EMPLEADAS DEL HOGAR 2018

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1 EMPLEADAS DEL HOGAR 2018 QUÉ SALARIO TENGO QUE PARAR EN 2018? Una empleada del hogar que trabaje a tiempo completo (40 horas/semana) tiene que recibir de salario al año, incluyendo las pagas extras, al menos el salario mínimo interprofesional 2018, esto es, ,60 euros/año, o lo que es lo mismo, 858,55 x 12 meseso 735,90 x 14 meses. Si se trabaja a tiempo parcial, deberá recibir la parte proporcional de esta cuantía en proporción a la jornada que se hace. Y, si es empleada por horas? Si es así, la empleada de hogar recibirá la cuantía que se pacte por cada hora trabajada, que como mínimo en 2018 será de 5,76 euros la hora efectivamente trabajada. En esta cuantía van incluidos todas las retribuciones: el tiempo trabajado, el descanso semanal, las vacaciones, las pagas extra, etc. Nos gustaría aclarar desde Proyecta Asesoría Integral que las personas que realizan un trabajo por horas, consideración de régimen externo, son aquellas trabajadoras que trabajan durante un año para el mismo empleador un número de días inferior a 120 días (4 meses) CUÁNTO TENGO QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL? La cotización depende del salario mensual que la empleada de hogar está recibiendo al mes.

2 Ojo! Para hallar el salario mensual, deberemos dividir el total salario anual que recibe dicha trabajadora entre 12 meses. CÓMO DEBO REALIZAR EL CONTRATO? El contrato puede ser: De palabra. Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Cuáles son los elementos imprescindibles en estos contratos? Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato

3 Identificación de las partes, salario, jornada. Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos. El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso. Duración del contrato: El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá concertarse por escrito un periodo de pruebaque no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días. El empleado de hogar tendrá que recibir una nómina mensual con el salario pactado. En Proyecta confeccionamos las nóminas de tu/s empleados del hogar. Llámanos y pide una cita, tenemos un departamento específico de Empleadas del hogar en Proyecta Asesoría Integral. JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS: La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

4 Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. LA RELACIÓN LABORAL PUEDE EXTINGUIRSE POR:

5 Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

6 Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales. La solicitud de alta deberá presentarse en la Seguridad Social con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES Durante el año 2018, será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos. Por tanto, nos parece necesario puntualizar que no es aconsejable que sean las empleadas del hogar las que asuman las gestiones de encuadramiento, cotización y recaudación en la Seguridad Social, ya que además de perder el derecho a beneficiarse de los incentivos anteriormente mencionados, el empleador del hogar es responsable subsidiario de la deuda que se pueda generar en caso de incumplimiento por parte de la trabajadora del ingreso de las cuotas mensuales.

7 Para realizar las gestiones necesarias en la contratación de una persona empleada en el hogar te aconsejamos que te pongas en contacto con el departamento de Empleadas del Hogar de Proyecta Asesoría Integral y te despreocupes. Redactamos los contratos, realizamos las nóminas y te ofrecemos el mejor asesoramiento. Declaración de la Renta del año 2017: Todo lo que debes saber. El próximo 2 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta del año Este plazo finaliza el próximo 29 de junio. Poco menos de dos meses para presentarla. Cómo saber si tienes obligación de realizar la Declaración de la Renta? Tienes obligación de presentar esta declaración sólo si, durante el año 2017, has obtenido: 1. Rendimientos brutos de trabajo por importe superior a No obstante, si has recibido rendimientos brutos de trabajo superiores Euros e inferiores a Euros, deberás hacer la declaración si, Los ingresos proceden de más de un pagador, o Has tenido más de un contrato o prórroga del mismo durante el 2017, o

8 Has percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos Rendimientos de actividades económicas cualquiera que sea su importe. Rendimientos de capital y ganancias patrimoniales que superen conjuntamente Euros brutos anuales. En cualquier caso, siempre será interesante hacer declaración si existe posibilidad de obtener una devolución de Hacienda. Qué datos necesitamos para confeccionar la Declaración de la Renta y enviarla? Para realizar la declaración de la renta necesitas tener la clave de datos fiscales facilitada por Hacienda. [Si no la has recibido, puedes solicitar una nueva clave de renta por teléfono , por internet en en el apartado Solicitud de Clave de Renta 2017, o personándote en las oficinas de Hacienda Foral (Bilbao y oficinas descentralizadas)] En Proyecta comprobaremos contigo que todos los datos que aparecen en Hacienda sean correctos: datos personales, número de cuenta, retenciones practicadas por la empresa, etc. Sin embargo, además de la clave, tendrás que aportarnos los justificantes de las NUEVAS situaciones acontecidas durante el año pasado y de las que Hacienda no tiene conocimiento: 1.- Libro de familia: si en el año 2017 has contraído matrimonio, te has establecido como pareja de hecho, o has tenido algún hijo. 2.- Certificado de discapacidad o invalidez: Si durante el 2017 la Seguridad Social te ha concedido alguna discapacidad a ti o algún miembro de tu unidad familiar.

9 3.-Contrato de alquiler y justificante de transferencias realizadas: Si durante el 2017 has alquilado una vivienda. 4.- Ingresos de alquiler y préstamo de vivienda alquilada: si eres propietario de una vivienda y en 2017 la has alquilado. 4.- Certificado de empadronamiento de los ascendientes deducibles, si durante el 2017 han convivido contigo tu madre y/o madre u otro ascendiente; o factura de pago de estancia en residencias donde dichos familiares hayan residido. 5.- Escritura de compra de vivienda y, en su caso, hipoteca o préstamo entre particulares: si has comprado una vivienda en Escrituras de venta de vivienda y factura de inmobiliaria, certificado energético, etc.: si has vendido un inmueble en Certificado de aportación a plan de pensiones o EPSV: si durante el 2017 hiciste alguna aportación. 8- Autorización por escrito de ex pareja para deducción de hijo/s: Si estas separado/a con custodia compartida y tienes hijo/s menor/es podrás practicar la deducción por éstos, siempre y cuando tengas autorización. 9.- Justificante de pago de pensión por alimentos o pensión compensatoria, en el caso de que te hayas separado o divorciado. 10.-Justificante de indemnización recibida por despido. 11.-Justificante de los pagos fraccionados del año 2017 (Mod. 130), si eres autónomo Justificante de pensiones en el extranjero: si has percibido alguna pensión en otro pais. 13- Justificante de aportación de donativos. Si en 2017 has

10 realizado algún donativo a ONGs, etc Justificante de aportación a cuota sindicatos. Si en 2017 has realizado alguna aportación a esta causa. Para más información sobre la Declaración de la Renta, cómo sacarle el máximo beneficio y cómo evitar errores, ponte en contacto con nosotros en el o visítanos en Las Mercedes 31, de Las Arenas, Getxo. Tenemos un equipo especializado en Declaraciones de Renta que te atenderán personalmente. No te la juegues, Hacienda también se equivoca. Si necesitas ayuda o quieres que gestionemos tu renta de este año, ponte en contacto con nosotros en isaez@asesoriaproyecta.com o llámanos al Estamos en Las Arenas, Getxo. Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente Proyecta Asesoría Integral, S.L.

11 ME SALE A PAGAR Y NO TENGO DINERO Todos los trimestres, la mayoría de las empresas y autónomos hacemos cuentas con Hacienda, sobre todo, los que emitimos facturas con IVA. A veces, a pesar de no tener liquidez en la cuenta, hemos tenido suficientes ingresos como para que nos veamos obligados a pagar a Hacienda. Si es tu caso, te ha salido a pagar y no sabes cómo afrontarlo, tienes esta posibilidad: APLAZAR Y/O FRACCIONAR Hemos hablado de esta opción en alguna otra ocasión, pero hoy es el día ideal para hacer memoria. Las empresas y autónomos, ubicados en Bizkaia, cuentan con condiciones especiales para realizar el aplazamiento. Si es tu caso, puedes solicitar un aplazamiento de la deuda SIN APORTAR GARANTÍA mediante el sistema APLAZANET (BIZKAIA). La cantidad aplazada podrá ser de hasta La concesión INMEDIATA, y el plazo de pago no debe superar los 36 meses. CÓMO APLAZAR LOS PAGOS DE IMPUESTOS En BILBAO, las personas interesadas en utilizar este servicio de aplazamiento deberán personarse en la sede de Hacienda Foral situada en calle Capuchinos 4 y dirigirse a la sección

12 de Aplazamientos de pago, en la planta baja, módulo 8. Además, se podrá solicitar aplazamiento por este sistema en las oficinas de Hacienda ubicadas en GETXO, BASAURI, BARAKALDO, PORTUGALETE, DURANGO, GERNIKA, MUNGIA y BALMASEDA. El aplazamiento se solicita en el mismo momento de presentar la liquidación. Hay varias opciones estándar según el caso, pero, además, si tu empresa se encuentra en una situación de riesgo y tienes necesidades especiales, lo puedes notificar y Hacienda valorará tu caso y las condiciones para aplazar o fraccionar la deuda. Una vez en la oficina de Hacienda, te dirán que indiques los días en los que deseas que se te aplique el cargo (en caso de haber domiciliado el pago) o en lo que deseas realizar la transferencia. Puedes indicar la periodicidad de pago estándar o solicitar una diferente, pero cuanto menos lo fracciones, menos intereses tendrás que pagar por hacerlo. Aplazar los pagos a Hacienda supone un gasto extra porque hay que pagar los intereses establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

13 Y SI ESTOY UBICADO FUERA DE BIZKAIA? Igualmente, es posible aplazar el pago o incluso fraccionarlo para poder pagarlo en varias cuotas, pero existen algunas diferencias que deberás tener en cuenta. Si es tu caso, la cuantía máxima es de Si los superas, necesitarás un aval que lo respalde (aval bancario, hipotecario o un seguro de garantía de pago). En estos casos, el plazo para aplazar el pago será de 3 años como máximo.

14 OJO! Ten en cuenta que, si no pagas debidamente los impuestos, se te aplicará un recargo que varía en función del tiempo de demora. Este recargo será, como mínimo del 5% y puede superar el 20%, en algunos casos. Se puede aplazar casi todas las deudas tributarias, a excepción de algunos casos muy concretos. Si tienes cualquier duda, puedes consultarlo en Proyecta y te asesoraremos para que no tengas ningún problema.

15 NUEVA OBLIGACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS: DEBES DARTE DE ALTA EN EL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Si eres autónomo tienes hasta el 30 de Septiembre 2018 para darte de alta en el Sistema Red de la Seguridad Social. Qué es el sistema RED de la Seguridad Social? El sistema RED es un servicio que ofrece la Seguridad Social a empresas y autónomos que permite el intercambio de información y documentos a través de INTERNET (comunicación de altas, bajas, cambio de base de cotización, consulta de deudas..). Hasta ahora solo tenían obligación en darse de alta en este sistema RED los autónomos que tuvieran empleados por cuenta ajena. Con la nueva Orden ESS/214/2018, publicada el pasado 1 de marzo, es MUY importante que te incorpores al sistema Red antes del 30 de Septiembre 2018, ya que la Seguridad Social ha comunicado que no efectuará ninguna notificación previa por correo postal al autónomo sobre esta nueva obligación.

16 Cómo me doy de alta en el sistema RED de la Seguridad Social? Para darte de alta tienes dos opciones: Hacerlo tú mismo: Puedes acceder al sistema RED mediante el DNI electrónico, con un certificado digital o con un nombre de usuario y contraseña obtenidos mediante el sistema cl@ve. Pero Ojo! Si eliges esta opción tendrás que comprobar periódicamente si tienes notificaciones de la Seguridad Social en tu correo electrónico; ya que, si no consultas una notificación en el plazo de 10 días, la Seguridad Social te dará por notificado y seguirá con el proceso en curso. Delegarlo todo en tu asesoría: para ello tienes que autorizar a la asesoría para que actúe en tu nombre en las relaciones con la seguridad social. Esta opción es la más recomendable en el caso de que no quieras estar comprobando si tienes notificaciones o no. Si escoges esta opción, tu asesor estará autorizado para realizar las gestiones con la seguridad social a través del sistema RED, y por lo tanto, a recibir y firmar por ti las notificaciones electrónicas a tu nombre. Así, no tendrás que estar comprobando si has recibido o no las notificaciones. En concreto tu asesor podrá en tu nombre realizar las siguientes gestiones: Solicitar el alta, o la baja en autónomos y realizar variación de datos. Solicitar el cambio de tus bases de cotización. Notificar el cambio de domicilio. Obtener el duplicado de la resolución de alta o baja

17 en autónomos. Cambiar la cuenta bancaria en la que cargarán tus recibos de autónomo. Pedir certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Obtener recibos pendientes de pago. Si nos necesitas para gestionar este trámite no dudes en ponerte en contacto con nosotros, El equipo de Proyecta Tengo que darme de alta en Hacienda y autónomos según inicio la actividad? Los dos pasos legales que se suelen dar al comenzar una actividad económica son: registrarse en Hacienda (para notificar que tu empresa existe) y darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, RETA (para constar como autónomo y cotizar). En primer lugar, para ejercer una actividad económica como autónomo, es imprescindible pasar por Hacienda y darte de alta. Es un trámite sencillo y no tiene coste alguno. Se cumplimientan y presentan los modelos 036 y 037, que son dos documentos en los que se informa de la actividad a la que te

18 vas a dedicar y los impuestos y declaraciones informativas que estás obligado a presentar mientras ejerzas la actividad. Qué pasa si estas empezando un nuevo negocio y no tienes ingresos? Y si te han ofrecido un proyecto puntual, pero no es tu trabajo habitual? En este punto, uno se encuentra ante la duda sobre si darse de alta o no en la Seguridad Social y pagar su correspondiente cuota de autónomo. Para entenderlo, veamos la definición de AUTÓNOMO que da la Seguridad Social: Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. En esta definición, es clave el concepto de habitual. Si tienes una actividad económica que NO se produce de forma habitual, será una de las razones por las que podrías evitar darte de alta en como autónomos en Seguridad Social. Pero OJO! No sirve por sí sola, además deberás de tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tal y como se determinó en el año 2007 por el Tribunal Supremo. Ambas casuísticas hay que entenderlas con muchísimo cuidado porque hay matices que pueden hacer que te encuentres en conflictos legales; especialmente con el concepto habitual, que no está del todo definido. Veamos dos ejemplos: Supongamos que tienes un negocio físico a pie de calle. En ese caso, aunque no haya a penas ingresos o abras su puerta 2 veces al año, la Seguridad Social entiende que el negocio tiene actividad de forma habitual y debes estar dado de alta en el RETA y pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social Esto mismo ocurre con las tiendas online. Aunque es más

19 complicado de ver si existe o no actividad habitual, sólo con tener la posibilidad de generar ingresos ya es suficiente para considerarlo así. El ejemplo contrario sería un autónomo que desarrolla un proyecto en un momento puntual, supongamos un arquitecto. Éste trabaja por cuenta ajena, pero en un momento dado, le solicitan un proyecto de como trabajador autónomo. Puede que no vuelva a realizar un trabajo así en su vida, pero deberá darse de alta como trabajador autónomo en Hacienda y Seguridad Social porque ese año habrá facturado más que el Salario Mínimo Interprofesional. Con todo lo explicado hasta ahora vemos cómo, para evitar la cuota de autónomos, se tienen que dar una serie de características y no sirve con una aislada. Además, vemos que cada casuística puede tener matices y que es imprescindible mirarlo con lupa. Una cosa está clara. Si tu intención es crear un negocio propio con el que ganarte la vida, deberás darte de alta tanto en Hacienda (acudiendo a las oficinas o de forma online), como en el RETA (acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social).

20 Se puede emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en Seguridad Social? Sí. Es posible. Tal y como hemos comentado en el punto anterior. Puedes emitir facturas porque has realizado una actividad económica que lo requiere, independientemente de estar dado de alta en el RETA o no. No obstante, si te encuentras en esta situación en la que no te vas a dar de alta en Seguridad Social porque consideras que la actividad que vas a ejercer no es habitual y no te va a generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, desde Proyecta te damos un consejo: haz esta consulta a la administración de Seguridad Social más cercana que tengas y que te lo confirme por escrito. Así, si el día de mañana tienes una inspección de trabajo en relación al pago de cuota de autónomos, siempre podrás presentar la respuesta por

21 escrito de la Seguridad Social. Darse de alta en autónomos de forma esporádica. Si tienes un trabajo que dura unos meses y el resto del año se cierra, es posible darse de alta y de baja cuando te convenga. Ahora bien, es necesario que puedas demostrarlo porque pueden hacerte una inspección y que tu caso no sea corroborable. Un hotel que está abierto sólo durante el invierno, en una estación de esquí puede demostrar que así ha sido, pero una persona que trabaja desde casa y presta un servicio como, por ejemplo, un diseñador gráfico, no tiene cómo demostrar que un proyecto determinado se ha ejecutado en el tiempo que dice. Valóralo bien antes de hacerlo y ten en cuenta que, con la última reforma laboral de Octubre de 2017, el mes que te das de alta, pagarás la cuota exclusivamente por los días que hayas trabajado. Ojo, esto puedes hacerlo hasta 3 veces en un año. Si quieres conocer más novedades sobre cómo influye la Reforma Laboral al trabajador autónomo, puedes echar un vistazo al post SI ERES AUTÓNOMO ECHA UN VISTAZO A LAS 12 NOVEDADES QUE TE PUEDEN AFECTAR DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE.

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