FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA FONCENCOSUD PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA FONCENCOSUD PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO ESTATUTO VIGENTE CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION. Denominase FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA S.A. -, cuya sigla es FONCENCOSUD, en adelante EL FONDO, a la empresa asociativa de la economía solidaria, sin ánimo de lucro, de derecho privado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regido por las disposiciones legales vigentes, en especial la legislación sobre fondos de empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos. ARTICULO 2.- DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal del FONDO será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y el ámbito de sus operaciones comprenderá el Territorio Nacional, para lo cual EL FONDO podrá establecer seccionales, sucursales, agencias, oficinas u otras dependencias conforme a las leyes vigentes, siempre que se consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa aprobación de la Asamblea y reglamentación de la Junta Directiva. ARTICULO 3. DURACION. La duración del FONDO será indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento por voluntad de los asociados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto o por disposición legal. ARTÍCULO 4. CARACTERISTICAS. tendrá las siguientes características: EL FONDO 1. Conformado por trabajadores asalariados. 2. De asociación y retiro voluntario fundada en los valores, principios y fines de la economía solidaria. 3. Con igualdad de características y derechos de participación y decisión de sus asociados, sin consideración a sus aportes. PROYECTO DE REFORMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION. La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, organización de la economía solidaria, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado. Cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos y se denominará FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA. Para todos los efectos legales y estatutarios, la entidad podrá identificarse conjunta o separadamente con la sigla FONCENCOSUD. ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de FONCENCOSUD será la ciudad de Bogotá DC Departamento de Cundinamarca y tendrá como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear establecimientos o dependencias administrativas en caso de ser necesario, previa aprobación de la Asamblea y reglamentación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 3. DURACION. La duración de FONCENCOSUD será indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y en los términos previstos en la ley y el presente Estatuto. ARTICULO 4. PRINCIPIOS. FONCENCOSUD se regirá por los siguientes principios aplicables a las entidades de economía solidaria: 1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 4. Participación económica de los asociados, en 1

2 4. Prestación de servicios en beneficio de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario en la medida de sus posibilidades. 5. Irrepartibilidad de las reservas sociales y del remanente patrimonial en caso de liquidación. 6. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y EL FONDO, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. 7. Con patrimonio variable e ilimitado. 8. Fomentar la solidaridad y los lazos de compañerismo entre sus asociados. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTICULO 5.- OBJETIVOS. EL FONDO fundamentará su acción en los siguientes objetivos generales: 1. Regular sus actividades sociales y económicas y todos los actos que realice, acogiendo los principios y fines de la economía solidaria. 2. Ser instrumento eficaz para el desarrollo integral del hombre en el campo económico, social y cultural. 3. Contribuir al fortalecimiento de la economía solidaria nacional mediante la integración de las instituciones del sector, para adelantar proyectos de desarrollo económico y social que permitan alcanzar un mejor nivel de vida para los asociados y su núcleo familiar. 4. Ejercer un liderazgo social, mediante el cual se desarrollen acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados al FONDO, de sus familias y de la comunidad en general. ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el logro de sus objetivos, EL FONDO desarrollará actividades y prestará los siguientes servicios: 1. Fomentar y captar el ahorro de sus asociados. 2. Recibir y mantener ahorros en depósitos permanentes por cuenta de sus asociados en forma ilimitada. 3. Sin perjuicio de los ahorros permanentes, EL justicia y equidad. 5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 7. Servicio a la comunidad. 8. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 9. Promoción de la cultura ecológica. CAPITULO II OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL. FONCENCOSUD tendrá como objeto social mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares. Igualmente fomentará los lazos de respeto, solidaridad, compañerismo entre los mismos, y desarrollará la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades preferencialmente del sector solidario. ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para cumplir su objeto social, FONCENCOSUD podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades: 1. Recibir de sus asociados la cuota periódica establecida en el presente Estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones que para el 2

3 FONDO podrá recibir de sus asociados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo a la reglamentación que para este efecto fije la Junta Directiva. 4. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que con carácter general expida la Junta Directiva. 5. Integrar personas naturales y jurídicas para establecer un mercado común de bienes, servicios y capitales. 6. Propiciar actividades y coordinar programas para el bienestar de los asociados y sus familias en los campos de la educación, recreación, salud y seguridad social, de carácter autogestionario o mediante la contratación con terceras personas jurídicas o naturales. 7. Investigar, evaluar y desarrollar de manera individual o en asocio con otras organizaciones, alternativas y/o proyectos de inversión. 8. Producir y/o comercializar bienes y servicios, entendiéndose por servicio toda actividad humana, manual, técnica, tecnológica, profesional, especializada o científica encaminada a satisfacer las necesidades de la comunidad en general, mediante la generación de los mecanismos de carácter autogestionario que considere convenientes la Junta Directiva. 9. Apoyar actividades de investigación, promoción, desarrollo y asistencia técnica empresarial que sean de interés para sus asociados y viables para EL FONDO que considere convenientes la Junta Directiva. 10. Procurar atender las necesidades de consumo de los asociados, mediante la intermediación y/o la comercialización directa de bienes y servicios. 11. Realizar inversiones y desarrollar los programas y operaciones que la Junta Directiva establezca para el cumplimiento de sus objetivos. 12. Las demás actividades económicas, sociales y culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer necesidades de los asociados, sus grupos familiares y la comunidad en general, tendientes al cumplimiento de los objetivos efecto expida la Junta Directiva. 2. Prestar los servicios de ahorro permanente y voluntario y los de crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con las normas que regulen la materia. 3. Promover, coordinar, organizar, contratar, ejecutar o facilitar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. 4. Prestar servicios de previsión, asistencia, solidaridad, emprendimiento, recreación, educación, capacitación profesional, seguros y demás servicios conexos o complementarios que se relacionen con el cumplimiento del objeto social en forma directa o a través de convenios para sus asociados, y por extensión a sus familiares. 5. Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, asistencia social y los que sean para beneficio de sus asociados y familiares. 6. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido FONCENCOSUD, podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos o actividades de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. 3

4 propuestos. ARTICULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social de EL FONDO podrán extenderse a los familiares del asociado, de acuerdo con la reglamentación especial que fije la Junta Directiva para cada servicio. ARTICULO 8. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios de EL FONDO se dictarán reglamentaciones particulares por la Junta Directiva donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTICULO 9.- CONVENIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión, seguridad social y demás señalados en el Artículo 6 del presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, EL FONDO podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al EL FONDO de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTICULO 10. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, EL FONDO podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarios, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos de conformidad con la ley y el presente estatuto. ARTICULO 11. CONVENIOS CON LA ENTIDAD PATRONAL. Conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional EL FONDO podrá aceptar el patrocinio de las entidades que originan el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que permitan el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados, conforme a la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, hermanos, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. ARTÍCULO 8. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTICULO 9. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión, seguridad social y demás señalados en el presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FONCENCOSUD podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y FONCENCOSUD, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTICULO 10. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo de su objeto social y en ejecución de sus actividades, FONCENCOSUD podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias. ARTICULO 11. CONVENIOS CON LA ENTIDAD QUE GENERA EL VINCULO DE ASOCIACIÓN. FONCENCOSUD conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la entidad que genera el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos para desarrollar actividades y servicios en beneficio de los asociados. 4

5 CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 12. VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS. El número de asociados de FONCENCOSUD será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o las que sean admitidas posteriormente, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas en el libro de registro social. PARAGRAFO. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir del momento que su solicitud de asociación sea aceptada por la Junta Directiva, quien deberá informar al nuevo asociado. ARTICULO 12. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN AL FONDO. Estará constituido por personas naturales que tengan como vínculo el ser trabajadores dependientes ó pensionados de una de las siguientes empresas. 1. Trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo con cualquiera de las empresas del grupo Cencosud en Colombia, así como también Easy Colombia S.A. y cualquier otra sociedad existente o que se llegase a crear durante la vigencia del Fondo, o que además generen alguna clase de asociación con Cencosud Colombia S.A., dentro de la más amplia concepción contractual. 2. Trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo con EL FONDO. 3. Pensionados de las empresas del grupo Cencosud en Colombia, así como también Easy Colombia S.A. y cualquier otra sociedad existente o que se llegase a crear durante la vigencia del Fondo, o que además generen alguna clase de asociación con Cencosud Colombia S.A., dentro de la más amplia concepción contractual, conforme al artículo 15 del Estatuto. 4. Pensionados del FONDO. ARTICULO 13. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ser asociados de FONCENCOSUD los trabajadores dependientes que presten sus servicios directamente a través de contrato de trabajo a LAS EMPRESAS DEL GRUPO CENCOSUD EN COLOMBIA o CENCOSUD COLOMBIA S.A., como a sus subordinadas ya sea filiales o subsidiarias, así como aquellos vinculados con las empresas que contribuyan al desarrollo de su objeto social o sean complementarias o desarrollen la misma clase de actividad económica. De igual manera podrán ser asociados los trabajadores dependientes que presten sus servicios directamente a través de contrato de trabajo a FONCENCOSUD y podrán continuar con su calidad de tal los asociados que adquieran el derecho de pensión, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser legalmente capaz. 2. No estar reportado en listas vinculantes para Colombia. 3. Presentar solicitud escrita y tener aprobación de la Junta Directiva. 4. Una vez aceptado el ingreso o el reingreso, pagar la cuota con destino al Fondo Social de Bienestar equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV), el cual no será reembolsable. 5. Autorizar al pagador de la respectiva empresa para que retenga de su ingreso mensual o mesada pensional con destino a FONCENCOSUD la suma correspondiente 5

6 para cubrir el valor de la cuota periódica establecida en el presente Estatuto así como las demás obligaciones que contraiga con FONCENCOSUD. 6. Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo, así como la autorización de administración, manejo, transferencia de la información que suministre y se encuentre sujeta a habeas data. PARÁGRAFO. En el caso de los asociados que adquieren el derecho de pensión y quieran conservar tal calidad, deberán presentar la solicitud escrita dentro del mes siguiente al reconocimiento del derecho de pensión. En caso contrario se entenderá que a la fecha de terminación del vínculo con la empresa que lo genera se perderá el carácter de asociado de FONCENCOSUD. ARTICULO 13. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN. Para ser admitido como asociado de EL FONDO se requiere: SE ELIMINA 1. Ser trabajador vinculado mediante contrato de trabajo al FONDO. 2. Ser trabajador vinculado mediante contrato de trabajo a CENCOSUD Colombia S.A. 3. Ser Trabajador vinculado mediante contrato de trabajo con cualquiera de las empresas del grupo Cencosud en Colombia, así como también Easy Colombia S.A. y cualquier otra sociedad existente o que se llegase a crear durante la vigencia del Fondo, o que además generen alguna clase de asociación con Cencosud Colombia S.A., dentro de la más amplia concepción contractual. 4. Elevar solicitud escrita, según formato y ser aceptado por la Junta Directiva. 5. Una vez aceptado el ingreso o el reingreso, pagar la cuota con destino al Fondo Social de Bienestar equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV), el cual no será reembolsable. 6. En caso de reingreso, deberá haber transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de aceptación del último retiro voluntario. 7. El reingreso de personas excluidas de EL FONDO, podrá ser aceptado siempre y cuando la solicitud se presente con no menos de dos (2) años de posterioridad a la fecha 6

7 de su exclusión. 8. Comprometerse a efectuar aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, por lo menos los mínimos reglamentarios. 9. Autorizar permanente e irrevocablemente a la entidad que origina el vínculo de asociación o a las entidades previstas por la Ley para el pago de las mesadas pensiónales para retener de sus ingresos con destino a EL FONDO los valores derivados de los compromisos económicos adquiridos. 10. Comprometerse a cumplir el Estatuto y los reglamentos de EL FONDO. ARTICULO 14. CONTINUIDAD DEL VÍNCULO DE ASOCIACION. El asociado de EL FONDO que pierda cualquiera de las calidades del artículo 12 del presente Estatuto, no podrá conservar la calidad de asociado. ARTICULO 15. PENSIONADOS. El asociado que con pensión de jubilación se retire de la empresa y que sea pensionado de la empresa que origina el vínculo de asociación y desee continuar como asociado del FONDO, podrá serlo mediante el lleno de los siguientes requisitos: SE ELIMINA SE ELIMINA 1. Haber pertenecido a EL FONDO durante un lapso no menor de tres (3) años continuos con anterioridad a su retiro de la empresa. 2. Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva sobre pensionados, en particular las correspondientes a las aportaciones periódicas y a los préstamos. 3. Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva y obtener la aprobación correspondiente. ARTICULO DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados de EL FONDO tendrán los siguientes deberes fundamentales: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de EL FONDO en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con EL FONDO y sus asociados. 3. Acatar y cumplir las normas estatutarias y las decisiones de los organismos de dirección, administración y control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de ARTICULO 14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes fundamentales de los asociados de FONCENCOSUD : 1. Adquirir conocimientos sobre los principios y fines de la economía solidaria, así como el objeto, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FONCENCOSUD en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario frente a FONCENCOSUD y a sus asociados. 3. Acatar y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de 7

8 carácter económico y demás derivadas de su vinculación con EL FONDO. 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de EL FONDO. 6. Proponer ante la Junta Directiva planes, programas y actividades que amplíen y mejoren el desarrollo de los objetivos de EL FONDO. 7. Desempeñar con eficiencia los cargos sociales que le sean encomendados. 8. Asistir a las Asambleas Generales como lo establecen los reglamentos. 9. Los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO.- Los deberes y obligaciones previstos en el Estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles del ingreso salarial. administración y de control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FONCENCOSUD. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FONCENCOSUD. 6. Utilizar adecuadamente los servicios de FONCENCOSUD. 7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados. 8. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de administración y vigilancia de FONCENCOSUD adopten conforme al Estatuto y reglamentos. 9. Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por FONCENCOSUD o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos. 10. Los demás que le fijen la ley y el Estatuto. PARAGRAFO. Los deberes y obligaciones previstos en el presente Estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso mensual. ARTICULO DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los asociados de EL FONDO tendrán los siguientes derechos fundamentales: 1. Utilizar los servicios de EL FONDO y realizar con él las operaciones contempladas en el Estatuto y reglamentos. 2. Participar en las actividades de EL FONDO y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales para los cuales sean designados o elegidos. 3. Ser informados de la gestión de EL FONDO, de conformidad con lo establecido estatutariamente. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en la forma y oportunidad previstas en el Estatuto y reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión económica y social de EL FONDO por medio de los órganos estatutarios de control, en la oportunidad y con los ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos fundamentales de los asociados de FONCENCOSUD : 1. Utilizar o recibir los servicios que preste FONCENCOSUD y realizar con él las operaciones contempladas en el Estatuto y reglamentos. 2. Participar en las actividades de FONCENCOSUD y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales para los cuales sean designados o elegidos. 3. Ser informados de la gestión de FONCENCOSUD, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en estas, en condiciones que garanticen igualdad de derechos, sin consideración a sus aportes, en la forma y oportunidad prevista en el presente Estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión de FONCENCOSUD en 8

9 requisitos previstos estatutaria y reglamentariamente. 6. Beneficiarse de los programas educativos y de bienestar social que se realicen. 7. Retirarse voluntariamente de EL FONDO. 8. Los demás derechos que resulten de la Ley, el Estatuto y reglamentos. PARAGRAFO.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. ARTICULO 18. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de EL FONDO se pierde por: 1. Retiro voluntario. 2. Retiro forzoso. 3. Fallecimiento. 4. Exclusión. 5. Cuando se deje de ostentar cualquiera de las condiciones dispuestas en el art. 12 del presente estatuto. ARTICULO 19. RETIRO VOLUNTARIO. El asociado podrá retirarse voluntariamente, siempre que medie renuncia escrita. La Junta Directiva, deberá resolver la solicitud de retiro en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la renuncia. De la decisión adoptada se avisará por escrito al interesado. los términos y con los procedimientos que establezca la Junta Directiva. 6. Retirarse voluntariamente de FONCENCOSUD. 7. Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FONCENCOSUD. 8. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre y cuando no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTICULO 16. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de FONCENCOSUD se perderá por cualquiera de las siguientes causas. 1. Renuncia voluntaria. 2. Desvinculación de la empresa que determina el vínculo de asociación, o por pérdida de las condiciones para ser asociado. 3. Exclusión debidamente adoptada. 4. Muerte. ARTÍCULO 17. RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la administración de FONCENCOSUD quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que ésta indique. En caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será la de la comunicación en que se informe la aceptación. Si vencido el término de los treinta (30) días calendario la Junta Directiva no se ha pronunciado, se entenderá por aceptado el retiro. Salvo en los casos en que se configure una cualquiera de las condiciones descritas en el artículo siguiente. ARTICULO 20. NEGACION DEL RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario no procederá en los siguientes casos: SE ELIMINA 9

10 1. Cuando el número de asociados se reduzca al mínimo exigido por la Ley para el funcionamiento de un EL FONDO de Empleados. 2. Cuando se afecte el patrimonio mínimo irreducible de EL FONDO. 3. Cuando EL FONDO se encuentre en proceso de liquidación. ARTICULO 21.- REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA. El asociado que se haya retirado voluntariamente de EL FONDO y solicite nuevamente su ingreso debe presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos afiliados, y en caso de ser aceptada la solicitud, deberá aportar mínimo el diez por ciento (10%) del valor del aporte social que tenía en el momento de retiro de EL FONDO, siendo atribución de la Junta Directiva conceder plazos para pagos parciales de este valor, hasta por dos (2) meses. PARÁGRAFO: EL FONDO acepta el reingreso de un asociado que se haya retirado voluntariamente máximo 2 veces. Para la segunda ocasión el asociado presentará solicitud por escrito después de doce (12) meses del último retiro voluntario y en caso de ser aceptada la solicitud, deberá aportar mínimo el veinte por ciento (20%) del valor del aporte social que tenía en el momento de retiro de EL FONDO, siendo atribución de la Junta Directiva conceder plazos para pagos parciales de este valor, hasta por tres (3) meses. ARTICULO 22. RETIRO FORZOSO. El retiro forzoso del asociado de EL FONDO se origina por incapacidad económica, civil o estatutaria para ejercer derechos y para contraer obligaciones. La Junta Directiva de oficio, declarará el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias señaladas en este Artículo en un término no mayor a treinta (30) días calendario desde la fecha en que tenga conocimiento de la causal que lo originó. PARAGRAFO. El asociado que habiéndose retirado forzosamente de EL FONDO desee ingresar nuevamente, podrá hacerlo si se demuestra que han desaparecido las causas que lo ocasionaron, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos para los nuevos asociados, después de transcurridos ARTICULO 18. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que se haya retirado voluntariamente de FONCENCOSUD y solicite nuevamente su reingreso, podrá presentar solicitud por escrito transcurrido seis (6) meses contados desde la fecha de su retiro y deberá cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso, determina la nueva fecha de vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales, y estatutarios. La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de reingreso. PARÁGRAFO. Los reingresos deberán mantener la seriedad de la vinculación de los asociados para con FONCENCOSUD, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento del objeto social de la entidad. ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La terminación del vínculo de asociación, y de la condición de asociado por las causales previstas en el presente Estatuto, se producirá mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la dirección que tenga registrada en FONCENCOSUD. El asociado afectado con la medida podrá presentar únicamente recurso de reposición ante la Junta Directiva en los mismos términos establecidos en el presente Estatuto para la exclusión, demostrando que no se dan los hechos invocados en la causal. 10

11 seis (6) meses desde la fecha de su retiro. ARTICULO 23. DESVINCULACION LABORAL DE LA ENTIDAD PATRONAL. La desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida inmediata del carácter de asociado que se formalizará por la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. La anterior desvinculación no se produce en el caso de asociados que se desvinculen laboralmente para pensionarse, si manifiestan por escrito su deseo de continuar, y que cumplen con los requisitos especiales que para este caso establezcan el estatuto y los reglamentos. Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación laboral de la entidad patronal y posteriormente reingresen a ella o a otra cualquiera de las entidades que determinan el vínculo de asociación, podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. ARTICULO 20. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La desvinculación de la empresa que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, excepto cuando se adquiere el derecho a pensión, para el efecto el interesado deberá manifestar por escrito a la Junta Directiva su intención de continuar siendo asociado dentro del mes siguiente al reconocimiento de la misma por parte de la entidad competente. De igual forma se perderá la calidad de asociado cuando se le decrete por autoridad competente incapacidad civil que no le permita contraer obligaciones y ejercer derechos en forma directa con FONCENCOSUD. ARTICULO 21. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDÍDA DE LAS CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a FONCENCOSUD por la pérdida de la calidad o condiciones para ser asociado podrá solicitar nuevamente su ingreso a FONCENCOSUD en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados. ARTICULO 24. EXCLUSION. Los asociados de EL FONDO pierden su carácter de tales cuando se determine su exclusión, la cual se adoptara de conformidad con el régimen disciplinario. ARTICULO 22. EXCLUSION. Los asociados de FONCENCOSUD perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas y agotando el procedimiento señalado en el presente Estatuto, a través de resolución motivada. PARAGRAFO. En el supuesto de estar incurso en una causa de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario se adelantará el procedimiento previsto en el presente Estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado con posterioridad al retiro voluntario. ARTICULO 25. RETIRO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento formal del hecho por EL FONDO. La ARTICULO 23. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia judicial de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de 11

12 Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. ARTICULO 26. EFECTO DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. A la desvinculación del asociado por cualquier causal, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de EL FONDO, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregarán las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea, si a ello hubiera lugar. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 27. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social de EL FONDO y ejercer la función correctiva, para lo cual se podrán aplicar a las personas asociadas las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión. defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. ARTICULO 24. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO. A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FONCENCOSUD, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. De ser necesario podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones que se registren o estipular de común acuerdo con el asociado desvinculado un plazo para el pago total del saldo de la obligación. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 25. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al Comité de Apelaciones, mantener la disciplina social en FONCENCOSUD y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes. 3. Suspensión temporal del uso de servicios. 4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión. ARTÍCULO 26. GRADUACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven o puedan derivarse para FONCENCOSUD o sus asociados y de las circunstancias de atenuación o agravación. ARTÍCULO 27. ATENUANTES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes atenuantes: 12

13 1. El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a FONCENCOSUD. 2. La buena conducta del asociado. 3. El grado de participación e interés del asociado en el logro del objeto social. 4. Tener la convicción de haber actuado conforme a derecho, al Estatuto y los reglamentos de FONCENCOSUD. 5. Haber actuado con fines altruistas. ARTICULO 28. AGRAVANTES. Para la imposición de las sanciones disciplinarias, se tendrán en cuenta los siguientes agravantes: 1. La reincidencia en la comisión de faltas que haya dado lugar a la imposición de sanciones durante el año que se cometió el hecho o en el inmediatamente anterior. 2. Continuar con la actuación a sabiendas que es contraria a derecho, al Estatuto y reglamentos de FONCENCOSUD. 3. Actuar con fines estrictamente personales. 4. Rehusarse o hacer caso omiso a las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de FONCENCOSUD en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 28. AMONESTACIONES. La Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité de Control Social, según fuere el caso, podrán amonestar a las personas asociadas que incurran en faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del amonestado. Contra esta sanción no procede recurso alguno; no obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 29. MULTAS Y DEMAS SANCIONES PECUNIARIAS. Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba la persona asociada con EL FONDO, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones. Igualmente, por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se podrá imponer multas a las ARTICULO 29 AMONESTACION. Previa investigación breve y sumaria que será notificada al asociado implicado, el Comité de Control Social podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes u obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el archivo individual del afectado. Contra la misma no procederá recurso alguno, no obstante el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 30. SANCIONES PECUNIARIAS. Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones. Para la imposición de ésta, la Asamblea General conformará de su seno un comité compuesto por tres asociados o delegados presentes para adelantar breve y sumariamente una investigación dentro de los treinta (30) hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General, a fin de determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, escuchará en 13

14 personas asociadas que no concurran a las sesiones de Asamblea General o a las reuniones de los diferentes comités a los que pertenezcan, sin causa justificada por escrito con veinticuatro (24) horas de antelación a la reunión o que no participen en eventos eleccionarios. El valor de la multa no podrá ser menor de un (1) salario mínimo diario legal vigente, ni exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y su valor se destinará para actividades de educación o dad. descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar determinando si éstas constituyen justa causa o no. Contra la misma no procede recurso alguno y en todo caso el valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes los cuales se destinarán para actividades de bienestar social. La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados pecuniariamente en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar, hasta el valor en que se haya incurrido para su participación. Para el efecto, bastará con el informe del responsable del evento salvo que se demuestre por el asociado su inasistencia por fuerza mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FONCENCOSUD podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones. Su debido proceso estará sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto. ARTICULO 30. CAUSALES DE SANCIONES PECUNIARIAS. Además de lo prescrito en el Artículo anterior, se podrá aplicar la multa cuando un asociado incurra en cualquiera de las siguientes faltas: SE ELIMINA 1. Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con los organismos de administración o los diferentes comités que afecten el normal funcionamiento de EL FONDO. 2. Mora hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con EL FONDO. 3. Incumplimiento permanente y reiterado a las resoluciones, acuerdos, reglamentos o contratos de EL FONDO. 4. Omisión, negligencia o descuido voluntario en el desempeño de las funciones o cargos sociales o tareas que se le confíen. ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES PECUNIARIAS. El procedimiento para las sanciones pecuniarias será el siguiente: SE ELIMINA 1. Se surtirá el procedimiento establecido en el Artículo 37 del presente Estatuto. Contra esta 14

15 sanción proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 38 del presente Estatuto. 2. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de la notificación a la persona asociada y se ejecutará de inmediato. ARTICULO 32. SUSPENSION DEL USO DE SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos servicios de EL FONDO podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de las personas asociadas en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. ARTICULO 31. SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS. La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas: 1. Mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FONCENCOSUD. 2. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de FONCENCOSUD. 3. No constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado. 4. Cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en FONCENCOSUD. 5. Extender a favor de terceros no contemplados en los reglamentos, los servicios y recursos que proporciona FONCENCOSUD a sus asociados. 6. Incumplimiento de los deberes especiales consagrados en el presente Estatuto. PARAGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de ésta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior noventa (90) días calendario y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con FONCENCOSUD. ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DEL USO DE SERVICIOS. El procedimiento para la suspensión del uso de servicios será el siguiente: SE ELIMINA 1. Se surtirá el procedimiento establecido en el Artículo 37 del presente Estatuto. Contra esta sanción proceden los recursos de reposición y 15

16 apelación de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 38 del presente Estatuto. 2. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de la notificación a la persona asociada y se ejecutará de inmediato. ARTICULO 34. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubieren efectuado las retenciones saláriales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos de la persona asociada infractora, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá ser menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. ARTICULO 32. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado; la Junta Directiva previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicado con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá ser menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. PARÁGRAFO. La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas. ARTICULO PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS. El procedimiento para la suspensión total de derechos y servicios será el siguiente: SE ELIMINA 1. Se surtirá el procedimiento establecido en el Artículo 37 del presente Estatuto. Contra esta sanción proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 38 del presente Estatuto. 2. La Resolución sobre sanción quedará en firme a partir de la fecha de la notificación a la persona asociada y se ejecutará de inmediato. ARTICULO 36. EXCLUSION. El Comité de Control Social decretará la exclusión de EL FONDO a las personas asociadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes causales: 1. Por infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, reglamentos generales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Por violar parcial o totalmente los deberes de ARTICULO 33. EXCLUSION. Los asociados de FONCENCOSUD perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión lo cual se podrá hacer si se encuentra in curso en alguna de las siguientes causales: 1. Graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, en los reglamentos y demás decisiones de la Asamblea General o de Junta Directiva. 16

17 los asociados consagrados en el presente Estatuto. 3. Cuando la persona asociada desvíe sus propósitos de servicio y sus prácticas se tornen opuestas a la Ley. 4. Por servirse de EL FONDO en provecho irregular de terceros. 5. Cuando la persona asociada sea sujeto por la autoridad competente a drásticas sanciones por violación de la Ley. 6. Por incumplimiento sistemático en el pago oportuno de sus obligaciones económicas para con EL FONDO. 7. Cuando el asociado por difamaciones causare perjuicio a EL FONDO o pusiere en peligro su estabilidad, reputación y el normal desarrollo de sus actividades. 8. Por apropiarse o utilizar el nombre o reputación del FONDO para promover otro tipo de agremiaciones dentro de las compañías Cencosud Colombia, Easy Colombia S.A. y/o cualquier otra sociedad existente o que se llegase a crear durante la vigencia del Fondo 9. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los objetivos de EL FONDO o por obtener beneficios individuales en detrimento del mismo. 10. Por entregar a EL FONDO bienes de procedencia fraudulenta. 11. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que EL FONDO le requiera. 12. Por efectuar operaciones ficticias o fraudulentas en perjuicio de EL FONDO. 13. Por lanzar o por propagar acusaciones infundadas que comprometan la honestidad y el buen nombre de los miembros de EL FONDO. 14. Por apropiarse en forma indebida de los recursos económicos o bienes de EL FONDO. 15. Porque la persona asociada acepte dádivas de proveedores o terceros. 16. Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como causales de exclusión. 2. Incumplir, parcial o totalmente, en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto o la ley. 3. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. 4. Servirse de FONCENCOSUD en provecho indebido o irregular ya sea propio, de otros asociados o de terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o beneficios. 5. Incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con FONCENCOSUD. 6. Mora de más de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FONCENCOSUD. 7. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en FONCENCOSUD, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí. 8. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de FONCENCOSUD, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas. 9. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque FONCENCOSUD. 10. Entregar a FONCENCOSUD bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. 11. Inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que FONCENCOSUD requiera. 12. Efectuar operaciones ficticias o fraudulentas en perjuicio de FONCENCOSUD. 13. Apropiar en forma indebida los recursos económicos o bienes de FONCENCOSUD. 14. Aceptar dádivas de proveedores o terceros. 15. Utilizar a FONCENCOSUD para lavado de activos o destinar recursos del FONCENCOSUD para financiación del terrorismo según sea declarado por la autoridad competente. 16. Abstenerse de participar sistemáticamente en las actividades de educación que programe FONCENCOSUD o no concurrir a dos (2) asambleas consecutivas a que sea convocado sin justificación. 17

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