MOCIÓN DE UPYD LAS ROZAS PARA MEJORAR EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS EN LO REFERENTE AL APARTADO INSTITUCIONAL
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- Josefa Pinto Hidalgo
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1 MOCIÓN DE UPYD LAS ROZAS PARA MEJORAR EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS EN LO REFERENTE AL APARTADO INSTITUCIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hace unos meses se acordó por la Corporación Municipal iniciar los trabajos para proceder a la creación de una ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la Información, que recoja las nuevas disposiciones normativas en esa materia. Esta tarea se ha dejado para después de la publicación de otra Ordenanza, en este caso sobre Participación, sobre la que ya estamos trabajando los Grupos Municipales. En aquel primer momento se propuso tomar como referencia de borrador inicial el documento publicado en el mes de junio de 2015 por la Federación Española de Municipios y Provincias, denominado Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización. Ya en este año de 2016, concretamente el pasado mes de abril, también el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia, que fue remitido a la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria. Es decir que, aunque con menor velocidad de la deseada, poco a poco se va avanzando en la implantación de medidas que aumentan la transparencia de las instituciones públicas. En ese sentido, en Unión Progreso y Democracia hemos revisado alguna de las modificaciones efectuadas en la página web municipal, orientadas al cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia. Quedan bastantes cosas por hacer, pero el objeto de esta moción está centrado en una de ellas, concretamente, en el apartado Institucional/Altos Cargos. En él deberían poder verse, además de los correos electrónicos y los currículums del Alcalde y Concejales, también las Declaraciones de Bienes y Actividades y las retribuciones que percibimos los miembros de la Corporación, junto, en este caso, a las que perciben también los llamados cargos de confianza. En el caso de las Declaraciones de Bienes, aunque fue posible verlas durante unos días, en la semana que precede a la presentación de esta moción ya no pudo hacerse.
2 Permanecen los enlaces pero aparece un error avisando de la imposibilidad de acceder al servidor. Por lo que respecta a las retribuciones, solamente aparece un listado con la cantidad en euros, correspondiente a cada cargo, y el número total de cargos en cada categoría, sin llegar al detalle de incluir el nombre y apellidos de cada perceptor, como sí puede verse en otros portales de transparencia municipales, por ejemplo, en el del Ayuntamiento de Madrid. Aunque en Las Rozas el régimen de aplicación de la Ley sea diferente al del Ayuntamiento de Madrid, al estar incluido éste en el Título X de la Ley 7/1985 como municipio de gran población, en Unión Progreso y Democracia consideramos que, en materia de transparencia debemos de ir más allá del estricto cumplimiento de la citada Ley, siempre, obviamente, que no se vulnere la protección de datos sensibles, cosa que no parece que suceda en este caso. (Anexo I; información publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid). Deberían revisarse, además, las anotaciones a pie de página, puesto que se hace referencia a la ocupación de un cargo que ha cambiado a lo largo del año y es imposible saber de qué cargo se trata. También en el mismo apartado Institucional del Portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Las Rozas, aparece una referencia a lo que se denominan Entes Dependientes y participados, cuya tabla transcribimos: Nombre Descripción Participación Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda La EMGV DE LAS ROZAS, S.A. es una sociedad anónima de capital social 100% municipal, cuyo objeto social es la gestión directa de la actividad económica de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas, así como otras actividades tendentes al desarrollo de la gestión urbanística y del patrimonio municipal. 100,00% Fundación Marazuela La Fundación Marazuela es una institución de iniciativa pública local, que pretende contribuir a situar y consolidar a Las Rozas de Madrid como modelo de ciudad, a través de actuaciones relevantes en el ámbito social, cultural y deportivo. 100,00% Las Rozas Club de Club de Futbol de Las Rozas, nace con la intención de 60,00%
3 Nombre Descripción Participación Futbol fomentar el deporte de base en la localidad, desarrollando una excelente cantera de jugadores. Cabe aquí hacer un breve recordatorio de cuanto dispone la normativa vigente relativa a la información que debe publicarse de los Altos Cargos: Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Se entiende por Administraciones y organismos del sector público a efectos de esta ley: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local. d) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas: 1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. 2.º Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público. f) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
4 Por lo tanto, no hay duda, y así se contempla en la web municipal, que las tres entidades citadas forman parte de los denominados organismos del sector público. Por este motivo, entendemos que le son de aplicación lo expresado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. 2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.. CAPÍTULO II Publicidad activa Artículo 5 Principios generales 1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la
5 transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Artículo 8 Información económica, presupuestaria y estadística 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. 2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública Entendemos que los gerentes de las tres entidades referidas, Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda, Fundación Marazuela y Las Rozas Club de Futbol S.A.D. deben de considerarse altos cargos y máximos responsables, tal y como manda la
6 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente, en su Disposición adicional decimoquinta Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales 1. Los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. No obstante, les serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.8 de esta Ley. A estos efectos, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales. Volviendo al Portal de Transparencia de Las Rozas, en el caso de los gerentes de las tres entidades mencionadas consideramos que no se está cumpliendo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si utilizamos los enlaces que nos dirigen a las webs de cada una de ellas observamos lo siguiente: EMGV (Anexo 2) En su Portal de Transparencia aparecen los currículums del Alcalde y de los otros 24 concejales que forman parte la Junta General. En el apartado Consejo de Administración se puede ver idéntica información, en cuanto al Alcalde y los 8 concejales que forman parte del mismo, más el currículum del Gerente. Hay que entrar en otra zona del portal, la de Gestión Económica, para ver en el Presupuesto de 2015 (ya que el año 2016 figura en proceso ), concretamente en Gastos de Personal, la cuantía global de ,00 sin especificar cuánto corresponde al Gerente. FUNDACION MARAZUELA (Anexo 3) Entrando en Transparencia no existe un apartado que responda al objeto de esta moción. Hay que buscar en Plan de Actuación 2016, concretamente en el Presupuesto Ejercicio Allí no se desglosan qué cuantías corresponden al Gerente y qué al
7 resto de personal, si lo hubiera. Únicamente aparece un apartado de Sueldos y Salarios con una asignación de ,50 CLUB DE FUTBOL LAS ROZAS S.A.D. (Anexo 4) En la página web del Club de Fútbol, en el apartado Remuneración Órgano de Administración, únicamente, y escuetamente, figura Liquidador EUR Anuales. Hay que buscar en el Ejercicio Económico Temporada para encontrar, en el capítulo de Gastos, la remuneración que recibe el Gerente del Club ( ). Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos para instar al Gobierno Municipal a: ACUERDOS 1. Que, en cumplimiento de la legislación vigente, se publiciten expresamente en los apartados de Transparencia de las correspondientes webs, las declaraciones de bienes y las retribuciones de los gerentes de los tres Entes Dependientes y participados (Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda, Fundación Marazuela y Las Rozas Club de Futbol S.A.D.) que figuran en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Las Rozas. Además, consideramos conveniente que se incluya esta obligación en la Ordenanza de Transparencia que se está actualmente elaborando. 2. Que se amplíe en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Las Rozas, concretamente que en el apartado Institucional/Altos Cargos, el detalle de cuanto se refiere las retribuciones de Alcalde, Concejales y Personal Eventual, figurando los nombres y apellidos de los perceptores, además del puesto de trabajo y la Concejalía, Departamento o Grupo Municipal al que estén adscritos. 3. Que en el mismo apartado Institucional/Altos Cargos se subsane el error actual y puedan verse definitivamente las Declaraciones de Bienes de Alcalde y Concejales.
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