DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA - RAZON SOCIAL - DOMICILIO DURACION

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA COOMEVA FECOOMEVA Personería Jurídica 0236 de Febrero 12 de 1987 ESTATUTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA - RAZON SOCIAL - DOMICILIO DURACION ARTÍCULO 1: Naturaleza y Razón Social La entidad es una empresa asociativa de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes, bajo el marco conceptual de la economía solidaria cumpliendo con los principios, fines y características establecidos para estas organizaciones y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados y el presente Estatuto y se denomina Fondo de Empleados de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA y de sus empresas subordinadas o en las cuales FECOOMEVA, COOMEVA y/o sus empresas subordinadas tengan una participación accionaría, cuotas y partes de interés social y participación patrimonial; el cual se identifica también con la sigla "FECOOMEVA". ARTÍCULO 2: Domicilio y Ámbito de Operaciones El domicilio principal de FECOOMEVA es el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia. ARTÍCULO 3: Duración La duración de FECOOMEVA es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto. CAPITULO II OBJETIVOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: Objetivos FECOOMEVA tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad y procurar la satisfacción de las necesidades de sus asociados y familiares mediante la prestación de servicios que contribuyan a su mejoramiento económico, social y cultural. Página 1 de 36

2 ARTÍCULO 5: Servicios y Actividades Para cumplir los objetivos, FECOOMEVA prestará los servicios y desarrollará las siguientes actividades: 1. Recibir exclusivamente de sus asociados depósitos de ahorros en diferentes modalidades. 2. Prestar a los Asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la Junta Directiva. 3. Promover la participación en programas orientados a satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados. 4. Contratar servicios complementarios de la seguridad social en las áreas de salud, seguros, etc., para beneficio de sus Asociados y su grupo familiar, recreación, asistencia social, educación, capacitación. 5. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados. En tal sentido, el FONDO DE EMPLEADOS FECOOMEVA podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo en relación directa con sus asociados en desarrollo de su objeto social, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. ARTÍCULO 6: Organización y Reglamentación de los Servicios Para el establecimiento de los servicios la Junta Directiva dictará las reglamentaciones particulares donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 7: Extensión de Servicios Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta que grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar. Página 2 de 36

3 ARTÍCULO 8: Convenios para Prestación de Servicios Los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el Artículo 5to. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FECOOMEVA podrá prestarlos por intermedio de otras entidades preferiblemente de igual naturaleza o del Sector solidario. Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 9: Amplitud Administrativa y de Operaciones En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, FECOOMEVA podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTÍCULO 10: Convenios con la Entidad Patronal FECOOMEVA, conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva podrá aceptar el patrocinio de las empresas generantes del vinculo patronal que vincula laboralmente a sus asociados, para lo cual, suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los empleados de las citadas empresas y en especial de los asociados al Fondo de Empleados, lo cual se realizará mediante: 1. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas. 2. El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus empleados asociados al Fondo de Empleados, mediante la donación de sumas fijadas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas. 3. Asignación en comisión de personal de empleados que, en el evento de ser aceptados por FECOOMEVA, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el Fondo. 4. Donación de Acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe a FECOOMEVA de la gestión y utilidades de las Entidades Patronales. 5. Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para FECOOMEVA y sus asociados diferentes de las de su administración. Página 3 de 36

4 ARTÍCULO 11: Carácter del Patrocinio Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione al Fondo de Empleados y que beneficien directa o indirectamente a sus empleados, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de las prestaciones sociales, salvo que por pacto o convenciones esté establecido o llegue a establecerse lo contrario. ARTÍCULO 12: Términos del Patrocinio Los términos del patrocinio y sus obligaciones se harán constar por escrito, y deberán ser aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva según dispongan los Estatutos. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista. ARTICULO 13: Inspección sobre los Recursos otorgados como Patrocinio Las Entidades Patrocinadoras, podrán solicitar a FECOOMEVA toda la información, y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos por ellas otorgados, por intermedio de los organismos de control y vigilancia de las entidades patrocinadoras. La Junta Directiva de FECOOMEVA acordará con las Directivas de las Entidades Patronales, la forma de ejercer esta inspección y vigilancia. CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 14: Variabilidad y Carácter de Asociado El número de asociados de FECOOMEVA es variable e ilimitado y tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociados y están debidamente inscritas en el registro social de FECOOMEVA. PARAGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de que su solicitud de asociación sea aprobada por el organismo competente. ARTICULO 15: Determinación del vinculo de asociado y requisitos de ingreso. Pueden aspirar a ser asociados de FECOOMEVA las personas naturales que tengan como vínculo ser empleados dependientes, pensionados o sustitutos de éstos últimos de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA y de sus empresas subordinadas o en las cuales FECOOMEVA, COOMEVA y/o sus empresas subordinadas tengan una participación accionaría, cuotas y partes de interés social; igualmente podrán ser Página 4 de 36

5 Asociados aquellas personas naturales que se encuentren vinculadas laboralmente a entidades de derecho privado que desarrollen actividades anexas o complementarias que contribuyan para el desarrollo del objeto social y económico de Coomeva, las empresas subordinadas y Fecoomeva. PARÁGRAFO 1: Podrán continuar siendo Asociados a Fecoomeva, aquellas personas naturales que habiendo perdido su vínculo de empleados dependientes del Grupo Empresarial COOMEVA, presenten solicitud para seguir como Asociados por extensión, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento de asociados por extensión. Los anteriores aspirantes deben presentar por escrito solicitud de asociación y cumplir con los siguientes requisitos: Autorizar al pagador de la respectiva entidad patronal para que retenga de su salario con destino a FECOOMEVA la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes y ahorros permanentes establecida en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva en el término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de afiliación, aceptará como asociados a quienes reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto. Esta función la delegará la Junta Directiva en los Comités Regionales Administrativos. ARTÍCULO 16: Derechos de los Asociados Son derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar o recibir los servicios que preste FECOOMEVA. 2. Participar en las actividades de FECOOMEVA y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de FECOOMEVA, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociaciones o Asambleas Generales. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente estatuto y conforme a los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión de FECOOMEVA en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos. Página 5 de 36

6 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FECOOMEVA. 7. Retirarse voluntariamente de FECOOMEVA. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 17: Deberes de los Asociados Son deberes de los Asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FECOOMEVA en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario frente a FECOOMEVA y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General, Reuniones Regionales y los órganos directivos y de control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FECOOMEVA. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FECOOMEVA. 6. Suministrar los informes que FECOOMEVA les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Elegir los delegados para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarios y concurrir a estas en su condición de tales. 8. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados y evitar actuaciones en estos temas que la afecten. 9. Informarse de la gestión de Fecoomeva, de sus aspectos económicos y financieros. 10. Cumplir con los demás deberes que resulten por Ley, el Estatuto y los Reglamentos. Página 6 de 36

7 PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 18: Pérdida del Carácter de Asociado El carácter de asociado de FECOOMEVA se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de las entidades patronales que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada, y 4. Por fallecimiento. ARTÍCULO 19: Renuncia Voluntaria La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, organismo que la aceptara en un término no mayor de treinta (30) días a la fecha de presentación. ARTÍCULO 20: Reingreso posterior a Renuncia Voluntaria El asociado que se haya retirado voluntariamente de FECOOMEVA y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito y llenar los requisitos establecidos para vinculación de reingreso de asociados previamente reglamentados por la Junta Directiva. ARTÍCULO 21: Desvinculación laboral de la Entidad Patronal La desvinculación laboral de la Entidad Patronal que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida inmediata del carácter de asociado que será decretada por la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. (La anterior desvinculación no se producirá en el caso de asociados que se desvinculen laboralmente para pensionarse, si manifiestan por escrito su deseo de continuar y cumplen con los requisitos especiales que para este caso establezcan los reglamentos). PARAGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación laboral de la Entidad Patronal y posteriormente reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su aceptación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. Página 7 de 36

8 ARTÍCULO 22: Fallecimiento del Asociado Se entenderá perdida la calidad del asociado a partir de la fecha de concurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenía conocimiento del hecho. ARTÍCULO 23: Efectos de la pérdida de la calidad del Asociado A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará el registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FECOOMEVA, se podrá efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea en el Fondo de Empleados. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 24: Mantenimiento de la Disciplina Social y Sanciones: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y el Comité de Control Social mantener la disciplina social en FECOOMEVA y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios, y 4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión ARTÍCULO 25: Amonestación Previa investigación, la Asamblea General o la Junta Directiva, en la cual escuchará en descargos al asociado investigado, según fuere el caso, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 26: Sanciones Pecuniarias Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas será de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de Educación. Página 8 de 36

9 PARAGRAFO: Para la imposición de la multa, la asamblea general conformará de su seno un comité para adelantar breve y sumariamente una investigación, para determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, o la no participación en los eventos eleccionarios, escuchará en descargos al investigado y observara las pruebas que llegare a presentar. Presentará un informe a la Asamblea y ésta en pleno tomara una decisión, contra la misma no procede recurso alguno. ARTÍCULO 27: Suspensión del Uso de Servicios Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. ARTÍCULO 28: Suspensión total de Derechos Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubieren efectuado las retenciones saláriales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año. ARTICULO 29: Procedimiento para la Suspensión Total de los Derechos Para proceder a decretar la suspensión total de derechos el Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. La Junta Directiva decidirá en pleno, si existe mérito o no para formular cargos al asociado posiblemente infractor. Decisión que será notificada mediante el mecanismo que más adelante se determina, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado mediante el procedimiento que más adelante se precisa, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en escrito debidamente sustentado. En caso de que ésta se confirme, la sanción se ejecutará de inmediato. Las notificaciones descrito en el régimen disciplinario. al asociado investigado se llevarán a cabo mediante el procedimiento Página 9 de 36

10 ARTICULO 30: EXCLUSION. Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS FECOOMEVA perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantiza el derecho a su defensa. PARÁGRAFO: Cuando un asociado sea excluido FEC0OMEVA, en ningún caso podrá ser readmitido. del FONDO DE EMPLEADOS Los asociados de FECOOMEVA perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Por violar parcial o totalmente y en forma grave los deberes de los asociados o de terceros. 3. Por servicios de FECOOMEVA para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. 4. Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se le exijan. 5. Por entregar a FECOOMEVA bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. 6. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con FECOOMEVA. 7. Por haber sido sancionado en tres (3) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los dos (2) últimos años. 8. Por haber sido condenado por cometer delitos comunes dolosos. ARTÍCULO 31: Procedimiento para la Exclusión La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecidos en el Régimen Disciplinario. Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el COMITE DE APELACIONES, en este escrito debidamente sustentado y presentado a la Junta Directiva. Página 10 de 36

11 Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de presentación, en caso de confirma la exclusión, concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que el COMITE DE APELACIONES lo resuelva en la reunión siguiente a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal del Fondo de Empleados FECOOMEVA, intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante cualquier medio escrito para que reciba la notificación personal, el cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social, en caso que no comparezca en el termino inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias de Fondo del Empleados FEC0OMEVA y copia de la misma se enviara por correo certificado a la ultima dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y del termino que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del ultimo día hábil de la fijación en las dependencias del fondo de Empleados FEC0OMEVA PARAGRAFO: El Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, estará conformado por tres (3) personas, asociados al Fondo y será elegido por períodos de un (1) año. El Comité tendrá diez (10) días hábiles después que el asociado haya interpuesto el recurso de apelación para estudiar el caso y notificar la decisión. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 32: Patrimonio El patrimonio de FECOOMEVA es variable e ilimitado y estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. Página 11 de 36

12 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. PARAGRAFO: Para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto de aportes sociales mínimo pagados e irreductibles durante la existencia del fondo de 200 millones de pesos. ARTÍCULO 33: Compromiso Económico de los Asociados Todos los asociados a FECOOMEVA, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes y obligatorias por un monto equivalente al porcentaje del ingreso salarial mensual del asociado, que fijará la Asamblea periódicamente y que será reglamentada por la Junta Directiva pagaderas con la periodicidad que los Asociados reciben su ingreso salarial. Este monto no podrá superar el 10% del salario básico del asociado. Del total de las cuotas permanentes aquí establecidas, el cincuenta por ciento (50%) se llevará a aportes sociales individuales y el restante cincuenta por ciento (50%) a una cuenta de ahorros permanente. PARAGRAFO: No obstante lo anterior, la asamblea general podrá modificar dichos porcentajes, y en todo caso dando cumplimiento a las normas legales vigentes. Dicha variación de los porcentajes en ningún evento implica una reforma del presente estatuto. ARTÍCULO 34: Aportes sociales individuales - Características Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FECOOMEVA como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; será inembargable y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. ARTÍCULO 35: Ahorros Permanentes - Características Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FECOOMEVA como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; por regla general serán reintegrados al asociado cuando este pierda su carácter de tal. Página 12 de 36

13 ARTÍCULO 36: Otras modalidades de Ahorro Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, este podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FECOOMEVA, bien sean estos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO 37: Inversión de los Aportes y Ahorros Los aportes sociales individuales los destinará FECOOMEVA a las operaciones propias de su objeto social. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FECOOMEVA, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos exigibles. ARTÍCULO 38: Devolución de Aportes y Ahorros Permanentes Los asociados desvinculados por cualquier causa o los beneficiarios del asociado fallecido tendrán derecho a que FECOOMEVA les devuelva el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos económicos que existen a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de concurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FECOOMEVA, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Si a la fecha de retiro o exclusión de un asociado del Fondo de Empleados FECOOMEVA, dentro de su estado financiero y de acuerdo con su último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes y suplementariamente el ahorro permanente, en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las pérdidas, el Fondo de Empleados FECOOMEVA no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el Procedimiento para la cancelación de la perdida. ARTÍCULO 39: Reservas Patrimoniales Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino Página 13 de 36

14 específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para el cual fueron creadas y la parte no utilizada de éstas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales. ARTÍCULO 40: Fondos FECOOMEVA podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En cumplimiento a la ley 1391 del 2010, de los excedentes del año inmediatamente anterior se deberá destinar como mínimo un 10% para el FODES (Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario) el cual podrá utilizarse para los programas aprobados por más del 50% de la Asamblea General de Asociados. Teniendo en cuenta que el FODES tiene como propósito gestar, impulsar y desarrollar proyectos productivos, reales, en bien de los asociados y su grupo familiar La reglamentación que expida la Junta Directiva se ajustará a las pautas y lineamientos señalados en las normas legales vigentes. En el evento de la liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes. ARTÍCULO 41: Incremento de las Reservas y Fondos Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. (Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinación fondos). De conformidad con la Ley y la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FECOOMEVA y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 42: Auxilios y Donaciones Los auxilios y donaciones que reciba FECOOMEVA, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Página 14 de 36

15 Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTÍCULO 43: Período del Ejercicio Económico El ejercicio económico de FECOOMEVA será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados. ARTÍCULO 44: Excedente del Ejercicio El excedente del ejercicio económico será lo que sobre de los ingresos de FECOOMEVA una vez deducidos los gastos generales, el valor de intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicarán en la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. 2. El diez por ciento (10%) como mínimo para ser destinado al FODES (Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario), y 3. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FECOOMEVA desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá también destinar parte del excedente, y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales. Igualmente podrá aplicar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION ARTÍCULO 45: Órganos de Administración La administración de FECOOMEVA será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Gerente General. Página 15 de 36

16 PARAGRAFO: en las Regionales administrarán los Comités Administrativos Regionales de asociados y los Gerentes Regionales de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por la Junta Directiva Nacional o el Gerente General, según sea el caso. ARTÍCULO 46: Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FECOOMEVA y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos. PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FECOOMEVA. El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada por los integrantes de dicho órgano, quienes podrán dejar las constancias del caso y para conocimiento de los afectados en las oficinas de FECOOMEVA y en las dependencias de las Entidades Patronales donde laboren asociados al Fondo de Empleados. ARTÍCULO 47. Asamblea general de delegados: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FECOOMEVA. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociado La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados será mínimo de veinte (20), y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos. PARÁGRAFO: Los Delegados serán elegidos para períodos de 3 años. Página 16 de 36

17 ARTÍCULO 48: Clases de Asambleas Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras, se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio económico, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las segundas, cuando sean necesarias para tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea Ordinaria; en ellas sólo podrán tratarse los asuntos para los que fueron convocadas y los que, estrictamente se deriven de ellos. ARTÍCULO 49: Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Asociados La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará a los asociados por medio de comunicación enviada a cada uno de ellos a su sitio de trabajo y mediante fijación de avisos en lugares visibles del Fondo de Empleados o de la Entidad Patronal. Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General Ordinaria en los dos (2) primeros meses del año, la convocatoria la efectuará inmediatamente el Comité de Control Social, y si este tampoco convocare, lo hará el Revisor Fiscal o en su defecto como mínimo el 15% de los asociados hábiles. ARTÍCULO 50: Convocatoria Asamblea General Extraordinaria La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, el comité de control social o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria pedida por el Revisor Fiscal, el comité de control social o el quince por ciento (15%) de los socios hábiles, la Junta Directiva no efectúa la convocatoria, está la realizará el órgano que haya solicitado la convocatoria. ARTÍCULO 51. Participación Mediante Representación por Poder Por regla general, la participación de los Asociados en las reuniones de Asamblea General deberá ser directa. Sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los Asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro Asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos. Página 17 de 36

18 Cada Asociado tendrá derecho a llevar la representación de dos (2) poderdante. Los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FECOOMEVA, no podrán recibir poderes. Los Asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 52: Procedimiento Interno de las Asambleas Generales En las reuniones de Asamblea General Ordinarios y Extraordinarios, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los convocados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni el cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados. En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituidos el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 2. Verificado el quórum, la sesión será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier integrante de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones; el Secretario será nombrado por el Presidente de la Asamblea y podrá ser el mismo de la Junta Directiva o de FECOOMEVA. 3. A cada asociado le corresponde un voto, salvo los casos de representación, en los cuales tendrá derecho a su voto personal y el de los representados. Al delegado elegido corresponderá un solo voto. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma del Estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea. La fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para la liquidación Página 18 de 36

19 requerirá el voto favorable de por lo menos setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados. 5. Para la elección de los integrantes de la Junta Directiva se procederá conforme lo determine el reglamento de Asamblea, pero siempre que se adopte el procedimiento de listas o planchas, el sistema a aplicar será el de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos pueden producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha. Para el nombramiento del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con su respectivo suplente y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Siempre que se realicen elecciones o se reforme el estatuto se dejara constancia de los asociados o delegados presentes. 6. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el Libro de Actas, éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y el de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. El estudio, aprobación y firma del Acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de éstos. ARTÍCULO 53: Funciones de la Asamblea Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales de FECOOMEVA. 2. Analizar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 4. Destinar los excedentes (fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios) y establecer aportes extraordinarios. Página 19 de 36

20 5. Elegir los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social y el Revisor Fiscal. 6. Reformar el Estatuto. 7. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de FECOOMEVA. 8. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las Asambleas anteriores. 9. Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 10. Las demás que señalen las disposiciones legales y el presente Estatuto. PARAGRAFO: Los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FECOOMEVA a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los ocho (8) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento. ARTICULO 54: La Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FECOOMEVA, sujeto a la Asamblea General y es responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará conformada por siete (7) integrantes principales elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por ésta y siete (7) suplentes nominales para reemplazar a los integrantes principales en caso de ausencia temporal o absoluta. Los integrantes principales de la Junta Directiva no podrán ser elegidos para más de dos (02) períodos continuos. PARÁGRAFO: La contabilización de los períodos a los que se refiere la reelección prevista en este artículo, iniciará a partir del período en curso en la fecha de aprobación del presente estatuto. ARTICULO 55: Condiciones para ser elegido integrante de la Junta Directiva Para ser elegido integrante de la Junta Directiva se requiere: Página 20 de 36

21 1. Ser asociado hábil. 2. Tener una antigüedad continua como asociado, no inferior a tres (3) años. 3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria (40 horas) o comprometerse a adquirirla en un término no superior a tres (3) meses. 4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por FECOOMEVA o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. 5. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el Organismo Gubernamental de Inspección y Vigilancia. 6. Pertenecer o haber pertenecido a algún Comité Regional o Nacional por un periodo no inferior a un (1) año. ARTÍCULO 56: Funcionamiento de la Junta Directiva La Junta Directiva se instalará por derecho propio una vez elegida por la asamblea, sin perjuicio del registro ante el organismo correspondiente. Se reunirá Ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y Extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios su período y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; procedimiento para la elección del Gerente y su período; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en general, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. PARAGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por lo menos con la aprobación de cuatro (4) y cuando asistieren cinco (5) integrantes, por mayoría de votos. En todos los eventos se requerirá por lo menos la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes y cuando solamente asistieren cinco (5), se requerirá la aprobación por unanimidad. ARTICULO 57: Causales de remoción de integrantes de la Junta Directiva Los integrantes de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo. Página 21 de 36

22 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto. 4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad Gubernamental correspondiente. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de integrante de la Junta Directiva. 6. Los asociados por extensión no podrán continuar ejerciendo como miembros de la Junta Directiva. PARAGRAFO PRIMERO: La remoción de los integrantes de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal salvo la señalada en el numeral 5, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. En este caso se citará inmediatamente a una asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso y previa comprobación de la causal, siguiéndose el procedimiento descrito en el régimen disciplinario cuando le corresponda actuar. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, ésta adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al integrante de Junta Investigado. La Junta en pleno, con citación del integrante investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cuatro (4) de sus integrantes para remover al integrante de Junta Directiva, la notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento, contra esta decisión procede el recurso de reposición el cual debe ser interpuesto en el acto de la notificación, la junta directiva lo resolverá en la reunión siguiente y se aplicara de inmediato. PARAGRAFO TERCERO: Los integrantes de la Junta Directiva podrán renunciar a su cargo mediante la presentación escrita de la renuncia ante la misma Junta Directiva, organismo que la aceptará en la reunión siguiente y procederá a llamar al suplente nominal, quien ejercerá como principal hasta la finalización del periodo. ARTÍCULO 58: Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General de Delegados. Página 22 de 36

23 3. Desarrollar la política general de FECOOMEVA trazada por la Asamblea General y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines. 4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio. 5. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. 6. Aprobar la planta de personal de FECOOMEVA, los niveles generales de remuneración, las prestaciones extralegales y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 7. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia y controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes requeridos. 8. Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio. 9. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. 10. Rendir informe en asocio del Gerente a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio, el cumplimiento de los mandatos y el resultado de las recomendaciones de ésta y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. 11. Examinar los informes que sobre los negocios y la marcha general de FECOOMEVA la presente la Gerencia y la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos. 12. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos del Fondo de Empleados. 13. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de los asociados e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto. 14. Reglamentar los sistemas de depósito de ahorros permanentes o voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer y demás estímulos y ventajas crediticias correspondientes. Página 23 de 36

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