Normas de seguridad. Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Nos dice:

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1 TEMA 4: Régimen legal de las autorizaciones y comunicaciones administrativas para la organización y celebración de actividades y espectáculos deportivos y para la apertura de centros deportivos. Obligaciones y responsabilidades que se derivan para los gestores deportivos y el personal a su cargo como consecuencia del incumplimiento de aquellas. Derechos y obligaciones de los usuarios de actividades y eventos deportivos así como de los espectadores de los eventos deportivos y consecuencias legales del incumplimiento de aquellas. La responsabilidad deportiva y su aseguramiento. Para que los espacios sean seguros tienen que tener unas condiciones que nos garanticen la seguridad que tiene que mantenerse constantemente. De nada vale tener las luces de emergencia o unos extintores si luego cuando van a hacer falta no van a funcionar. Para ello es muy importante el mantenimiento de la seguridad. Para este tema vamos a trabajar con normativas, con documentos que hacen referencia al mantenimiento, veremos el seguro de responsabilidad civil, y las obligaciones del personal que trabajan en centros deportivos y sus responsabilidades en caso de que ocurran accidentes junto con sus seguros de accidentes. Normas de seguridad Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Nos dice: Artículo 2. La celebración o práctica de cualquier espectáculo o actividad recreativa que no sean de carácter privado o familiar o aquellas que supongan un ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito local, político, religioso, sindical o docente, tendrá que requerirá la previa obtención de las licencias y autorizaciones administrativas previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las específicas que requiera el tipo de actuación. Artículo 3. Las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en estos casos: Cuando se celebren en establecimientos públicos que no reúnan ls condiciones de seguridad exigibles. Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones perceptivas, o se alteren los requisitos contenidos en aquellas. Intervención Administrativa en el deporte Página 1

2 Cuando su celebración conlleve un riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores a ellos. Cuando con su celebración se atente a los derechos de las personas reconocidas en el título 1 de la Constitución Española. Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios naturales o a la de recursos naturales de especial valor. Artículo 9. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas sólo podrán practicarse en los establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos exigidos tanto en la presente norma legal como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, se encuentren autorizados para ello. Artículo 11. Inspección y control La inspección de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el control de desarrollo del espectáculo tiene que ser una constante. Artículo 14. Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados. Los titulares de las empresas, sus cargos directivos y, en su caso, los empleados de aquéllas estarán obligados, con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas: A adoptar y a mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas. A permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales, en virtud de las cuales se solicitaron o concedieron las preceptivas autorizaciones. A responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. A tales efectos, las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. A mantener y a ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa. A devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a Intervención Administrativa en el deporte Página 2

3 tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa. A evitar la producción de ruidos y molestias del establecimiento público con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas. A guardar, en todo momento, el debido respeto y consideración al público asistente. A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario. A cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente. A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente. A cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias. Artículo 15. Derechos de los espectadores y asistentes Además de los que tengan reconocidos en la correspondiente normativa, especialmente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán los siguientes derechos: A que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa. A la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear. A que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios. A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno. A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad del aforo lo Intervención Administrativa en el deporte Página 3

4 permita y no concurra alguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que reglamentariamente se determinen. Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes obligaciones: Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines. Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa. Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en los interiores del establecimiento público, tendentes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las obligaciones y las condiciones medioambientales que han de cumplir las empresas de turismo activo. Artículo 2. Ámbito. El ámbito de la presente Orden está comprendido por las actividades de turismo activo, establecidas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y es aplicable a las empresas de turismo activo. Artículo 3. Finalidades. Las finalidades de la presente Orden son las siguientes: a) La satisfacción de los usuarios en el desarrollo de las actividades y la calidad de la oferta y de los servicios. b) La concienciación y respeto del medioambiente, así como la comprensión e interpretación del importante papel de los espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales. c) La contribución a la conservación del patrimonio natural y cultural. d) La seguridad de los usuarios de las actividades de turismo activo. En el año 2000 los ministros europeos dijeron que el deporte es una vía para respetar el medio ambiente. Todos debemos de respetar el medio ambiente, tanto las empresas, como los entes públicos como las personas físicas. Tenemos el derecho de respetar el medio ambiente y a la misma vez de disfrutar de él pero de manera adecuada, para esto tenemos que asumir y reconocer unas reglas. Intervención Administrativa en el deporte Página 4

5 CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES Artículo 9. Condiciones medioambientales. 1. En la práctica de las actividades de turismo activo se habrán de respetar las previsiones establecidas en el Anexo 1 de la presente Orden, independientemente del lugar en que se desarrollen. 2. La práctica de las actividades de turismo activo desarrolladas en vías pecuarias y terrenos forestales deberán cumplir, además, las obligaciones medioambientales señaladas en el Anexo La práctica de actividades de turismo activo que se desarrolle en espacios naturales protegidos deberá respetar, además de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, las previstas en el Anexo 3. ANEXO 1: CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES PARA LA PRACTICA DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE SU DESARROLLO Las empresas de turismo activo respetarán las siguientes pautas y condiciones: 1. Pautas generales de respeto al medio ambiente: a) No deteriorar o alterar cualquier recurso biótico, geológico, cultural o, en general, del paisaje. b) No producir alteraciones significativas de los procesos y funcionamiento natural de los ecosistemas y de los patrones de comportamiento de los seres vivos. c) No verter ni abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente para ello. d) Responsabilizarse de la recogida y retirada de los residuos cuando este servicio no sea prestado por otras entidades. e) No realizar prácticas que puedan producir erosión del suelo, cambios de patrones naturales en drenajes o pérdida de suelo en general. f) No encender fuego fuera de los lugares habilitados específicamente para ello ni producir riesgo de incendio. g) No producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio o a la fauna. h) Minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia. 2. Condiciones específicas para la práctica de determinadas actividades de turismo activo. a) Buceo o actividades subacuáticas. Está prohibido: - Extraer recursos marinos, dañar rocas, perturbar a la fauna o vegetación al tocar paredes o pisar el fondo marino. Intervención Administrativa en el deporte Página 5

6 - Interceptar la trayectoria de natación de animales, perseguirlos, alimentarlos o dispersarlos. - Utilizar medios de atracción o repulsión de animales. b) Globo aeroestático, heliesquí, heliexcursión, paracaidismo, vuelo libre, vuelo con ultraligero y vuelo sin motor. Está prohibido: - Producir gritos y ruidos estridentes en zonas de despegue próximas a roquedos. - Perturbar a la avifauna, acercarse a las aves en vuelo y hacerles variar su trayectoria. - Sacar los vehículos de apoyo de caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue y aterrizaje. - Despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento de especies de aves rapaces en época de anidamiento y cría de las mismas (del 1 de diciembre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. c) Descenso de barrancos. - Durante los descensos no se permite salirse del cauce ni dañar la vegetación riparia. d) Descenso en bote, esquí de río, esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo, hidropedales, motos acuáticas, navegación a vela, piragüismo y surf y windsurf. - El embarque y desembarque se hará en las orillas amplias y desprovistas de vegetación y se removerá la menor cantidad de suelo posible en estas operaciones. - Cualquier forma de señalización de itinerarios habrá de ser eventual y se realizará con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles a los elementos naturales. Las marcas se eliminarán una vez finalizada la actividad que justificó la señalización. - El vehículo terrestre empleado para el acceso no debe salir de los caminos para aproximarse hasta la orilla. - No se realizarán trayectos paralelos a poca distancia de las orillas cuando impliquen arrastre de vehículos, procurándose en estos casos, siempre que sea posible, que los desembarques sean perpendiculares a la orilla. e) Escalada. - Los vehículos utilizados para el acceso a la zona en donde se desarrolle la actividad no se saldrán de los caminos, pistas o carreteras, realizándose a pie el trayecto de aproximación no cubierto por estas vías de acceso. - Está prohibido en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. f) Espeleología. Está prohibido: Intervención Administrativa en el deporte Página 6

7 - Usar equipos o materiales que dañen las cavidades. - Hacer inscripciones en las paredes, perturbar a los murciélagos u otros animales. Cuando la existencia de colonias de hibernación y cría de diversas especies de quirópteros o de flora protegidos por la normativa vigente así lo aconseje, la Consejería de Medio Ambiente podrá prohibir o limitar las visitas. g) Turismo ecuestre. - Deberá realizarse rotación de los lugares dedicados a descansaderos. h) Quads y todoterreno con motor. - En caminos de tierra, la velocidad máxima es de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente. ANEXO 2: CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN VIAS PECUARIAS Y TERRENOS FORESTALES La práctica de las actividades de turismo activo en vía pecuarias o en terrenos forestales deberá cumplir, además del Anexo 1, las siguientes condiciones de carácter específico: a) Bicicleta de montaña. - Está prohibido circular campo a través y en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. b) Globo aeroestático, heliesquí, heliexcursión, paracaidismo, vuelo libre, vuelo con ultraligero y vuelo sin motor. - Se requiere autorización en espacios de titularidad de la Consejería de Medio Ambiente para el establecimiento de nuevas áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas. c) Descenso de barrancos. - Está prohibida en: Canutos. Cauces de agua cuando dicha práctica suponga una amenaza para la conservación. d) Escalada. - Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes, y el reequipamiento o el desequipamiento de las existentes en terrenos de la titularidad de aquélla. - Se prohíbe en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. e) Espeleología. Intervención Administrativa en el deporte Página 7

8 - Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente cuando la existencia de colonias de hibernación y cría de diversas especies de quirópteros o invertebrados protegidos por la normativa vigente así lo aconseje. f) Turismo ecuestre. - Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente en terrenos de su titularidad cuando se trate de: Áreas dunares. Zonas húmedas. Terrenos blandos. g) Quads y todoterreno con motor. - Permitida en caminos, pistas y carreteras de más de 2 m de ancho. - Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente en terrenos de su titularidad cuando se trate de: Áreas dunares. Zonas húmedas. Terrenos blandos. - Prohibida en: Cortafuegos y fajas auxiliares. Vías forestales de extracción de madera. Cauces secos o inundados. Campo a través. Servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y de costas. Vías pecuarias. ANEXO 3: CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS La práctica de las actividades de turismo activo desarrolladas en espacios naturales protegidos debe cumplir, además de las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2, las condiciones siguientes: a) Bicicleta de montaña. Se requiere autorización en: Zonas de reserva (A). - Prohibida en: Senderos de uso público peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente y señalizados al efecto. Campo a través. b) Buceo o actividades subacuáticas. - Requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente. c) Globo aeroestático, heliesquí, heliexcursión, paracaidismo, vuelo libre, vuelo con ultraligero y vuelo sin motor. - Los tipos de vuelo libre permitidos son parapente y ala delta. - Requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente: Las actividades de vuelo sin motor en Zonas de reserva (A). El establecimiento de nuevas áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas. Globo aerostático. - Quedan prohibidas las siguientes actividades: Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero. Globo aerostático en Zonas de reserva (A). Establecimiento de áreas de despegue y aterrizaje en zonas de reserva (A). d) Descenso de barrancos. - Requiere autorización. Intervención Administrativa en el deporte Página 8

9 e) Descenso en bote, esquí de río, esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo, hidropedales, motos acuáticas, navegación a vela, piragüismo y surf y windsurf. - Permitidas en aquellos lugares designados para la práctica de las mismas. - Requiere autorización la práctica de navegación a vela en Zonas de reserva (A), que sólo se otorgará cuando esté justificado por razones de tránsito. - Prohibidas el resto de actividades en Zonas de reserva (A). f) Escalada. - Se requiere autorización: En Zonas de reserva (A). Para la apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes, y el reequipamiento o el desequipamiento de las existentes. En aquellas zonas en donde se produzca la nidificación y cría de aves rapaces (del 1 de diciembre al 31 de agosto). g) Espeleología. - Está permitido el acceso sólo a las cavidades designadas para ello por la Consejería de Medio Ambiente. h) Turismo ecuestre. - Está permitido en todos los caminos públicos. - Se requiere autorización en Zonas de reserva (A). - Está prohibido en los senderos de uso público peatonales ofertada por la Consejería de Medio Ambiente. i) Montañismo, travesía. - Se requiere autorización en zonas de reserva (A). j) Mushing, esquí alpino, motos de nieve. - Permitida en aquellos lugares designados a tal efecto por la Consejería de Medio Ambiente. k) Senderismo. - Requiere autorización en las Zonas de reserva (A). l) Quads y todoterreno con motor. - Permitido el uso de todoterrenos con motor en caminos, pistas y carreteras de más de 2 m de ancho. - Requiere autorización: El todoterreno en Zonas de reserva (A). Todoterrenos en áreas dunares, zonas húmedas y terrenos blandos. Las caravanas de 4 o más vehículos. - Prohibido el todoterreno en senderos de uso público peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente. - Prohibido los quads en todos los espacios naturales protegidos. Intervención Administrativa en el deporte Página 9

10 m) Salto desde el puente y salto con elástico. - Requiere autorización en zonas de reserva (A). Intervención Administrativa en el deporte Página 10

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