realice para el acogimiento no se considera enajenación gravada con el impuesto a la renta Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015
16 Acogimiento de dinero Fondos no bancarizados. El dinero que al 31 de diciembre del 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero, hasta la fecha del acogimiento al régimen. Aplicación a sectores informales
17 TASAS TASAS 10%: Si sólo se declara 7%: Si se repatría e invierte La tasa aplicable será el 10% sobre la base imponible (excepto sobre el dinero repatriado e invertido). De repatriar e invertir el dinero que corresponda a renta no declarada la tasa será el 7% sobre el importe repatriado e invertido.
18 REPATRIACION E INVERSIÓN Repatriación: El dinero deberá ser canalizado a través de cualquier medio de pago al país Inversión: El dinero deberá invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor a 3 meses consecutivos De no cumplirse con ello se aplicará la tasa del 10% sobre la base imponible de lo declarado más los intereses previstos en el CT calculados desde el hasta la fecha de pago.
19 TIPOS DE INVERSIÓN Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS Valores mobiliarios Letras del tesoro público y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú. Bienes inmueble ubicados en el país Certificados de depósito Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada
20 REQUISITOS ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Presentar la correspondiente declaración jurada Efectuar el pago total del impuesto Se dispone del plazo de un año desde el para requerir y verificar el sustento de lo declarado
21 Acogimiento al Régimen Declaración: presentación de DJ en la que se señale la base imponible. Si se acogen bienes o derechos, debe informarse su fecha y valor de adquisición. Si se acoge dinero en efectivo, debe identificarse la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado. Pago: Debe efectuarse el pago del integro del impuesto declarado hasta el día de presentación de declaración jurada PLAZO MAXIMO: 29 DE DICIEMBRE 2017
22 MEDIOS DE PAGO Cargo en cuenta bancaria Cargo en cuenta detracciones Tarjeta de crédito o débito VISA NPS
23 Confidencialidad en pago Dada la confidencialidad de la declaración, en el Boucher del pago efectuado se va mostrar siempre un RUC genérico y la razón social D. Legislativo N 1264, para preservar la reserva de la declaración.
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