Obligación aduanera y declarante. Decreto 390 de 2016.

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1 Obligación aduanera y declarante Decreto 390 de 2016.

2 PROPOSITO Lo aduanero es todo aquello que tiene relación con el control de la entrada y salida de mercancías de un territorio y la permanencia de éstas en el mismo. El propósito de la obligación aduanera es hacer viable el control aduanero y el recaudo de los derechos e impuestos a los que haya lugar. Es de extrema importancia que su definición y la determinación de sus elementos no dejen margen de duda.

3 TIPOS Las típicamente aduaneras Únicamente guardan relación con el control Las obligaciones de carácter fiscal o tributario Si bien su fin último también es el control, su objetivo inmediato gira entorno al recaudo de los derechos y tributos que se causan en la importación, exportación etc.

4 OBLIGACION ADUANERA TRIBUTARIA Es el vínculo jurídico establecido entre el declarante y el Estado cuyo objeto es el pago del arancel aduanero y los demás derechos que generados por la importación de bienes. Elementos: Sujetos. Base gravable. Hecho generador. Tarifa.

5 OBLIGACION ADUANERA FORMAL Es el vínculo jurídico que tiene con el Estado quien queda comprometido con el cumplimiento de las prestaciones de dar, hacer o de no hacer relacionadas con la ejecución de la obligación aduanera sustancial y con el control aduanero de las mercancías (informaciónformalidades).

6 OBLIGACION ADUANERA DECRETO 390/16 Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados aduaneros, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

7 ELEMENTOS Vinculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con: Cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas Las mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera Los obligados aduaneros quedan obligados al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

8 ALCANCE El alcance de la obligación aduanera comprende: - El cumplimento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros - Todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la Administración Aduanera De allí que cualquier persona y no solo los denominados obligados aduaneros queden sujetos a dicho vínculo jurídico (propietarios, poseedores, tenedores etc)

9 NATURALEZA - La obligación aduanera es de carácter personal* - Sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. *A los responsables solidarios y subsidiarios se les debe vincular desde el inicio del proceso (art. 505)

10 NATURALEZA Solidaridad: - Artículo 13 de la ley 1066 de 2006: En materia aduanera y cambiaria se aplicará la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario (artículos 793 y 794) Herederos, sociedad absorbente, socios de una limitada, etc.) - En materia de aduanas son responsables solidarios además los miembros de un consorcio o de una unión temporal. Subsidiaridad Responsables diferentes del deudor principal que estén obligados a cumplir los deberes formales. (Ej. Representantes legales, gerentes, administradores), Responden subsidiariamente por el incumplimiento de sus deberes formales por las consecuencias de su omisión. Los mandatarios especiales son solidariamente responsables por impuestos multas y por obligaciones formales de su mandante. (Artículos 571 y siguientes del Estatuto tributario)

11 NATURALEZA Solidaridad: - Artículo 13 de la ley 1066 de 2006: En materia aduanera y cambiaria se aplicará la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario (artículos 793 y 794) Herederos, sociedad absorbente, socios de una limitada, etc.) - En materia de aduanas son responsables solidarios además los miembros de un consorcio o de una unión temporal. Subsidiaridad Responsables diferentes del deudor principal que estén obligados a cumplir los deberes formales. (Ej. Representantes legales, gerentes, administradores), Responden subsidiariamente por el incumplimiento de sus deberes formales por las consecuencias de su omisión. Los mandatarios especiales son solidariamente responsables por impuestos multas y por obligaciones formales de su mandante. (Artículos 571 y siguientes del Estatuto tributario)

12 FORMA DE GENERAR EL VINCULO Formalidad: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Régimen Aduanero: Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera Destino: Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera. Operación Aduanera: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de mercancías objeto comercio internacional, sujeta al control aduanero.

13 OBLIGADOS ADUANEROS Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior Indirectos: toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera Serán responsables por: - Las obligaciones derivadas de su intervención, y - Por el suministro de toda la documentación e información exigida por la DIAN

14 RESPONSABLES DECLARANTE Persona Natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías ( Declaración Aduanera?) a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. - El importador - El exportador - El operador de tráfico postal - El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o - El transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda

15 EN LA IMPORTACION Nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional y comprende: - Suministro de información y/o documentación anticipada - Las formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías. - La presentación de la mercancía a la autoridad aduanera. - La presentación de la declaración aduanera - El pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses, valor de rescate y sanciones; - Obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas - y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

16 RESPONSABLES EN LA IMPORTACION - El importador de las mercancías y - Los operadores de comercio exterior respecto de las actuaciones derivadas de su intervención

17 EN LA IMPORTACION Importación Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto. Se excluyó el ingreso de mercancías desde una zona franca al TAN Si el artículo 3º del Decreto 390 entró en vigencia y queda derogado el artículo 1º del Decreto de 1999, en la actualidad qué naturaleza tiene la introducción de bienes desde ZF al TAN?

18 EN LA IMPORTACION Territorio Aduanero Nacional Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta normas internacionales. *Una mercancía de procedencia extranjera que cruce, se instale o permanezca en cualquiera de dichos lugares se considera importada al país y genera para el importador y/o operador de comercio exterior, el pago de los derechos a la importación que le correspondan y demás obligaciones aduaneras

19 Hecho generador de los derechos e impuestos Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y recargos a la importación: - La introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional definido en el Decreto - En el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos *Respecto de los impuestos se tendrá en cuenta el que señale la Ley Sujetos de la obligación aduanera relativa al pago de los derecho e impuestos Sujeto Activo: DIAN Sujeto pasivo: En su calidad de deudor el declarante y los adquirentes de bienes procedentes del Departamento de San Andrés o de Zonas de Régimen Aduanero Especial (ZRAE)

20 Extinción de la obligación aduanera relativa al pago - Pago. - Compensación. - Abandono. - Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito*. - Destrucción ordenada por la autoridad aduanera*. *Sin perjuicio de que la obligación de pago nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago. - Decomiso. - Desnaturalización ** ** Mercancías sometidas al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin perjuicio de que la obligación de pago nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago.

21 Prescripción de la obligación aduanera relativa al pago - Prescripción. Cinco (5) años a partir del ejecutoria de la liquidación oficial correspondiente *El Articulo 627 del Decreto remite al Estatuto Tributario Art 817 E.T.

22 En el régimen de Exportación El responsable de la obligación aduanera en la exportación, es el exportador o declarante de las mercancías y el operador de comercio exterior respecto de la obligación derivada de su intervención y comprende: - Presentación de la solicitud de autorización de embarque. - Ingreso a zona primaria. - Embarque. - Formalización del régimen de exportación. - Pago de sanciones. - Obligación de obtener y conservar documentos soporte. - Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. - No existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales.

23 En el régimen de Tránsito Son responsables de la obligación aduanera, el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende: - Presentación de la declaración aduanera. - Ejecución de la operación. - Finalización del régimen. - Obligación de obtener y conservar los documentos soporte. - Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

24 En el régimen de Depósito Son responsables de la obligación aduanera, el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende: - Presentación de la declaración aduanera. - Obtener, conservar y presentar los documentos que soportan la operación. - Entregar de la mercancía al depósito aduanero. - Atender las solicitudes de información y pruebas. - Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas

25 Cambio en la concepción del declarante Decreto 2685 de 1999 Importador / Exportador Agencia de aduanas Aduana UAP ALTEX Declarante Criterios: Suscribe y presenta la declaración Por encargo de terceros Decreto 2685 de 1999 Declarante Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. 25

26 Cambio en la concepción del declarante Nueva regulación aduanera Importador (Mandante) Vínculo contractual Representante (Mandatario) Vínculo legal Aduana Declarante Vínculo legal Proyecto Declarante: Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. 26

27 Cambio en la concepción del declarante IMPORTANTE: Tanto en el actual estatuto aduanero como en el próximo, hay numerosas cargas y obligaciones asignadas al declarante. Pero EL DECLARANTE YA NO SERÁ LA MISMA PERSONA 27

28 Cambio en la concepción del declarante Artículo 40 (parcial). Ámbito de Responsabilidad. El declarante responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar. Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar. Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas. 28

29 Cambio en la concepción del declarante Artículo 161. Obligado a Declarar. El obligado a declarar es el declarante, entendido éste como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda. Articulo 191. Obligado a Declarar el Valor en Aduana. El obligado a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas, es el comprador o importador de la mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación. Tratándose de una persona jurídica, esta obligación podrá ser cumplida por el representante legal designado a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, la declaración del valor podrá ser firmada por el comprador o importador de la mercancía o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, en cuyo caso debe tener el directo conocimiento de la totalidad de los elementos de hecho comerciales relacionados con el valor en aduana 29

30 Cambio en la concepción del declarante Artículo 161. Obligado a Declarar. El obligado a declarar es el declarante, entendido éste como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda. Articulo 191. Obligado a Declarar el Valor en Aduana. El obligado a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas, es el comprador o importador de la mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación. Tratándose de una persona jurídica, esta obligación podrá ser cumplida por el representante legal designado a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, la declaración del valor podrá ser firmada por el comprador o importador de la mercancía o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, en cuyo caso debe tener el directo conocimiento de la totalidad de los elementos de hecho comerciales relacionados con el valor en aduana 30

31 Responsabilidad de las agencias de aduanas Artículo 57. Ámbito de Responsabilidad. Responde por: Infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Exactitud y veracidad de los datos e información de la declaración aduanera. Correcta determinación de la base gravable. Liquidación derechos e impuestos, sanciones y rescate. Autenticidad y entrega de los documentos soportes obtenidas por ella. Si elabora y firma la DAV, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por la correcta determinación del valor en aduana. Responderá penal y administrativamente por abandonos, decomisos derivados de su actuación y por operaciones de personas inexistentes o sin mandato aduanero. 31

32 Normas Vigentes - Art. 18, alcance de la obligación aduanera - Art. 19. Naturaleza de la Obligación aduanera - Art. 20. Responsables de la Obligación aduanera - Art. 21. Alcance. De la obligación aduanera en la importación - Art. 22. Hecho generador de los derechos y los impuestos a la importación - Art. 23.Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras. - Art. 25. Conversiones monetarias. - Art. 26. Liquidación.

33 Normas Vigentes - Art. 30. Extinción de la Obligación aduanera relativa al pago. - Art. 31. Alcance obligación aduanera en la exportación. - Art. 32. Alcance de la Obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero. - Art. 33. Obligados aduaneros - Art. 34. Autorización y calificación de los importadores. - Art. 35. Tratamientos especiales. - Art. 36. Representación ante la aduana. - Art. 40. Ámbito de responsabilidad - Art. 41. Consorcios y uniones temporales.

34 Normas NO Vigentes Circular 03 de Art. 24. Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio - Art. 27. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras. - Art. 28. Pago consolidado. - Art. 29. Pago Diferido. - Art. 37. Actuación ante la Administración Aduanera. - Art, 38. Inspección previa de la mercancía. - Art. 39. Declarante en los regímenes aduaneros.

35 Otras Normas NO Vigentes Art. 674 Art. 42. Requisitos y Obligación del importador o exportador o declarante. Art. 43. Operador de comercio exterior. Art. 44. Registro aduanero. Art. 45. Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior. Art. 46. Solicitud de autorización y habilitación.

36 Reflexiones finales sobre las vigencias Si ya están vigentes las normas de la obligación aduanera, pero los artículos sobre los procesos y el régimen sancionatorio no lo están aún, porque requieren reglamentación o sistema informático, cuál será la coherencia normativa para la aplicación operativa y jurídica de la norma?. Cómo la DIAN puede identificar cuando hay incumplimiento de la norma vigente, si el desarrollo normativo tanto sustancial como procedimental aún no está vigente?. Como se garantiza la seguridad jurídica en este momento, tanto para el administrado como para la administración en términos de la aplicación de la norma?

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