PRESENTACIÓN. El CITE es el centro de información para trabajadores y trabajadoras extranjeros de CCOO.
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- Pascual Botella Castro
- hace 7 años
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1 PRESENTACIÓN El CITE es el centro de información para trabajadores y trabajadoras extranjeros de CCOO. En Comisiones Obreras de Cantabria depende de la Secretaría de Política Social, Mujer y Migraciones. Desde el CITE se realizan campañas informativas y de sensibilización, y se ofrece asesoramiento en materia de extranjería, social y laboral para la población inmigrante. CCOO apuesta por ofrecer a través del CITE un servicio personalizado, de calidad y cercano al colectivo de personas inmigrantes y que incluya la dimensión de género en nuestro trabajo diario. La integración de las personas inmigrantes pasa por ser conocedoras de sus derechos sociales y laborales. Uno de los sectores donde mayor número de mujeres inmigrantes trabajan es el régimen de empleadas de hogar. Con este folleto pretendemos dar respuesta a las preguntas más habituales sobre los derechos laborales de las personas que trabajan en el servicio doméstico. 1
2 CITE DE CCOO Centro de Información Trabajadores Extranjeros DA! IMPORTANTE: La regulación normativa del servicio doméstico está contenida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre (BOE /11/2011) CITE: C/Santa Clara nº 5, 3ª planta PREGUNTAS 1) Es obligatorio celebrar el contrato de servicio doméstico por escrito? El contrato puede celebrarse de palabra o por escrito si es superior a cuatro semanas. Si el contrato ha sido verbal, cualquiera de las partes puede exigir que sea formalizado por escrito. En el caso de contratos vigentes anteriores a 1/1/2012 la persona empleadora dispone de un plazo de 1 año para realizarlo de forma escrita. 2
3 Si el contrato no se concierta de forma escrita y ha superado las cuatro semanas se presume indefinido y a jornada completa. Recomendación: Disponer del contrato por escrito en una garantía de seguridad jurídica para ambas partes. 2) Hay que comunicar ese contrato oficialmente? Si el contrato se formaliza por escrito debe presentarse la copia del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se formalice el alta en seguridad social. Recomendación: Pedir que el contrato sea sellado cuando se presenta el documento de afiliación y alta en la Seguridad social. 3) Se puede pactar un periodo de prueba? Sí. Si se establece periodo de prueba debe fijarse por escrito y no exceder de dos meses. Durante este periodo se puede resolver el contrato por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa o motivo alguno con un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales. Recomendación: Comprobar en la Seguridad Social que el alta se ha tramitado de manera correcta. 3
4 CITE DE CCOO Centro de Información Trabajadores Extranjeros 4) Existe algún modelo oficial de contrato de trabajo para el servicio doméstico? Sí, en la página web se pueden descargar el modelo de contrato de servicio doméstico de duración determinada y el modelo de contrato indefinido. Recomendación: En el CITE de CCOO te facilitamos también los modelos de contrato y te ayudamos a rellenarlos. 5) Existe un salario mínimo garantizado? El salario será el concertado entre el empleador/a y el empleado/a, pero se debe garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada de trabajo realizada. Se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año a abonar al finalizar cada uno de los semestres del año, salvo pacto en contrario. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. Para el año 2014 el SMI es de 645,30 al mes (9.034,2 al año). Recomendación: Especificar en el contrato de forma clara el salario que se va abonar y si incluye las pagas extraordinarias. 4
5 6) En caso de trabajar a media jornada, qué vacaciones se generan? Aunque el contrato de trabajo sea de forma parcial se generan los mismos días de vacaciones que si fuera a jornada completa. Cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones. Los 30 días naturales de vacaciones anuales pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá una duración mínima de 15 días consecutivos. Se deberán comunicar las fechas a la otra parte con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al inicio de su disfrute. Recomendación: Establecer por escrito en el primer trimestre del año el calendario de vacaciones anuales. 7) Tiene derecho la persona empleada de hogar al descanso entre jornadas? Sí. Desde que finaliza la jornada de trabajo para un empleador/a y comienza la siguiente jornada de trabajo para el mismo debe mediar un descanso mínimo de doce horas. Recomendación: El descanso entre jornadas se puede recoger en el contrato. 8) Se debe facilitar al empleado/a de hogar una nómina o recibo de salario? 5
6 CITE DE CCOO Centro de Información Trabajadores Extranjeros Sí, mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden. Recomendación: En el CITE te facilitamos un modelo de nómina. 9) Si el contrato de trabajo se extingue por fallecimiento del empleador/a se genera algún tipo de indemnización? Una indemnización equivalente a un mes de salario con independencia de la antigüedad que tenga. Recomendación: En el CITE te podemos revisar el finiquito 10) Dónde puedo denunciar si la persona empleadora no cumple sus obligaciones? Se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. Recomendación: Puedes acudir a CCOO para ser asesorado al respecto. 11) Cómo se extingue el contrato por desistimiento del empleador/a? El contrato se puede extinguir por la voluntad de la persona empleadora. Pero ha de cumplir una serie de formalidades: 6
7 Comunicarlo por escrito al trabajador/a especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador/a de desistir del contrato. Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción de la persona empleadora por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso. Poner a disposición de la empleadora, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades. Para los empleados/as que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, se debe conceder un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo. 7
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