FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO:

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1 FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION Los depósitos de Ahorros permanentes son una de las principales fuentes para adquirir recursos con un costo financiero aceptable para FEMCRISTAR. En razón de lo anterior y dado el servicio que prestamos a nuestros asociados al brindarles a través de ésta modalidad facilidad, agilidad y funcionalidad para el movimiento de sus fondos de utilización lenta con incentivo económico y reciprocidad en la concesión de préstamos. Por el cual se adopta el reglamento de Ahorros dictando políticas, normas y procedimientos que deben ser tenidos en cuenta por funcionarios y asociados del FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR, en especial aquellos que en razón de sus funciones realicen operaciones de los servicios de depósitos y de Ahorros. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 6 del estatuto vigente faculta a la Junta Directiva de FEMCRISTAR para reglamentar los servicios y los ahorros. 2. Que el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 autoriza al Fondo de Empleados FEMCRISTAR, para captar única y exclusivamente de sus asociados ahorros en varias modalidades. 3. Que FEMCRISTAR en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 4. Que sin perjuicio del ahorro permanente obligatorio, los asociados podrán hacer en FEMCRISTAR otros depósitos de ahorro, bien sean estos a la vista, a plazo ó a término. A C U E R D A: CAPITULO I REGLAMENTO DE AHORROS PERMANENTES La entrega por nómina de parte de su cuota periódica, obteniendo rentabilidad en sus saldos ARTICULO 1. AHORROS PERMANENTES. La finalidad de los Depósitos de Ahorros Permanentes, es la de facilitar a los asociados la entrega por nómina de parte de su cuota periódica, obteniendo rentabilidad en sus saldos y sometiéndose a los reglamentos que sobre el particular imparta la Junta Directiva de FEMCRISTAR, en concordancia con preceptos legales vigentes. Los ahorros permanentes son el 30 % del total de la cuota periódica tal como lo establece el Artículo 72 del estatuto. Están afectados desde su origen a favor de FEMCRISTAR como garantía de las

2 obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. ARTICULO 2. INTERESES. Los depositantes de Ahorro permanente devengarán intereses a la tasa anual, liquidados y abonados anualmente sobre el promedio que resulte de los saldos mínimos durante cada uno de los periodos señalados. Esta tasa será fijada por la Junta Directiva correspondiente, de acuerdo con las utilidades del periodo. 2.1 Aunque la liquidación anual de los intereses sobre los depósitos de Ahorro Permanente puede ser efectuada por la computadora, nuestros funcionarios y empleados deben saber el mecanismo actual utilizado para dicha liquidación Fecha de Liquidación.: los intereses se liquidarán los cuales se entregan como bono de solidaridad a los asociados que tenga derecho a este incentivo, al final de cada año Saldo Base para la liquidación: El saldo base para liquidar los intereses a cada cuenta de ahorros permanente, será el que resulte como saldo promedio que presente la cuenta en cada uno de los periodos señalados anteriormente. Sin embargo, aquellos saldos inferiores al 7%, serán capitalizados, por lo tanto, no serán entregados en bono De acuerdo con las normas tributarias, si hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente por el pago de los intereses liquidados, simultáneamente a la liquidación se hará la retención a que haya lugar. Cuando el asociado se hubiere retirado antes del cierre del respectivo periodo, los intereses sobre los ahorros permanentes se reconocerán proporcionalmente al tiempo transcurrido al final de cierre de año. ARTÍCULO 3º. DEVOLUCIÓN DE AHORROS. Los ahorros permanentes serán devueltos al asociado en el momento que incurra en una cualquiera de las causales de perdida de la calidad de asociado contempladas en el estatuto, previa compensación con las obligaciones vigentes que tuviese en el momento del retiro. ARTÍCULO 4. DEVOLUCION DE AHORROS EN CASO DE MUERTE DEL ASOCIADO. Cuando la pérdida de la calidad de asociado obedezca a la muerte de éste, FEMCRISTAR devolverá los ahorros permanentes y demás emolumentos que tuviese a nombre del asociado, después de realizada la compensación con las obligaciones vigentes, a los herederos legítimos conforme a la legislación vigente y en los montos que sean permitidos entregar directamente sin juicio de sucesión, previo el proceso que para el efecto se establezca. Los montos que sean de juicio de sucesión quedaran en FEMCRISTAR hasta tanto el juez competente determine la asignación. PARAGRAFO. Si las obligaciones que tuviese el asociado estuviesen amparadas con seguro de vida deudores, y fuesen pagadas por la aseguradora, FEMCRISTAR entregara el valor total de los ahorros permanentes a los herederos legítimos conforme a lo dispuesto en el presente artículo y previo el proceso que para el efecto disponga FEMCRISTAR. ARTICULO 5º. DE LOS BENEFICIARIOS INDICADOS POR EL ASOCIADO. Independientemente de los beneficiarios indicados por el asociado muerto en el momento de su asociación o durante la actualización de los mismos, FEMCRISTAR deberá verificar que correspondan a los herederos legítimos. Para el efecto podrá definir el procedimiento que considere

3 pertinente para cumplir con las disposiciones generales y evitar que se generen perjuicios para FEMCRISTAR. PARAGRAFO 1. Si existiese duda o conflicto frente a quien le corresponde la asignación de los dineros del asociado muerto, FEMCRISTAR deberá informar a los reclamantes que solo entregar los dineros de acuerdo con lo dispuesto por el juez de conocimiento del proceso de sucesión. AHORRO NAVIDEÑO CAPITULO II ARTICULO 6. Ahorro voluntario que se realiza mediante descuento por nómina en el transcurso del año calendario y cuyo saldo es entregado a los asociados en el mes de diciembre de cada año con una tasa la cual es estipulada por la Junta Directiva cada año y solo será liquidada y pagada al final del periodo. Los montos captados por esta línea de ahorro podrán ser tomados como base para el otorgamiento de créditos PARAGRAFO: Este ahorro no puede ser retirado antes de lo establecido, de igual manera puede suspender el descuento pero no será entregado hasta la fecha establecida, con un tope máximo del 10% del Salario Básico. AHORRO UNIVERSITARIO CAPITULO III ARTICULO 7. DEFINICION. La cuenta de ahorro universitario tiene como propósito que la cultura del ahorro se establezca desde temprana edad para los hijos de los asociados pensando en su futuro académico tratando de que parte del dinero que reciben los asociados lo ahorren de manera que puedan disponer de él al momento de que sus hijos inicien sus carreras universitarias y, sobretodo, que genere intereses; por este motivo se ha creado la cuenta de ahorro universitario. ARTICULO 8. OBJETIVO. Fomentar la cultura del ahorro dentro de nuestros asociados y sus familias de tal forma que se construya una actitud del mejor manejo de recursos financieros en pro de mejores condiciones de vida. ARTICULO 9. ESTRATEGIAS. Adecuar el reglamento de ahorro universitario a las necesidades de los asociados, sus familias. ARTICULO 10. BENEFICIARIOS Se entiende por beneficiario la persona inscrita como tal por el asociado para el cual va a ser el Ahorro Universitario.

4 ARTICULO 11. BENEFICIO DEL AHORRO. La Entidad extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales y convencionales establecidos como: - La inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada. - La restitución del depósito a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión, hasta la cuantía máxima legal. - El acceso al crédito conforme a los reglamentos establecidos. - La participación en actividades de promoción premiadas conforme al plan de incentivos. ARTICULO 12. CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA. Podrá ser depositante de ahorros universitario toda persona asociada a nuestra entidad, con beneficiarios cualquiera que sea su sexo, condición civil o nacionalidad. El depositante está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la Entidad, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito, el parentesco y la existencia o representación de personas jurídicas. El depósito inicial para apertura de la cuenta será el equivalente mínimo un 3% y máximo un 10% de un SB. Las variaciones se comunicarán a través de Circular Operativa. Los intereses del ahorro universitario se liquidarán sobre saldos anuales superiores al saldo mínimo en cuenta, con un interés fijado por la Junta Directiva al final de cada periodo. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de la concentración de riesgos. El asociado deberá diligenciar el Formato de Origen de Fondos con los cuales pretende efectuar la operación. La deducción acordada no se suspenderá durante el evento de incapacidad del asociado. En caso de salir a vacaciones, las deducciones correspondientes serán efectuadas previamente. Quien decida retirarse voluntariamente de la entidad antes del vencimiento del ahorro contractual o si es excluido de la entidad por cualquier causa, no tendrá derecho a intereses por ese periodo únicamente al monto de lo ahorrado a la fecha. El asociado que se retire del Fondo de Empleados debe esperar 120 días para la devolución de este y se descontara de este ahorro la tasa máxima de usura a la fecha, quedando sujeto a un año para volver a hacer este ahorro. Para aplicar la finalidad de este reglamento los beneficiarios deben presentar soporte de pago de la institución universitaria legalmente aprobada por el Icfes. ASPECTO GENRALES A LOS AHORROS CAPITULO IV ARTICULO 13. MEDIDAS DE LIQUIDEZ:.De conformidad con lo previsto en las normas legales y estatutarias, los depósitos de ahorro que se capten de los asociados deberán ser invertidos

5 en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos. La Administración del Fondo cumplirá lo dispuesto sobre el manejo y mantenimiento del fondo de liquidez. ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR DUDAS: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Junta Directiva. ARTICULO 30º. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. El presente reglamento fue discutido y aprobado en la reunión Extra-ordinaria de Junta Directiva efectuada el día 15 de noviembre de 2017, tal como consta en el acta No. 458 De la Junta Directiva. Dado en Guadalajara de Buga, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, en constancia firman ALVARO CARDONA S. Presidente Junta Directiva. MARITZA SERNA Secretaria Junta Directiva.

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