LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO SIGUIENTE:

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1 ^*^^^^^^^^^^tofc"~~ lime «i * 7>«irWo >M*fH a»*/«alcaldía DIRECC. ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO SIGUIENTE: TOME, 1 7 ENE, 2013 N A / VISTOS: Estos antecedentes: El Memorándum N de fecha 27 de Diciembre de 2012, de la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación - (EGIS); la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N 01 de fecha 13 de Diciembre de 2012; el Decreto Alcaldicio N 9021 de fecha 24 de Diciembre de 2012, que Aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2013; las facultades que me otorga la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado mediante el Decreto con fuerza de Ley N 1 de fecha 9 de Mayo de DECRETO: 1.- Apruébanse los contratos de prestación de Servicios, con sistema a Honorarios, de fecha 02 de Enero de 2013, que forman parte integrante del presente Decreto, celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Tomé y las siguientes personas, pertenecientes al Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)", dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación: a) Srta. _DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES, Asistente Social, R.U.N. N por un monto bruto total de $ (catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (un millón doscientos veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos), impuesto incluido b) Sr. GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA, Ingeniero Constructor, R.U.N N ~ por un monto bruto total de $ (once millones ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (novecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y nueve pesos), impuesto incluido. c) Sr. DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, Arquitecto, R.U.T. N. _, por un monto bruto total de $ (nueve millones seiscientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ ,- (ochocientos cinco mil quinientos noventa y nueve pesos), impuesto incluido. d) Srta. SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, Asistente Social, R.U.N. N por un monto bruto total de $ (siete millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés pesos), impuesto incluido, e) Srta LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA, Asistente Social, R.U.T. N por un monto bruto total de $ (siete millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés pesos), impuesto incluido.

2 Sr. VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, Técnico en Dibujo Arquitectónico, R.U.N. N, por un monto bruto total de $ (cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres pesos), impuesto incluido. g) Sr. CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, Abogado, R.U.T. N por un monto bruto total de $ (cinco millones quinientos veintitrés mil ochocientos veintiocho pesos); impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (cuatrocientos sesenta mil trescientos diecinueve pesos), impuesto incluido. h) Sra. MONICA SUAZO SANHUEZA, Secretaria, R.U.N. N., por un monto bruto total de $ (cuatro millones setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales por un monto de $ (trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y dos pesos), impuesto incluido. 2.- Los contratos de prestación de servicios rigen por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de Las personas señaladas en el punto N 1 del presente Decreto, se mantendrán en funciones mientras sean necesarios sus servicios y el municipio se reserva el derecho de poner término anticipado a los Contratos en forma unilateral. 4.- Pagúese los Honorarios que correspondan a las personas señaladas precedentemente en las letras a) b) c) d) e) f) g) h), con cargo al Centro de Costo N , Subtítulo 21 ítem 04 - Asignación 004 "Prestación de Servicios Comunitarios", del Presupuesto Municipal Vigente. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE. GLORIA IVÓ AlíCAL AS ORTIZ SA RIQU SALINAS OGADO ARIO MUNICIPAL GIRO/V D/JBÜM/ref. /

3 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , ^presentada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N *, con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano N 1185; y por la ntra Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES, Asistente Social R.U.N. N domiciliada en calle ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, como Coordinadora del Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, la prestadora de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Establecer el nexo técnico como interlocutor entre el SERVIU y la EGIS. b) Verificar la existencia de demanda de vivienda en los distintos sectores de la comuna. c) Verificar la conformación de comités, integrados por la gente apta para postular a los distintos subsidios. d) Ver y estudiar los distintos sectores de la comuna en búsqueda de terrenos aptos y factibles de poder desarrollar los posibles proyectos. e) Desarrollar estudios de cabida en los terrenos elegidos, generando pre anteproyectos de loteos o conjuntos habitacionales de acuerdo a los requerimientos de la demanda social. f) Generar estudio de diseño de viviendas y sus respectivas tipologías para la implementación de los proyectos. g) Generar el proyecto de arquitectura, loteo y urbanización, para cada conjunto habitacional social, que se requiera. h) Gestionar las factibilidades de agua potable, alcantarillado y electricidad, con las empresas respectivas, de manera de obtener los servicios básicos para cada uno de los proyectos, i) Verificar el buen desempeño de las labores del Ingeniero con respecto al estudio de cálculo y mecánica de suelo para cada proyecto, j) Verificar el buen desempeño del constructor con respecto a la puesta en marcha de los proyectos, como el proceso de obra. k) Gestionar la compra de terrenos óptimos para desarrollar los proyectos. I) Gestionar los trámites municipales respectivos en la DOM Municipal, para la aprobación de los proyectos en cuanto a los permisos de construcción. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES un monto bruto total de $ (catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos), pagadero en 12 cuotas iguales de $ (un millón doscientos veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos), por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación.

4 QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (un millón ciento setenta mil doscientos setenta y tres pesos). b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos: a) viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo anual de 21 días. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Depto. De Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar integramente la obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por la Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria, el monto del pago del mencionado subsidio de salud. j) Entrega de recarga móvil por un monto máximo en el año de $ (cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos), conforme al programa de gastos del presupuesto municipal SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio.

5 NOVENO: Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente {entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Opto, de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. DÉCIMO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaria Municipal. DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Doña DANIELA JACQUELINE FLORES TORRES y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman. ORTIZ DANIELA FLORES TORRES ASÍS/TENTE STI SOCIAL á VED/RUM/ref.

6 Tterég..Jo,* DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. Ns , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano Ns. 1185; y por la otra. Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA. Inaeniem Constructor, R.U.N. Ns domiciliado en esta ciudé ', ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de to anterior, el prestador de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Evaluar y cuantificar los Proyectos que se ejecuten desde su inicio hasta el término de cada partida. b) Evaluar en terreno las alternativas de construcción y su mejor emplazamiento, de acuerdo a su topografía. c) Integrar talleres multidisciplinarios para acotar diferentes alternativas y viabilidad de los proyectos. d) Programar actividades desde un punto de vista contractual de las actividades. e) Realizar inspección técnica de obras a los diferentes trabajos que se realicen. f) Evaluación de antecedentes técnicos como mecánica de suelos y su interpretación. g) Evaluación de los procesos constructivos que realicen las constructoras, h) Evaluación de viviendas usadas y elaborar informe. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PENA, un monto bruto total de $ (once millones ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos), impuesto incluido; pagadero en doce (12) cuotas iguales de $ (novencientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve pesos), impuesto incluido, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (ochocientos noventa y dos mil quinientos pesos).

7 b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ {treinta y nueve mil noventa y nueve pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos: a) viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por el señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ {treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Permiso Paternal, de 05 días, con derecho a pago de honorarios, por el nacimiento de un hijo, los que podrá utilizar a elección del padre, desde el momento del parto, siendo de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, previa presentación de formulario de permiso que dispone el Dpto. de Personal adjuntando un certificado de nacimiento. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio. NOVENO:Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. DÉCIMO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionario Municipal.

8 DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Don GASPAR ENRIQUE NUÑEZ PEÑA y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman. GASPAR ENRIQUENJJÍ1EZ F ana IngenieroXonSíuctor S ORTIZ ALCALDESA. N \, VED/

9 , níní DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTQ. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N " con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano N 1185; y por la otra, Don PENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, R.U.T. N Arquitecto, con domicilio Dmé, ambos comparecientes cnnenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el articulo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Don DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, el prestador de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Evaluación de viviendas para postular a familiar a los programas de subsidios del estado: Fondo Solidario de Vivienda y el programa de Protección al Patrimonio Familiar. b) Elaboración de carpetas y documentos para postulación de familias a los programas defsvypppf. c) Colaborar en el estudio de los distintos sectores de la comuna en búsqueda de terrenos aptos y factibles de poder desarrollar los posibles proyectos. d) Colaborar en los estudios de cabidas en los terrenos elegidos, generando Preanteproyectos de loteos o conjuntos habitacionales de acuerdo a los requerimientos de la demanda social. e) Apoyo en el estudio de diseño de viviendas y sus respectivas tipologías para la implementación de los proyectos. f) Colaborar en el proyecto de arquitectura, loteo y urbanización, para cada conjunto habitacional social, que requiera. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Don DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, por concepto de honorarios, un monto bruto total de $ (nueve millones ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho pesos), impuesto incluido, que se pagará en 12 cuotas iguales por un monto de $ {ochocientos cinco mil quinientos noventa y nueve pesos), impuesto incluido, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta pesos).

10 b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (treinta y tres mil ochocientos nueve pesos), {Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Don DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones provisionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, el prestador de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ {treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Permiso Paternal, de 05 días, con derecho a pago de honorarios, por el nacimiento de un hijo, los que podrá utilizar a elección del padre, desde el momento del parto, siendo de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, previa presentación de formulario de permiso que dispone el Dpto. de Personal adjuntando un certificado de nacimiento. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio. NOVENO: Don DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente {entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. DÉCIMO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionario Municipal.

11 DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Don DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman.? ALC LORIA ALCALDESA R.U.N.y DENIS ANDRÉS CISTERNAS LÓPEZ ARQUITECTO R.U.N. N 1 VED/RM\. V

12 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N con domicilio ambos en esta ciudad, calle lonarjo Serrano N 1185; y, por la otra, Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA R.U.T. N, Asistente Social, con domicilio en esta ciudad, calle imbos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORÍA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, la prestadora de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Realizar actividades de conocimiento de la EGIS. b) Coordinar reuniones y visitas a terreno con los comités y asociados de pobladores sin casa. Asesorar a los Comités en los requisitos de postulación. c) Entrevista a familias participantes del proyecto para la realización el diagnóstico. d) Fortalecer la participación de las familias en las distintas etapas del proyecto. e) Realizar actividades de conocimiento del programa al cual se quiere postular. f) Realizar actividades que acrediten involucramiento y conformidad de las familias. g) Participar en reuniones con entidades de SERVIU. h) Seleccionar a las familias mediante criterios establecidos bajo evaluación. i) Establecer coordinaciones con las distintas redes sociales de la comuna. j) Registrar a las familias en el sistema RUKAN. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA, un monto bruto total de $ {siete millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ {seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés pesos), impuesto incluido, cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de A! valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (seiscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos). b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (veintisiete mil seiscientos ochenta pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día.

13 c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., porcada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar íntegramente la obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por la Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria, el monto del pago del mencionado subsidio de salud. SEXTO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. SÉPTIMO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con e! control de asistencia que mantenga implementado el municipio. OCTAVO: Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. OCTAVO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaría Municipal. NOVENO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Doña LUISA ELENA RAMÍREZ RIVERA y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Trüjtmales de Justicia. En comprobante firman. /! ALCALDE ELfNA/^AMIREZ RIVERA A^IST^NTE SOCIAL,UiN. GLORIA IV ALCALD R.U.N/N ORTIZ VED/

14 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON SANDRA ELENA RETAMAL MATUS En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N _, con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano N 1185; y, por la otra, Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, R.U.T N Asistente Social, con domicilio en esta ciudad,,, ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, la prestadora de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Realizar actividades de conocimiento de la EGIS. b) Coordinar reuniones y visitas a terreno con los comités y asociados de pobladores sin casa. Asesorar a los Comités en los requisitos de postulación. c) Entrevista a familias participantes del proyecto para la realización del diagnóstico. d) Fortalecer la participación de las familias en las distintas etapas del proyecto. e) Realizar actividades de conocimiento del programa al cual se quiere postular. f) Realizar actividades que acrediten involucramiento y conformidad de las familias. g) Participar en reuniones con entidades de SERVIU. h) Seleccionar a las familias mediante criterios establecidos bajo evaluación. i) Establecer coordinaciones con las distintas redes sociales de la comuna. j) Registrar a las familias en el sistema RUKAN. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, un monto bruto total de $ (siete millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés pesos), impuesto incluido, cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (seiscientos treinta y un mi! ochocientos cuarenta y tres pesos)

15 b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (veintisiete mil seiscientos ochenta pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar íntegramente la obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por la Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria, el monto del pago del mencionado subsidio de salud. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio. NOVENO: Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. DÉCIMO; Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaría Municipal.

16 DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Doña SANDRA ELENA RETAMAL MATUS y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman. GLORIA IV ALCALD R.U.N/N0 ASÜRTIZ SA SANDRA AMAL MATUS VED/

17 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON UCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N, con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano N 1185; y, por la otra, don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, Técnico en Dibujo Arquitectónico R.U.N. N - domiciliado en ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el articulo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, el prestador de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y específicas: a) Generar todo tipo de dibujos planimétricos para las áreas de arquitectura, ingeniería, construcción y topografía de la EGIS-PSAT, correspondientes a Proyectos. b) Asistir y apoyar en el dibujo técnico y planimétricos de los proyectos fondo solidario de la vivienda. c) Manejar información referente a la postulación de las familias a los distintos programas de la EGIS o PSAT. d) Coordinar y ordenar toda la información planimétrica de los proyectos de la EGIS y PSAT. e) Profesional activo en los procesos de postulación de los proyectos y programas de la EGIS y PSAT. f) Gestionar y ordenar de la base de datos de especificaciones técnica, prosupuestos de proyectos PSAT. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, un monto bruto total de $ (cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales de $ (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres pesos), impuesto incluido, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación.

18 QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós pesos). b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (veinte mil ciento treinta y un pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, el prestador de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Permiso Paternal, de 05 días, con derecho a pago de honorarios, por el nacimiento de un hijo, los que podrá utilizar a elección del padre, desde el momento del parto, siendo de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, previa presentación de formulario de permiso que dispone el Dpto. de Personal adjuntando un certificado de nacimiento. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio. NOVENO: Don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación. DÉCIMO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vinculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionario Municipal.

19 DÉCIMO PRIMEROEI presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de Don VÍCTOR ABEL FUENTEALBA ARRIAGADA y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman. GLORIA RTIZ R.U VÍCTOR FUENTEALBA ARRIAGADA R.U.N. N u VED/RUNI/ref.

20 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N, con domicilio ambos en esta ciudad, calle Egaña N 1115; y, por la otra, Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, Abogado. R.U.T. N i, domiciliado en esta ciudad, ; ambos comparecientes chilenos, mayores de eaao, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, desempeñará las siguientes funciones especificas: a) Gestión legal para postulación a los distintos Proyectos Habitacionales MINVU (Proyecto tipo, Construcción sitio propio, PPPF, Subsidio Patrimonial). b) Apoyo a EGIS en la elaboración de licitaciones y contratos. c) Apoyo a EGIS en estudios de títulos para analizar la factibilidad de compra de terrenos parafsv-cnt. d) Estudios de títulos y antecedentes legales de las familias postulantes a FSV-CSP. e) Apoyo a las familias para consultas legales referidas a postulación a subsidios. f) Apoyo y orientación a las familias para realizar trámites de regularización de terrenos. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, por sus servicios un monto bruto total de $ (cinco millones quinientos veintitrés mil ochocientos veintiocho pesos); pagadero en 12 cuotas iguales por un monto de $ (cuatrocientos sesenta mil trescientos diecinueve pesos), impuesto incluido, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por el prestador de servicios, un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (cuatrocientos cuarenta y un mil pesos) b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (diecinueve mil trescientos diecinueve pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio.

21 SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, el prestador de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 15 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 09 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Permiso Paternal, de 05 días, con derecho a pago de honorarios, por el nacimiento de un hijo, los que podrá utilizar a elección del padre, desde el momento del parto, siendo de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, previa presentación de formulario de permiso que dispone el Dpto. de Personal adjuntando un certificado de nacimiento. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada parcial de 18 horas, semanales, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio. NOVENO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionario Municipal. DÉCIMO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y tenor, quedando uno en poder de cual Don CHRISTOFHER JOE ELSO KOTZING y tres en poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME. DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante su<7ftbunales de Justicia. En comprobante firman. CHRISTO) ABOGADO R.U.T. N KOTZING GLORIA IVON ALC R.U.N. VED/F 4UM/ref.

22 DIRECC. DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME CON MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA En Tomé, a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N , representada por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N con domicilio ambos en esta ciudad, calle Ignacio Serrano. N JJB5; y, por la otra, Doña MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA. R.U.T. N ^Secretaria, con domicilio en esta ciudad,. ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley N , podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo. SEGUNDO: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME, representada por su Alcaldesa Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, celebra por este acto contrato en virtud del cual Doña MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA, contrae la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación, en el Programa "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" - (EGIS), aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N 01 de fecha 13 de Diciembre de TERCERO: En mérito de lo anterior, la prestadora de servicios deberá realizar las siguientes funciones generales y especificas: a) Otorgar la primera acogida a las familias beneficiadas. b) Entregar información de los distintos programas que la EGIS ejecuta. c) Recepcionar la documentación requerida por los postulantes. d) Establecer nexos con empresas relacionadas en el Programa. e) Establecer nexos en el área social y técnica. f) Coordinar reuniones a realizar. g) Citar a los distintos Comités para gestionar actividades relacionadas con la EGIS. h) Establecer nexos entre municipalidad y EGIS. i) Ingresar a familias al Sistema Rukán j) Mantener documentación al día. k) Dar respuesta a documentación recibida. I) Llevar registro actualizado de egresos e ingresos de familias inscritas en el Programa. m) Atención telefónica. n) Despachar documentación. o) Registro de documentación. p) Mantener a la EGIS informada y vinculada con cada actividad a realizar en beneficio del Programa. CUARTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA, un monto bruto total de $ (cuatro millones setecientos veinticinco mi! trescientos ochenta y cuatro pesos), impuesto incluido, que se pagará en doce (12) cuotas iguales por un monto de $ (trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y dos pesos), por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para proceder al pago, deberá presentarse previamente, por la prestadora de servicios un informe de actividades del mes, debidamente visado por el Secretario Comunal de Planificación. QUINTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue: a) Valor honorario mensual neto $ (trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos).

23 b) Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ (dieciséis mil quinientos veintisiete pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N Doña MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio. SEXTO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos: a) Viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día. b) Viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día. c) Viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por cada día. Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el cometido. d) Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna. El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. e) Pago de participación en cursos y/o seminarios, previamente autorizados por la señora Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos. Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento de Personal. f) La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el período contratado. g) Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado. Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal. h) En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ (treinta y cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal. i) Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar íntegramente la obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por la Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria, el monto del pago del mencionado subsidio de salud. SÉPTIMO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización. OCTAVO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el municipio. NOVENO: Doña MONICA JACQUELINE SUAZO SANHUEZA, que por instrucciones del superior directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá registrar su horario en firma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización del Secretario Comunal de Planificación.

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