ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano, en especial por la legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla FOE ARTÍCULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él. ARTICULO A INCLUIR: La entidad es una empresa asociativa del sector de la economía Solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos. Se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, cuya sigla es FOE. ARTÍCULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C. y su ámbito de operaciones es todo el territorio de la República de Colombia donde establecerá oficinas, agencias, sucursales, seccionales y demás dependencias administrativas que fueren necesarias para cumplir con su objeto social previa reglamentación de la Junta Directiva y conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 4º. CARACTERISTICAS El Fondo de empleados reúne las siguientes características por: 1. Está integrado por trabajadores asalariados. 2. La asociación y retiro son voluntarios. 3. Se garantiza la igualdad de derechos, participación y decisión de sus asociados sin Se propone dejar solo la condición, naturaleza de lo organización y su razón social; las empresas se anunciaran en el vinculo de asociación (artículo 2 de decreto 1481/89). Sustituir Santa fe de Bogotá por Bogotá D.C. y facultar a la junta directiva su ejecución y reglamentación Los fondos de empleados deben enunciar y aplicar los principios solidarios contemplados algunos en las características de estas organizaciones (artículo 2 decreto ley 1481/89, articulo 6º ley 454/98 1

2 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios consideración a sus aportes sociales 4. Se prestan servicios en beneficio a sus asociados 5. No se podrá repartir las reservas sociales y, en caso de liquidación, del remanente patrimonial. 6. Sus excedentes serán distribuidos a la prestación de servicios, a la compensación de los aportes sociales, al incremento de sus reservas sociales y la constitución de fondos sociales en beneficio de sus asociados y sus familias. 7. Su patrimonio es variable e ilimitado De integrarse social y económicamente sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades del sector de la economía solidaria. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTÍCULO 6. operaciones. Amplitud administrativa y de Suprimir este artículo de la amplitud administrativa En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el Fondo de Empleados podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. Quedo incluida en el artículo 2º de este estatuto CAPITULO III ASOCIADOS ARTÍCULO 13. Autorización deducción de salarios. La vinculación del asociado al Fondo de Empleados, implica la autorización permanente e irrevocable a éste, para que el Fondo de Empleados solicite al SUPRIMIRLO Quitarlo por incluirlo en el artículo anterior. Los artículos 14 y 15 se trasladan a un 2

3 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios pagador de la entidad empleadora, la deducción y retención de cualquier cantidad que debe pagarle, a fin de cubrir las cuotas por aportes sociales y las sumas que por diversos conceptos adeude al Fondo de Empleados, y para que sean entregadas directa y oportunamente a éste. capitulo IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Al salir a vacaciones, comisiones o licencias laborales, los asociados deberán prever lo conducente al cumplimiento oportuno, durante su ausencia, de sus obligaciones con el Fondo de Empleados. ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados. Son deberes fundamentales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de éste en particular. Los artículos 14 y 15 se trasladan a un capitulo IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS 2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados, y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de administración y de control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados. Trasladarlo al capitulo de derechos y deberes 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados. 6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. 3

4 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite. 9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten. 10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados. 2. Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados, de sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones oportunas, en las reuniones de asociados y Asambleas Generales. Trasladarlo al capitulo derechos y deberes 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados, en los términos y con los procedimientos que establezcan el presente estatuto y los reglamentos. 4

5 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Fondo de Empleados. 7. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 16. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. 2. Por desvinculación laboral de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte. 5. Por las situaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 12 de estos Estatutos. ARTÍCULO 17. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de empleados Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina. 2. Que el asociado no se encuentre incurso en una ARTÍCULO 14. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. 2. Por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte ARTÍCULO 15. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de empleados Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 3. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina. 4. Que el asociado no se encuentre incurso en una Se hace corrección de estilo y redacción y se excluye el numeral 5 ya que esta hace referencia a la inclusión únicamente. se quita el parágrafo de condición en obligaciones a la fecha del retiro, el derecho de retiro voluntario no debe estar condicionado por ningún aspecto, decreto ley 1481/89 5

6 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. Parágrafo: El asociado que presente renuncia voluntaria, deberá prever el pago total de las obligaciones y/o servicios que a la fecha del retiro adeude al Fondo de Empleados, por todo concepto. No obstante en la reglamentación de servicios si es posible establecer clausulas aceleratorías o diferencias en tarifas entre el asociado y quien adquiera la condición de deudor solidario con el FOE. ARTÍCULO 20. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto 2. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto. 3. Por servirse del Fondo de empleados Fondo de Empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros. 4. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan 5. Por entregar al Fondo de empleados Fondo de Empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque. 7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de empleados Fondo de Empleados. 8. Por haber sido sancionados en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. ARTICULO 19. Exclusión. Cuando el asociado incurra en faltas contempladas en el régimen disciplinario de este Estatuto y se derive de ella (s) una sanción de exclusión dada en una resolución expedida por la Junta Directiva en la que debe contener causales, procedimientos, derechos y demás aspectos contemplados en el Régimen Disciplinario contemplados en este estatuto Se enuncia y establece la ocurrencia de la exclusión y se lleva a desarrollar en el capitulo del régimen disciplinario. 6

7 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 9. Por encontrarse condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos. ARTÍCULO 21. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. Producida la resolución de exclusión por la Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado personalmente, o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo de Empleados; en este último caso, se entenderá surtida la notificación al quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación. SE TRASLADA AL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 24 Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición en escrito debidamente sustentado, y presentado a la Junta Directiva. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación, y si confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato. 7

8 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos de la línea ordinaria, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 21. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses promedio equivalentes a los reconocidos en ahorros a la vista del sector financiero, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. Para todos los casos de pérdida de carácter de asociado, Fondo de empleados pondrá a disposición los saldos a favor del ex-asociado en su tesorería e informará mediante notificación por escrito o correo electrónico a la última dirección registrada del ex asociado. Transcurridos tres (3) año de la notificación sin que el beneficiario reclame sus saldos a favor, se entenderá que renuncia a éstos y el Fondo de empleados trasladará estos saldos a los Fondos Sociales, según lo disponga la asamblea general. Se hacen ajustes en liquidación por intereses por retención de saldos a favor estableciendo una tasa de ahorros del sector financiero a entender que las tasas que el Fondo de empleados reconoce en sus asociados son por captación y no de colocación. El punto más relevante es la prescripción de saldos. No hay una legislación sobre la materia para los F.E: y solo existen algunos conceptos de la SUPERSOLIDARIA o algunas costumbres en los F.E. que han incluido esta prescripción en los estatutos. Al respecto el código Civil contempla: ARTICULO <DEFINICION DE PRESCRIPCION>. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así las cosas, si la Asamblea considera la conveniencia y apropiación de estos recursos por que existen saldos que no han sido reclamados hace algún tiempo y con el ánimo de sanear las cuentas por pagar a ex asociados es su facultad de aprobar dicha extinción ARTICULO A INCLUIR ARTÍCULO 22: Saldos a Cargo: En caso de que al realizar los cruces y compensaciones resultare saldo a cargo del asociado, se reportará dicho valor para descontar de su liquidación final del contrato laboral. ARTICULO NUEVO 8

9 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios La Gerencia podrá estudiar la solicitud de refinanciación en cabeza del ex-asociado, previo acuerdo de pago en las condiciones y garantías establecidas en el reglamento de crédito. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 24. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión temporal de derechos. ARTÍCULO 25. Amonestación Previa investigación, el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 23. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al comité de apelaciones, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 5. Amonestaciones. 6. Multas y demás sanciones pecuniarias. 7. Suspensión del uso de servicios. 8. Suspensión temporal de derechos ARTÍCULO 24. Amonestación Previa investigación, la Junta Directiva o el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta amonestación, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. En los estatutos se debe contemplar una última instancia dictada por la ley la cual es la APELACION si no se contempla esta será elevada a la Asamblea, no obstante la asamblea puede designar un comité de apelaciones para surtir este proceso y no esperar a la asamblea o afectar el curso de la misma por un interpuesto de apelación. De igual forma se trae el punto de exclusión por organización del estatuto y se reglamenta. Se incluye a la Junta Directiva en la posibilidad de extender una amonestación y se aclara que es una amonestación en cambio de la sanción. SE INCLUYE ESTE ARTICULO RECOGIENDO LOS PUNTOS QUE SE ENCONTRABAN DISPERSOS EN LOS ANTERIORES CAPITULOS ARTÍCULO 29. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las ARTICULO NUEVO con mayores condiciones de exclusión y contemplados en los derechos y deberes de los asociados del decreto ley 1481/89 y ley 9

10 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios siguientes causales: 454/98 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto. 2. Por desacato a las decisiones impartidas por la Junta Directiva siempre que estas no contravengas las leyes y los reglamentos. 3. Por inducir a los asociados o parte de estos a la confabulación en detrimento de la imagen del Fondo de Empleados. 4. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto. 5. Por servirse del Fondo de empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros. 6. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan 7. Por entregar al Fondo de empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 8. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque. 9. Por incumplimiento sistemático y en un tiempo superior a (2) dos meses en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de empleados. 10. Por haber sido sancionados en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. 11. Por encontrarse condenado por la comisión de delitos dolosos. 10

11 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios ARTÍCULO 30. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, la Junta Directiva o en comisión al Comité de Control Social harán una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. ARTICULO 31. Recursos, consideración y ejecución de las providencias Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el asociado excluido podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y radicado en las oficinas del FOE. Recibido oportunamente el escrito contentivo de los recursos, la Junta Directiva deberá resolver el de Reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de Apelación, el comité de apelaciones dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de interposición del recurso, para resolverlo. ARTICULO NUEVO ARTICULO NUEVO En este artículo se establece que la Junta Directiva puede empezar de forma directa el proceso sumarial o trasladarlo al Comité de Control social. También se establece el debido proceso de apelación dándole la última instancia definir la exclusión el Comité de apelaciones. El Comité de Apelaciones resolverá en un término de cinco (5) días hábiles la absolución o ratificación de la exclusión y notificará esta providencia al afectado (a) dentro los ocho (8) días hábiles siguientes a la reunión del comité de apelaciones de forma personal o en por correo certificado a la dirección registrada en FOE. Se solicitará a la Gerencia realizar los cruces entre los 11

12 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios aportes ahorros y obligaciones del afectado y procederá a aplicar los procedimientos de devolución o cobro conforme a lo establecido en este estatuto. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 30. asociados. Compromiso económico de los ARTÍCULO 33. asociados. Compromiso económico de los Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar una suma periódica mensual como aportes, así: 1. Los asociados que tenga relación laboral vigente con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, deberán aportar el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual que devenguen, más las comisiones en las entidades donde esté estipulado este concepto, así como de las primas semestrales que en los meses de junio y diciembre reconozca la entidad empleadora, sumas pagaderas con la misma periodicidad con que los asociados reciben su ingreso. 2. Los asociados sin vinculación laboral contemplados en el Artículo 19 del presente estatuto, deberán aportar mensualmente como mínimo el trece (13%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y como máximo el valor que venían aportando mensualmente antes de su retiro o hasta el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En caso de desvinculación laboral de la Entidad Empleadora que determina el vinculo de afiliación en los términos del artículo 19 de este Estatuto, el asociado podrá constituir el saldo que traía en aportes más ahorros permanentes al momento de dicho retiro, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones que tenía con el Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar una suma periódica mensual como aportes, así: 1. Fíjese entre el cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del salario mensual o pensional la cuota aportada por los asociados. 2. Fíjese entre el cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de la prima semestral devengada. 3. Fíjese el trece por ciento (13%) del salario mensual mínimo a asociados independientes sin vinculación laborar; cuando nuevamente adquieran esta condición laboral se sujetarán al porcentaje del numeral uno (1) sobre su salario mensual. 4. Fíjese el tres punto tres por ciento (3.3%) del salario integral mensual a quienes devengan este tipo de salario mensual. PARÁGRAFO : Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de los aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes. El articulo 16 del Decreto ley 1481/89 establece un monto del 10% como cuota periódica máxima que el asociado debe aportar al Fondo, se establece cuotas extraordinarios ratificando lo establecido en el numeral 4 del articulo 28 de este decreto ley. Así mismo, se fija la cuota periódica para salarios integrales y para los asociados independientes. Se deja un solo parágrafo. 12

13 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios Fondo de Empleados por todo concepto. PARÁGRAFO 1: En los casos de salario integral los aportes de que trata el presente artículo, se liquidaran sobre la base del 63.74% de éste salario. PARÁGRAFO 2: Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes. ARTÍCULO 31. Características. Aportes Sociales Individuales. Los aportes sociales individuales, constituyen las sumas que el asociado aporta para contribuir al incremento patrimonial del Fondo de Empleados, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros, y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. ARTÍCULO 34. CARACTERISTICAS DE LOS APORTES. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen, a favor del Fondo de Empleados como garantías de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual se podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables salvo por las causas contempladas en la ley y en este Estatuto. No podrán ser gravadas, ni transferidas a otros asociados o a terceros. PARAGRAFO: 1. APORTES EXTRAORDINARIOS. La asamblea general podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar el capital social del Fondo de Empleados Se simplifica las características de los aportes sociales, se incluye la opción de incrementarlos vía Asamblea conforme al decreto ley 1481/89 ARTÍCULO 32. Ahorros Permanentes. Características. Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero en favor del asociado, que por regla general ARTÍCULO 35. Ahorros Permanentes. Características. Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero en favor del asociado, que por regla general Se establece claramente que los ahorros permanentes son garantía de los créditos y 13

14 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal. Quedaran afectados desde su origen como garantía de las obligaciones, podrán ser compensados con obligaciones pendientes del asociado, y serán inembargables salvos las causas contempladas en la ley o en este Estatuto. serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal, salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos, o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del asociado. La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. Los citados ahorros, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, garantizan las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables en las cuantías señaladas en la Ley, y responderán suplementariamente ante terceros acreedores del Fondo de Empleados. La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos y demás servicios. servicios de los asociados, así mismo se elimina el retiro parcial o la compensación con cartera o servicios salvo en los casos que el asociado pierda su condición, esto con el propósito de liberar recursos de encaje o fondo de liquidez contemplados en los decretos 790 de marzo de 2003, 2280 del 11 de Agosto de 2003, la Circular 04 de Agosto de 2008 y reglamentos concordantes (estos establecen la constitución de un fondo de liquidez del 10% sobre los ahorros permanentes cuando se permite hacer compensaciones o retiros parciales y el 2% cuando se elimina esta compensación salvo por retiro del asociado). Así mismo, se liberan de la responsabilidad ante terceros conforme al artículo 4º de la ley 1391/10. ARTÍCULO 34. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. PARÁGRAFO: Todas las solicitudes de crédito serán previamente estudiadas por el respectivo Comité, para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito, en cuanto a la capacidad de pago, solvencia del deudor, información comercial en las centrales de riesgos, idoneidad de las garantías y demás aspectos de ARTÍCULO 37. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos establecidos por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. ARTICULO MODIFICADO Se establece claramente que los reglamentos los dicta la Junta Directiva, se elimina el parágrafo en cuanto este debe contemplarse es en esta misma reglamentación de la Junta Directiva 14

15 evaluación de riesgos. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios ARTÍCULO 35. Reservas patrimoniales. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas para la finalidad que fueron creadas. ARTÍCULO 36. Reservas patrimoniales. La asamblea General constituirá o incrementará las reservas de orden patrimonial con destino específico y conforme a lo establecido por la ley y los estatutos. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas para la finalidad que fueron creadas. ARTICULO MODIFICADO Se deja explicito que la asamblea es quien establece la creación o incremento de las reservas patrimoniales y la Junta Directiva establecerá su forma de inversión conforme al artículo 20 del decreto ley 1481/89 ARTÍCULO 45. Asamblea General de Delegados. CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS ARTÍCULO 46. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, si los asociados del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20), ni superior a cuarenta (40), y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea para la cual fueron electos. Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán ser asociados hábiles del Fondo de Empleados, contar con una antigüedad como afiliados no inferior a un (1) año, y no haber sido sancionados con la suspensión total de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección. A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, quienes podrán ser elegidos por un periodo de dos (2) años si los asociados del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20). Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán: 1. Ser asociados hábiles del Fondo de Empleados 2. Contar con una antigüedad como afiliados no inferior a un (1) año 3. No haber sido sancionado con la suspensión total de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección. 4. No haber sido sancionado por la SUPERSOLIDARIA Se amplía el tiempo de los delegados a un periodo de dos (2) años y se establecen condiciones por su calidad de delegado conforme a lo establecido en la ley 1391/10, así mismo, se establece el mínimo de 20 delegados (ley 1391/10 y decreto ley 1481/89) pero no se da un tope para realizar asambleas más productivas con un numero representativo pero no oneroso para el fondo. 15

16 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 5. No poseer la calidad de delegado en entidades con el mismo objeto social del Fondo de empleados en donde existan organizaciones similares contempladas en el vínculo de asociación de este estatuto. 6. Las demás que contemple el reglamento de convocatoria de delegados establecido por la Junta Directiva. A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. 16

17 ARTÍCULO 49. Representación en asamblea. Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea General, por parte de los asociados, debe ser directa, sin embargo, si éste se encontrare en los siguientes eventos de dificultad para asistir, podrá otorgar poder escrito con las formalidades previstas en la ley y en el reglamento: 1. Por encontrarse incapacitado por razones de salud. 2. Por tener su residencia permanente en sitio diferente a la ciudad donde se realiza la asamblea, y sus municipios circunvecinos. SUPRIMIR ESTE CAPITULO: el camino adoptado en esta estatuto es asamblea por delegados y no por representados; no obstante en los reglamentos de la Junta Directiva se debe contemplar el delegado suplente quien sería el que asuma la representación del delegado principal en ausencias temporales o definitivas máximo cuando ahora se le amplio el tiempo en su condición de delegado. La Junta Directiva debe velar que en todos los casos se cumpla con las condiciones establecidas para los delegados en este estatuto. 3. Por coincidir la asamblea con actividades laborales, o encontrarse fuera de la ciudad por estas causas, o tener permisos o licencias de orden laboral. ARTICULO MODIFICADO 4. Por coincidir la asamblea con exámenes parciales o finales, que le obliguen concurrir al centro educativo. En todo caso, un asociado residente en la ciudad donde se celebre la asamblea y de los municipios circunvecinos, sólo podrá llevar la representación máxima de veinte (20) poderdantes, y los residentes de fuera de ésta podrán recibir hasta cincuenta (50) poderes. Los asociados miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente y los empleados del Fondo de Empleados, no podrán aceptar representaciones. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles presentes y representados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados ARTÍCULO 50. Procedimiento interno de las asambleas generales. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos o por lo menos la mitad de los asociados hábiles presentes y representados. Si dentro de la hora siguiente a la En consideración a los procesos jurídicos llevados ante la SUPERSOLIDARIA en los últimos dos años y en aras de mantener la pluralidad y participación de todos los asociados en la consagración de sus derechos, se propone que la asamblea escoja de forma democrática sus cuerpos directivos conforme al decreto ley 1481/89, 17

18 no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados, en el caso de que dicho porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 2. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por el vicepresidente de la misma, o por cualquiera de los miembros la Junta Directiva asistentes; a falta de éstos por el asociado que designe la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea. 3. Los asociados presentes tendrán derecho a un solo voto, salvo que estén presentando a otros afiliados, caso en el cual, además de votar por sí mismos lo harán también por los que representen. En las Asambleas de Delegados, a cada delegado convocado le corresponderá un solo voto y no habrá lugar a la representación. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados, o de los delegados si fuere el caso. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los presentes, y representados. La fusión, escisión, incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados. 5. Para la elección de los miembros de Junta Directiva que reúnan los requisitos estatutarios, se procederá así: cuando estén vigentes convenios de patrocinio entre las entidades empleadoras y el Fondo de Empleados, aquellas tendrán derecho a señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados ni un numero, en el caso de que dicho porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 2. La asamblea serán instaladas por el Presidente de la Junta Directiva o un miembro principal de la Junta Directiva quien la dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elija de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario el cual podrá ser el mismo de la Junta Directiva o quien elija la Asamblea. 3. Los delegados presentes tendrán derecho a un voto; en las asambleas por asociados y/o representantes por el número de votos que estos representen. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados o asociados presentes y representados según el caso. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los presentes, y representados. 5. La fusión, incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados. 6. Para la elección de los miembros de Junta Directiva, comité de control social se optará por el ley 79 de /88 y ley 454/98 en lo que respecta a los derechos y deberes de los asociados. 18

19 postular por escrito no más, de seis (6) candidatos a miembros de Junta Directiva, dentro de los cuales la Asamblea General deberá escoger dos (2) miembros principales, y dos (2) suplentes personales, para lo cual la Presidencia someterá primero a elección. Posteriormente, se efectuará otra elección para escoger los tres (3) miembros restantes con sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos dentro de los candidatos inscritos en planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. PARAGRAFO: Si las entidades empleadoras no postulan candidatos para miembros de junta directiva, la asamblea realizará la elección dentro de los candidatos inscritos en las planchas postuladas libremente por los asociados. Si los candidatos propuestos por las entidades empleadoras no obtienen la mayoría establecida en los estatutos para ser elegidos como miembros de junta después de haberse realizado mínimo dos (2) vueltas de votaciones, la asamblea realizará la elección sin atención a los candidatos propuestos. 6. Para la elección de los tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales del Comité de Control Social, se presentarán planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. El procedimiento detallado de las elecciones para miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, será determinado por el reglamento de la Asamblea, pero cuando se postulen listas o planchas, el sistema será el de cuociente electoral, sin perjuicio que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha. 7. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos suplentes, y se elegirá por unanimidad o por el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. 8. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el libro de Actas de Asamblea. Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; sistema de postulación o planchas con cuociente electoral siempre que los postulantes reúnan los requisitos establecidos en este estatuto y sea verificado por la revisoría fiscal. 7. Para la elección del comité de apelaciones se adoptará por el sistema de postulación o planchas siempre que reúna los requisitos establecidos en este estatuto 8. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos suplentes, y se elegirá la mayoría absoluta de los votos de los asistentes sin perjuicio de ser elegidos por unanimidad. 9. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el libro de Actas de Asamblea. El acta, se encabezará con su número, y contendrá por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o personas que convocó; número delegados o asociados convocados y nombre y número de los delegados o asociados asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas, y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. 10. El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuaran en representación de la asamblea. 19

20 forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente. El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuaran en representación de la asamblea. ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes. 4. Distribuir la suma periódica obligatoria que efectúan los asociados entre aportes sociales y ahorros permanentes, y establecer aportes extraordinarios. 5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, y el Revisor Fiscal, y fijarle este último su remuneración. 6. Reformar el estatuto. 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación del Fondo de Empleados. 8. Autorizar la compra de bienes inmuebles, su enajenación y el gravamen de bienes y derechos ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y control o comité de apelaciones. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes. 4. Elegir o remover los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal, y fijarle este último su remuneración. 5. Dirimir los conflictos presentados entre los órganos de control o administración creando para el efecto un comité de apelaciones quien los resolverá en una única instancia. 6. Conocer sobre la responsabilidad de los órganos de Control o administración o comité de apelaciones y aplicar las sanciones correspondientes conforme a la ley y el Estatuto ARTICULO MODIFICADO Ser más explícitos en las funciones de la asamblea, crear el Comité de apelaciones para dirimir conflictos conforme a decreto ley 1481/89 20

FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014 INSTRUCTIVO PARA DELEGADOS

FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014 INSTRUCTIVO PARA DELEGADOS INTRODUCCION FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014 INSTRUCTIVO PARA DELEGADOS El próximo 15 de marzo del año en curso, desde las 10:00 a.m., FECOLSA llevará a cabo la

Más detalles

CAPITULO III ASOCIADOS

CAPITULO III ASOCIADOS CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 12. Calidad de asociado Tienen el carácter de asociados, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o siendo admitidas posteriormente como tales, permanecen

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 24 DE 2017 REGLAMENTO INTERNO

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 24 DE 2017 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 24 DE 2017 REGLAMENTO INTERNO La Junta Directiva somete a aprobación de la Asamblea el presente reglamento ARTÍCULO 1 : INSTALACIÓN

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 23 DE 2018 REGLAMENTO INTERNO

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 23 DE 2018 REGLAMENTO INTERNO 1 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS MARZO 23 DE 2018 REGLAMENTO INTERNO La Junta Directiva somete a aprobación de la Asamblea el presente reglamento Nota: El Presente

Más detalles

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 32. Patrimonio El patrimonio de FONAGRINAL estará constituido por los aportes sociales individuales, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA REGLAMENTO DE ASAMBLEA La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA FONREDES, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por el artículos 47

Más detalles

Módulo 3. Naturaleza de las cooperativas.

Módulo 3. Naturaleza de las cooperativas. Módulo 3. Naturaleza de las cooperativas. A continuación, se presentan dos definiciones del término cooperativa. La primera es la desarrollada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI; la segunda,

Más detalles

Fondo de Empleados del CIAT CRECIAT Delegados

Fondo de Empleados del CIAT CRECIAT Delegados Fondo de Empleados del CIAT CRECIAT Delegados 2016-2017 Diciembre 6 de 2016 Asamblea General Comité de Control Social Comité de Apelaciones Junta Directiva Revisoría Fiscal Comité de Créditos Comité de

Más detalles

Guía de los Derechos y Deberes de los Asociados de Aseguradora Solidaria de Colombia

Guía de los Derechos y Deberes de los Asociados de Aseguradora Solidaria de Colombia Guía de los de los Asociados de Aseguradora Solidaria de Colombia Derechos y Deberes de los Asociados Gerencia de Riesgo y Gobierno Corporativo DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los Asociados tendrán, además de

Más detalles

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 28: CAUSALES DE SANCIÓN. La Junta Directiva sancionará, a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto

Más detalles

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR Bogotá, D. C., Diciembre 12 de 2014 FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados del

Más detalles

FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010

FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010 VERSIÓN ACTUAL ESTATUTO FONEMCAP ARTICULO 10. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: En cumplimiento de las formalidades prescritas en el presente estatuto, podrán ser asociados

Más detalles

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA:

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDO 013 DE 2018 Por el cual se implementa el reglamento de Ahorros y Aportes Permanentes del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES FONDEHOSMIL

Más detalles

PROPUESTA REFORMA ESTATURARIA COOPTALENTUM - JUNIO 29 DEL 2018

PROPUESTA REFORMA ESTATURARIA COOPTALENTUM - JUNIO 29 DEL 2018 PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTARIA COOPTALENTUM -JUNIO 29 DE 2018 ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA ARTICULO 4.Objetivos, actividades y servicios ARTICULO 4.Objetivos, actividades y servicios La Cooperativa tendrá

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE REGLAMENTO DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS. ACUERDO No. 01

FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE REGLAMENTO DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS. ACUERDO No. 01 Página 1 de 8 FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE REGLAMENTO DE ORDINARIA DE ASOCIADOS ACUERDO No. 01 La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE FEL, en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARA LA XII ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE 2018

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARA LA XII ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE 2018 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARA LA XII ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE 2018 El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN COLOMBIANA, en uso de sus facultades estatutarias

Más detalles

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA ACUERDO No. 002 DE 2016 Por medio del cual se crea el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados Farma de Colombia En uso

Más detalles

REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO CAJA SOCIAL. ARTÍCULO 27 Nuevo. Propuesta de modificación. ARTÍCULO 28 (Anterior artículo 27 )

REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO CAJA SOCIAL. ARTÍCULO 27 Nuevo. Propuesta de modificación. ARTÍCULO 28 (Anterior artículo 27 ) REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO CAJA SOCIAL ARTÍCULO 27 Nuevo Propuestas en el Orden del día. ARTÍCULO 27o.- Propuestas Orden del día. Todos los accionistas, con independencia del tamaño de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de Órganos de

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO F E C O R

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO F E C O R PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO F E C O R Estado Actual Proyecto de Reforma Observaciones ARTICULO 4. OBJETIVOS: FECOR, tiene como objetivos

Más detalles

La Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado, en uso de sus atribuciones legales

La Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado, en uso de sus atribuciones legales Página: 1 de 1 La Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado, en uso de sus atribuciones legales C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Asamblea

Más detalles

ACUERDO No 122 DE de Febrero de 2018.

ACUERDO No 122 DE de Febrero de 2018. ACUERDO No 122 DE 2018 22 de Febrero de 2018. Por medio del cual se CONVOCA a la Asamblea Ordinaria de Delegados del Fondo de Empleados de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio FEC, del año

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial , del 2 de junio de 1995

DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial , del 2 de junio de 1995 DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial 41.875, del 2 de junio de 1995 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE FASESOFT Por medio del cual se crea el reglamento de ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Asesoftware - FASESOFT En uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes. REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS DE FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS La Junta Directiva del Fondo De Empleados De Gases Industriales

Más detalles

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No. 005-06 (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMPHA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

Más detalles

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación.

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ Acuerdo No. 40 Febrero 29, 2016 Por la cual se adopta la reglamentación para la apertura de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) para los asociados del Fondo

Más detalles

BANCO CAJA SOCIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 27 de Marzo de 2017 ORDEN DEL DIA

BANCO CAJA SOCIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 27 de Marzo de 2017 ORDEN DEL DIA BANCO CAJA SOCIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Verificación del quórum. 27 de Marzo de 2017 ORDEN DEL DIA 2. Designación de dignatarios de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del orden

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de La Junta Directiva del

Más detalles

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No RESOLUCIÓN No. 001-2017 Por la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO FEDEF y se reglamenta la

Más detalles

Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración

Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana Capítulo I Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Artículo 1 Nombre y Naturaleza. La Fundación se denominará Fundación Solidaria

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL El Comité de Control Social del FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA, FONCRYOGAS

Más detalles

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09 ALIANZA POSITIVA RESOLUCIÓN No. 09 Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE AHORRO Y CRÉDITO de la Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM, ALIANZA POSITIVA.

Más detalles

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA PAGS: 2 de 5 REGLAMENTO DE ASAMBLEA La Asamblea General Ordinaria de Asociados de la LA COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES

Más detalles

LEY 1391 DE (1 de Julio) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones

LEY 1391 DE (1 de Julio) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones LEY 1391 DE 2010 (1 de Julio) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 4 VÍNCULO DE LA ASOCIACIÓN Los fondos de empleados deberán ser constituidos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS CONSIDERANDO:

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS CONSIDERANDO: Versión. 02 Fecha Aprobación: 07-Junio-2018 FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS Por la cual se reglamenta el Artículo 17 del Estatuto de FEBANCOLOMBIA.

Más detalles

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus obligaciones y en especial las contempladas en los estatutos, establece el

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT 811 016 206-2 REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL FONDO DE DESTINACIÓN ESPECIFICA CREDITO ROTATIVO Reglamento modificado el 6 de enero de 2014 mediante acta de Junta Directiva

Más detalles

Ley 1391 de 2010 (1 de Julio)

Ley 1391 de 2010 (1 de Julio) SIC. No. 359 06 DE JULIO DE 2010 SERVICIO INMEDIATO DE COMUNICACIÓN DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS ANALFE Ley 1391 de 2010 (1 de Julio) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley

Más detalles

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. RESOLUCIÓN No. 01 del 17 de Enero de 2018 POR LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. RESOLUCIÓN No. 01 del 17 de Enero de 2018 POR LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS Personería Jurídica N 774,del 12 de diciembre de 1975 crri COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA LTDA. "" CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN No. 01 del 17 de Enero de 2018 POR

Más detalles

Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS

Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas #6970 y su

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE. ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011)

REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE. ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011) REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011) (Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorro Permanente, aprobado en Reunión Extraordinaria de Junta Directiva, según

Más detalles

REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES

REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES La Asamblea General de Accionistas de TUYA S.A., en sesión ordinaria del 7 de marzo de 2014, aprobó por unanimidad, reformar parcialmente los estatutos sociales de

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES En la Asamblea Nacional se deben elegir los siguientes cargos: 1. Cuatro (4) miembros del Tribunal de Ética. 2. Cuatro (4) miembros Principales y cuatro (4) Suplentes de la Junta

Más detalles

ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA. ACUERDO No. 03 de 2014

ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA. ACUERDO No. 03 de 2014 ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA ACUERDO No. 03 de 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPROMISOS ASOCIATIVOS. El Consejo De Dirección

Más detalles

CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER

CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER E S T A T U T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza y nombre La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de la economía solidaria,

Más detalles

HELM FONDO DE EMPLEADOS

HELM FONDO DE EMPLEADOS HELM FONDO DE EMPLEADOS E S T A T U T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza y nombre La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de la economía solidaria, de derecho privado,

Más detalles

EL PRESIDENTE Y EL GERENTE DE HELM FONDO DE EMPLEADOS

EL PRESIDENTE Y EL GERENTE DE HELM FONDO DE EMPLEADOS EL PRESIDENTE Y EL GERENTE DE HELM FONDO DE EMPLEADOS Se permiten CONVOCAR a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria la cual se llevará a cabo el día jueves 17 de marzo de 2016 a las 4:00 p.m.

Más detalles

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER E S T A T U T O S

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER E S T A T U T O S CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER E S T A T U T O S CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza y nombre La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de la economía solidaria,

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta

Más detalles

CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER

CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER CRECER FONDO DE EMPLEADOS FONCRECER E S T A T U T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza y nombre La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de la economía solidaria,

Más detalles

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE TELEFONICA COLOMBIA "FECEL" ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE TELEFONICA COLOMBIA FECEL ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS PROYECTO ACUERDO 002-2018 (05 DE FEBRERO) POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12, 13, 30, 33, y 57 DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE TELEFONICA COLOMBIA "FECEL" ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE

Más detalles

(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA ACUERDO 01 DE 2017 CONVOCATORIA XXXI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2017

ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA ACUERDO 01 DE 2017 CONVOCATORIA XXXI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2017 ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE COOPERATIVAS CONFECOOP ANTIOQUIA ACUERDO 01 DE 2017 CONVOCATORIA XXXI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2017 PARA: DE: Consejos de Administración y Gerentes de Entidades Asociadas Consejo

Más detalles

AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO

AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO MISION Propender por la integración y el bienestar de los asociados y sus familias satisfaciendo el mayor número de necesidades, mediante el trabajo en condiciones razonables, equitativas y rentables;

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2010 DE FEBRERO 4 DE 2010 REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS DE LA COOPERATIVA

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2010 DE FEBRERO 4 DE 2010 REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS DE LA COOPERATIVA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2010 DE FEBRERO 4 DE 2010 REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS DE LA COOPERATIVA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Caficultores del Quindío, en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO ELECCIÓN DE DELEGADOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ACUERDO No 006 de 2017

REGLAMENTO ELECCIÓN DE DELEGADOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ACUERDO No 006 de 2017 COOPERATIVA FAVI UTP CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No 006 de 2017 El Consejo de Administración de la Cooperativa FAVI UTP, en sesión Ordinaria el día 13 de diciembre de 2017, en uso de las atribuciones

Más detalles

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS CAPITULO II PRINCIPIOS OBJETIVOS, OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES SERVICIOS ARTICULO 5º -OBJETIVOS: "FEGRASAS" se identificará por la aplicación de prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas,

Más detalles

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE L A GUAJIRA COMFAGUAJIRA INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE L A GUAJIRA COMFAGUAJIRA INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE L A GUAJIRA COMFAGUAJIRA INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS QUIÉN ES UN AFILIADO HABIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA De acuerdo con el artículo

Más detalles

Contenido de este documento

Contenido de este documento FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO FONANGLO REGLAMENTO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISORÍA FISCAL CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018 Y OTRAS

Más detalles

POLÍTICA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS

POLÍTICA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS Nota: La política ejercicio de derechos políticos no aplica a las asambleas de afiliados de los fondos de pensiones y de cesantias. Se refiere exclusivamente al ejercicio de derechos politicos en relacion

Más detalles

CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La Asociación tendrá los siguientes órganos de Dirección, Gobierno y Control: Asamblea General de Asociados Junta

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016 FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016 Por medio del cual se unifican los reglamentos relacionados con

Más detalles

ASOCIACIÓN DE USUARIOS SANITAS XIII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CONVOCATORIA

ASOCIACIÓN DE USUARIOS SANITAS XIII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CONVOCATORIA ASOCIACIÓN DE USUARIOS SANITAS XIII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CONVOCATORIA Por el cual se convoca a los asociados a la XIII Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación de Usuarios

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del

FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del 21-09-2016 Por el cual se adopta el reglamento de ahorros para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA

Más detalles

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO El Comité de Control Social del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA, Febanc, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley y los Estatutos. CONSIDERANDO

Más detalles

PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP.

PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP. PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP. 1. Finalidad El presente Reglamento tiene como propósito

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS

FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS Por el cual se adopta el reglamento del Fondo Social de Garantías. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Sodimac

Más detalles

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACUERDO No. 019 DE 2018 ACUERDO No. 019 DE 2018 Por el cual se actualiza la reglamentación sobre el proceso de cobranzas para los afiliados y ex afiliados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL FONDEHOSMIL

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. REGLAMENTO GENERAL PARA LA SAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. REGLAMENTO GENERAL PARA LA SAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. REGLAMENTO GENERAL PARA LA SAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS La asamblea General ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A FEQSA, en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA SGCMAGE-005; V0; 18-06-2015 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 1 de 7 Contenido Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES...3

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1. LA FUNDACION INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP se constituyó como una fundación, persona jurídica sin ánimo de lucro, según acta

Más detalles

CAPITULO V ADMINISTRACION ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA GERENTE

CAPITULO V ADMINISTRACION ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA GERENTE CAPITULO V ADMINISTRACION ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA GERENTE ARTICULO 47. ORGANOS DE ADMINISTRACION. La administración de FEDEAN será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y Gerente.

Más detalles

ACUERDO No.001 DE 2017 (Marzo 01) POR EL CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA PAULO VI COOPPAVI

ACUERDO No.001 DE 2017 (Marzo 01) POR EL CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA PAULO VI COOPPAVI ACUERDO No.001 DE 2017 (Marzo 01) POR EL CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA PAULO VI El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PAULO

Más detalles

ASOCIACION MUTUAL CRECER P & A REGLAMENTO INTERNO ASAMBLEA GENERAL

ASOCIACION MUTUAL CRECER P & A REGLAMENTO INTERNO ASAMBLEA GENERAL ASOCIACION MUTUAL CRECER P & A REGLAMENTO INTERNO ASAMBLEA GENERAL La asamblea General como órgano máximo de dirección y Administración de LA MUTUAL, en ejercicio de las facultades legales que le otorga

Más detalles

REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 1 de 6 Contenido Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES...3

Más detalles

ACUERDO No (24 de Septiembre de 2016) Por el cual se deroga el Acuerdo No y se reglamenta el proceso de afiliación a FONBIENESTAR

ACUERDO No (24 de Septiembre de 2016) Por el cual se deroga el Acuerdo No y se reglamenta el proceso de afiliación a FONBIENESTAR La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS QUIÉN ES UN AFILIADO HABIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA

INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS QUIÉN ES UN AFILIADO HABIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS QUIÉN ES UN AFILIADO HABIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA De acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos vigentes, Para efectos de las Asambleas

Más detalles

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SINOPSIS HISTORICA.

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SINOPSIS HISTORICA. La educación cooperativa debe estar orientada a formar seres humanos que reunidos en torno a una actividad económica sean capaces de: Transformar los sistemas de vida existentes, las relaciones de trabajo,

Más detalles

PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO

PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa: 5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) como base fundamental

Más detalles

CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Por el cual se adopta el Reglamento de LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS C O N S I D E R A N D O: 1. Que la

Más detalles

Por el cual se convoca a la LVI Asamblea Ordinaria de Delegados

Por el cual se convoca a la LVI Asamblea Ordinaria de Delegados CONVOCATORIA A LA LVI ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS AÑO 2018. ACUERDO 01 (Enero 13 de 2018) Por el cual se convoca a la LVI Asamblea Ordinaria de Delegados El Consejo de Administración de la Cooperativa

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE ACUERDA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE ACUERDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE RESOLUCION No. 004 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RECREACIÓN E INCENTIVOS Y EL COMITÉ RESPECTIVO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

Más detalles

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL

2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL 2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA ENERO DE 2015] Contiene las actualizaciones del Acuerdo 002 de 2015. FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN

Más detalles

CIRCULAR 001 LA JUNTA DIRECTIVA DE EL FONDO DE EMPLEADOS CAPRECOM "FONEMCAP"

CIRCULAR 001 LA JUNTA DIRECTIVA DE EL FONDO DE EMPLEADOS CAPRECOM FONEMCAP CIRCULAR 001 LA JUNTA DIRECTIVA DE EL FONDO DE EMPLEADOS CAPRECOM "FONEMCAP" SE PERMITE COMUNICAR A SUS ASOCIADOS, QUE DE ACUERDO CON LA DECISIóN TOMADA EN LA REUNION DE JUNTA DIRECTIVA REALIZADA EL 4

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCÓLDEX

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCÓLDEX REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCÓLDEX La Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, cuya conformación se rige por lo establecido en el numeral

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO:

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO: FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION Los depósitos de Ahorros permanentes son una de las principales fuentes para adquirir recursos

Más detalles

LIBRO 1, TÍTULO I, CAPÍTULO IV ANEXO 9: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO

LIBRO 1, TÍTULO I, CAPÍTULO IV ANEXO 9: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO LIBRO 1, TÍTULO I, CAPÍTULO IV ANEXO 9: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO A continuación se exponen, de manera enunciativa y no limitativa,

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 096 DICIEMBRE 30 DE 2016 ACTA 106 Por el cual

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCION. Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación.

ACTA DE CONSTITUCION. Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación. ACTA DE CONSTITUCION Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación. FECHA: LUGAR: HORA: ASISTENTES: Acta de Constitución Asamblea General regular

Más detalles

Aviso de invitación para selección de cargos en el Fondo de empleados del ICA -FEDI

Aviso de invitación para selección de cargos en el Fondo de empleados del ICA -FEDI Aviso de invitación para selección de cargos en el Fondo de empleados del ICA -FEDI Formato CG-002 Versión 001 OBJETIVO Establecer los términos de referencia para realizar la convocatoria para la postulación,

Más detalles

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ACUERDO No. 01 DE FEBRERO 05 DE 2016 El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en uso de facultades estatutarias y legales y CONSIDERANDO 1. Que el Ministerio de Educación Nacional

Más detalles

COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJON -COOMICERREJON-

COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJON -COOMICERREJON- COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJON -COOMICERREJON- REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. REVISADO Y MODIFICADO EL 10 DE MAYO DE 2010. FONSECA GUAJIRA. RESOLUCION No. 2 La Junta de Vigilancia de la

Más detalles