- AMPLIACIÓN DE LA SUBVENCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS

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1 ASESORÍA C/. Fragua, 1 Oficina Móstoles (Madrid) Teléfono: FAX: E mail asesoria@sfil.es SFIL CIRCULAR Nº3 Móstoles, 09 de enero de 2017 NOVEDADES GENERALES AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD - SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL OBLIGACION A LAS EMPRESAS PARA LLEVAR A CABO CONTROLES SOBRE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES. - AMPLIACIÓN DE LA SUBVENCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS.

2 AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor a partir del , tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho al permiso de partenidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La duración del permiso de paternidad está regulado en el art.48.7 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 2/2015), y en el art.49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Leg 5/2015).

3 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2017 El Real Decreto 742/2016, publicado en el BOE del 31 de diciembre, fija la cuantía del salario mínimino interprofesional para el año 2017, en 23,59 /día o 707,70 /mes que supone un incremento del 8% respecto de las vigentes en el año anterior, y 9.907,80 en cómputo anual. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 por jornada. El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 por hora efectivamente trabajada.

4 CONTROL DEL TIEMPO DE TRABAJO Y DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS POR LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Les recordamos la obligación de llevar a cabo un control diario de la jornada que ralizen sus trabajadores a jornada parcial o completa (tanto de las horas ordinarias como extraordinarias) ya que inspectores de trabajo están llevando a cabo actuaciones encaminadas a contrlar que las empresas están realizando el control de dichas jornadas. NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INSTRUCCION 3/2016 SOBRE INTENSIFICACIÓN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y DE HORAS EXTRAORDINARIAS La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 con el objetivo de planificar la campaña de intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia. A continuación os destacamos aquellos aspectos de la Instrucción que consideramos más relevantes, en especial los referidos al Registro de Jornada, que ha adquirido especial importancia a raíz de las sentencias de la AN de 4 de diciembre de 2015, de 19 de febrero de 2016 y de 6 de mayo de Aunque es previsible que el TS se pronuncie sobre alguno de estos casos y siente un criterio definitivo al respecto, este es, de momento, el criterio que sigue la Inspección. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de esta instrucción se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa. Las comprobaciones sobre tiempo de trabajo respecto a los contratos a tiempo parcial se atendrán a la instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial. La selección de empresas se llevará a cabo por las correspondientes Jefaturas de Inspección Provincial entre aquéllas que tengan centros de trabajo en dicho ámbito, en base a los dos criterios siguientes: El criterio del número de trabajadores de la empresa, debiendo seleccionar aquéllas que tengan entre 4 y 50.

5 El criterio de la rama de actividad a que dichas empresas pertenecen, atendiendo a la selección o diversión en que se encuentren insertas en virtud de su código CNAE. A tales efectos, se seleccionarán empresas pertenecientes a las siguientes secciones o divisiones: - Sección C (Industria manufacturera): Dentro de ésta se seleccionarán únicamente empresas que pertenezcan a la división 10 (Industria de la alimentación), 13 (Industria textil), 14 (confección de prendas de vestir), 15 (Industria del cuero y del calzado), 18 (artes gráficas y reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación) y 31 (Fabricación de muebles). - Sección G (Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas) - Sección K (Actividades financieras y de seguros). Dentro de esta se seleccionarán exclusivamente las empresas que pertenezcan a la sección 64 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) - Sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) Un pequeño porcentaje de las actuaciones podrá realizarse en sectores que no estén comprendidos en los anteriores, a juicio de la correspondiente Jefatura. En aquellos casos en que, una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo con una empresa, se haya constatado la existencia de incumplimiento a la normativa tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, a juicio de los respectivos Jefes de la Inspección Provincial la misma podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores. De manera especial, si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de adecuada llevanza del registro diario de jornada y formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente, a fin de comprobar que la empresa cumple adecuadamente con la obligación aludida y con el resto de la normativa en la materia. En el ámbito de las Cataluña y País Vasco, los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estudiarán a través de los órganos de coordinación establecidos la oportunidad de incluir las actuaciones inspectoras a que se refiere la presente instrucción en un plan común de inspección, estableciéndose para ello los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución. La Instrucción 3/2016 se acompaña de una serie de CRITERIOS para llevar a cabo la actuación inspectora, los cuales os resumimos a continuación. Dichos criterios también serán de aplicación en la

6 realización de las campañas en el sector de la hostelería, cuando las actuaciones sean llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo. Durante la visita de inspección, de manera específica y sin carácter exhaustivo, se recabará información sobre: la actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma. la plantilla, los tipos de contrato, los puestos de trabajo, los turnos asignados, los descansos (diarios, entre jornadas y semanal), así como festivos trabajados. la existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos. la realización de horas extraordinarias. la existencia en el centro de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación para un período determinado. el Registro de jornada en cumplimiento del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. El resumen de la jornada realizada por horas trabajadas, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones. Se preguntará por su elaboración y su entrega a los trabajadores. En relación con REGISTRO DE JORNADA, la Instrucción establece que deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos: - El registro de jornada diaria es obligatoria, se realicen o no horas extraordinarias. No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias (sentencia TSJ Andalucía de fecha , del TSJ Andalucía de y de la AN de fecha , e informes DGE de consultas 31/07/2014 y 01/03/2016) - El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan ex ante y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro de jornada. - La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros. - Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la vista la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al período que se considere.

7 - Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015 de Ordenanza del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Instrucción también establece indicaciones generales sobre cómo realizar las entrevistas con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales. A la finalización de la visita de inspección se cumplimentará citación para comparecencia del empresario, en la que deberá aportarse, entre otra, la siguiente documentación: Listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos realizados por cada uno de ellos. Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones. En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y preaviso de su realización. Registros de jornada de los trabajadores correspondientes al período que se considere Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y justificación de la entrega de copia a los mismos. Derivada de la documentación anterior, respecto del período que se considere, el resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador. En caso de existencia de representante legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismo de copia de los resúmenes de jornada. Recibos de salarios, y justificante de pago de los mismos. En la fase de comprobación documental, se revisará, entre otros, el registro de jornada de los trabajadores y los correspondientes resúmenes y se cotejarán con las comprobaciones y los datos que se hubieran podido obtener en la visita, con el fin de determinar la posible realización de horas extraordinarias superando los máximos legalmente permitidos, teniéndose en cuenta el art.35.1 y 2 del ET. La instrucción establece que debe tenerse en cuenta para poder calificar una hora como extraordinaria. Por último, la Instrucción detalla las diferentes actuaciones que deberán realizarse tras la conclusión de la actuación inspectora, en caso de detectarse la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, o en caso de producirse incumplimiento empresarial de las obligaciones de registro y declaración de horas extraordinarias. En caso de ausencia de registro de jornada diaria, se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse acta por infracción grave del art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626 y hasta a euros.

8 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 B.O.C.M. Núm. 315 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 6 ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo , corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo como son las mujeres y los mayores de 45 años. En desarrollo de estas medidas, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, se han aprobado las normas reguladoras y se ha establecido el procedimiento de concesión directa del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. Las modificaciones que incluye este acuerdo responden a la necesidad de dar un mayor impulso al empleo estable en la Región y se orientan en la dirección de reforzar las medidas adoptadas en el mencionado Acuerdo de 12 de julio de 2016, por un lado, incorporando como modalidad contractual subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos y por otro lado, incrementando los importes de las subvenciones inicialmente establecidas. Por último, las modificaciones adoptadas por este acuerdo tienen en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de día 30 de diciembre de 2016, Único ACUERDA Modificar el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas de- BOCM

9 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 315 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Pág. 29 sempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las solicitudes de subvención presentadas respecto de contrataciones indefinidas formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, que se hallen pendientes de resolver, se regirán por las normas reguladoras vigentes a la fecha de alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de Acordado en Madrid, a 30 de diciembre de La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS BOCM

10 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 30 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 B.O.C.M. Núm. 315 Artículo único Modificación del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción El Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: Objeto El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dos. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: 2. Requisitos generales de las personas contratadas: Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos: a) Contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. b) Conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales, en cuyo caso ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: Acción subvencionable y cuantía de la subvención 1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones: a) Se subvencionará con un importe de euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo y con un importe de euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo. b) Se subvencionará con un importe de euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción, y con un importe de euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años. c) Se subvencionará con un importe de euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años. A los efectos de las subvenciones previstas en los apartados b) y c) del presente artículo, se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación. En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. BOCM

11 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 315 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Pág A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan asimismo los siguientes requisitos: a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid. c) Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones indefinidas, por beneficiario en cada ejercicio presupuestario. Si la solicitud superase el límite establecido, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, continuando la tramitación para el resto de las contrataciones presentadas. d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o bajas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores. e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes. 3. Las ayudas previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos: a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE ), en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE ), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE ), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de euros en un período de tres ejercicios fiscales. 4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo: a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. BOCM

12 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 32 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 B.O.C.M. Núm. 315 c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) Los contratos fijos discontinuos. g) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción. h) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación. i) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos. j) Las contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo. Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: Procedimiento de sustitución de las personas contratadas 1. En el supuesto de baja de la persona contratada con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) se permitirá su sustitución, en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4.2. y, en su caso, que pertenezca a los colectivos previstos en el artículo 5.1.b) o c) debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Igualmente, se permitirá la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado. En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales siempre que se realicen con personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, teniendo en cuenta que las contrataciones indefinidas iniciales realizadas en sustitución de conversiones subvencionadas no darán lugar en ningún caso al incremento de la cuantía inicialmente concedida. 2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Anexo IV. Autorización de cesión de datos. b) Anexo VII. Comunicación de sustitución trabajador/a. c) Informe de vida laboral de un afiliado a que se refiere el artículo 9.4.g). d) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo. e) Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo. BOCM

13 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 315 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Pág En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida inicial o conversión en indefinido de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada. (03/45.687/16) BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M ISSN

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