ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano, en especial por la legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla FOE. ARTÍCULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él. ARTÍCULO 3. Duración. La duración del Fondo de Empleados es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTÍCULO 4o. Objetivos. El Fondo de Empleados tendrá como objetivos generales los de: fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados a procurar la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados y sus familias; así como fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados. ARTÍCULO 5. Actividades. Para cumplir sus objetivos el Fondo de Empleados desarrollará las siguientes actividades: 1. Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados, depósitos de ahorros en diferentes modalidades. 2. Conceder los servicios de crédito en forma directa, y únicamente a sus asociados en diferentes clases y modalidades. 3. Suministrar bienes para satisfacer las necesidades de consumo de sus asociados, a nivel personal y familiar. 4. Organizar y desarrollar diversas actividades de turismo y recreación, para sus asociados. 5. Organizar actividades culturales y sociales para sus asociados y familiares. 6. Desarrollar programas de educación, capacitación, y demás de bienestar social para sus asociados y 1

2 familiares. 7. Promover, coordinar, organizar, o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. 8. Otorgar auxilios y servicios de protección social, y contratar seguros que amparen a los asociados. 9. Organizar actividades con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus asociados, y coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los empleados de estas entidades, y en especial de los asociados al Fondo de Empleados, de conformidad con los convenios y términos de patrocinio que se suscriban. 10. Las demás actividades económicas, comerciales, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido FOE, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes, y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos, y realizar dentro del objeto social toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades, por la legislación vigente. ARTÍCULO 6. Amplitud administrativa y de operaciones. En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el Fondo de Empleados podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTÍCULO 7. Organización y reglamentación de los servicios. Para el establecimiento, implementación y uso de los servicios por parte de los Asociados, la Junta Directiva, dictará los respectivos reglamentos para cada uno de los servicios, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar su desarrollo, servicio, calidad y normal funcionamiento. La administración del Fondo deberá prever, que estas reglamentaciones sean conocidas por todos los asociados para una mejor utilización de los servicios. ARTÍCULO 8. Extensión de servicios. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios, establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión, y hasta que grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar. ARTÍCULO 9. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios de previsión y seguridad social, y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el Fondo de Empleados podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 10. Patrocinios y convenios con las entidades empleadoras. El Fondo de Empleados conservando su autonomía y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus asociados, que contribuyan al desarrollo del Fondo de Empleados o al beneficio de sus asociados. Los términos de 2

3 patrocinio y sus obligaciones, se harán constar por escrito. Igualmente, el Fondo de Empleados podrá suscribir con las entidades empleadoras antes indicadas, los convenios y demás acuerdos, que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios, y mantendrá con dichas empresas las relaciones que estime prudentes, dentro de la más amplia concepción contractual. CAPITULO III ASOCIADOS ARTÍCULO 11. Variabilidad y carácter de asociados. El número de asociados del Fondo de Empleados es variable e ilimitado, y tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen afiliadas y están debidamente inscritas. ARTÍCULO 12. Determinación del vínculo de afiliación y requisitos de ingreso. Pueden aspirar a ser asociados al Fondo de Empleados las personas naturales que tengan como vinculo ser trabajadores asalariados y dependientes del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Para tal efecto los aspirantes deberán presentar por escrito solicitud de afiliación ante el Gerente y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad y legalmente capaz 2. Comprometerse a cancelar la cuota de admisión no reembolsable que puede determinar la Junta Directiva, y que en todo caso no será superior al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, la cual precisará el destino de la misma. 3. Comprometerse a cancelar los aportes y ahorros permanentes en la forma y términos previstos en el presente estatuto y sus reglamentos. 4. Las demás que estipulen los reglamentos. Dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de afiliación, corresponde al Gerente del Fondo de Empleados pronunciarse sobre la solicitud de admisión, y comunicar por escrito al interesado la decisión adoptada. Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha de aprobación de la solicitud y del pago del primer aporte social que debe realizar el interesado. PARÁGRAFO 1º: Los funcionarios de entidades empleadoras diferentes a las mencionadas en el artículo 1º del presente Estatuto, conservarán la calidad de afiliados al Fondo de Empleados, hasta que se produzca la desvinculación laboral de dichas entidades. PARÁGRAFO 2º: A partir del 11 de marzo de 2005 no se aceptará la afiliación de personas vinculadas laboralmente con entidades empleadoras diferentes a las señaladas en el artículo 1 de este Estatuto. ARTÍCULO 13. Autorización deducción de salarios. La vinculación del asociado al Fondo de Empleados, implica la autorización permanente e irrevocable a éste, para que el Fondo de Empleados solicite al pagador de la entidad empleadora, la deducción y retención de cualquier cantidad que debe pagarle, a fin de cubrir las cuotas por aportes sociales y las 3

4 sumas que por diversos conceptos adeude al Fondo de Empleados, y para que sean entregadas directa y oportunamente a éste. Al salir a vacaciones, comisiones o licencias laborales, los asociados deberán prever lo conducente al cumplimiento oportuno, durante su ausencia, de sus obligaciones con el Fondo de Empleados. ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados. Son deberes fundamentales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de éste en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados, y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de administración y de control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados. 6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. 8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite. 9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten. 10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados. 2. Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados, de sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones oportunas, en las reuniones de asociados y Asambleas Generales. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados, en los términos y con los procedimientos que establezcan el presente estatuto y los reglamentos. 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Fondo de Empleados. 7. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. 4

5 ARTÍCULO 16. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de Empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. 2. Por desvinculación laboral de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte. 5. Por las situaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 12 de estos Estatutos. ARTÍCULO 17. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina. 2. Que el asociado no se encuentre incurso en una cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. Parágrafo: El asociado que presente renuncia voluntaria, deberá prever el pago total de las obligaciones y/o servicios que a la fecha del retiro adeude al Fondo de Empleados, por todo concepto. ARTÍCULO 18. Reingreso posterior a renuncia Voluntaria. El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de Empleados y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá solicitarlo por escrito y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido tres meses (3) de su retiro voluntario. 2. Cumplir con los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos afiliados. ARTÍCULO 19. Desvinculación laboral de la entidad empleadora. La desvinculación laboral de la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación, implica la pérdida del carácter de asociado del Fondo de Empleados, y se efectuará el cruce de cuentas y se le informará al asociado el resultado del mismo. No obstante lo anterior, no se producirá el retiro como asociado, en el caso que el afiliado se desvincule laboralmente para disfrutar de su pensión de jubilación, vejez o invalidez, o aquel que sin adquirir el estatus de pensionado, ha permanecido afiliado al Fondo de Empleados por un término no inferior a un (1) año. En los eventos anteriores, el asociado deberá manifestar por escrito dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al retiro de la empresa empleadora su deseo de continuar o reingresar como asociado, y cumplir con los requisitos especiales que para este caso establezcan los reglamentos y aceptada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora, y posteriormente reingresen a ella, o a otra que determine el vínculo, podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno, y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. 5

6 ARTÍCULO 20. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto 2. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto. 3. Por servirse del Fondo de Empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros. 4. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan 5. Por entregar al Fondo de Empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque. 7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de Empleados. 8. Por haber sido sancionados en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. 9. Por encontrarse condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos. ARTÍCULO 21. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. Producida la resolución de exclusión por la Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado personalmente, o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo de Empleados; en este último caso, se entenderá surtida la notificación al quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación. Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición en escrito debidamente sustentado, y presentado a la Junta Directiva. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación, y si confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato. ARTÍCULO 22. Muerte del asociado. En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado al Fondo de Empleados, a partir de la fecha de ocurrencia del deceso, y el Gerente formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento del hecho. 6

7 ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos de la línea ordinaria, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 24. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión temporal de derechos. ARTÍCULO 25. Amonestación Previa investigación, el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 26. Sanciones pecuniarias. Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones, o no participen en eventos eleccionarios sin causa justificada. El valor de las multas, no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes. Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con el Fondo de Empleados, podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios y otros cobros penales, por incumplimiento de obligaciones. ARTÍCULO 27. Suspensión del uso de servicios. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos, por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. EI 7

8 procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción, serán establecidas en el respectivo reglamento. ARTÍCULO 28. Suspensión temporal de derechos. La Junta Directiva, podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso, no podrá exceder de ciento ochenta (180) días, ni ser menor de sesenta (60) días por las siguientes causas: 1. Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen. 2. Por el retardo superior a 60 días en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo. 3. Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo, sin causa justificada. Para decretar la suspensión total de derechos, se deberá seguir el procedimiento previsto para la exclusión de asociados, y habrá derecho igualmente, a interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 29. Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Empleados es variable e ilimitado, y estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. 5. La revalorización del patrimonio PARÁGRAFO: Durante la existencia del Fondo de Empleados, el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles, será la suma de MIL DOSCIENTOS OCHO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1208). ARTÍCULO 30. Compromiso económico de los asociados. Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar una suma periódica mensual como aportes, así: 1. Los asociados que tenga relación laboral vigente con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, deberán aportar el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual que devenguen, más las comisiones en las entidades donde esté estipulado este concepto, así como de las primas semestrales que en los meses de junio y diciembre reconozca la entidad empleadora, sumas pagaderas con la misma periodicidad con que los asociados reciben su ingreso. 2. Los asociados sin vinculación laboral contemplados en el Artículo 19 del presente estatuto, deberán aportar mensualmente como mínimo el trece (13%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y como máximo el valor que venían aportando mensualmente antes de su retiro o hasta el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En caso de desvinculación laboral de la Entidad Empleadora que determina el vinculo de afiliación en los términos del artículo 19 de este Estatuto, el asociado podrá constituir el saldo que traía en aportes más ahorros permanentes al momento de dicho retiro, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones que tenía con el Fondo de Empleados por todo concepto. 8

9 PARÁGRAFO 1: En los casos de salario integral los aportes de que trata el presente artículo, se liquidaran sobre la base del 63.74% de éste salario. PARÁGRAFO 2: Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes. ARTÍCULO 31. Aportes Sociales Individuales. Características. Los aportes sociales individuales, constituyen las sumas que el asociado aporta para contribuir al incremento patrimonial del Fondo de Empleados, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros, y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. ARTÍCULO 32. Ahorros Permanentes. Características. Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero en favor del asociado, que por regla general serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal, salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos, o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del asociado. La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. Los citados ahorros, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, garantizan las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables en las cuantías señaladas en la Ley, y responderán suplementariamente ante terceros acreedores del Fondo de Empleados. ARTÍCULO 33. Otras modalidades de ahorro. Sin perjuicio del depósito de ahorros permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro voluntario en el Fondo de Empleados, bien sean éstos a la vista, a plazo, a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO 34. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. 9

10 PARÁGRAFO: Todas las solicitudes de crédito serán previamente estudiadas por el respectivo Comité, para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito, en cuanto a la capacidad de pago, solvencia del deudor, información comercial en las centrales de riesgos, idoneidad de las garantías y demás aspectos de evaluación de riesgos. ARTÍCULO 35. Reservas patrimoniales. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas para la finalidad que fueron creadas. ARTÍCULO 36. Fondos. El Fondo de Empleados, podrá contar con fondos permanentes o agotables constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. ARTÍCULO 37. Incremento de las reservas y fondos. Por regla general, con cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo, y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales, para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos del Fondo de Empleados, y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas, y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 38. Auxilios y donaciones. Los auxilios y donaciones que reciba el Fondo de Empleados, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán llevados a incrementar el patrimonio del Fondo de Empleados. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial, se destinarán al desarrollo de las actividades del Fondo de Empleados en cumplimiento de sus objetivos sociales. ARTÍCULO 39. Irrepartibilidad de las reservas, fondos, auxilios y donaciones. Durante su existencia, y aún en el evento de la liquidación del Fondo de Empleados, las reservas y fondos permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán repartirse ni acrecentarán los aportes de los asociados. ARTÍCULO 40. Costo de los servicios. El Fondo de Empleados, cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los pagos de los intereses por los depósitos de ahorros, y demás costos de operación, administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes. 10

11 ARTÍCULO 41. Periodo del ejercicio económico. El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros. ARTÍCULO 42. Excedente del ejercicio El excedente del ejercicio económico, será lo que sobre de los ingresos del Fondo de Empleados, una vez deducidos los gastos generales, el valor de intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo, y en el evento en que éste se produzca, se aplicará en la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y 2. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables, con los cuales el Fondo de Empleados desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá también destinar parte del excedente, y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales. Igualmente, podrá reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. 3. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso PARÁGRAFO: En todo caso el excedente, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de los excedentes será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS ARTÍCULO 43. Órganos de administración. La administración del Fondo de Empleados será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Gerente. ARTÍCULO 44. Asamblea General. La Asamblea General, es el órgano máximo de administración del Fondo de Empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos. PARÁGRAFO 1: Son asociados hábiles para concurrir a la asamblea, o elegir delegados, los inscritos en el registro de asociados que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos, y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo de Empleados. PARÁGRAFO 2: El Comité de Control Social, para los eventos indicados en el parágrafo anterior, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, que en la fecha de la convocatoria presenten tal situación. La información de estos últimos será puesta en conocimiento de los afectados, con quince 11

12 (15) días calendario de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea o se efectuará la elección de delegados, para que puedan presentar sus reclamos y/o solucionar su situación particular.. ARTÍCULO 45. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, si los asociados del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20), ni superior a cuarenta (40), y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea para la cual fueron electos. Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán ser asociados hábiles del Fondo de Empleados, contar con una antigüedad como afiliados no inferior a un (1) año, y no haber sido sancionados con la suspensión total de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección. A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 46. Clases de Asamblea General. Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias, podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos, que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria, y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos los cuales fueron convocadas, y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTÍCULO 47. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. Por regla general, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria será efectuada por la Junta Directiva, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma, y se notificará a los asociados mediante fijación de avisos en lugares visibles en el Fondo de Empleados, o en las dependencias de la entidad empleadora, en un termino no superior a tres (3) días calendario de haberse producido la convocatoria; cuando la asamblea sea de delegados, la convocatoria se hará conocer a éstos por medio de comunicación escrita, enviada a cada uno de ellos y dentro de similar término. Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria para que se reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año, cuestión ésta que se presumirá, si faltando quince (15) días calendario para finalizar el mes de marzo del respectivo año, no se ha producido la convocatoria, la asamblea será citada por el Comité de Control Social, o por el Revisor Fiscal, reduciéndose para este caso el término mínimo de la convocatoria a diez 10 días calendario, con el fin de que la reunión se realice dentro del plazo establecido por la ley. ARTÍCULO 48. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. 12

13 Esta convocatoria, se hará con no menos de diez (10) días calendario de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado, y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados diez (10) días calendario de la presentación de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, pedida por el Comité de Control Social, o por el Revisor Fiscal, la Junta Directiva no la produce, el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, dejando constancia del hecho y justificando la necesidad del evento, podrá convocarla. Si la solicitud de convocatoria hubiere sido presentada por el quince por ciento (15%) de los asociados, y fuere desatendida tanto por la Junta Directiva como por el Comité de Control Social, y la Revisoría Fiscal, aquellos la podrán convocar directamente justificando igualmente, la necesidad de la celebración de la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 49. Representación en asamblea. Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea General, por parte de los asociados, debe ser directa, sin embargo, si éste se encontrare en los siguientes eventos de dificultad para asistir, podrá otorgar poder escrito con las formalidades previstas en la ley y en el reglamento: 1. Por encontrarse incapacitado por razones de salud. 2. Por tener su residencia permanente en sitio diferente a la ciudad donde se realiza la asamblea, y sus municipios circunvecinos. 3. Por coincidir la asamblea con actividades laborales, o encontrarse fuera de la ciudad por estas causas, o tener permisos o licencias de orden laboral. 4. Por coincidir la asamblea con exámenes parciales o finales, que le obliguen concurrir al centro educativo. En todo caso, un asociado residente en la ciudad donde se celebre la asamblea y de los municipios circunvecinos, sólo podrá llevar la representación máxima de veinte (20) poderdantes, y los residentes de fuera de ésta podrán recibir hasta cincuenta (50) poderes. Los asociados miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente y los empleados del Fondo de Empleados, no podrán aceptar representaciones. ARTÍCULO 50. Procedimiento interno de las asambleas generales. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles presentes y representados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados, en el caso de que dicho porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 2. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por el vicepresidente de la misma, o por cualquiera de los miembros la Junta Directiva asistentes; a falta de éstos por el asociado que designe la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea. 3. Los asociados presentes tendrán derecho a un solo voto, salvo que estén presentando a otros afiliados, caso en el cual, además de votar por sí mismos lo harán también por los que representen. 13

14 En las Asambleas de Delegados, a cada delegado convocado le corresponderá un solo voto y no habrá lugar a la representación. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados, o de los delegados si fuere el caso. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los presentes, y representados. La fusión, escisión, incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados. 5. Para la elección de los miembros de Junta Directiva que reúnan los requisitos estatutarios, se procederá así: cuando estén vigentes convenios de patrocinio entre las entidades empleadoras y el Fondo de Empleados, aquellas tendrán derecho a postular por escrito no más, de seis (6) candidatos a miembros de Junta Directiva, dentro de los cuales la Asamblea General deberá escoger dos (2) miembros principales, y dos (2) suplentes personales, para lo cual la Presidencia someterá primero a elección. Posteriormente, se efectuará otra elección para escoger los tres (3) miembros restantes con sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos dentro de los candidatos inscritos en planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. PARAGRAFO: Si las entidades empleadoras no postulan candidatos para miembros de junta directiva, la asamblea realizará la elección dentro de los candidatos inscritos en las planchas postuladas libremente por los asociados. Si los candidatos propuestos por las entidades empleadoras no obtienen la mayoría establecida en los estatutos para ser elegidos como miembros de junta después de haberse realizado mínimo dos (2) vueltas de votaciones, la asamblea realizará la elección sin atención a los candidatos propuestos. 6. Para la elección de los tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales del Comité de Control Social, se presentarán planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. El procedimiento detallado de las elecciones para miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, será determinado por el reglamento de la Asamblea, pero cuando se postulen listas o planchas, el sistema será el de cuociente electoral, sin perjuicio que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha. 7. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos suplentes, y se elegirá por unanimidad o por el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. 8. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el libro de Actas de Asamblea. Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente. El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuaran en representación de la asamblea. ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes. 4. Distribuir la suma periódica obligatoria que efectúan los asociados entre aportes sociales y ahorros permanentes, y establecer aportes extraordinarios. 5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, y el Revisor Fiscal, y fijarle este último su remuneración. 6. Reformar el estatuto. 14

15 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación del Fondo de Empleados. 8. Autorizar la compra de bienes inmuebles, su enajenación y el gravamen de bienes y derechos del Fondo de Empleados. 9. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores. 10. Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 11. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el presente estatuto. PARÁGRAFO: Para el evento de Asamblea General Ordinaria, los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del Fondo de Empleados, a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, durante los diez (10) días calendario anteriores a la fecha de celebración del evento. ARTÍCULO 52. Junta Directiva. La Junta Directiva, es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General, y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, con el procedimiento y postulaciones previstos en el presente estatuto, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos. ARTÍCULO 53. Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva. Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales, crediticios, y la destreza, a saber: 1. Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años. 2. Poseer Experiencia debidamente comprobada por un término no inferior a cinco (5) años en las Áreas de riesgo, administración, jurídica, financiera, o formación y conocimientos cooperativos. 3. No tener información negativa en las Centrales de Riesgos. 4. No tener niveles de endeudamiento superiores a los indicados en los reglamentos de crédito del Fondo de Empleados. 5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores a la nominación por el Fondo de Empleados, o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. 6. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto, o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia. PARÁGRAFO 1º: Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Empleados deberán salvaguardar el principio de AUTOGESTION, y dirigir todas las actividades del Fondo al beneficio de los asociados, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, a las instrucciones de la Superintendencia de Economía Solidaria, a los Estatutos del Fondo y demás reglamentos. PARÁGRAFO 2º: Cualquier miembro de la Junta Directiva que termine su relación laboral con la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación, perderá automáticamente su calidad, excepto, si continua como asociado en los términos del artículo 19 del presente estatuto. ARTÍCULO 54. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos un (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, adoptará su reglamento interno en el cual se determinará entre otras 15

16 cosas, los dignatarios, su periodo y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones procedimiento para la elección del gerente y su periodo; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. ARTICULO 55. Causales de remoción de miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo, por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a tres (3) sesiones continúas de la Junta Directiva, sin causa justificada, o no asistir a cinco (5) sesiones de manera discontinua 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto. 4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental correspondiente. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral 5º, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 56. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento, y elegir a sus dignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, y los mandatos de la Asamblea General. 3. Desarrollar la política general del Fondo de Empleados trazada por la Asamblea General, y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios, para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines. 4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora, y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio. 5. Nombrar, y remover al Gerente y su suplente. 6. Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal del Fondo de Empleados, los niveles generales de remuneración, las prestaciones, y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 7. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia, y controlar su adecuada ejecución, y autorizar los traslados o ajustes requeridos. 8. Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la gerencia, y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio. 9. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados, y presentar el proyecto de reglamento de asamblea. 10. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio, el cumplimiento de los mandatos, y el resultado de las recomendaciones de ésta, y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. 11. Examinar los informes que le presenten la Gerencia y la Revisoría Fiscal, y pronunciarse sobre ellos. 12. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía. 13. Determinar la cuota de admisión y fijar el destino de la misma. 14. Decretar la exclusión de asociados, e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto. 15. Crear y reglamentar las sucursales y agencias, así como los comités especiales que considere 16

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