INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES. CUESTIONARIO E-PRTR

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1 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES. CUESTIONARIO E-PRTR 1. De conformidad con el Artículo 3 del Real Decreto 508/2007, el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I está obligado a facilitar anualmente información de las sustancias recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto, independientemente de que se superen o no los umbrales de notificación 2. El titular de cada complejo notificará: las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de todos los contaminantes incluidos en el anexo II. Se notificarán todos los contaminantes que aparecen por actividad, además de los que sean de aplicación en el RD 508/2007. En caso de que no se emitan se tendrán que notificar que la cantidad emitida es igual a 0 mediante estimación, justificándolo adecuadamente. las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos independientemente de la cantidad ya sea para fines de recuperación o de eliminación a excepción de las operaciones de eliminación de "tratamiento del suelo" o "inyección profunda, deben notificarse como emisiones al suelo. las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbral aplicable, especificado en la columna 1b de dicho anexo. Debe de informarse sobre el total de las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento, generadas por las actividades realizadas en el complejo ya sean éstas deliberadas, accidentales y habituales u ocasionales. - Las emisiones accidentales son todas aquellas que no son deliberadas, habituales u ocasionales, generadas o resultantes de desarrollos incontrolados durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades que se realicen en el emplazamiento del complejo. - Las emisiones habituales u ocasionales son aquellas operaciones extraordinarias llevadas a cabo, de forma controlada, durante el desarrollo de la actividad y que pueden dar lugar a mayores emisiones de contaminantes como, por ejemplo, los procesos de parada y arranque antes y después de operaciones de mantenimiento. La cantidad de las emisiones accidentales deberá incluirse en la cantidad total de emisiones. - Han de incluirse también, las emisiones fugitivas y difusas que puedan existir, de acuerdo a lo establecido en el documento BREF de Monitorización en el marco de la IPPC. (Ejemplo: emisiones accidentales = 1 kg/año; emisiones deliberadas, habituales y ocasionales = 10 kg/año; emisiones totales = 11 kg/año). 3. Este cuestionario E-PRTR se divide en cinco (5) partes: DATOS DE IDENTIFICACIÓN, donde se cumplimentarán los datos generales de la empresa e instalación. EMISIONES A LA ATMÓSFERA 1, donde se identificarán los focos de emisiones al aire y sus características, así como la cantidad emitida al medio atmosférico de cada contaminante expresada en kg/año. EMISIONES AL AGUA 1, donde se identificarán los puntos de vertidos y sus características, así como la cantidad emitida al medio hídrico de cada contaminante expresada en kg/año. EMISIONES AL SUELO, donde se identificarán los puntos de emisión y sus características, así como la cantidad emitida al medio de cada contaminante expresada en kg/año. Todos los datos sobre emisiones deben estar expresados en kg/año y con tres cifras significativas, tal como se indica en el punto de la Guía para la implantación del PRTR. 1

2 TRANSFERENCIA DE RESIDUOS, donde se identificarán los tipos de residuos, peligrosos y no peligrosos, transferidos fuera del emplazamiento y sus características, así como la cantidad transferida expresada en t/año. Asimismo, se informará sobre el método utilizado para obtener la información del tipo de residuos (peligrosos o no peligrosos) y el tratamiento final de los mismos (recuperación o eliminación). En el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, se debe dar el destino de los mismos (nombre y dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y la dirección del centro de eliminación o recuperación en cuestión). TRANSFERENCIAS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO DE CONTAMINANTES EN AGUAS RESIDUALES DESTINADAS A TRATAMIENTO, una transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales significa, el movimiento más allá de los límites de un complejo de contaminantes en aguas residuales destinadas a su tratamiento, incluyendo el tratamiento de aguas residuales industriales. Las transferencias fuera del emplazamiento pueden realizarse a través de redes de alcantarillado o por otros medios tales como contenedores o tanques (por carretera). Las transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales deben comunicarse como cantidades anuales de contaminantes emitidas en kg/año y con tres cifras significativas. (NOTA: Este apartado se incluirá en el de emisiones al agua) 4. Los datos de emisiones notificados deben incluir los códigos (M, C, E) en función del método utilizado para la obtención de dichas emisiones. En el caso de datos medidos o calculados ("M" o "C"), deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada, así como las normas utilizadas de acuerdo con la Guía para la implantación del E-PRTR ( Se deberá aportar la documentación justificativa (método de cálculo, informe de medición, otros.) utilizada para la determinación del dato notificado 5. Si el valor final aportado se ha calculado utilizando más de un método (M, C o E), indicar en la columna Fuente, el método que más contribuya a dicho valor. 6. Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, puede ponerse en contacto con el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias. Asimismo, en las siguientes direcciones pueden encontrarse documentos técnicos de consulta (guías sectoriales, BREF s, etc,.): (Región de Murcia) (Guía de apoyo para la notificación de datos PRTR) (andalucía) 7. Una vez cumplimentado, deben ser firmadas todas las páginas indicando también el DNI de la persona que lo cumplimenta y enviado o entregado en la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias a la atención del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación. 1 Los contaminantes especificados en los formularios, son los especificados en la sublista sectorial para el epígrafe al que su instalación pertenece. Esta sublista se ha elaborado a título orientativo, por tanto si esa instalación emite algún otro contaminante de los especificados en el Anexo II, deberá notificar sus emisiones, incluyéndolo en el formulario. 2

3 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE DECLARACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES. CUESTIONARIO E-PRTR 1. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES AL AIRE 1.1. Criterios para clasificar un dato como clase "M" Los datos sobre emisiones al aire se considerarán como "medidos" si para su obtención han sido utilizadas mediciones para las que se hayan empleado metodologías aceptadas a nivel internacional (estándares) u otras metodologías aceptadas. Si se dispone de estas metodologías, se deberán utilizar las mismas. Se suelen requerir cálculos adicionales para convertir los resultados de las mediciones a datos anuales pero la categorización del dato seguirá siendo la de "M". En todo caso siempre se deberá notificar el método analítico y la norma asociada a la medición. Los datos se tendrán que notificar obligatoriamente como medidos siempre que le corresponda realizar la inspección reglamentaria según el reglamento que le sea de aplicación (ej: empresas del grupo A notificarán como medido cada dos años como mínimo los contaminantes que aparezcan en sus autorizaciones), o bien, los focos dispongan de monitorización en continuo por requerimientos de la autorización que tengan concedida. (informes de la ECA, hoja de cálculo con horas de funcionamiento, concentraciones, etc.) Para catalogar un dato como medido se deben cumplir las siguientes condiciones: - Correspondencia temporal del dato con el ejercicio a inventariar. El muestreo y el análisis de los parámetros E-PRTR deben haberse realizado en el mismo año que el año a inventariar - Muestreo realizado por una Entidad Acreditada. Las Entidades Acreditadas cumplirán con la siguiente característica: Acreditación por ENAC u otro organismo de acreditación según Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 (CGA-ENAC-EI), para la realización de inspecciones en el Área Medioambiental de Aire. - Análisis realizado por un laboratorio Los Laboratorios que realicen los análisis cumplirán con la siguiente característica: Acreditación por ENAC u otro organismo de acreditación según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000 (CGA-ENAC-LEC), "Requerimientos generales para la Competencia de laboratorios de Prueba y Calibración" (para los parámetros concretos analizados) - Certificación de las condiciones de monitorización de la medición del caudal y de la calibración y correcto mantenimiento del aparato de medida Para que el dato de emisión másica anual sea considerado como "medido" el valor del caudal anual vertido deberá haber sido obtenido de la lectura directa del instrumento de lectura medida, y no calculado o estimado por otros medios. En el caso de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deberá justificarse previamente que el equipo ha sido sometido a los pertinentes controles de calibración y mantenimiento tal y como contempla la norma UNE-EN-14181:2005. En general deberá garantizarse que el resto de aparatos de medida cumplen con los requisitos mínimos establecidos al efecto en el BREF de Monitorización. Además del código M, se tiene que indicar otro código que indique el origen del método de medida o análisis según la siguiente tabla: MÉTODO DE MEDICIÓN Normas o estándares a escala internacional Método prescrito en licencia o permiso Método de medición nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo DESIGNACIÓN Abreviatura Norma (UNE, ISO, EPA ) PER NRB 3

4 Método de medición alternativo Método de medición cuyo rendimiento está demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados Otros métodos de medición ALT MRC OTH 1.2. Criterios para clasificar un dato como clase "C Para que un dato PRTR sea catalogado como calculado, se atenderá a la procedencia del mismo estableciéndose como criterio el siguiente orden preferencial: 1.- Dato obtenido por la utilización de factores de emisión propios del proceso productivo y del ámbito geográfico en el que se encuentra la instalación. 2.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales CEN y/o ISO. 3.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales distintos de CEN y/o ISO. En todo caso, el dato correspondiente a las emisiones de CO 2 se obtendrá atendiendo a las prescripciones de la "Decisión de la Comisión 2007/589/CE de 18 de julio de 2007 por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo", o a las sucesivas actualizaciones de la misma. Adicionalmente podrá reportarse un dato con la catalogación "C" cuando éste proceda de un balance de masas en el que se haya justificado plenamente su pertinencia a través de la monitorización de las entradas, salidas y las incertidumbres asociadas a la determinación de las mismas, es decir cuando exista una modelización de las condiciones que permita establecer correlaciones matemáticas de dichos datos. (hoja de cálculo con consumos de combustibles, factores de emisión, ) Además del código C, se tiene que indicar otro código que indique el origen del método de medida o análisis según la siguiente tabla: MÉTODO DE CÁLCULO Método de cálculo reconocido a escala internacional Método de cálculo prescrito en licencia o permiso Método de cálculo nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo Balance de materia aceptado por autoridades competentes Método de cálculo específico del sector a nivel europeo Otros métodos de cálculo DESIGNACIÓN ETS, IPCC, ONU/EMEP PER NRB MAB SSC OTH 1.3 Criterios para clasificar un dato como clase "E" Solo cuando no se disponga de datos medidos y/o calculados en las condiciones expresadas en los apartados anteriores o en caso de emisiones accidentales, los datos se pueden determinar como estimados, basándose en el empleo de métodos no normalizados, mediante la adopción de hipótesis contrastadas u opiniones autorizadas. Además se aceptarán como datos estimados los que se obtengan a partir de cada uno de los siguientes supuestos: 1. Las medidas procedentes de procesos de autocontrol serán admitidas en ausencia de mediciones realizadas por una Entidad Colaboradora de la Administración que cumpla con todos los requisitos necesarios, siempre y cuando se justifique que se han cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el BREF de monitorización. 2. Balances de masa tal y como se contempla su utilización en el BREF de Principios de Monitorización, siempre y cuando no respondan a las prescripciones establecidas en el epígrafe anterior para equiparar un balance de masa con un dato caracterizado como "C". 3. Resultados analíticos correspondientes a un año de desfase con respecto al año a inventariar siempre 4

5 que se cumpla con los requisitos de la metodología PRTR para el muestreo y el análisis, habiendo sido justificada plenamente la ausencia de datos medidos por parte del titular. En este supuesto, se harán medias con todos los datos disponibles para cada contaminante en los años anterior y posterior. 4. Resultados analíticos correspondientes al año a inventariar que no cumplan los requisitos para muestreo y análisis. 2. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES AL AGUA Y TRANSFERENCIAS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO DE CONTAMINANTES EN AGUAS RESIDUALES 2.1. Criterios para clasificar un dato como clase "M" Los datos sobre emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes presentes en las aguas residuales se considerarán como "medidos" si para su obtención han sido utilizadas mediciones para las que se hayan empleado metodologías aceptadas a nivel internacional (estándares) u otras metodologías aceptadas. Si se dispone de metodologías aceptadas a nivel internacional, se deberán utilizar dichas metodologías. Se suelen requerir cálculos adicionales para convertir los resultados de las mediciones a datos anuales pero la categorización del dato seguirá siendo la de "M". En todo caso siempre se deberá notificar el método analítico asociado a la medición. Los datos se tendrán que notificar obligatoriamente como medidos siempre que le corresponda realizar la inspección reglamentaria según el reglamento que le sea de aplicación, o bien, los focos dispongan de monitorización en continuo por requerimientos de la autorización que tengan concedida. (informes de la ECA o Laboratorio, hoja de cálculo con caudales, concentraciones,.) Para catalogar un dato como medido se deben cumplir las siguientes condiciones: - Correspondencia temporal del dato con el ejercicio a inventariar. - El muestreo y el análisis de los parámetros E-PRTR deben haberse realizado en el mismo año que el año a inventariar - Muestreo realizado por una Entidad Acreditada Carga de fondo La carga de fondo existente de una determinada sustancia contaminante se tendrá en cuenta a efectos de reportar los datos de emisiones al agua si en el emplazamiento del complejo se capta agua del mar cercano para su utilización en el proceso o como agua de refrigeración y, posteriormente, es vertida por el complejo desde el mismo emplazamiento a dicho mar. La "emisión" derivada o causada por la carga de fondo de dicho contaminante se deducirá de las emisiones totales del complejo relativas a esa sustancia contaminante. Para las mediciones de contaminantes en el agua en las tomas de entrada se observarán idénticas prescripciones que las detalladas en las emisiones al agua para catalogar un dato como medido. Si la carga adicional resulta del uso de agua subterránea o de agua potable extraída, ésta no podrá restarse, dado que incrementa la carga del contaminante en el mar. Para calcular la emisión másica descontando la carga de fondo deben tenerse en cuenta las incertidumbres asociadas a los datos analíticos de la captación y el vertido para evitar que se resten valores que, teniendo en cuenta la incertidumbre, no se puedan considerar diferentes Criterios para clasificar un dato como clase "C" Para que un dato PRTR sea catalogado como calculado, se atenderá a la procedencia del mismo estableciéndose como criterio el siguiente orden preferencial: 1.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales CEN y/o ISO. 5

6 2.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales distintos de CEN y/o ISO. Si se dispone de factores propios y éstos no se encuentran recogidos en ninguno de los supuestos anteriores y ante la ausencia de datos medidos, se podrán considerar los mismos debiéndose catalogar como "E" la información hasta que dichos factores se incardinen en uno de los susodichos supuestos. Adicional mente podrá reportarse un dato con la catalogación "C" cuando éste proceda de un balance de masa en el que se haya justificado plenamente su pertinencia a través de la monitorización de las entradas, salidas y las incertidumbres asociadas a la determinación de las mismas, es decir cuando exista una modelización de las condiciones que permita establecer correlaciones matemáticas de dichos datos. (hoja de cálculo con consumos de de materias primas, factores de emisión, ) 2.3. Criterios para clasificar un dato como clase "E" Solo cuando no se disponga de datos medidos y/o calculados en las condiciones expresadas en los apartados anteriores o en caso de emisiones accidentales, los datos se pueden determinar como estimados. Además se aceptarán como datos estimados los que se obtengan a partir de cada uno de los siguientes supuestos: 1.- Medidas procedentes de procesos de autocontrol serán admitidas en ausencia de mediciones realizadas por una Entidad Colaboradora de la Administración, siempre y cuando se justifique que se han cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el BREF de monitorización. 2.- Balances de masa tal y como se contempla su utilización en el BREF de Principios de Monitorización siempre y cuando no respondan a las prescripciones establecidas en el epígrafe anterior para equiparar un balance de masa con un dato caracterizado como "C". 3.- Resultados analíticos correspondientes a un año de desfase con respecto al año a inventariar siempre que se cumpla con los requisitos de la metodología PRTR para el muestreo y el análisis, habiendo sido justificada plenamente la ausencia de datos medidos por parte del titular. En este supuesto, se harán medias con todos los datos disponibles para cada contaminante en los años anterior y posterior. 4.- Resultados analíticos correspondientes al año a inventariar que no cumplan los requisitos para muestreo y análisis. 3.- NOTIFICACIÓN DE EMISIONES AL SUELO La comunicación de información sobre "emisiones al suelo" sólo es aplicable a los contaminantes en residuos que son objeto de las operaciones de eliminación "tratamiento del suelo" o "inyección profunda" (operaciones de eliminación D2 y D3; establecidas en el Anejo 1 de la Orden MAM 304/2002). El extendido de fangos y estiércol se consideran operaciones de valorización y, por tanto, no deben comunicarse como emisiones al suelo. Las emisiones accidentales de contaminantes al suelo en el emplazamiento de un complejo (como por ejemplo, los derrames) no deben comunicarse. En teoría, pueden producirse emisiones al suelo accidentales (como por ejemplo, los derivados por las fugas en las tuberías utilizadas en operaciones de inyección profunda) pero sólo se prevé su aparición en casos muy raros. Las emisiones al suelo relevantes son, fundamentalmente, el tratamiento de suelo de lodos y la inyección profunda de soluciones salinas subterráneas. Las transferencias fuera del emplazamiento (por ejemplo, a través de tuberías) que, a menudo, anteceden a las emisiones al suelo en estos casos no tienen que comunicarse 6

7 3.1. Criterios para clasificar un dato como clase "M" Para catalogar un dato como medido se deben cumplir las siguientes condiciones: 1.- Correspondencia temporal del dato con el ejercicio a inventariar. El muestreo y el análisis de los parámetros E-PRTR deben haberse realizado en el mismo año que el año a inventariar 2.- Análisis realizado por un laboratorio Las Laboratorios que realicen los análisis cumplirán con la siguiente característica: Acreditación por ENAC u otro organismo de acreditación según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000 (CGA-ENAC-LEC), "Requerimientos generales para la Competencia de laboratorios de Prueba y Calibración" (para los parámetros concretos analizados) (informes de la ECA o Laboratorio) 3.2. Criterios para clasificar un dato como clase "C" Para que un dato PRTR sea catalogado como calculado, se atenderá a la procedencia del mismo estableciéndose como criterio el siguiente orden preferencial: 1.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales CEN y/o ISO. 2.- Dato obtenido por la aplicación de factores desarrollados de conformidad con metodologías de cálculo reconocidas por los organismos internacionales distintos de CEN y/o ISO. Si se dispone de factores propios y éstos no se encuentran recogidos en ninguno de los supuestos anteriores y ante la ausencia de datos medidos, se podrán considerar los mismos debiéndose catalogar como "E" la información hasta que dichos factores se incardinen en uno de los susodichos supuestos. Adicionalmente podrá reportarse un dato con la catalogación "C" cuando éste proceda de un balance de masa en el que se haya justificado plenamente su pertinencia a través de la monitorización de las entradas, salidas y las incertidumbres asociadas a la determinación de las mismas, es decir cuando exista una modelización de las condiciones que permita establecer correlaciones matemáticas de dichos datos (hoja de cálculo con consumos de materias primas, factores de emisión, ) 3.3 Criterios para clasificar un dato como clase "E" Solo cuando no se disponga de datos medidos y/o calculados en las condiciones expresadas en los apartados anteriores o en caso de emisiones accidentales, los datos se pueden determinar como estimados. Además se aceptarán como datos estimados los que se obtengan a partir de cada uno de los siguientes supuestos: 1. Medidas procedentes de procesos de autocontrol serán admitidas en ausencia de mediciones realizadas por una Entidad Colaboradora de la Administración que cumpla con todos los requisitos citados, siempre y cuando se justifique que se han cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el BREF de monitorización. 2. Balances de masa tal y como se contempla su utilización en el BREF de Principios de Monitorización siempre y cuando no respondan a las prescripciones establecidas en el epígrafe anterior para equiparar un balance de masa con un dato caracterizado como "C". 3. Resultados analíticos correspondientes a un año de desfase con respecto al año a inventariar siempre que se cumpla con los requisitos de la metodología PRTR para el muestreo y el análisis, habiendo sido justificada plenamente la ausencia de datos medidos 7

8 por parte del titular. En este supuesto, se harán medias con todos los datos disponibles para cada contaminante en los años anterior y posterior. 4. Resultados analíticos correspondientes al año a inventariar que no cumplan los requisitos para muestreo y análisis. 4.- TRANSFERENCIAS DE RESIDUOS Los titulares deberán indicar si la cantidad de residuos ha sido medida (ej.: por peso), calculada (ej.: por factores de emisión) o estimada. Se notificaran las transferencias de residuos peligrosos y no peligrosos independientemente de la cantidad generada. El reporte de las transacciones de información relativas a los residuos se deberá efectuar en concordancia con los movimientos reflejados en los documentos de gestión de residuos. Si la cantidad de residuos ha sido medida, en este caso se aportarán los documentos oportunos que acrediten la validez de la misma (ej.: certificado de calibración de la báscula). 8

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