Resolución 257 / / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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1 Resolución 257 / / Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se modifica el diseño oficial de los formularios de las declaraciones de la Sobretasa a la Gasolina Motor y de la Sobretasa al ACPM. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la función establecida en el artículo 124 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 4 de la Ley 681 de 2001, y CONSIDERANDO: 1. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución de noviembre 30 de 2009, estableció una estructura de precios especial para el combustible que se distribuya en el área Metropolitana de Cúcuta. 2. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución de noviembre 27 de 2009, adicionó un nuevo precio de referencia para la liquidación de la sobretasa del combustible de zonas de frontera de Norte de Santander abastecidas con producto nacional. 3. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución del 28 de diciembre de 2009, determinó los precios de referencia para la liquidación de la sobretasa del mes de enero de 2010 y adicionó nuevas entidades territoriales de zona de frontera que pueden ser abastecidas con producto nacional, para las cuales determinó un precio de referencia diferente al resto del país. 4. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución del 29 de diciembre de 2009, modificó los niveles de oxigenación de las gasolinas vendidas en el país. 5. Que los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina y al ACPM, tal como hoy se encuentran diseñados tanto para la Nación, como para Departamentos y Municipios, no permiten declarar el combustible nacional vendido en esas zonas especiales de frontera, y el combustible oxigenado a diferentes porcentajes de oxigenación. 6. Que como consecuencia de las anteriores modificaciones, se deben adecuar los formularios de declaración de la Sobretasa a la Gasolina Motor y de la Sobretasa al ACPM, cuyo cambio corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, RESUELVE: Artículo 1. Establecer como diseño oficial de los formularios de las declaraciones de la Sobretasa a la Gasolina Motor y de la Sobretasa al ACPM, los modelos que se discriminan en los numerales siguientes y que se anexan a la presente resolución, así: 1. DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA NACIONAL AL ACPM, FÓRMULARIO MHCP D.A.F ACPM, impreso por ambas caras, el cual consta de un borrador, un original con destino a la DAF, y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera. 2. DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA NACIONAL A LA GASOLINA MOTOR, FORMULARIO MHCP-D.A.F GAS, impreso por ambas caras, el cual consta de un borrador, un original con destino a la DAF, y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera. 3. DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA MUNICIPAL Y DISTRITAL A LA GASOLINA MOTOR, FORMULARIO MHCP-D.A.F GAS, el cual consta de un borrador, un original con destino al Municipio, al Distrito o al Distrito Capital, según el caso, y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera. 4. DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR, FORMULARIO MHCP-D.A.F GAS, el cual consta de un

2 borrador, un original con destino al departamento, y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera. Artículo 2. Los formularios oficiales establecidos en la presente resolución deberán aplicarse a las declaraciones que sean presentadas a partir de la fecha. Artículo 3. Las entidades territoriales y los responsables de declarar y pagar las sobretasas podrán imprimir los formularios oficiales establecidos en la presente resolución, en formas litográficas o en formas continuas o los podrán reproducir por cualquier medio conservando las características establecidas en esta resolución. Artículo 4. Remítase el diseño oficial de los formularios establecidos en la presente resolución, a los productores, importadores y distribuidores mayoristas de combustible, responsables de declarar las sobretasas. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 2660 del 26 de octubre de Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de La Directora, Dirección General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila.

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4 DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA NACIONAL A LA GASOLINA MOTOR FORMULARIO MHCP-DAF GAS INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO NOTA: Esta guía constituye una orientación general para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales. El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados a lápiz. Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN A. CALIDAD DEL DECLARANTE Marque con una X el recuadro correspondiente (Distribuidor Mayorista, Productor, Importador u Otro) de acuerdo con la calidad de quien declara. En caso de tener más de una calidad señale la que genere mayores ingresos operacionales. SECCIÓN B. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior. (En caso contrario, deje la sección en blanco y pase a la sección C). Escriba en los recuadros correspondientes el número que figura en el autoadhesivo de la declaración que se corrige y la fecha de presentación de la misma, diligenciando los cuatro dígitos del año y los dos dígitos del mes y del día. Recuerde que la declaración de corrección presentada conforme a los presupuestos legales, sustituye a la declaración anterior, por lo tanto en la declaración de corrección se deben diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN C. PERIODO GRAVABLE Escriba los cuatro dígitos del año gravable y marque con X la casilla del mes al cual corresponde la declaración. Solamente se puede marcar un período. SECCIÓN D. INFORMACIÓN GENERAL D1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante. Si es Persona Natural, escriba en esta casilla en su orden, primer apellido, segundo apellido o de

5 casada y nombre(s), tal como figuran en su documento de identidad. Si es Persona Jurídica, escriba la razón social completa. D2. Identificación del declarante. Anote el número del NIT o de la cédula de ciudadanía frente al recuadro correspondiente. Cuando el contribuyente posea NIT, obligatoriamente deberá diligenciarse únicamente dicha casilla. D3. Dirección. Escriba la dirección, municipio, departamento y teléfono correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. SECCIÓN E. ANEXO. (Ver al respaldo del formulario) E1. Entidad Territorial. Registre en esta columna, en cada renglón el nombre de la entidad territorial en la que se causó la sobretasa nacional. E2. Código. Diligencie en esta columna, frente a cada renglón de entidad territorial, el código del municipio o departamento establecido por el DANE E3. Galones gasolina corriente básica. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina corriente básica enajenados y/o retirados en la jurisdicción de la entidad territorial durante el período gravable que se está declarando. E4. Galones gasolina corriente oxigenada. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina corriente oxigenada enajenados y/o retirados en la jurisdicción de la entidad territorial, durante el período gravable que se está declarando. E5. Galones gasolina extra básica. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina extra básica enajenados y/o retirados en la jurisdicción de la entidad territorial, durante el período gravable que se está declarando. E 6. Galones gasolina extra oxigenada. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina extra oxigenada enajenados y/o retirados en la jurisdicción de la entidad territorial, durante el período gravable que se está declarando. E7. Galones gasolina importada para zona de frontera. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina importada enajenada en la jurisdicción del municipio zona de frontera, durante el período gravable que se está declarando. E8. Galones gasolina Nacional para zonas especiales de frontera. Registre en esta columna y para cada renglón que diligencie el número de galones de gasolina nacional enajenada en la jurisdicción del municipio zona especial de frontera, determinado por resolución del Ministerio de Minas, durante el período gravable que se está declarando. E9. Total Galones. Registre en esta columna, frente a cada renglón de entidad territorial, la sumatoria de los galones declarados en cada entidad territorial. (E3+E4+E5+E6+E7+E8) Renglón 34 del anexo. Registre la sumatoria de cada una de las columnas E3, E4, E5, E6, E7, E8 Y E9. SECCIÓN F. LIQUIDACION RENGLON 1. Gasolina Corriente Básica F2. Galones Gravados. Registre en este renglón (1) el total de galones de gasolina corriente básica registrados en el renglón 34 de la columna E3 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando para la gasolina corriente.

6 F4. % de alcohol Carburante. En este renglón (1) no debe registrar ningún valor en esta columna, dado que la gasolina corriente básica no posee ningún porcentaje de mezcla con alcohol carburante. F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados (F2) por el precio de referencia (F3) [F2*F3] F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLÓN 2. Gasolina Corriente Oxigenada F2. Galones Gravados. Registre en este renglón (2) el total de galones de gasolina corriente oxigenada registrados en la el renglón 34 de la columna E4 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando para la gasolina corriente. F4. % de alcohol Carburante. Registre en este renglón (2) el porcentaje de alcohol carburante que contiene la gasolina oxigenada, de acuerdo con las normas legales de distribución de combustible en el país. (Ejemplo: 10%, 8%). F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados F2 por el precio de referencia F3, por el porcentaje de alcohol carburante F4 que contiene la gasolina. (F2*F3*F4). F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLÓN 3. Gasolina Extra Básica F2. Galones Gravados. Registre en este renglón el total de galones de gasolina extra básica registrados en el renglón 34 de la columna E5 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando para la gasolina extra. F4. % de alcohol Carburante. En este renglón (3) no debe registrar ningún valor en esta columna, dado que la gasolina Extra básica no posee ningún porcentaje de mezcla con alcohol carburante. F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados F2 por el precio de referencia F3 (F2*F3). F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLÓN 4. Gasolina Extra Oxigenada F2. Galones Gravados. Registre en este renglón el total de galones de gasolina extra oxigenada declarados en el renglón 34 de la columna E6 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando para la gasolina extra. F4. % de alcohol Carburante. Registre en este renglón (4) el porcentaje de alcohol carburante que contiene la gasolina oxigenada, de acuerdo con las normas legales de distribución de combustible en el país. (Ejemplo: 10%, 8%). F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados F2, por el precio de referencia F3 y por el porcentaje de alcohol carburante F4 que contiene la gasolina. (F2 * F3 * F4). F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLÓN 5. Gasolina Importada para Zonas de Frontera.

7 F2. Galones Gravados. Registre en este renglón el total de galones de gasolina importada registrados en el renglón 34 de la columna E7 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando, para zonas de frontera abastecidas con producto importado. F4. % de alcohol Carburante. En este renglón (5) no debe registrar ningún valor en esta columna, dado que la gasolina importada no posee ningún porcentaje de mezcla con alcohol carburante. F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados (F2) por el precio de referencia (F3) [F2*F3]. F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLON 6. Gasolina Nacional para Zonas Especiales de Frontera. F2. Galones Gravados. Registre en este renglón el total de galones de gasolina nacional registrados en el renglón 34 de la columna E8 de la sección E de esta declaración. F3. Precio de referencia por galón. Registre en esta columna el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando, para zonas especiales de frontera abastecidas con producto nacional, según resolución vigente.. F4. % de alcohol Carburante. En este renglón (6) no debe registrar ningún valor en esta columna, dado que esta gasolina nacional tiene una estructura de precios especial y no contiene mezcla con alcohol carburante. F5. Base gravable. Registre en esta columna el resultado de multiplicar los galones gravados (F2) por el precio de referencia (F3) [F2*F3]. F6. Sobretasa. Registre en esta columna el valor resultante de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente. (18.5% municipio y 6.5% departamentos). RENGLONES 7, 8 y 9 RENGLÓN 7. Total Sobretasa a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la columna F6. RENGLÓN 8. Valor Sanciones. Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0). a) Sanción por extemporaneidad. Habrá lugar a liquidar la sanción de extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando la declaración no se presente dentro del plazo previsto en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 4º de la Ley 681 de b) Sanción por corrección: Habrá lugar a liquidar la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada, aumentando el impuesto a su cargo. RENGLÓN 9. Total a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 7 y 8, de la columna F6. Nota: Los valores que se consignen en la columna F6 deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano. Cuando no existan valores a declarar en alguno de los renglones de esta sección, diligencie el espacio correspondiente con cero (0) SECCIÓN G. FIRMAS G1. Declarante. Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal.

8 G2. Contador Público o Revisor Fiscal. Diligencie con X el recuadro correspondiente a contador o revisor fiscal, según el caso, y diligencie los espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional. Si de conformidad con la ley está obligado a tener Revisor Fiscal, los datos que se consignen son los de este. SECCIÓN H. PAGOS RENGLÓN 10. Vr. Sobretasa. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 7 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 7 de esta declaración y el renglón de total sobretasa a cargo de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 11. Vr. Sanciones. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 8 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 8 de esta declaración y el renglón Valor sanciones de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 12 Vr. Intereses de Mora. Sobre el valor del renglón 10 de la Sección H liquide los intereses de mora cuando haya lugar a ello; de lo contrario escriba cero (0). Los intereses de mora deberán liquidarse utilizando la tasa equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora, desde el momento de vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago (artículo 635 E.T.) por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto. Aproxime el resultado obtenido al múltiplo de mil (1.000) más cercano. RENGLÓN 13. Vr. Total a Pagar. Registre la sumatoria de los renglones 10, 11 y 12 (R10 + R11 + R12). Forma de Pago. Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así: Si cancela en efectivo, anote el valor frente al signo $. Si cancela con cheque indique el número del código del banco; el valor anótelo frente al signo $. Nota: Cualquier duda o inquietud respecto al diligenciamiento del formulario, puede comunicarla al Grupo de Administración de las Sobretasas de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al teléfono extensiones y Los formularios y sus instrucciones pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

9 DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA MUNICIPAL Y DISTRITAL A LA GASOLINA MOTOR FORMULARIO MHCP - DAF GAS INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

10 El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados en lápiz. Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN A. IDENTIFICACIÓN ENTIDAD TERRITORIAL Escriba en esta casilla el nombre del municipio o distrito ante el cual declara, y el código establecido por el DANE. La entidad territorial debe corresponder al lugar donde se efectuó el consumo de gasolina corriente básica, corriente oxigenada, extra básica, extra oxigenada, importada o nacional para zonas especiales de frontera. Si declara ante el Distrito Capital, escriba Bogotá, D. C. y el código correspondiente. Igualmente escriba en esta casilla el Número de Identificación Tributaria, NIT, correspondiente al municipio o Distrito ante el cual se está presentando la declaración, el cual debe igualmente corresponder a la entidad territorial donde se efectuó el consumo de gasolina corriente básica, corriente oxigenada, extra básica, extra oxigenada, importada o nacional para zonas especiales de frontera. SECCIÓN B. CALIDAD DEL DECLARANTE Marque con una X el recuadro correspondiente (Distribuidor Mayorista, Productor, Importador, Otro), de acuerdo con la calidad de quien declara. En caso de tener más de una calidad, señale la que genere mayores ingresos operacionales. SECCIÓN C. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior.(en caso contrario, deje la casilla en blanco y pase a la sección D). Escriba en los recuadros correspondientes, el número que figura en el autoadhesivo de la declaración que se corrige y la fecha de presentación de la misma, anotando todos los dígitos del año y los dos dígitos del mes y del día. Recuerde que la declaración de corrección presentada conforme a los presupuestos legales, sustituye a la declaración anterior. Por lo tanto, en la declaración de corrección se deben diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN D. PERIODO GRAVABLE Escriba los cuatro dígitos del año gravable y marque con X la casilla del mes al cual corresponde la declaración. Solamente se puede marcar un período. SECCIÓN E. INFORMACIÓN GENERAL E1. Apellidos y nombres o razón social completa del declarante. Si es Persona Natural, escriba en esta casilla en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombres, tal como figuran en su documento de identidad o Nit. Si es Persona Jurídica, escriba la razón social completa. E2. Identificación del declarante. Anote el número del NIT o de la cédula de ciudadanía frente al recuadro correspondiente. Cuando el contribuyente posea NIT, obligatoriamente deberá diligenciarse dicha casilla. E3. Dirección. Escriba la dirección, municipio, departamento y teléfono correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. SECCIÓN F. LIQUIDACIÓN: RENGLONES 1, 2, 3, 4, 5 y 6. F2. Galones Gravados. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el número de galones enajenados y/o retirados durante el período gravable en la jurisdicción del municipio o distrito ante el cual se declara, o con destino a este. F3. Precio de Referencia por Galón. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando.

11 F4. % de Alcohol carburante. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el porcentaje de alcohol carburante que contiene la gasolina, de acuerdo con las normas legales vigentes en el país sobre distribución de combustible. (Ejemplo: 8%, 10%) Para la gasolina tanto corriente como extra básica, para la importada y para la nacional para zonas especiales de frontera, no debe digitar ningún porcentaje en esta columna frente al renglón correspondiente, debido a que estos tipos de gasolinas no contienen mezcla con alcohol carburante. F5. Base Gravable. Para los renglones 1, 3, 5 y 6 (gasolina corriente básica, gasolina extra básica, gasolina importada para zonas de frontera y nacional para zonas especiales de frontera) escriba en esta columna el resultado de multiplicar el número de galones de la casilla F2 por el precio de referencia de la columna F3 (F2 * F3). Para los renglones 2 y 4 (gasolina corriente oxigenada y gasolina extra oxigenada) escriba en esta columna el resultado de multiplicar el número de galones gravados F2, por el precio de referencia de la columna F3, y por el porcentaje de alcohol carburante F4, que contiene la gasolina. (F2*F3*F4). F6. Sobretasa. Escriba frente a cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente (18.5%). Para Bogotá, D. C. el 25% y para municipios zona de frontera que hayan establecido una tarifa diferente, de acuerdo con la ley, la que haya sido adoptada mediante acuerdo por la entidad territorial e informada al distribuidor mayorista de combustible por el Alcalde, Secretario de Hacienda o quien haga sus veces. Nota: Los valores que se consignen en la columna F6 deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano. Cuando no existan valores a declarar en alguno de los renglones de esta sección, diligencie el espacio correspondiente con cero (0) RENGLONES 7, 8 y 9 RENGLÓN 7. Total Sobretasas a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la columna F6. RENGLÓN 8. Valor Sanciones. Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0). a) Sanción por extemporaneidad. Habrá lugar a liquidar la sanción de extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando la declaración no se presente dentro del plazo previsto en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 4º de la Ley 681 de b) Sanción por corrección: Habrá lugar a liquidar la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada, aumentando el impuesto a su cargo. RENGLÓN 9. Total a Cargo: Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 7 y 8, de la columna F6. SECCIÓN G. FIRMAS G1. Declarante. Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal. G2. Contador Público o Revisor Fiscal. Diligencie con X el recuadro correspondiente, a contador o revisor fiscal, según el caso, y diligencie los espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional. Si de conformidad con la ley está obligado a tener Revisor Fiscal, los datos que se consignen son los de este. SECCIÓN H. PAGOS RENGLÓN 10. Vr. Sobretasa. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 7 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 7 de esta declaración y el renglón Total sobretasa a cargo de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero.

12 RENGLÓN 11. Vr. Sanciones. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 8 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 8 de esta declaración y el renglón Valor sanciones de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 12 Vr. Intereses de Mora. Sobre el valor del renglón 10 de la Sección H liquide los intereses de mora cuando haya lugar a ello; de lo contrario escriba cero (0). Los intereses de mora deberán liquidarse utilizando la tasa equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora, desde el momento de vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago (artículo 635 E.T.) por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto. Aproxime el resultado obtenido al múltiplo de mil (1.000) más cercano. RENGLÓN 13. Menos Compensaciones. Lleve a este renglón el valor correspondiente a los pagos de lo no causado efectuados en periodos gravables anteriores, en las condiciones establecidas por el artículo octavo del Decreto Reglamentario 1505 de En caso de no existir valor a compensar escriba cero (0). Tenga en cuenta que para poder descontar esta compensación, previamente debió haber presentado declaración de corrección de un periodo gravable anterior, ante la respectiva entidad territorial. RENGLÓN 14. Vr. Total a Pagar. Registre la sumatoria de los renglones 10, 11 y 12, y descuente el valor registrado en el renglón 13. (R10 + R11 + R12 R13). Forma de Pago. Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así: Si cancela en efectivo, anote el valor frente al signo $. Si cancela con cheque, indique el número del código del banco; el valor anótelo frente al signo $. Nota: Cualquier duda o inquietud respecto al diligenciamiento del formulario, puede comunicarla al Grupo de Administración de las Sobretasas de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al teléfono extensiones ó Los formularios y sus instrucciones pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

13 DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR FORMULARIO MHCP - DAF GAS INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

14 El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados a lápiz. Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN A. INFORMACIÓN ENTIDAD TERRITORIAL Escriba en esta casilla el nombre del departamento ante el cual declara y el código correspondiente establecido por el DANE. La entidad territorial debe corresponder al lugar donde se efectuó el consumo de gasolina corriente básica, corriente oxigenada, extra básica, extra oxigenada y/o importada. Igualmente escriba en esta casilla el Número de Identificación Tributaria, NIT, correspondiente al departamento ante el cual se está presentando la declaración, el cual debe igualmente corresponder a la entidad territorial donde se efectuó el consumo de gasolina corriente básica, corriente oxigenada, extra básica, extra oxigenada y/o importada. SECCIÓN B. CALIDAD DEL DECLARANTE Marque con una X el recuadro correspondiente (Distribuidor Mayorista, Productor, Importador u Otro), de acuerdo con la calidad de quien declara. En caso de tener más de una calidad, señale la que genere mayores ingresos operacionales. SECCIÓN C. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior. (En caso contrario, deje la sección en blanco y pase a la sección D). Escriba en los recuadros correspondientes, el número que figura en el autoadhesivo de la declaración que se corrige y la fecha de presentación de la misma, anotando los cuatro dígitos del año y los dos dígitos del mes y del día. Recuerde que la declaración de corrección presentada conforme a los presupuestos legales, sustituye la declaración anterior. Por lo tanto en la declaración de corrección, se deben diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN D. PERIODO GRAVABLE Escriba los cuatro dígitos del año gravable y marque con X la casilla del mes al cual corresponde la declaración. Solamente se puede marcar un período. SECCIÓN E. INFORMACIÓN GENERAL E1. Apellidos y nombres o razón social completa del declarante. Si es Persona Natural, escriba en esta casilla en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombres, tal como figuran en su documento de identidad. Si es Persona Jurídica, escriba la razón social completa. E2. Identificación del declarante. Anote el número del NIT o de la cédula de ciudadanía frente al recuadro correspondiente. Cuando el contribuyente posea NIT, obligatoriamente deberá diligenciarse esta casilla con el número del NIT. E3. Dirección. Escriba la dirección, municipio, departamento y teléfono correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. SECCIÓN F. LIQUIDACIÓN: RENGLONES 1, 2, 3, 4, 5 y 6. F2. Galones Gravados. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el número de galones enajenados y/o retirados durante el período gravable, en la jurisdicción del departamento o con destino a este. F3. Precio de Referencia. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el valor de referencia por galón certificado por el Ministerio de Minas y Energía (UPME), vigente para el periodo que se está declarando. F4. % de Alcohol carburante. Registre en esta columna frente al renglón correspondiente a cada tipo de producto, el porcentaje de alcohol carburante que contiene la

15 gasolina, de acuerdo con las normas legales vigentes en el país sobre distribución de combustible. (Ejemplo: 8%, 10%). Para la gasolina tanto corriente como extra, básica, para la importada y para la nacional para zonas especiales de frontera, no debe digitar ningún porcentaje en esta columna frente al renglón correspondiente, debido a que estos tipos de gasolinas no contienen mezcla con alcohol carburante F5. Base Gravable. Para los renglones 1, 3, 5 y 6 (gasolina corriente básica, gasolina extra básica, gasolina importada para zonas de frontera y nacional para zonas especiales de frontera) escriba en esta columna el resultado de multiplicar el número de galones de la casilla F2 por el precio de referencia de la columna F3 (F2 * F3). Para los renglones 2 y 4 (gasolina corriente oxigenada y gasolina extra oxigenada) escriba en esta columna el resultado de multiplicar el número de galones gravados F2, por el precio de referencia de la columna F3, y por el porcentaje de alcohol carburante F4, que contiene la gasolina. (F2*F3*F4). F6. Sobretasa. Escriba frente a cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar la base gravable F5 por la tarifa correspondiente al departamento (6.5%). Nota: Los valores que se consignen en la columna F5 deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano. Cuando no existan valores a declarar en alguno de los renglones de esta sección, diligencie el espacio correspondiente con cero (0). RENGLONES 7, 8 y 9. RENGLÓN 7. Total Sobretasa a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 diligenciados en la columna F6. RENGLÓN 8. Valor Sanciones. Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0). a) Sanción por extemporaneidad. Habrá lugar a liquidar la sanción de extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando la declaración no se presente dentro del plazo previsto en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 4º de la Ley 681 de b) Sanción por corrección. Habrá lugar a liquidar la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el impuesto a cargo. RENGLÓN 9. Total a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los renglones 7 y 8 de la columna F6. SECCIÓN G. PAGOS RENGLÓN 10. Vr. Sobretasa. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 7 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 7 de esta declaración y el renglón Total Sobretasa a cargo de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 11. Vr. Sanciones. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 8 de la columna F6. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 8 de esta declaración y el renglón Valor sanciones de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 12 Vr. Intereses de Mora. Sobre el valor del renglón 10 de la Sección G, liquide los intereses de mora cuando haya lugar a ello; de lo contrario escriba cero (0). Los intereses de mora deberán liquidarse utilizando la tasa equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora, desde el momento de vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago (artículo 635 E.T.) por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto. Aproxime el resultado obtenido al múltiplo de mil (1.000) más cercano. RENGLÓN 13. Menos Compensaciones. Lleve a este renglón el valor correspondiente a los pagos de lo no causado efectuados en periodos gravables

16 anteriores, en las condiciones establecidas por el artículo octavo del Decreto Reglamentario 1505 de En caso de no existir valor a compensar escriba cero (0). Tenga en cuenta que para poder descontar esta compensación previamente debió haber presentado declaración de corrección de un periodo gravable anterior, ante la respectiva entidad territorial. RENGLÓN 14. Vr. Total a Pagar. Registre la sumatoria de los renglones 10, 11 y 12 y descuente el valor registrado en el renglón 13. (R10+R11+R12-R13). Forma de Pago: Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así: Si cancela en efectivo anote el valor frente al signo $. Si cancela con cheque, indique el número del código del banco; el valor anótelo frente al signo $. SECCIÓN H. DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO Diligencie en cada recuadro, según corresponda, así: Casilla H1 Departamento. Al valor registrado en el renglón 10 (vr. Sobretasa) réstele el valor registrado en el renglón 13 (compensaciones); el resultado de esta operación multiplíquela por el 95% y súmele el valor liquidado en los renglones 11 (Vr. Sanciones), y 12 (Vr. Intereses de mora). {(R10-R13)*95%} + R11+R12. Casilla H2 Fondo de Subsidio. Al valor registrado en el renglón 10 (vr. Sobretasa) réstele el valor registrado en el renglón 13 (compensaciones); el resultado de esta operación multiplíquela por el 5% (R10-R13)*5%. SECCIÓN I. FIRMAS I1. Declarante. Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal. I2. Contador Público o Revisor Fiscal. Diligencie con X el recuadro correspondiente a contador o revisor fiscal, según el caso, y diligencie los espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional. Si de conformidad con la ley está obligado a tener Revisor Fiscal, los datos que se consignen son los de este. Nota: Cualquier duda o inquietud respecto del diligenciamiento del formulario, puede comunicarla al Grupo de Administración de las Sobretasas de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al teléfono extensiones ó Los formularios y sus instrucciones pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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18 DECLARACIÓN DE LA SOBRETASA NACIONAL AL ACPM FORMULARIO MHCP - DAF ACPM INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales. El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados a lápiz. Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN A. CALIDAD DEL DECLARANTE Marque con una X el recuadro correspondiente (Distribuidor Mayorista, Productor, Importador u Otro), de acuerdo con la calidad de quien declara. En caso de tener más de una calidad, señale la que genere mayores ingresos operacionales. SECCIÓN B. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior. (En caso contrario, deje la sección en blanco y pase a la sección C). Escriba en las casillas correspondientes el número que figura en el autoadhesivo de la declaración que se corrige y la fecha de presentación de la misma, diligenciando los cuatro dígitos del año y los dos dígitos del mes y del día. Recuerde que la declaración de corrección presentada conforme a los presupuestos legales, sustituye a la declaración anterior. Por lo tanto, en la declaración de corrección se deben diligenciar todos los espacios del formulario. SECCIÓN C. AÑO Y PERIODO GRAVABLE Escriba los cuatro dígitos del año gravable y marque con X la casilla del mes al cual corresponde la declaración. Solamente se puede marcar un período. SECCIÓN D. INFORMACIÓN GENERAL D1. Apellidos y nombres o razón social completa del declarante. Si es Persona Natural, escriba en esta casilla en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombres, tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica, escriba la razón social completa. D2. Identificación del declarante. Anote el número del NIT o de la cédula de ciudadanía, frente al recuadro correspondiente. Cuando el contribuyente posea NIT, obligatoriamente deberá diligenciarse dicha casilla. D3. Dirección. Escriba la dirección, municipio, departamento y teléfono correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. SECCIÓN E. LIQUIDACIÓN. (Ver al respaldo del formulario) RENGLONES 1 A 34. E1. PRECIO DE REFERENCIA ACPM NACIONAL. Registre en esta celda el precio de referencia de la sobretasa nacional al ACPM certificado por el Ministerio de Minas y Energía aplicable al período gravable que se está declarando. E2. PRECIO DE REFERENCIA ACPM IMPORTADO. Registre en esta celda el precio de referencia de la sobretasa al ACPM importado certificado por la UPME, aplicable al período gravable que se está declarando. E2a. Precio de Referencia Importado Santa Marta: Registre en esta celda el precio de referencia de la sobretasa al ACPM importado para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, certificado por la UPME, aplicable al período gravable que se está declarando. E2b. Precio de Referencia Importado Zona de Frontera: Registre en esta celda el precio de referencia de la sobretasa al ACPM importado para zonas de frontera (excepto el Dpto. de Amazonas) certificado por la UPME, aplicable al período gravable que se está declarando.

19 E3. PRECIO DE REFERENCIA ACPM NACIONAL PARA ZONAS DE FRONTERA ESPECIALES. Registre en esta celda el precio de referencia de la sobretasa al ACPM nacional certificado por la UPME, para zonas de frontera especiales, determinadas mediante resolución del Ministerio de Minas, aplicable al período gravable que se está declarando. E4. GALONES ACPM EXENTO. Registre en esta columna frente al renglón de cada departamento y del Distrito Capital, el número total de galones exentos de pagar la sobretasa al ACPM teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 681 de 2001 y el artículo 1 del Decreto 1505 de 2002, en la respectiva jurisdicción, o con destino a la misma, durante el periodo declarado. E5. GALONES ACPM NACIONAL. Registre en esta columna frente al renglón de cada departamento y del Distrito Capital, el número de galones enajenados y retirados de ACPM nacional gravados con el impuesto, en la respectiva jurisdicción, o con destino a la misma, durante el periodo declarado. E6. BASE GRAVABLE. Escriba en esta columna y para cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar el número de galones de la columna E5 por el precio de referencia de la casilla E1. E7. SOBRETASA ACPM NACIONAL. Escriba frente a cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar la Base Gravable E6, por la tarifa del 6%. Los valores resultantes se deben colocar sin ningún tipo de aproximación, y utilizando dos decimales. E8. GALONES ACPM IMPORTADO. Registre en esta columna frente al renglón de cada departamento el número total de galones de ACPM importado enajenados destinados al consumo en zona de frontera y/o Santa Marta. E9. BASE GRAVABLE. Escriba en esta columna y para cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar el número de galones de la columna E8 por el precio de referencia de la casilla E2b. Si se encuentra en el renglón 20A, correspondiente al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, escriba en esta columna y frente al renglón diligenciado el resultado de multiplicar el número de galones de la columna E8 por el precio de referencia de la casilla E2a, (Decreto 3558 de octubre de 2004). E10. SOBRETASA ACPM IMPORTADO. Escriba frente a cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar la Base Gravable E9 por la tarifa del 6%. Los valores resultantes se deben colocar sin ningún tipo de aproximación y utilizando dos decimales. E11. GALONES ACPM NACIONAL PARA ZONAS ESPECIALES DE FRONTERA. Registre en esta columna frente al renglón de cada departamento el número total de galones de ACPM NACIONAL enajenados, destinados al consumo en zona de frontera especiales definidas en resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía. E12. BASE GRAVABLE. Escriba en esta columna y para cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar el número de galones de la columna E11 por el precio de referencia de la casilla E3. E13. SOBRETASA ACPM NACIONAL PARA ZONAS ESPECIALES DE FRONTERA. Escriba frente a cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar la Base Gravable E12 por la tarifa del 6%. Los valores resultantes se deben colocar sin ningún tipo de aproximación y utilizando dos decimales. E14. TOTAL SOBRETAS A ACPM. Lleve a este renglón la sumatoria de las columnas E7 + E10 + E13. RENGLÓN 34. Efectúe la sumatoria de los valores de los renglones 1 a 33 de cada columna. RENGLONES 35 a 40. (Pase al frente del formulario). NOTA: Al diligenciar los renglones correspondiente a las sobretasas y sanciones, aproxime los valores al múltiplo de mil más cercano. Cuando no

20 existan valores a declarar en cualquiera de los renglones de esta sección, diligencie con cero. (0) RENGLÓN 35. Total Sobretasa ACPM NACIONAL. Registre en este renglón el valor total de la columna E7 del respaldo de este formulario, renglón 34 (aproximada al múltiplo de mil más cercano). RENGLÓN 36. Total Sobretasa ACPM IMPORTADO. Registre en este renglón el valor total de la columna E10 del respaldo de este formulario, renglón 34 (aproximada al múltiplo de mil más cercano). RENGLÓN 37. Total Sobretasa ACPM NACIONAL ZONAS ESPECIALES DE FRONTERA. Registre en este renglón el valor total de la columna E13 del respaldo de este formulario, renglón 34 (aproximada al múltiplo de mil más cercano). RENGLÓN 38. Total Sobretasa al ACPM. Registre en este renglón el resultado de sumar el valor registrado en los renglones RENGLÓN 39. Valor Sanciones. Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0). a) Sanción por extemporaneidad. Habrá lugar a liquidar la sanción de extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando la declaración no se presente dentro del plazo previsto en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 4º de la Ley 681 de b) Sanción por corrección: Habrá lugar a liquidar la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada aumentando el impuesto a su cargo. RENGLÓN 40. Total a Cargo. Lleve a este renglón el resultado de sumar los valores de los renglones SECCIÓN F. FIRMAS F1. Declarante. Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía o NIT. Si es Persona Jurídica, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal. F2. Contador Público o Revisor Fiscal. Diligencie con x el recuadro correspondiente, a contador o revisor fiscal, según el caso, y diligencie los espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional. Si de conformidad con la ley está obligado a tener Revisor Fiscal, los datos que se consignen serán los de este. SECCIÓN G. PAGOS RENGLÓN 41. Vr. Sobretasa. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 38. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 38 de esta declaración y el renglón de total sobretasa de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 42. Vr. Sanciones. Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor registrado en el renglón 39. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del renglón 39 de esta declaración y el renglón de sanciones de la declaración que se corrige. Si no hay diferencia, escriba cero. RENGLÓN 43. Vr. Intereses de Mora. Sobre el valor del renglón 41 liquide los intereses de mora cuando haya lugar a ello; de lo contrario escriba cero (0). Los intereses moratorios deben liquidarse utilizando la tasa equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora, desde el momento de vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago (artículo 635 E.T.) por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto. Aproxime el resultado obtenido al múltiplo de mil (1.000) más cercano. RENGLÓN 44. Vr. Total a Pagar. Registre la sumatoria de los renglones de esta declaración. Forma de Pago. Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así:

21 Si cancela en efectivo, señale con X el recuadro correspondiente y anote el valor frente al signo $. Si cancela con cheque, indique en los recuadros correspondientes el número del cheque y código del banco; el valor anótelo frente al signo $. Nota: Cualquier duda, inquietud o sugerencia, respecto del diligenciamiento del formulario, puede comunicarla al Grupo de Administración de las Sobretasas de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al teléfono extensiones y Estos formularios y sus instrucciones pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (C.F.)

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