Concepto del 22 de agosto de 2017: Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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1 Boletín No. 005 Doctrina Aduanera Enero de 2018 CONTENIDO Concepto del 22 de agosto de 2017 Concepto del 22 de agosto de 2017 Concepto del 24 de agosto de 2017 Concepto del 24 de agosto de 2017

2 Concepto 1417 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1418 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1428 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1430 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1432 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1449 del 31 de agosto de 2017 Concepto 1450 del 31 de agosto de 2017 Concepto del 31 de agosto de 2017 Concepto del 20 de septiembre de 2017 Concepto 1524 del 27 de septiembre de 2017 Concepto 0978 del 28 de septiembre de 2017 Concepto 1562 del 02 de octubre de 2017 Concepto del 22 de agosto de 2017: Teniendo en cuenta el tránsito de legislaciones del Decreto 2685 de 1999 al Decreto 390 de 2016, se solicita conocer sí el valor pagado por concepto del arancel e IVA con una declaración de importación sobre la cual no se ha autorizado el levante se considera pago en exceso o pago de lo no debido. Para responder lo anterior se tiene que si bien entre otras de las obligaciones aduaneras en la importación prevista en el artículo 21 del Decreto 390 de 2016, se encuentra el pago de los derechos e impuestos causados a importación no es menos cierto que en el caso planteado por la consultante, la no autorización del levante con pago de los derechos e impuestos a la importación, trae como consecuencia que no surja la obligación aduanera de pago de tales derechos, por tanto, se configura el pago de lo no debido, ya que el elemento esencial para que éste se configure es precisamente, que dicho pago adolezca de causa legal que soporte la existencia de la obligación Fuente normativa: numeral 5 dl artículo 629 del Decreto 390 de 2016, artículo 21 del decreto 390, artículo 548 del Decreto 2685 artículo 132 del Decreto 2685 de Concepto 1384 de 22 de agosto de 2017 Resuelve inquietudes respecto a Zonas Francas: Pude ingresar una mercancía a zona franca que no es de propiedad de un

3 usuario de zona franca? La procedencia del ingreso de mercancía que es de propiedad o no del usuario de zona franca se sujeta al tipo de usuario y al objeto social que éste desarrolla en la zona franca. Se debe facturar el IVA sobre esa venta? El ingreso a zona franca de bienes de otros países no se considera importación y por tanto no genera impuesto a las ventas. El comprador debe pagar IVA con la importación de la mercancía de procedencia extranjera ubicada en la zona franca? Se causa el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de la manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA y por lo tanto no proceden impuestos descontables para el usuario. La mercancía de procedencia extranjera que ingresa a la zona franca tiene un tiempo máximo de permanencia? No existe un término de almacenamiento en Zona Franca. Qué documentos debe conservar el comprador para soportar el ingreso a zona franca de la mercancía de procedencia extranjera? Corresponde contar con el formulario de movimiento de mercancías en el que consta la autorización del ingreso y los documentos de soportan la operación a realizar en la zona franca y el documento de trasporte que acredite el cumplimiento de requisitos de ingreso a la zona franca. Debe acreditarse la cadena de endosos? Sí, en dado caso en que se presente dos o más endosos estos deben cumplir con la continuidad de la cadena de endosos sin que se encuentre interrumpida. Fundamento normativo Artículos 658 del Código de comercio, 394 y 399 del Decreto 2685 de 1999, 3 del Decreto 390 de 2016 y 139 del Decreto 2147 de 2016.

4 Concepto del 24 de agosto de 2017: Se pregunta sobre qué causal de aprehensión se debe aplicar para la mercancía que habiendo obtenido levante automático, no tenga los documentos soporte requeridos para su nacionalización? Si es la 1.25 o si es la 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y en qué momento se debe usar el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, y en qué momento se debe usar la causal 1.25 del Decreto 2685 de Se responde que no aplica la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685, por cuanto ya que surtió el trámite de importación dado que cuenta con la declaración de importación correspondiente y por tanto se encuentra amparada. Respecto a la causal 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, debe aplicarse en la medida en que los hechos constitutivos de la aprehensión se soporten en las normas sustantivas que se encuentran vigentes a la fecha, esto es, el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, es decir, cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa. Así mismo, el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, vigente a la fecha se aplicara, para los casos en que en ejercicio del control posterior se encuentre que los documentos soporte no corresponden con la operación de comercio exterior declarada; o no son los originalmente expedidos; o se encuentran adulterados; o corresponden a un importador o declarante inexistente al momento de su otorgamiento o no demuestran el cumplimiento de la restricción legal o administrativa Se concluye que la causal prevista en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685, se aplica en el control simultaneo, cuando se presenten los hechos en referidos al artículo 128 ibidem, y la causal establecida en el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, se aplica en desarrollo del control posterior. Fuente normativa: Causales 1.25 y 1.6 del artículo 502 del Decreto 390 de 2016, numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 y artículo 128 del Decreto 2685 de Concepto del 24 de agosto de 2017: Se pregunta si en una reimportación de un producto que fue exportado al amparo de un Programa de Plan Vallejo, se deben pagar los títulos aduaneros

5 sobre el valor de los insumos externos que participaron en la producción según lo establece el artículo 181 inciso 4 del Decreto 2685 de Se responde que cuando haya lugar a una reimportación definitiva de una mercancía exportadora al amparo de un programa de Plan Vallejo, esta debe realizarse con la presentación de una reimportación definitiva cancelando los tributos aduaneros correspondiente a la subpartida arancelaria del bien final liquidados sobre el valor en aduana del componente extranjero involucrado en la fabricación del bien y señalado en el documento de exportación, esto siempre y cuando la operación de reimportación se realice dentro del año siguiente a la exportación, en caso contrario, deberá realizar una importación ordinaria con el pago total de tributos aduaneros que correspondan a una mercancía extranjera. Así mismo, deberá demostrar la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la exportación. Fuente normativa: Artículo 181 inciso 4 del Decreto 2685 de Concepto 1417 del 25 de agosto de 2017 El concepto resuelve algunas inquietudes: Es viable entender la derogatoria tácita de los artículos 530 y 531 de la Resolución 4240 de 2000? Si, desde el 18 de octubre de 2016 cuando entraron en vigencia los artículos 594 y 597 del Decreto 390 de 2016 que versan sobre el procedimiento para hacer efectivas garantías. Qué procedimiento se debe aplicar para declarar el incumplimiento y la efectividad de las pólizas de las Operaciones de Transporte Multimodal? Se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 598 del decreto 390 de Qué procedimiento se adelanta para los casos de Garantía en Reemplazo de la Aprehensión? Se debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 564 del Decreto 390 de 2016, reglamentado por el artículo 22 de la Resolución 64 de Fuente normativa: Artículos 564, 594, 597 y 598 del Decreto 390 de 2016 y el artículo 22 de la Resolución 64 de 2016.

6 Concepto 1418 de 25 de agosto de 2017 El concepto aclara la fecha a partir de la cual se suspenden los términos de almacenamiento en el régimen de tránsito aduanero bajo la modalidad Operador de Transporte Multimodal ante la pregunta de si procede desde la aceptación de solicitud de OTM o desde la fecha de autorización de la continuación del viaje. Frente a lo cual la entidad indica: En primer lugar, que con base en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 el tiempo máximo de permanencia de mercancías extranjeras en los depósitos habilitados por la autoridad aduanera es de 1 mes. En segundo lugar, expresa que la Resolución 4240 del 2000, en sus artículos 337, 338 y 340, dispone que tanto la solicitud como la autorización de continuación del viaje en el régimen de tránsito aduanero bajo la modalidad OMT deben realizarse el mismo día, por lo que la suspensión tendría lugar desde este día. Finalmente, si las fechas no llegasen a ser las mismas, prima la fecha de autorización de continuación del viaje por parte de la autoridad aduanera. Fuente normativa: Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 y artículos 337, 338 y 340 de la Resolución 4240 del 2000 Concepto 1428 del 25 de agosto de 2017 La entidad inca qué ocurre en los casos en los que una empresa A que es un Usuario Aduanero Permanente reconocido mediante resolución es absorbida por la empresa B que No es UAP, puede la empresa B conservar esta clasificación de calidad?. En las situaciones de absorción o fusión de sociedades la nueva compañía puede adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida como los es la calidad de usuario aduanero permanente, lo cual no implica un nuevo

7 reconocimiento o inscripción. Fuente normativa: Artículo 162 del Código de Comercio y concepto de Concepto 1430 de 25 de agosto de 2017 La DIAN aclara dudas relacionadas con Unidad Funcional: Debe obtenerse la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional previo a la importación? El importador o declarante puede solicitar la resolución de clasificación con posterioridad a la introducción al país de bienes o mercancías que componen una unidad funcional. Les aplica el art. 154 del Decreto 390 de 2016 a las mercancías que hacer parte de una unidad funcional importadas antes de la entrada en vigencia de dicha norma? El ordenamiento jurídico colombiano adopta el principio de irretroactividad por lo que el artículo bajo examen comenzó a regir el 30 de noviembre de 2016 hacia el futuro hasta cuando sea derogada. Ahora bien, en la medida en que no se previó un régimen de transitoriedad para las mercancías embarcadas o negociadas, estas quedan sujetas a lo dispuesto en el art El funcionario aduanero en el proceso de aforo puede exigir la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional? El inspector de mercancías no debe generar una controversia por la clasificación arancelaria aduciendo que el conjunto de máquinas es una unidad funciona. Fuente normativa: Artículo 154 del Decreto 390 de 2016 y 20 de la Resolución 072 de Concepto 1432 de 25 de agosto de 2017 La entidad resuelve algunas inquietudes acerca de solicitudes de clasificaciones de unidad funcional. Cuál es la vigencia de las resoluciones de clasificación arancelaria oficial de las unidades funcionales? La DIAN expide resolución de clasificación arancelaria a solicitud de los usuarios que desean establecer la subpartida arancelaria de todas las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, como un paso previo a la importación. Tal clasificación aplicaría de manera indefinida siempre y cuando se conserve los requisitos y condiciones en las que se emitieron. Fuente normativa: Artículo 153 del Decreto 390 de 2016.

8 Concepto 1449 del 31 de agosto de 2017 Con relación a las solicitudes de clasificación arancelaria Se entiende que el interesado ha desistido de su solicitud de clasificación arancelaria cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicial de 2 meses. De igual forma, si aun en este nuevo plazo no suministra la información requerida por la DIAN, necesariamente ocurre el desistimiento. El desistimiento aún se presenta cuando el peticionario suministra información al día siguiente de vencido el plazo de los 2 meses o su prórroga. Fuente normativa: artículo 19 de la resolución 072 de 2016 Concepto 1450 de 31 de agosto de 2017 Se pregunta si la exigencia de cumplimiento y acreditación de los requisitos previstos para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado a las Fuerzas Militares de Colombia así como a la Policía Nacional es contrario o riñe con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1621 de A lo anterior se responde que estos requisitos que deben cumplir y acreditar los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías para acceder a la categoría OEA requerida no corresponde a ninguna clase de documentos, información y elementos técnicos que emiten los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia. Fuente normativa: Artículo 33 de la Ley 1621 de 2013.

9 Concepto 1504 del 20 de septiembre de 2017 Resuelve inquietudes al respecto de la devolución de pagos en exceso. Se pregunta si se puede presentar declaración de corrección sobre el valor del rescate de una declaración de legalización cuando se paga una suma mayor a la debida? Ante ello se responde que la corrección voluntaria de declaraciones de importación no procede para el valor de rescate, ya que es aplicable únicamente para subsanar los errores cometidos en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, entre otros. Para el fin mencionado en la pregunta se entiende el pago de una suma mayor por concepto de rescate como una causal de pago en exceso bajo la luz del artículo 629 del Decreto 390 de El procedimiento para solicitar la devolución tiene fundamento en el numeral 2 del artículo 227 y en el 593 del mismo Decreto, los cuales disponen que el área competente expedirá un acto administrativo con el que autoriza la disminución de tal concepto. Fuente normativa: Artículos 227, 593 y 629 del decreto 390 de Concepto 1524 del 27 de septiembre de 2017 El concepto aborda las causales de aprehensión ante el interrogante de si ésta se encuentra implícitamente señalada en el decreto 1745 de 2016 o si se debe acudir a otras normas para especificarlo.

10 Aclara que el artículo 9 del mencionado decreto tipifica explícitamente los hechos constitutivos de la medida cautelar de aprensión, al establecer que procede cuando no se cumplan los requisitos del artículo 4º relacionados con la importación de mercancías de los capítulos 61, 62 y 64 del arancel de aduanas al territorio aduanero nacional. Por este motivo, no requiere remisión a otras causales establecidas en los Decretos 2885 de 1999 y 390 de Fuente normativa: Artículo 9 del Decreto 1745 de Concepto 0978 del 28 de septiembre de 2017 Se pregunta por los subsidios que tiene el Gobierno Nacional destinados a los empresarios que importen bienes de capital con el propósito de generar empleo e impulsar las exportaciones. Frente a lo cual se aclara que el Decreto 2331 de 2001 dicta normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios, permitiendo la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del IVA, en los casos planteados en la norma. La Resolución 1649 de 2016 establece disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importaciones, generando los criterios aplicables por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio para la toma de decisiones alrededor de solicitudes de importación de bienes de capital y de repuestos usados para aquellos que participan en los procesos de producción de bienes o servicios de exportación. La ley 1004 de 2005, establece un régimen especial para estimular la inversión al crear el marco normativo para la figura de zonas francas, como un área geográfica delimitada en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, bajo normas especiales en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Por último, el Decreto 2585 de 1999 consagra, en el artículo143, la modalidad de importación temporal a largo plazo de bienes de capital, piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de importación es de 5 años con el beneficio de liquidar los tributos aduaneros y distribuirlos para su pago en cuotas semestrales guales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero

11 nacional. Fuente normativa: Decreto 2585 de 1999, decreto 2331 de 2001, ley 1004 de 2005 y resolución 1649 de Concepto 1562 del 02 de octubre de 2017 Se pregunta si la terminación del régimen de importación temporal a largo plazo finaliza con la reexportación extemporánea. De acuerdo con la DIAN, es viable que el importador pueda reexportar extemporáneamente una mercancía importada temporalmente a largo plazo aun cuando se haya adelantado un procedimiento administrativo para declarar el incumplimiento por no finalizar el régimen dentro del plazo señalado en la declaración de importación. En segundo lugar, ante la situación en que el importador esté en curso de la infracción aduanera en el régimen de exportación temporal para reexportación, se plantea la pregunta de si el importador puede reconocer voluntariamente su infracción y pude realizar los pagos correspondientes. En este contexto, la entidad indica que en aplicación del artículo 519 del Decreto 390 de 2016 es viable que el importador reconozca por escrito haber cometido la infracción prevista en el numeral 1.1. del artículo del Decreto 2685 de 1999, acreditando el pago de las cuotas de los tributos aduaneros incumplidos, la cancelación de la sanción en el porcentaje correspondiente y el 5% del valor de la cuota incumplida. Fuente normativa: Artículo 519 del Decreto 390 de 2016.

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