Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monclova, Frontera y Castaños, Coahuila México.

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1 Para Planeación en General, Zona Metropolitana y Conurbación Leyes Federales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los artículos 25, 26, 27, 73 y 115 se establecen las bases jurídicas que sustentan las acciones referentes a la competencia del Estado Mexicano para ejercer la rectoría sobre el desarrollo nacional y para organizar un Sistema de Planeación democrático. El artículo 25 establece en términos generales que: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Así como el Estado será quien organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional de acuerdo al artículo 26 de esta Constitución. El artículo 27 expresa los fines del proyecto nacional que deberían ser alcanzados en materia de asentamientos humanos, como el derecho de la nación para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público, el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo equilibrado y mejorar las condiciones de vida de la población. De esta manera y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, se expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. El artículo 115 constitucional, en su fracción V, inciso C, señala que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. La Ley de Planeación Federal integra disposiciones de orden público e interés social que dan a la planeación estatal el carácter de permanente y democrática, abriendo espacios de participación y consulta a los diversos grupos sociales; asimismo, establece como documento rector al Plan Nacional de Desarrollo.

2 La Ley General de Asentamientos Humanos en congruencia con lo estipulado en nuestra Carta Magna y de manera más precisa, en sus artículos 1, 3 y 8, establece la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos así como las directrices para conducir el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social. También se establecen las atribuciones de los gobiernos estatales para coordinarse con la federación, con otras entidades federativas y con los municipios para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población y determina los procedimientos a seguir para la aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo urbano. Sus artículos 15 y 16 determinan los procedimientos para la aprobación y ejecución de los planes de desarrollo urbano, de acuerdo a la respectiva legislación estatal. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que, en lo que se refiere a la regulación de los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano, la ordenación urbana del territorio y los programas y mecanismos financieros del gobierno federal para infraestructura, equipamiento y vivienda. Ley Agraria, como consecuencia del acelerado proceso de urbanización del país, del carácter especulativo del mercado inmobiliario y de la expansión de los centros urbanos que han implicado la incorporación de tierras agrícolas al desarrollo urbano modificó el marco jurídico en materia agraria, reformando el artículo 27 constitucional y expidiendo una nueva Ley Agraria 1. Ley de Aguas Nacionales, uno de sus objetivos más importantes es regular la explotación, usos o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de Enero de 1992, entró en vigor al día siguiente.

3 control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Ley General de Bienes Nacionales, regula la administración y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 01 de octubre de 2007, establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), misma que tendrá, entre otras facultades, las siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos. II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional. III. Elaborar programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que, para el efecto realicen, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales, con la participación del sector social y privado.

4 Ley Federal de Vivienda, establece el Sistema Nacional de Vivienda y los instrumentos para conducir y regular el desarrollo y la promoción de las actividades que en la materia lleva a cabo la administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos estatal y municipal y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artístico e Históricos, regula el patrimonio arqueológico, artístico e histórico tangible propiedad de la Federación. Ley Forestal, regula el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomenta su conservación, protección y restauración Ámbito Estatal Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, menciona que, La coordinación del ejecutivo del estado y los ayuntamientos permitirá establecer los mecanismos y la adopción de las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal, y se presentara de acuerdo a los artículos 82, 158D, 158E, 158N, 158Ñ, 158O, 158P, 158U. El artículo 6º establece que; Para el cumplimiento de sus funciones, el Estado se dividirá en Distritos, cualquiera que sea su denominación; Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones que se consideren necesarias, con base en la agrupación de sus Municipios. La determinación, aprobación y publicación oficial de los Distritos, Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones, se hará por los órganos de los poderes públicos competentes; pero en todos los casos los Municipios involucrados deberán ser consultados y su hacienda municipal no podrá ser afectada, a menos que cada Ayuntamiento preste su consentimiento.

5 Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece lo siguiente: I.- Establecer en los términos previstos por las disposiciones aplicables, la concurrencia del Estado y de los municipios para la ordenación y regulación del desarrollo urbano y los asentamientos humanos en el territorio estatal, sin menoscabo de la competencia que en estas materias le correspondan a la Federación; II.- Planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado; III.- Precisar y establecer los lineamientos generales conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los ayuntamientos de la entidad, bajo el principio de fidelidad municipal, ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios; IV.- Determinar las normas conforme a las cuales se sujetará la autorización de usos de suelo, subdivisiones, fusiones de terreno, re lotificaciones y fraccionamientos en la entidad Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición y reconstrucción de inmuebles de propiedad pública o privada, así como de obras de equipamiento e infraestructura urbana Establecer las normas generales relativas al equipamiento, la infraestructura y los servicios urbanos en la entidad; V.- Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de esta ley; y

6 VI.- Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano. En su capítulo tercero en la sección primera se refiere a la planeación del desarrollo urbano y a su integración al sistema de planeación democrática de estado, y la conformación de los planes y programas indispensables para la planeación urbana local. En su artículo 50, se establece los siguiente: Los programas de ordenación de zonas conurbadas intraestatales tienen como finalidad compatibilizar los objetivos y políticas de los programas estatal y municipales de desarrollo urbano, para ordenar y regular los asentamientos humanos ubicados en uno o más centros de población de dos o más municipios de la entidad, a través de las medidas de conservación, mejoramiento y crecimiento en aquellas acciones de interés común, comprendidas en la zona conurbada respectiva. Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece las normas y principios básicos para la planeación del desarrollo del Estado y su ejecución por la administración pública estatal y municipal; así como la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación fortaleciendo el papel estratégico del Plan Estatal de Desarrollo; y Las bases para promover la participación de la sociedad en la formulación de los planes y los programas a los que se refiere esta Ley. Ley de Población y Desarrollo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece y regula la política poblacional a nivel estatal y municipal. En su artículo 3, se enuncian las acciones que se deberán de realizar en materia de política poblacional a nivel estatal y municipal. A su vez en el inciso F se menciona de forma específica lo siguiente: Concurrir en la planificación de los grandes centros de población urbanos del Estado, para asegurar la prestación de los servicios públicos que se requieran y las fuentes de empleo necesarias ; y

7 Inciso k Conducir el crecimiento ordenado de centros de población, atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad. Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece las bases para la protección de las personas, bienes y medio ambiente, ante la eventualidad de desastres en el Estado. Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Coahuila de Zaragoza, regula la vialidad y el tránsito de vehículos de cualquier clase sobre las vías públicas comprendidas en el Estado, así como determinar las bases y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de transporte. Ley de Vivienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, bases y lineamientos generales para promover dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza el acceso a las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa; así como establecer y regular la política estatal de vivienda, los programas sectoriales que de ésta se deriven y proveer las medidas para promover la legal tenencia de la tierra y la seguridad jurídica del patrimonio familiar inmobiliario. En la sección primera, menciona las atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Social entre las que destacan las siguientes: Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias de desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo; Realizar la planeación, programación y presupuesto de las acciones en materia de vivienda, con atención preferente al sector vulnerable; Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, acciones, planes y programas que fomenten el óptimo aprovechamiento de la tierra, según su vocación;

8 Coordinarse con las dependencias y entidades correspondientes para que en la implementación de planes y acciones en materia de vivienda se respete el entorno ecológico y las condiciones de los espacios naturales; Establecer comunicación constante con la sociedad sobre las acciones que lleve a cabo el Estado en materia de suelo y vivienda; Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece lo siguiente: Definir los principios y los criterios de la política ambiental en la entidad, así como normar los instrumentos y procedimientos para su aplicación; Regular las acciones de conservación ecológica y protección al ambiente que se realicen en ecosistemas, zonas o bienes de competencia estatal; Establecer, administrar, desarrollar y proteger las áreas naturales de competencia del estado; Propiciar el aprovechamiento racional de los elementos naturales de competencia del estado; Promover la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; Coordinar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas; (reformada, periódico oficial 20 de marzo de 2001) Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación de acciones entre autoridades, en el marco de los principios de fidelidad municipal y federal; (reformada, periódico oficial 20 de marzo de 2001) Establecer las atribuciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondan al Gobierno del Estado y a los gobiernos municipales en materia ambiental, así como las que les competan bajo el principio de fidelidad municipal, conforme lo previsto por el artículo 172 de

9 la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. En la sección V, referente a la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos en el Estado se menciona lo siguiente: I.- Que en la elaboración de los planes o programas de desarrollo urbano se considerarán los lineamientos y estrategias contenidas en el Ordenamiento Ecológico del territorio; II.- Que en la determinación de los usos del suelo, se procure lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evite el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a las sub urbanización extensiva; III.- Que en la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomente la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evite que se afecten áreas con alto valor ambiental; IV.- Que privilegie el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y bajo impacto ambiental; V.- Que se establezcan y manejen en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica entorno a los asentamientos humanos; VI.- Que las autoridades estatales y municipales, en la esfera de su competencia, promuevan la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable; VII.- Que el aprovechamiento del agua para usos urbanos incorpore de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; y VIII.- Que la política ambiental busque la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, preverá las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, a efecto de mantener una relación

10 suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. En el Capítulo III referente a la protección del paisaje rural y urbano se menciona lo siguiente: ARTÍCULO 95.- Los municipios dictarán las medidas necesarias para proteger los valores estéticos y la armonía del paisaje, así como la fisonomía propia de los centros de población a fin de prevenir y controlar la llamada contaminación visual; con excepción de las zonas y bienes declarados, o que se declaren, patrimonio cultural del estado. Ley General del Catastro y la información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto organizar y regir la función catastral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para el control y valoración de la propiedad inmobiliaria. De forma específica en su artículo 10 inciso XIII, menciona que el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial tendrán como parte de sus atribuciones Apoyar técnicamente y operativamente en materia de planeación territorial a las dependencias y entidades estatales y municipales, en cuanto a desarrollo urbano, social y ecológico. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública centralizada y paraestatal del Estado de Coahuila. (Artículo 32) Ley que crea el Consejo para la Planeación Estratégica de largo Plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila, establece al Consejo como órgano regional, interinstitucional, de carácter técnico y ciudadanizado, con autonomía

11 para resolver los asuntos de su competencia y que tendrá su asiento en la ciudad de Monclova, Coahuila. Por lo anterior el Consejo tiene como objeto lo siguiente: Favorecer la creación de la cultura de la planeación a largo plazo en las entidades públicas y privadas de la región centro. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes en la definición de acciones orientadas a fortalecer las ventajas competitivas y comparativas de la Región Centro de la entidad, en relación a su entorno nacional e internacional. Emitir recomendaciones a las instancias tanto gubernamentales como de los sectores social y privado, tendientes a fortalecer la competitividad, sustentabilidad y gobernabilidad en la región. Impulsar, para el efecto de dar vigencia a la planeación estratégica de largo plazo en la Región Centro de Coahuila, los estudios, diagnósticos y análisis que se requieran a efecto de promover y atraer al estado, inversiones de los sectores social y privado. Dar seguimiento a los planes estratégicos, sectoriales y/o especiales, a fin de promover e incentivar el desarrollo y el crecimiento económico de la Región Centro del Estado de Coahuila de Zaragoza. Promover ante las instancias gubernamentales, empresariales y/o sociales competentes, recomendaciones sustentadas en diagnósticos, análisis, estudios técnicos y la implementación de acciones que permitan el desarrollo sustentable a largo plazo en la Región Centro del Estado. Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila, su objetivo es regular lo relativo a la protección, conservación restauración, recuperación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la entidad, fue publicada en el Periódico Oficial N 30 del día 14 de abril de Artículo 3o.- El patrimonio cultural del Estado está constituido por bienes históricos y artísticos, por zonas protegidas y valores culturales.

12 Artículo 5o.- Quedan excluidos del régimen de esta Ley los bienes propiedad de la Nación y los bienes y zonas que hayan sido objeto de una declaratoria por parte del Presidente de la República, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Artículo 26.- Los bienes muebles e inmuebles declarados adscritos al patrimonio cultural, estarán sujetos a la protección jurídica del Estado, únicamente en lo que respecta a su valor cultural, sin importar quienes sean sus propietarios o poseedores.

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