VI ENCUENTROS CÍVICO TRIBUTARIOS

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1 VI ENCUENTROS CÍVICO TRIBUTARIOS Edición 2013

2 ÍNDICE Niveles de Gobierno y distribución de los recursos tributarios. Competencias y Recursos de los Municipios. Recursos Tributarios: Impuestos locales. Otros Recursos: Tasas y Precios Públicos. Gestrisam.

3 NIVELES DE GOBIERNO Y DISTRIBUCIÓN DE RECUROS TRIBUTARIOS

4 Niveles de Gobierno en España ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2 forales y 15 de régimen común ENTIDADES LOCALES (Incluidas 2 Ciudades con Estatuto de Autonomía: Ceuta y Melilla) 38 Diputaciones Provinciales Ayuntamientos 3 Consejos Insulares 7 Cabildos Insulares

5 Distribución de los recursos tributarios (*) ESTADO CC.AA. EE.LL. 50% I.R.P.F. 100% Renta No Residentes 100% I. Sociedades 50% I. V. A. 42% II.EE. de Fabricación 100% I.Primas de Seguros 100%Derechos Aduaneros (UE) Tasas Tributos Propios Tributos Cedidos (Gestionados por las CC.AA.) 100% I.Sucesiones y Donaciones 100% I.T.P. Y A.J.D 100% I. Patrimonio 100% Tributos sobre el Juego 100% I.E.D.M.T. 100% I.V.M.D.H. Tributos Cedidos (Gestionados por el Estado) 50% I.R.P.F. 50% I. V. A. 58% II.EE. de Fabricación 100% I. sobre la Electricidad Tasas Impuestos 100% I.B.I. 100% I.V.T.M. 100% I.A.E. 100% I.C.I.O. 100% I.V.T.N.U. Tasas Participación en Tributos del Estado Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (*) Al margen de especialidades forales (Navarra y País Vasco) y de los tributos integrados en el R.E.F. (Canarias)

6 COMPETENCIAS, COSTE DE LA CIUDAD DE MÁLAGA Y RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS

7 Servicios municipales obligatorios EN TODOS LOS MUNICIPIOS: Alumbrado público. Cementerio. Recogida de residuos Limpieza viaria. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Alcantarillado. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de las vías publicas. Control de alimentos y bebidas. EN LOS MUNICIPIOS CON MAS DE HABITANTES, ADEMÁS: Parque público. Bibliotecas. Mercado. Tratamiento de residuos. EN LOS MUNICIPIOS CON MAS DE HABITANTES, ADEMÁS: Protección civil. Prestación de servicios sociales. Prevención y extinción de incendios. Instalaciones deportivas de uso público. EN LOS MUNICIPIOS CON MAS DE HABITANTES, ADEMÁS: Transporte colectivo urbano de viajeros. Protección del medio ambiente.

8 El COSTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA (1/2) La ciudad de Málaga tiene que : Prestar unos servicios obligatorios de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local. Cubrir las necesidades y expectativas de sus habitantes. Ello genera un coste de los servicios públicos, cifrado en el presupuesto anual. Todos, sin excepción, tenemos que ayudar y contribuir para garantizar la suficiencia y sostenibilidad de estos servicios públicos en la medida de nuestra capacidad según los criterios establecido por la Ley.

9 El COSTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA (2/2) Coste diario de algunos de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Málaga (Presupuesto 2013): Presupuesto 2013 Coste Diario euros Abast., distrib. de agua y saneamiento Urbanismo Vivienda Transporte Urbano Policía Local Cultura, Turismo, Deporte, Educ. y Juv Limpieza Urbana Derechos sociales Promoción Empresarial y Empleo Bomberos Recogida de Basuras Tratamiento de Residuos (Vertedero) Parques y Jardines Alumbrado Público

10 LAS DEMÁS PRESTACIONES DE DERECHO PÚBLICO. Recursos de los municipios INGRESOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DEMÁS DE DERECHO PRIVADO. TRIBUTOS PROPIOS : Impuestos, Tasas, Contribuciones especiales y Recargos sobre impuestos de las CC.AA. o de otras EELL. PARTICIPACIONES EN TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LAS CC.AA. PRECIOS PÚBLICOS. SUBVENCIONES. FONDOS EUROPEOS. PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO. PRODUCTO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

11 Tributos Propios TASAS: Por la prestación de servicios, realización de actividades o utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por la realización de obras o establecimiento o ampliación de los servicios municipales. IMPUESTOS: Obligatorios (IBI,IAE, IVTM) y voluntarios (ICIO E IIVTNU) Capacidad gestora plena Capacidad normativa limitada (a través de Ordenanzas municipales) RECARGOS: Sobre impuestos de las CC.AA. o de otras Entidades Locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la Comunidad Autónoma

12 Participación en los tributos del Estado (financiación ajena) Municipios que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma,o que tengan más de habitantes: CESIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS DEL ESTADO: 1,6875% IRPF 1,7897% IVA 2,0454% IIEE FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN: ÍNDICE DE EVOLUCIÓN : ITE Compensaciones IAE

13 Ayuntamiento de Málaga Presupuesto 2013 (ingresos consolidados) Denominación Importe(*) Porcentaje Impuestos Directos ,48 29,6% Impuestos Indirectos ,79 2,0% Tasas y Otros Ingresos ,76 25,6% Transferencias Corrientes ,94 36,6% Ingresos Patrimoniales ,30 3,7% Enajenación de Inversiones Reales 4.782,90 0,7% Transferencias de Capital 6.164,48 0,9% Variación de Activos Financieros 0,02 0,0% Variación de Pasivos Financieros 5.709,62 0,8% TOTAL INGRESOS ,29 100% (*) Miles de euros

14 RECURSOS TRIBUTARIOS: IMPUESTOS LOCALES

15 Principal Normativa de la Tributación Local Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

16 Impuestos Municipales Entre los recursos tributarios destacan los impuestos. Impuestos municipales obligatorios: Impuesto sobre las actividades económicas (IAE). Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Impuestos municipales potestativos: Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones (ICIO). Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

17 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Es un tributo directo de carácter real y obligatorio. Su hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT. Sólo están obligados los sujetos pasivos cuya cifra de negocio supere de euros. Están exentos del IAE con carácter general, entre otros: los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos; el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, etc.

18 IAE: Cuota Tributaria Tarifas del impuesto: Clasifica actividades. Elementos tributarios: potencia instalada, número de obreros, superficie de los locales, etc. Coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo (entre 1,29 y 1,31). Coeficiente de situación según categorías de calles (entre 0,4 y 3,8). Sobre la cuota del impuesto se aplican bonificaciones (obligatorias y potestativas): inicio de actividad, utilización de energías renovables, creación de empleo, etc.

19 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Es un tributo directo de carácter real. Hecho imponible : la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie y la concesión administrativa sobre bienes inmuebles o servicios públicos a los que estén afectados. Grava el valor de los inmuebles (Valor Catastral). Son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de bienes inmuebles sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o superficie, los titulares de derechos de usufructo o superficie y los titulares de concesión administrativa. Bienes exentos son los que sean propiedad del Estado, CCAA, la Iglesia Católica, los de la Cruz Roja Española, los centros docentes, etc.

20 IBI: Cuota tributaria BASE IMPONIBLE (Valor Catastral) - REDUCCIONES LEGALES = BASE LIQUIDABLE x TIPO DE GRAVAMEN = CUOTA TRIBUTARIA

21 IBI: Cuota tributaria Tipo de Gravamen: Bienes de naturaleza urbana (mínimo-máximo): 0,4 %- 1,10% Bienes de naturaleza rústica (mínimo-máximo): 0,3% - 0,9% Sobre la cuota del impuesto se aplican bonificaciones, obligatorias y potestativas: viviendas de protección oficial, familia numerosa, etc.

22 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Es un impuesto directo, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, independientemente de su clase y categoría. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,general Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Se consideran exentos los vehículos oficiales del Estado, de las CCAA y de las EELL adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, los vehículos de representaciones diplomáticas, ambulancias, etc.

23 IVTM: Cuota tributaria La cuota tributaria del Impuesto se determina con arreglo a un cuadro de tarifas que combina clase de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y vehículos) y la potencia de los mismos (RDL 2/2004): Potencia y clase de vehículo cuota/euros Turismos: De menos de ocho caballos fiscales 12,62 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 La cuota podrá ser incrementada por los Ayuntamientos mediante la aplicación de un coeficiente que no puede ser superior a 2. Las ordenanzas fiscales podrán aplicar bonificaciones sobre la cuota del impuesto en función del tipo de carburante, de la características de los motores y su incidencia en el medio ambiente y en función de la antigüedad del vehículo.

24 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Es un impuesto indirecto, de carácter potestativo, cuyo hecho imponible está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra, dentro del término municipal, para la que se exija una licencia urbanística (se haya obtenido o no dicha licencia). Son sujetos pasivos: El contribuyente: dueño de la construcción, instalación u obra sea o no propietario del inmueble. El sustituto del contribuyente: el que solicite la licencia o realice las construcciones, instalaciones u obras. Exenciones:construcciones, instalaciones y obras propiedad del Estado, CCAA o EELL.

25 ICIO: Cuota tributaria Base Imponible : Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material). Cuota : Base imponible x Tipo de gravamen Tipo de gravamen: será el fijado por cada Ayuntamiento sin poder exceder del 4%. Las ordenanzas fiscales pueden regular bonificaciones sobre la cuota por viviendas de VPO, para las que favorezcan el acceso o habitabilidad de discapacitados, para las que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, etc. Se podrá regular la deducción de la cuota del importe de la tasa por licencia urbanística.

26 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Es un impuesto municipal directo, de carácter potestativo. El hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. La base imponible se determina por el incremento del valor de los terrenos existente en el momento del devengo. Es sujeto pasivo es el que obtiene para sí la ganancia que supone el incremento del valor: en caso de compra-venta lo paga el vendedor; en caso de herencia, lo paga el que recibe el bien. Existen supuestos de no sujeción, exenciones y personas o entidades exentas.

27 IIVTNU: Base imponible INCREMENTO DE VALOR = VALOR DEL TERRENO (en el momento del devengo) X PORCENTAJE ANUAL (porcentaje tablas x años de generación. Máximo 20 años) X PORCENTAJE DE REDUCCIÓN (Cuando proceda)

28 IIVTNU: Cuota tributaria CUOTA TRIBUTARIA = BASE IMPONIBLE (incremento de valor) X TIPO DE GRAVAMEN (Máximo el 30%)

29 Otros recursos: TASAS y PRECIOS PÚBLICOS

30 Tasas y Precios Públicos Las tasas se pagan en régimen de Derecho Público por: La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (sacas de arena, ocupación del subsuelo, apertura de zanjas, entrada de vehículos, ocupación del vuelo, etc). La prestación de un servicio público o realización de una actividad administrativa (documentos expedidos a instancia de parte, cementerios, recogida de residuos sólidos, etc). Se denomina precio público a la contraprestación dineraria por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho Privado. Se ofrece un servicio (como por ejemplo, el transporte público) y se cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada.

31 Tasas y Precios Públicos Uno de los principios de las tasas es el principio de equivalencia, es decir, cuando paguemos una tasa el pago que realicemos debe ser como máximo lo equivalente al coste, el segundo principio es el de la capacidad de pago, por lo que cuando sea posible el ente público debe acomodar las tasas a nuestra capacidad de pago. Las entidades públicas también han de tener en cuenta lo que prevén ingresar por tasas a la hora de establecer sus presupuestos. En cambio los precios públicos no tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio. La ley establece que deben ser como mínimo el coste del servicio (es decir, no han de costarle dinero y se deja la puerta abierta a obtener beneficio por parte de la administración) pero también se admiten excepciones por motivos sociales, culturales, benéficos o de interés público siempre que se presupueste y se dispongan fondos para la financiación de la actividad.

32 GESTRISAM

33 LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN MÁLAGA En la ciudad de Málaga, la gestión y recaudación de los impuestos municipales la realiza el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, más conocido como GESTRISAM

34 LOS SERVICIOS DE GESTRISAM Para participar activamente en el continuo desarrollo del municipio y en la provisión de los medios económicos necesarios para conseguirlo, GESTRISAM se encarga de gestionar numerosos trámites. Obtención de documentos de pago y justificantes. Domiciliación de recibos. Actualización de datos fiscales. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos. Tramitación de ayudas para el pago de impuestos. Exenciones y bonificaciones de impuestos. Certificados. Padrón Municipal de habitantes. Convivencia Ciudadana y Protección del Espacio Urbano (normas de conducta y sanciones).

35 LOS SERVICIOS DE GESTRISAM ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO Estamos comprometidos con los ciudadanos y la atención al público. Contamos con un servicio personalizado en nuestras oficinas, o bien, a través de Internet, , teléfono y correo postal.

36 Gracias V ENCUENTROS CÍVICO TRIBUTARIOS por vuestra atención

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