ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA. Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. ARTÍCULO 1. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano,en especial por la legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla FOE ARTÍCULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él. ARTÍCULO 3. Duración. La duración del Fondo de Empleados es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa del sector de la economía Solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos. Se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA, cuya sigla es FOE. ARTÍCULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del FOE, es la ciudad de Bogotá D. C. y su ámbito de operaciones es todo el territorio de la República de Colombia donde podrá establecer oficinas, agencias, sucursales, seccionales y demás dependencias administrativas que fueren necesarias para cumplir con su objeto social, previa reglamentación de la Junta Directiva y conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 3. Duración. El tiempo de duración del FOE es indefinido, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. Se propone dejar solo la condición, naturaleza de la organización y su razón social; las empresas se anunciaran en el vínculo de asociación (artículo 2 de decreto 1481/89). Sustituir Santa fe de Bogotá por Bogotá D.C. y facultar a la junta directiva su ejecución y reglamentación ARTÍCULO 4º. CARACTERISTICAS El FOE reúne las siguientes características: ARTICULO NUEVO. Los fondos de empleados deben enunciar y 1

2 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios aplicar los principios solidarios contemplados 1. Está integrado por los trabajadores asalariados algunos en las características de estas que se estipulan en el vínculo de asociación del organizaciones (artículo 2 decreto ley presente estatuto. 1481/89, articulo 6º ley 454/98 2. La asociación y retiro son voluntarios. 3. Se garantiza la igualdad de derechos, participación y decisión de sus asociados sin consideración a sus aportes sociales 4. Se prestan servicios en beneficio a sus asociados 5. No se podrá repartir las reservas sociales y, en caso de liquidación, del remanente patrimonial. 6. Sus excedentes son destinados a la prestación de servicios de carácter social, y al crecimiento de sus reservas y fondos. 7. Su patrimonio es variable e ilimitado. 8. Fomento de la solidaridad y los lazos de compañerismo entre sus asociados.. ARTÍCULO 4o. Objetivos. El Fondo de Empleados tendrá como objetivos generales los de: fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados a procurar la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados y sus familias; así como fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados. ARTÍCULO 5. Actividades. Para cumplir sus objetivos el Fondo de Empleados desarrollará las siguientes actividades: CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUEDA IGUAL ARTÍCULO 6. Actividades y Servicios. Para cumplir sus objetivos, el FOE podrá prestar los servicios enunciados a continuación y desarrollar las siguientes actividades: 2

3 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 1. Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados, depósitos de ahorros en diferentes 1. Fomentar y captar el ahorro de sus asociados. modalidades. 2. Recibir y mantener ahorros en depósitos permanentes por cuenta de sus asociados en 2. Conceder los servicios de crédito en forma directa, y únicamente a sus asociados en diferentes clases y modalidades. 3. Suministrar bienes para satisfacer las necesidades de consumo de sus asociados, a nivel personal y familiar. 4. Organizar y desarrollar diversas actividades de turismo y recreación, para sus asociados. 5. Organizar actividades culturales y sociales para sus asociados y familiares. 6. Desarrollar programas de educación, capacitación, y demás de bienestar social para sus asociados y familiares. 7. Promover, coordinar, organizar, o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. 8. Otorgar auxilios y servicios de protección social, y contratar seguros que amparen a los asociados. 9. Organizar actividades con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus asociados, y coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los empleados de estas entidades, y en especial de los asociados al Fondo de Empleados, de conformidad con los convenios y términos de patrocinio que se suscriban. 10. Las demás actividades económicas, comerciales, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido Fondo de empleados, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus forma ilimitada. 3. Sin perjuicio de los ahorros permanentes el FOE podrá recibir de sus asociados otros depósitos de ahorro, bien sean a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto fije la Junta Directiva. 4. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que con carácter general expida la Junta Directiva. 5. Suministrar directamente o contratar con otras instituciones, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario, servicios de previsión social, en las áreas de la salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros, y en general todas aquellas que beneficien a sus asociados. 6. Satisfacer las necesidades de consumo de los asociados mediante la prestación directa de estos servicios, o mediante convenios especiales que la Entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas. 7. Organizar y desarrollar diversas actividades de turismo y recreación, para sus asociados. 8. Organizar actividades culturales y sociales para sus asociados y familiares. 9. Promover, coordinar, organizar, o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. 10. Desarrollar programas orientados al bienestar social de los asociados y su núcleo familiar de conformidad al presente estatuto. 11. Fomentar el desarrollo económico de los asociados, con el estimulo de sus actividades de producción, individuales y familiares preferencialmente, mediante la promoción de formas o sistemas asociativos. 12. Las demás actividades económicas, sociales o culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido el. 3

4 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas FOE podrá realizar toda clase de actos y contratos corrientes, y celebrar otros contratos bancarios, de mutuo con o sin garantía personal o real, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar adquirir, vender o dar en garantía sus bienes títulos valores u otros efectos de comercio, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes o importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos, y realizar dentro del celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, objeto social toda clase de actividades lícitas y aceptar, cobrar y cancelar títulos valores y otros permitidas a estas entidades, por la legislación vigente. documentos de naturaleza comercial o civil, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar, dentro del objeto social toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. ARTÍCULO 6. operaciones. Amplitud administrativa y de ARTÍCULO 7. operaciones. Amplitud administrativa y de En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el Fondo de Empleados podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el FOE podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTÍCULO 7. Organización y reglamentación de los servicios. ARTÍCULO 8. de los servicios. Organización y reglamentación Para el establecimiento, implementación y uso de los servicios por parte de los Asociados, la Junta Directiva, dictará los respectivos reglamentos para cada uno de los servicios, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar su desarrollo, servicio, calidad y normal funcionamiento. La administración del Fondo deberá prever, que estas reglamentaciones sean conocidas por todos los asociados para una mejor utilización de los servicios. Para el establecimiento, implementación y uso de los servicios por parte de los Asociados, la Junta Directiva, dictará los respectivos reglamentos para cada uno de los servicios, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar su desarrollo, servicio, calidad y normal funcionamiento. La administración del FOE deberá prever, que estas reglamentaciones sean conocidas por todos los asociados para una mejor utilización de los servicios. ARTÍCULO 8. Extensión de servicios. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares QUEDA IGUAL 4

5 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios, establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión, y hasta que grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar. ARTÍCULO 9. servicios. Convenios para prestación de ARTÍCULO 10. servicios. Convenios para prestación de Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios de previsión y seguridad social, y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el Fondo de Empleados podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 10. Patrocinios y convenios con las entidades empleadoras. El Fondo de Empleados conservando su autonomía y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus asociados, que contribuyan al desarrollo del Fondo de Empleados o al beneficio de sus asociados. Los términos de patrocinio y sus obligaciones, se harán constar por escrito. Igualmente, el Fondo de Empleados podrá suscribir con las entidades empleadoras antes indicadas, los convenios y demás acuerdos, que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios, y mantendrá con dichas empresas las relaciones que estime prudentes, dentro de la más amplia concepción contractual. ARTÍCULO 11. Variabilidad y carácter de asociados. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social, y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el FOE podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al FOE, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 11. empleadoras. Convenios con las entidades El FOE conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional, por decisión de la Junta Directiva, o de la Asamblea General, podrá aceptar el patrocinio de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, que contribuyan al desarrollo del FOE o al beneficio de sus asociados. Los términos de patrocinio se harán constar por escrito. Igualmente, el FOE podrá suscribir con las entidades empleadoras antes indicadas, los convenios y demás acuerdos, que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios, y mantendrá con dichas empresas las relaciones que estime prudentes, dentro de la más amplia concepción contractual. CAPITULO III ASOCIADOS ARTÍCULO 12. Variabilidad y carácter de asociado. 5

6 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios El número de asociados del Fondo de Empleados es variable e ilimitado, y tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen afiliadas asociadas y están debidamente inscritas. El número de asociados del FOE es variable e ilimitado, y tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el registro social, siempre que en cualquier caso se sometan a las normas del presente Estatuto. PARÁGRAFO: Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado al FOE se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social. ARTÍCULO 12. Determinación del vínculo de afiliación y requisitos de ingreso. Pueden aspirar a ser asociados al Fondo de Empleados las personas naturales que tengan como vinculo ser trabajadores asalariados y dependientes del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Para tal efecto los aspirantes deberán presentar por escrito solicitud de afiliación ante el Gerente y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad y legalmente capaz 2. Comprometerse a cancelar la cuota de admisión no reembolsable que puede determinar la Junta Directiva, y que en todo caso no será superior al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, la cual precisará el destino de la misma. 3. Comprometerse a cancelar los aportes y ahorros permanentes en la forma y términos previstos en el presente estatuto y sus reglamentos. 4. Las demás que estipulen los reglamentos. ARTÍCULO 13. Determinación del vínculo común de asociación. El FOE estará constituido por personas naturales que tengan como vinculo común de asociación el ser trabajadores dependientes del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA, COMERCIALIZADORA F.C. y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría de alguna de las empresas BBVA, y que a futuro se adhieran o entren a formar parte del vínculo común de asociación, previa aprobación de la Junta Directiva. Igualmente, podrán continuar siendo asociados al FOE los asociados que obtengan su pensión y los asociados que se retiren de la empresa que origina el vínculo de asociación y cumplan con los requisitos de continuidad establecidos en el presente estatuto. Se suprimen los parágrafos por ser considerados transitorios. El tema de condiciones de admisión se traslada a un artículo nuevo. 6

7 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios Dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de afiliación, corresponde al Gerente del Fondo de Empleados pronunciarse sobre la solicitud de admisión, y comunicar por escrito al interesado la decisión adoptada. Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha de aprobación de la solicitud y del pago del primer aporte social que debe realizar el interesado. PARÁGRAFO 1º: Los funcionarios de entidades empleadoras diferentes a las mencionadas en el artículo 1º del presente Estatuto, conservarán la calidad de afiliados al Fondo de Empleados, hasta que se produzca la desvinculación laboral de dichas entidades. PARÁGRAFO 2º: A partir del 11 de marzo de 2005 no se aceptará la afiliación de personas vinculadas laboralmente con entidades empleadoras diferentes a las señaladas en el artículo 1 de este Estatuto. ARTÍCULO 14º: CONDICIONES DE ADMISION: Para ser asociado al FOE se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad y legalmente capaz. 2. Diligenciar el formato de vinculación al FOE indicando su vínculo laboral y forma de contratación. 3. Comprometerse a efectuar aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, por lo menos los mínimos reglamentarios, sin que ello exceda el diez por ciento (10%) de su remuneración mensual. 4. Autorizar de manera permanente e irrevocable al pagador de la empresa que genera su vínculo de asociación, o a las entidades previstas por la Ley para el pago de las mesadas pensiónales, la deducción o retención de su salario remuneración o Pensión mensual con destino al FOE, de las cuotas por conceptos de aportes sociales, ahorros, créditos y demás servicios que adquiera en el FOE, o ARTICULO NUEVO Se dejan explícitos los requisitos de admisión y el compromiso de quienes se vinculan a la organización así como su autorización expresa para autorizar los descuentos o pagos de los compromisos adquiridos; no obstante, se debe complementar con la autorización firmada en los documentos de asociación, productos y servicios soportes para la empresas conforme al código laboral vigente. Se excluye el cobro de cuota de admisión ya que en la actualidad no está operando y se vuelve impráctica por competitividad 7

8 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios comprometerse a cancelar de forma directa conforme a los establecido en este Estatuto y los Reglamentos expedidos por la Junta Directiva. 5. Comprometerse a conocer y cumplir el Estatuto, Reglamentos, acuerdos y resoluciones del FOE 6. No haber sido excluido del FOE. 7. No estar sancionado por entidades similares al FOE o la SUPERSOLIDARIA. ARTÍCULO 15º. APROBACIÓN DEL INGRESO: El Ingreso al FOE, será aprobado por el Representante Legal siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Estatuto. ARTICULO NUEVO Es importante señalar quien ejerce la aprobación; para este caso se le asigna al Representante Legal. ARTÍCULO 13. Autorización deducción de salarios. La vinculación del asociado al Fondo de Empleados, implica la autorización permanente e irrevocable a éste, para que el Fondo de Empleados solicite al pagador de la entidad empleadora, la deducción y retención de cualquier cantidad que debe pagarle, a fin de cubrir las cuotas por aportes sociales y las sumas que por diversos conceptos adeude al Fondo de Empleados, y para que sean entregadas directa y oportunamente a éste. Se suprime teniendo en cuenta que el tema queda incluido en el artículo de condiciones de admisión. Al salir a vacaciones, comisiones o licencias laborales, los asociados deberán prever lo conducente al cumplimiento oportuno, durante su ausencia, de sus obligaciones con el Fondo de Empleados. ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados. Son deberes fundamentales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de éste en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados, y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos ARTÍCULO 16. Deberes de los asociados. Son deberes fundamentales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y del FOE en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el FOE, y a sus asociados. 3. Acatar y cumplir las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los 8

9 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios de administración y de control. órganos de administración y de control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados. 6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. 8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite. 9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten. 10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad,salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 4. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al FOE. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FOE. 6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y desempeñar con eficiencia los cargos sociales para los cuales sean nombrados. 8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite. 9. Participar democráticamente en las actividades del FOE, y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 10. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el FOE, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten. 11. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 17. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 9

10 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados. 2. Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados, de sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones oportunas, en las reuniones de asociados y Asambleas Generales. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados, en los términos y con los procedimientos que establezcan el presente estatuto y los reglamentos. 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Fondo de Empleados. 7. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 16. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. 1. Utilizar o recibir los servicios que preste el FOE. 2. Participar democráticamente en las actividades del FOE y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, para los cuales sea designado o elegido 3. Ser informados de la gestión del FOE, de sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones periódicas y oportunas, y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión de los órganos de administración y control del FOE, en los términos y con los procedimientos que establezcan el presente estatuto y los reglamentos. 6. Presentar a la Junta Directiva proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FOE. 7. Retirarse voluntariamente del FOE. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos sus derechos conforme al régimen disciplinario interno. ARTÍCULO 18. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al FOE se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. Se hace corrección de estilo y redacción y se excluye el numeral 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley

11 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios. 2. Por desvinculación laboral de las entidades 2. Por desvinculación laboral de la entidad o empleadoras que determinan el vínculo de entidades que determinen el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el asociación. artículo 19 del presente Estatuto. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte 4. Por muerte. 5. Por las situaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 12 de estos Estatutos. ARTÍCULO 17. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de empleados Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina. 2. Que el asociado no se encuentre incurso en una cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. Parágrafo: El asociado que presente renuncia voluntaria, deberá prever el pago total de las obligaciones y/o servicios que a la fecha del retiro adeude al Fondo de Empleados, por todo concepto. ARTÍCULO 18. Reingreso posterior a renuncia Voluntaria. El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de empleados Fondo de Empleados y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá solicitarlo por escrito y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido tres meses (3) de su retiro voluntario. 2. Cumplir con los requisitos establecidos para la ARTÍCULO 19. Renuncia Voluntaria. El asociado podrá retirarse voluntariamente, siempre que medie renuncia escrita. Se entenderá que la fecha de retiro, corresponde a la de la solicitud escrita, radicada por el asociado en la entidad. Corresponde a la Gerencia tramitar la solicitud de retiro. ARTÍCULO 20. Reingreso posterior a renuncia Voluntaria. El asociado que se haya retirado voluntariamente del FOE y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá solicitarlo por escrito y cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados y además las siguientes condiciones: 1. Si tiene una vinculación continua hasta de 3 años podrá solicitar su nueva vinculación a los tres meses (3) de su retiro voluntario. Se quita el parágrafo de condición en obligaciones a la fecha del retiro, el derecho de retiro voluntario no debe estar condicionado por ningún aspecto, decreto ley 1481/89 No obstante en la reglamentación de servicios si es posible establecer clausulas aceleratorías o diferencias en tarifas entre el asociado y quien adquiera la condición de deudor solidario con el FOE. Se regulariza la vinculación y la desvinculación al FOE en la medida que no afecte el flujo normal de ingresos de la organización y permitir a los asociados más antiguos, disponer de sus recursos reingresando de forma automática. 11

12 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios vinculación. de nuevos afiliados. 2. Si tiene una vinculación continua entre 3 años y 5 años, podrá solicitar su vinculación a los (2) dos meses de su retiro voluntario. 3. Si tiene una vinculación superior continua a 5 años, podrá solicitar su vinculación automática. PARAGRAFO: El FOE acepta el reingreso de un asociado que se haya retirado voluntariamente máximo cinco (5) veces. ARTÍCULO 19. Desvinculación laboral de la entidad empleadora. La desvinculación laboral de la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación, implica la pérdida del carácter de asociado del Fondo de Empleados, y se efectuará el cruce de cuentas y se le informará al asociado el resultado del mismo. No obstante lo anterior, no se producirá el retiro como asociado, en el caso que el afiliado se desvincule laboralmente para disfrutar de su pensión de jubilación, vejez o invalidez, o aquel que sin adquirir el estatus de pensionado, ha permanecido afiliado al Fondo de Empleados por un término no inferior a un (1) año. En los eventos anteriores, el asociado deberá manifestar por escrito dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al retiro de la empresa empleadora su deseo de continuar o reingresar como asociado, y cumplir con los requisitos especiales que para este caso establezcan los reglamentos y aceptada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora, y posteriormente reingresen a ella, o a otra que determine el vínculo, podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno, y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. ARTÍCULO 21. Desvinculación laboral de la entidad empleadora. La desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida inmediata del carácter de asociado que será decretada por el Gerente una vez tenga conocimiento del hecho. La anterior desvinculación no se producirá en el caso de los asociados que se trasladen laboralmente de una a otra de las empresas que generan el vínculo común de asociación, evento en el que el asociado mantendrá su continuidad informando al FOE su nueva empresa empleadora. Así mismo la desvinculación no se producirá en el caso de los asociados que se desvinculen laboralmente para pensionarse, si manifiestan por escrito su deseo de continuar, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al retiro de la entidad patronal. Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación laboral de la entidad patronal y posteriormente reingresen a ella o a otra cualquiera de las entidades que determinan el Vínculo común de asociación, podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a termino alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. PARÁGRAFO. El retiro forzoso por desvinculación laboral, no se produce en el caso de asociados que Se precisan las diferentes situaciones que se pueden presentar por la desvinculación laboral del asociado conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 1481 de

13 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios manifiesten por escrito su deseo de continuar vinculados siempre que cumplan las condiciones reglamentarias y los siguientes requisitos: 1. Haber pertenecido al FOE durante un lapso no menor de un (1) año continuo con anterioridad a su retiro de la empresa. 2. Presentar solicitud escrita a la Gerencia, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al retiro de la entidad patronal y obtener la aprobación correspondiente. 3. Estar al día en el pago de sus aportes y demás obligaciones económicas, al momento de la aprobación de la solicitud de continuidad. 4. Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva sobre asociados desvinculados de la empresa, en particular las correspondientes a las aportaciones periódicas y a los créditos. ARTÍCULO 20. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto 2. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociadosconsagrados en el presente estatuto. 3. Por servirse del Fondo de empleados Fondo de Empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros. 4. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan 5. Por entregar al Fondo de empleados Fondo de Empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. ARTICULO 22. Exclusión. Los asociados del FOE perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, la cual se adoptara de conformidad con el régimen disciplinario. Se enuncia y establece la ocurrencia de la exclusión y se lleva a desarrollar en el capitulo del régimen disciplinario. 13

14 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios 6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque. 7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de empleados Fondo de Empleados. 8. Por haber sido sancionados en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. 9. Por encontrarse condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos. ARTÍCULO 21. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. SE TRASLADA AL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 25 Y SIQUIENTES Producida la resolución de exclusión por la Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado personalmente, o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo de Empleados; en este último caso, se entenderá surtida la notificación al quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación. Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición en 14

15 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios escrito debidamente sustentado, y presentado a la Junta Directiva. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación, y si confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato. ARTÍCULO 22. Muerte del asociado. En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado al Fondo de empleados, a partir de la fecha de ocurrencia del deceso, y el Gerente Representante Legal formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento del hecho. ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos de la línea ordinaria, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 23. Muerte del asociado. Se pierde la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso. La Gerencia formalizará la desvinculación una vez tenga conocimiento del hecho. ARTÍCULO 24. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causal, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del FOE, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregarán las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea, si a ello hubiera lugar. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO 15

16 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios ARTÍCULO 24. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión temporal de derechos. ARTÍCULO 25. Amonestación Previa investigación, el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 25. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al comité de apelaciones, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión. ARTÍCULO 26. Amonestación La Asamblea o la Junta Directiva, según fuere el caso, podrán amonestar a las personas asociadas que incurran en faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del amonestado. Cuando la amonestación sea impuesta por la Junta Directiva, se surtirá el procedimiento establecido en los numerales 1), 2), y 3) del artículo 29 del presente estatuto. Contra esta sanción procede el recurso de reposición, de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 36 del presente Estatuto. La comunicación sobre esta sanción, quedará en firme a partir de la fecha de ejecutoria de la misma y se aplicará de inmediato. Cuando la amonestación sea impuesta por la Asamblea y se interponga recurso de reposición, ésta de su seno nombrara una comisión, integrada por tres asambleístas, quienes procederán a estudiar el Se incluye la exclusión como sanción por organización del estatuto y se reglamenta. Se incluye a la Junta Directiva en la posibilidad de extender una amonestación y se determina el procedimiento y el recurso de reposición. 16

17 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios recurso interpuesto y a recomendar la decisión final a la Asamblea, quien la adoptará en desarrollo de la misma. En el reglamento interno de la Asamblea se establecerá el procedimiento a seguir para tal efecto. ARTÍCULO 26. Sanciones pecuniarias. ARTÍCULO 27. Multas y demás sanciones pecuniarias. Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones, o no participen en eventos eleccionarios sin causa justificada. El valor de las multas, no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes. Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con el Fondo de Empleados, podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios y otros cobros penales, por incumplimiento de obligaciones. Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba la persona asociada con el FOE, podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones. Los reglamentos de los órganos de Administración y Control del FOE, deberán contener sanciones pecuniarias, por incumplimiento de las diferentes obligaciones sociales, por parte de sus miembros. Así mismo, se impondrán multas, a los asociados o delegados convocados que no concurran a las sesiones de Asamblea, sin causa justificada por escrito, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la reunión, o que no asistan a la totalidad de las mismas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. El valor de la multa será de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y su valor se destinará para actividades de educación o solidaridad. ARTÍCULO 28. CAUSALES DE SANCIONES PECUNIARIAS. Además de lo prescrito en el Artículo anterior, se aplicará la multa cuando un asociado incurra en cualquiera de las siguientes faltas, que para efectos de 17

18 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios este Estatuto se denominarán faltas leves : 1. Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con los organismos de administración o los diferentes comités que afecten el normal funcionamiento del FOE. 2. Desacato permanente y reiterado a las Resoluciones, Acuerdos, Reglamentos o Contratos del FOE. 3. Omisión, negligencia o descuido voluntario en el desempeño de las funciones o cargos sociales o tareas que se le confíen. 4. Por no concurrir a las reuniones de la Asamblea General de asociados o de Delegados cuando sea convocado para este evento sin causa justificada por escrito con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la reunión. 5. Por no asistir a los eventos de capacitación, deportivos, culturales, recreaciones, sociales, organizados por el FOE, a los que se haya inscrito, salvo que haya cancelado su asistencia con la debida antelación de conformidad con los reglamentos internos del FOE establecidos para cada evento. 6. Por cualquier otra falta leve a juicio de los órganos encargados de mantener la disciplina social. ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES PECUNIARIAS. El procedimiento para las sanciones pecuniarias será el siguiente: 1. La Junta Directiva de oficio o mediante información escrita debidamente fundamentada de cualquiera de los asociados, del Comité de Control Social, del Gerente, del Revisor Fiscal o de los diferentes 18

19 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios comités, iniciará la investigación, enviando comunicación escrita a los asociados incursos en las causales de sanciones pecuniarias establecidas en el presente estatuto y/o en los diferentes reglamentos internos, o en los diferentes contratos suscritos, solicitando al asociado inculpado explicación sobre los hechos o cargos materia de la investigación y para que presente sus descargos haciendo uso del derecho de defensa. La notificación de esta comunicación se surtirá de conformidad con el numeral 6) del artículo 35 del presente estatuto. 2. La Junta Directiva sancionará a los asociados que no prueben su fuerza mayor o caso fortuito, o que no justifiquen o alleguen las pruebas conducentes para demostrar que su comportamiento no es violatorio del régimen disciplinario del FOE, mediante escrito que deben presentar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la comunicación mencionada en el numeral 1) del presente artículo. 3. La sanción constara en el acta de la respectiva sesión de Junta Directiva y será notificada de conformidad con el numeral 6) del artículo 35 del presente estatuto. 4. Contra esta sanción procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de ejecutoria de la misma y se aplicará de inmediato descontando por nómina el valor de la multa, en caso de no ser posible que el asociado realice el pago por caja. Lo anterior sin perjuicio que dicho descuento se pueda realizar del aporte social, cuando no sean posibles las formas de descuento enunciadas anteriormente. ARTÍCULO 27. Suspensión del uso de servicios. ARTÍCULO 30. Suspensión del uso de servicios. 19

20 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos, Los reglamentos de los diversos servicios del FOE podrán contemplar suspensiones temporales del uso por incumplimiento de los asociados en las de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. EI procedimiento y las particularidades para obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. la aplicación de esta sanción, serán establecidas en el respectivo reglamento. ARTÍCULO 28. Suspensión temporal de derechos. ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DEL USO DE SERVICIOS. El procedimiento para la suspensión del uso de servicios será el siguiente: 1. Se surtirá el procedimiento establecido en el Artículo 35 del presente Estatuto. Contra esta sanción proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 36 del presente Estatuto. 2. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de ejecutoria de la misma y se aplicará de inmediato. La Junta Directiva, podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso, no podrá exceder de ciento ochenta (180) días, ni ser menor de sesenta (60) días por las siguientes causas: 1. Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen. 2. Por el retardo superior a 60 días en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo. 3. Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo, sin causa justificada. ARTICULO 32. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS. Ante la tercer reincidencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo 28 del presente estatuto o por mora superior a 60 días en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el FOE, la Junta Directiva deberá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá ser menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. Para decretar la suspensión total de derechos, se 20

21 Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios deberá seguir el procedimiento previsto para la exclusión de asociados, y habrá derecho igualmente, a interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva. ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS. El procedimiento para la suspensión total de derechos y servicios será el siguiente: 1. Se surtirá el procedimiento establecido en el Artículo 35 del presente Estatuto. Contra esta sanción proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 36 del presente Estatuto. 2. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de ejecutoria de la misma y se aplicará de inmediato. ARTÍCULO 34. Exclusión. La Junta Directiva decretará la exclusión del FOE de los asociados que se encuentren incursos en cualquiera de las siguientes causales: 1. Por ejercer dentro, o a nombre del FOE actividades de carácter económico contrarias a los principios del sector solidario, o actividades políticas o religiosas. 2. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, los reglamentos y demás decisiones de la asamblea general y la Junta directiva. 3. Por entregar al FOE bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 4. Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de los informes o documentos que el FOE le requiera. 5. Por efectuar operaciones ficticias o fraudulentas ARTICULO NUEVO con mayores condiciones de exclusión y contemplados en los derechos y deberes de los asociados del decreto ley 1481/89 y ley 454/98 21

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