DICTAMEN 08/02 I. ANTECEDENTES:

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1 DICTAMEN 08/02 D. Konrado Mugertza D. Javier del Campo D. Gaizka Gabantxo D. Iosu Gangoiti D. J. Ramón Kortabitarte D. Gonzalo Larruzea D. Raimundo Rubio Dña. Eva Blanco Secretaria Técnica. La Comisión Permanente del Consejo Escolar de Euskadi, en sesión celebrada el día 13 demarzo de 2008, a la que asistieron los miembros señalados al margen, ha emitido, por consenso, el siguiente Dictamen al proyecto de decreto por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa(Berritzegunes) y se crea un nuevo Berritzegune. I. ANTECEDENTES: La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Publica Vasca y la Ley 2/1993 de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela publica vasca con Servicios de Apoyo a la Educación para colaborar con los centros docentes en orden a la mejora de los procesos educativos. La Ley de Escuela Pública Vasca en su artículo 26 dispone que el Gobierno Vasco regulará por Decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo. Los actuales Centros de Apoyo a la Formación e Innovación (Berritzegunes) fueron creados con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, y están ampliamente implantados en todo el territorio de la Comunidad. II. CONTENIDO Este proyecto de decreto consta de, 20 artículos distribuidos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se adjunta el ANEXO I, que recoge la localidad en que se ubican los berritzegunes y el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus funciones. Se adjunta asimismo la memoria elaborada por el Director de Innovación Educativa.

2 El capítulo 1 (art.1 al 3), establece la tipología de los centros de apoyo. Se mantienen los denominados Berritzegunes Zonales y se crea el Berritzegune Central cuyo ámbito geográfico de inidencia es de la CAPV, con sede en Bilbao y centros de destino en Bilbao, Lasarte y Vitoria Gasteiz. Por su parte el art. 3 fija su marco de actuación en todos los centros docentes no universitarios de la CAPV, siendo el ámbito geográfico para cada uno de ellos el que se determina en el anexo y pudiendo ser de ámbito superior cuando el Departamento así lo determine. El capítulo 2 (art. 4 y 5): el art. 4 establece las funciones de los Berritzegunes zonales, distinguiendo tres campos: de asesoramiento, de formación y de innovación, experimentación e investigación. Por su parte, el art. 5 establece las funciones del Berritzegune Central. El capítulo 3, (art. 6 al 12) define la estructura orgánica de los Berritzegunes zonales. El artículo 6 determina su dependencia orgánica de la Delegación Territorial correspondiente y funcional de la Dirección de Innovación Educativa. Los artículos 7 al 11 establecen los órganos de gobierno:unipersonales (director/a) y colegiados (claustro y comisión de coordinación pedagógica) y determinan sus funciones respectivas. Los artículo 10 y 11 establecen la composición y funciones de la Comisión de Coordinación pedagógica. Finalmente el art. 12 determina la plantilla de los Berritzegunes zonales. El Capítulo 4 (art. 13 al 20) determina la estructura orgánica de Berritzegune Central. Así el art.13 establece su dependencia orgánica de la Dirección de Innovación Educativa. El art. 14 determina sus órganos de gobierno: unipersonales (director/a) y colegiados (claustro). El art. 15 determina la forma de provisión de la plaza de director del berritzegune Central. Los art. 16 y 17 determinan las funciones del director/a y del claustro. El art. 18 determina la plantilla del Berritzegune central. El artículo 19 determina que el Departamento asignará dentro de sus presupuestos la dotación presupuestaria necesaria para la realización de sus funciones y el 20 dispone que el Gobierno Vasco regulará mediante Decreto la Relación de Puestos de trabajo de las plantillas de cada Berritzegune. Las disposiciones adicionales primera y segunda establecen la posibilidad de contar con personal colaborador situado en los centros docentes y con secretarios documentalistas. 2

3 La Disposición Transitoria primera determina el mantenimiento en el ejercicio de sus funciones del personal de los Berritzegunes hasta la publicación de la convocatoria para aparición de la orden de convocatoria para cubrir las plazas vacantes. La segunda establece que el departamento realizará un proceso de readscripción del personal adscrito con carácter definitivo a las plazas de los Berritzegunes como consecuencia de las modificaciones operadas por el presente Decreto. La Disposición Derogatoria deja sin efecto el Decreto 15/2001 de creación de los Centros de apoyo y las disposiciones finales autorizan el desarrollo legal preciso y determinan la fecha de entrada en vigor del decreto. III. VALORACIONES Y PROPUESTAS Es preciso llamar la atención sobre el hecho de que se va a dictaminar un decreto, cuyos efectos ya han sido puestos en práctica antes de ser debatido y aprobado, pues de hecho la reestructuración pretendida está funcionando desde septiembre, y también está en funcionamiento el Berritzegune Central. Como se expone en la introducción del Decreto, desde la Dirección de Innovación Educativa se han realizado los últimos años diversos estudios y evaluaciones, que entendemos se han tenido en cuenta a la hora de abordar esta reestructuración. El Director de Innovación ha presentado recientemente en este Consejo las líneas Prioritarias de Innovación Educativa. Consideramos que el Departamento de Educación y su Dirección de Innovación Pedagógica debe hacer una apuesta educativa articulada. Sería conveniente un planteamiento global y coordinado para dar respuesta a algunos problemas detectados como la dispersión de líneas y programas. Mediante esta reestructuración se intenta dar solución a este problema. Valoramos positivamente la creación del Berritzegune Central y la concentración de los programas en el mismo para superar esta falta de coordinación. Sin embargo, en la nueva estructura del Berritzegune Central no hay una propuesta de coordinación entre los programas y no existe una instancia articuladora y globalizadora. Mientras en los Berritzegunes Zonales se establece el funcionamiento de una comisión pedagógica, en el Central no hay ningún órgano de coordinación que posibilite un ámbito conjunto de unificación de criterios. 3

4 Por otra parte, la reestructuración se ha hecho teniendo en cuenta el criterio de mantener a todas las personas y, además, de respetar la cercanía del domicilio. Por ello, el Berritzegune Central tiene tres centros de destino lo que dificulta en la práctica este trabajo coordinado. Este Consejo considera que se debe promover que en el Berritzegune Central se creen los organismos y comisiones necesarias que permitan la articulación de las apuestas educativas y su efectiva coordinación. Por lo que se refiere a los programas únicamente han desaparecido los asesores de los Berritzegunes Zonales de Diversidad y Convivencia, mientras que se mantienen en los Berritzegunes Zonales otros asesores como el de Nuevas Tecnologías y Normalización Lingüística. Dentro del nuevo planteamiento más generalista, consideramos que estos cambios no están suficientemente explicados. Los asesores de etapa de los Berritzegunes deben ser capaces de asesorar a los centros para que hagan propuestas educativas articuladas en torno a un proyecto educativo coherente y compartido, que sea significativo para la comunidad educativa. Habría que garantizar que esas personas tengan las habilidades mínimas para impulsar grupos de trabajo, y para dar a los centros la asesoría que precisan. Asimismo deberían estar formados en coeducación, diversidad y convivencia. Puestos de trabajo: la constitución de estos servicios de apoyo a la docencia por medio de plazas fijas presenta algunos inconvenientes para poder responder adecuadamente a las necesidades educativas, que son cambiantes. En la Disposición Adicional se contempla la posibilidad de contar con colaboradores. Habría que desarrollar más esta vía para que se pueda contar con especialistas durante periodos determinados de tiempo con la finalidad de responder a necesidades específicas del sistema educativo. Por lo que se refiere a la elección del Director/a del Berritzegue central (Art. 15), consideramos positivo que se establezca que debe ser cubierta mediante convocatoria pública. Por el contrario, ningún artículo establece cómo va a ser la elección de los directores o directoras de los Berritzegunes de Zona. Finalmente entendemos que la figura de Secretario/a Documentalista es muy necesaria por lo que debería aparecer en la RPT de todos los Berritzegunes. 4

5 Es dictamen que se eleva a la consideración de VE. Bilbao, 14 de marzo de 2008 LA SECRETARIA TÉCNICA, Vº Bº EL PRESIDENTE, Fdo. : Eva Blanco Fdo. : Konrado Mugertza SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 5

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