MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS.

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1 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y.

2 ÍNDICE PÁG I. Introducción 3 II. Fundamento Jurídico 4 III. Marco Jurídico 4 IV. Objetivos 7 V. Políticas 8 VI. Definiciones 8 VII. Integración del Comité 10 VIII. Integración de Subcomités de CIR 11 IX. Integración de Subcomités de CENID 11 X. Operación del Comité y Subcomités 12 XI. Funciones del Comité y Subcomités 16 XII. Funciones Específicas de los Integrantes y Asesores del Comité y Subcomités 17 XIII. Modificaciones al Manual 19 3

3 I. INTRODUCCIÓN Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se elaboró el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Obras Publicas del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. El presente manual contiene el marco jurídico, objetivos, políticas, definiciones, integración, operación y descripción de funciones, a efecto de que los miembros del Comité y Subcomités de Obras Publica, tengan conocimiento de los términos en que deben operar este Comité y Subcomités, coadyuvando a la transparencia en el ejercicio de los recursos que destina el INIFAP para las Obras Publicas, siendo congruentes con los objetivos y estrategias plasmados en el Plan Nacional de desarrollo , así como las disposiciones normativas aplicables, generando una percepción de transparencia en la toma de decisiones y fortaleciendo la cultura de la rendición de cuentas. El presente manual está sujeto a modificaciones en la medida en que las necesidades administrativas así lo requieran con la aprobación indispensable del Comité de Obras Publicas; motivo por el cual, el INIFAP tomará en consideración cualquier sugerencia que permita mejorar este documento en cumplimiento de los objetivos institucionales. 4

4 II. FUNDAMENTO JURÍDICO El presente Manual se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 fracción V de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 27 fracción I de su Reglamento.. III. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: D.O.F. 5/II/1917 y sus reformas y adiciones. TRATADOS Tratados de Libre comercio suscritos por el Gobierno de México, aprobados por el senado y publicados en el D. O. F. CONSTITUCIÓN: LEYES: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D. O. F , D.O.F y sus Reformas. Texto reformado al Artículo 134 Constitucional, mediante decreto D.O.F. 28-XII-1982, D.O.F , D.O.F Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-XII-1982, D.O.F y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, D.O.F y sus Reformas. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976 y sus Reformas D.O.F. 01-VII-1992 y sus Reformas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas D.O.F. 04-I-2000, D.O.F , D.O.F Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F , y sus Reformas Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaciòn D.O.F , D.O.F Ley de Ingresos de la Federaciòn para el Ejercicio Fiscal, del año correspondiente. D.O.F

5 CÓDIGOS: Código Federal de Procedimientos Civiles D.O.F. 24-II-1942 y sus Reformas, D.O.F Código Fiscal de la Federación D.O.F. 31-XII-1981 y sus Reformas, D.O.F REGLAMENTOS: Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI y sus Reformas. Reglamento del Código Fiscal de la Federación D.O.F. 29-II-1984 y sus Reformas, D.O.F Reglamento del Código Fiscal de la Federación D.O.F y sus Reformas. D.O.F Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001, D.O.F Reglamento Interior de la SECODAM. D.O.F. 17-VII DECRETOS Decreto de creación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.- D.O.F. 4/XII/2006. ACUERDOS ACUERDO Por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias. D.O.F. 03/II/1997. Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transferencia electrónica ó en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.- D.O.F. 11/IV/1997 y sus reformas y adiciones. 6

6 Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.- D.O.F. 3/III/2000. Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.- D.O.F. 15/III/2001. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.- D.O.F. 12/VII/2004. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.- D.O.F. 16/XII/2004. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestales para la Administración Pública Federal.- D.O.F. 31/XII/2004. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.- D.O.F. 4/I/2007. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Orientación, Planeación, autorización, Coordinación, supervisión y Evaluación de las estrategias, los Programas y las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal D.O.F. 8/II/2007. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.- D.O.F. 16/VII/2010. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.- D.O.F. 09/VIII/2010. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la administración Pública Federal.- D.O.F. 28/XII/2010. Acuerdo por el que se expiden las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.- D.O.F. 28/XII/2010. Acuerdo por el que se expide el clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.- D.O.F. 28/12/2010. Oficio Circular No. SACN/300/208/2010 dirigido a las dependencias y entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican. 7

7 Oficio Circular No. SACN/300/209/2010 dirigido a las dependencias y entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican. LINEAMIENTOS Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social.- D.O.F. 22/XII/1992. Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.- D.O.F. 24/10/2003. Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.- D.O.F. 29/XII/2006 sus reformas y adiciones. Demás disposiciones legales y/o normativas vigentes aplicables al presente manual. IV. OBJETIVOS 1. Regular y dar a conocer la conformación, políticas y funcionamiento del Comité y Subcomités de Obras Publicas, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), a efecto de que todos quienes en el mismo participan y el resto de los servidores públicos que tengan relación con los asuntos que en el se conocen y resuelven, conozcan sus alcances, límites y restricciones. 2. Simplificar y desregular los procedimientos para la adopción de toma de decisiones para las contrataciones de obras y servicios requeridos por las diferentes unidades administrativas que integran el INFAP, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. 3. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la normatividad vigente, observando la eficiente, transparente, oportuna y justificada proveeduría y racionalización, de recursos materiales y prestación de servicios generales, para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al INIFAP. 4. Planear y establecer las medidas de control, que permitan contribuir de manera óptima a que el ejercicio de los recursos públicos se lleve acabo con eficiencia, eficacia y observando el estricto cumplimiento de las disposiciones de ahorro. 5. Creación de Subcomités de Obras Públicas en los Centros de Investigación Regional (CIR) y Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria (CENID). 8

8 V.- POLÍTICAS 1. Vigilar que las Obras y Servicios, se lleven a cabo en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 2. Actualizar oportunamente el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Publicas, y de lo Subcomités de los Centros de Investigación Regional y Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria, con base en las modificaciones que se susciten en la normatividad que regula la materia. 3. Establecer lineamientos y criterios de aplicación de los mismos, respecto a los procedimientos de adjudicación de los casos presentados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. 4. Vigilar invariablemente todos los casos que se presenten ante el Comité y Subcomités, y rechazar todos aquellos que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes en la materia. VI. DEFINICIONES Para efectos del siguiente manual, se entenderá por: Ley: Reglamento: SPF: INIFAP: Comité: Subcomité Revisor de Bases: Manual: Subcomités: CIR: CENID: Obras Publicas: Servicios: Contratista: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Secretaria de la Función Pública Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Comité de Obras Publicas. Subcomité encargado de la revisión de las Bases de Licitación Pública e Invitación a Cuando menos tres personas dependientes del Comité y de los Subcomités de Obras Publicas. Manual de integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Obras Publicas del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Subcomité de Obras Publicas creados en CIR S y CENID S. Centro de Investigación Regional Centro Nacional de Investigación Disciplinaria Mantenimientos, rehabilitación, adaptaciones y mejoras de los bienes muebles para la operación de la Institución, en apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos para tal efecto en las leyes y reglamentos en vigor. Acciones tendientes a obtener servicios relacionados con la obra pública que requieren las áreas del Instituto para un mejor funcionamiento. La persona que celebra contratos de Obra Publica y Servicios 9

9 Área Solicitante: Área Técnica: Bienes Muebles: Relacionados con las Mismas. La que de acuerdo a sus necesidades requiera de la mejora de los bienes muebles, o la prestación de un servicio. La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico. Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal. 10

10 VII. INTEGRACION DEL COMITÉ Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Comité se integrara por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares: Con derecho a voz y voto: Presidente: Vocales: Coordinador de Administración y Sistemas. Coordinador de Investigación, Innovación y Vinculación. Coordinador de Planeación y Desarrollo. Director de Recursos Materiales y Servicios. Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas. Con derecho a Voz Asesores: Secretario Técnico: Invitados: Titular del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Titular de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Subdirector de Obra Pública y Servicios Generales. Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés. 11

11 VIII. INTEGRACION DEL SUBCOMITÉ EN CIR Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Subcomité se integrara por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares: Con derecho a voz y voto: Presidente: Vocales: Director del Centro de Investigación Regional. Director de Investigación. Director de Administración. Director de Planeación Jefe de Departamento Recursos Financieros. Con derecho a Voz Asesores: Invitados: Secretario Técnico: Un representante del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Un representante de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés. Jefe de Departamento Recursos Materiales. IX. INTEGRACION DEL SUBCOMITÉ EN CENID Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Subcomité se integrara por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares: Con derecho a voz y voto: Presidente: Vocales: Director del Centro Nacional de Investigación Disciplinaria. Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Operación. Con derecho a Voz Asesores: Invitados: Secretario Técnico: Un representante del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Un representante de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el Secretario Técnico, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés. Encargado de Recursos Materiales. 12

12 En caso de que por motivos de restructuración se realice algún cambio en los servidores públicos suplentes, se notificará por escrito antes del inicio de la Sesión respectiva, al Secretario Ejecutivo y este lo hará del conocimiento de los integrantes del Comité. Los vocales del Comité y los asesores titulares del Órgano interno de control y de la Unidad Jurídica deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área o equivalente. En los Subcomités, será de Subdirector o equivalente. Los mencionados integrantes titulares del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Jefe de Departamento. En el caso específico del Coordinador de Administración y Sistemas, en su carácter de presidente titular, sólo podrá ser suplido por el Director de Recursos Materiales y Servicios, como presidente suplente. En cuanto al Director de Recursos Materiales y Servicios, cuando asuma la Presidencia como suplente, será suplido como Secretario Ejecutivo, por el Subdirector de Obra Publica y Servicios Generales. Los vocales suplentes del Comité podrán asistir a las sesiones del Comité, pero solo ejercerán el derecho a voto si el vocal titular no esta presente. En caso de estar presente el vocal titular y el vocal suplente, el vocal titular tendrá las facultades de voz y voto y firma de actas y dictamen, sobre el vocal suplente. X.-OPERACIÓN DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS Las reuniones del Comité, se celebraran conforme a los términos: 1. El Comité y/o Subcomité celebrará sesiones ordinarias por lo menos unas vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar. Sólo en casos debidamente justificados, se realizaran sesiones extraordinarias, a solicitud del titular del área interesada. En caso de no celebrarse la sesión ordinaria, se informará a los miembros por lo menos con 24 horas de anticipación. 2. El calendario de reuniones será incluido en el portal WEB del INIFAP; igualmente, se difundirá entre los CIR S y CENID S, una vez aprobado por el Comité, para que las áreas requirentes de obras o servicios prevean sus requerimientos con la debida antelación. La solicitud de excepción a la licitación pública, acompañada de la documentación que sustente el caso, deberá ser enviada a la Secretaria Ejecutiva del Comité, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la sesión. 3. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria, orden del día y documentos correspondientes, se entregaran en forma impresa o por medio electrónicos, a los miembros del Comité y/o Subcomité, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la sesión, de lo contrario, la sesión no podrá llevarse a cabo. 13

13 4. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria, orden del día y documentos correspondientes, se entregara en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del Comité y/o Subcomité, por lo menos con un día hábil de anticipación a la sesión, en caso de inobservarse este plazo, la sesión no podrá llevarse a cabo. 5. En las convocatorias que se expidan para las reuniones del Comité y/o Subcomité se deberán especificar el día, la hora y el lugar de su celebración. 6. Las reuniones del Comité y/o Subcomité, tendrán validez legal si se cuenta con la presencia, al momento de su inicio, de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. Para la integración de este quórum legal no se considerarán ni a los asesores ni a los invitados. 7. Las reuniones del Comité y/o Subcomité, sólo podrán llevarse a cabo si se cuenta con la presencia de su Presidente o de su Suplente. 8. Si transcurridos treinta minutos después de la hora fijada para dar inicio a la sesión del Comité, no se ha constituido el quórum legal a que refiere el punto 6 de este apartado, quien la presida, la declarara cancelada y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se expedirá una nueva convocatoria. 9. En cada reunión del Comité y/o Subcomité se contará con una lista de asistencia, misma que será firmada por todos los asistentes, ya sea que tengan el carácter de integrantes titulares, de integrantes suplentes, de asesores o invitados. 10. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité y/o Subcomité se desahogarán conforme al orden del día, en términos del contenido de la carpeta de trabajo respectiva. 11. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, el programa anual de obras y servicios autorizado y se determinará la ubicación de la dependencia o entidad en los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para obras y servicios. 12. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 73 de este Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. 13. La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda, con excepción del documento a que se refiere el artículo 73 del Reglamento, el formato a que se refiere deberá estar firmado por el secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas; 14. Una vez que el caso sea dictaminado por el Comité, el Formato de Excepción de Licitación 01, deberá ser firmado en la misma sesión por cada asistente con derecho a voto. 15. Las decisiones y acuerdos se tomaran de manera colegiada por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. 14

14 16. De cada reunión se levantara acta en la que se señalara el sentido de los acuerdos adoptados por sus integrantes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso, misma que será sometida a consideración de todos quienes a ella han asistido. 17. El acta de cada reunión será rubricada en cada una de sus páginas y firmada en la última hoja por las personas que hayan asistido, cualquiera que sea su carácter. 18. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las reuniones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo. 19. En la última sesión del ejercicio fiscal, que efectúe el Comité o Subcomité, se deberá presentar el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio. 20. El Secretario Ejecutivo del Comité, elaborará un Informe Trimestral de la conclusión de los casos dictaminados y resultados generales de las contrataciones que se han realizado, conforme a la fracción VII del artículo 25 de la Ley, mismo que suscribirá y presentará el Presidente del Comité en la sesión inmediata posterior a la conclusión del trimestre que se trate. y deberá contener los aspectos siguientes: I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas; II. II. IV. Un reporte del avance físico y financiero de cada uno de los contratos formalizados, que contenga además: número de contrato; tipo de obra; lugar en el que se realiza; monto contratado incluyendo convenios modificatorios; monto estimado a la terminación de los trabajos; fecha de terminación estipulada originalmente en el contrato, y fecha estimada de conclusión de los trabajos; Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida, y Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como de los contratos que, en su caso, se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes. 21. La responsabilidad de cada integrante del Comité o Subcomité, queda limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. 22. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. 23. Las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimento de los contratos. 24. La información y documentación que se someta a la consideración del Comité serán de exclusiva responsabilidad del área que las formule. 25. No se someterán a la consideración del Comité, los siguientes asuntos: 15

15 I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 42 de la Ley; II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 43 de la Ley, y III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité, incluso aquéllos en los que no se tenga obligación de contar con dicho dictamen. 26. Las Bases para llevar a cabo una licitación, deberán ser aprobadas previamente por el Subcomité Revisor de Bases, a través de la Minuta correspondiente. 27. Aprobar el Programa de Aseguramiento de bienes patrimoniales del Instituto y vigilar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo al mismo. 16

16 XI FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS Tomando como base las disposiciones legales vigentes en la materia, deberá cumplir las funciones siguientes: I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan; II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; III. Determinar la ubicación de la dependencia o entidad en los rangos de los montos máximos de contratación de conformidad con el artículo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para obras y servicios; IV. Revisar el programa anual de obras y servicios antes de su publicación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y V. Recibir por conducto del secretario técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las Áreas requirentes y por las responsables de la contratación, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente. XII FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES Y ASESORES DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS Los integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: Presidente Titular y Suplente 1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité o Subcomité, respectivamente. 2. Expedir las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Convocar, cuando sea necesario a los integrantes del Comité o Subcomité. 4. Presentar al Comité, en la sesión ordinaria de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los informes trimestrales de la conclusión de los casos dictaminados por el Comité, conforme lo establece el Artículo 25, fracción VII de la Ley, incluyendo las licitaciones publicas, así como los resultados generales de las obras y servicios, que, en términos del articulo 28 fracción V del Reglamento, deberán contener lo siguiente: 17

17 I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas; II. Un reporte del avance físico y financiero de cada uno de los contratos formalizados, que contenga además: número de contrato; tipo de obra; lugar en el que se realiza; monto contratado incluyendo convenios modificatorios; monto estimado a la terminación de los trabajos; fecha de terminación estipulada originalmente en el contrato, y fecha estimada de conclusión de los trabajos; III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida, y IV. Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como de los contratos que, en su caso, se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes. 5. Someter a consideración del Comité en la última reunión de cada ejercicio fiscal, el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y presentar para su determinación el volumen anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los montos máximos a que alude el Articulo 25 de la Ley. 6. El Presidente del Subcomité, ostentará las facultades señaladas con los numerales 1 al 3. Secretario Ejecutivo Titular y Suplente 1. Vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán, debiendo incluir en ellas, los soportes documentales necesarios. 2. Remitir con anticipación a cada integrante del Comité o Subcomités, el expediente de la reunión a celebrarse. 3. Realizar el escrutinio de los asistentes a las reuniones del Comité o Subcomités, para verificar que exista el quórum necesario para sesionar. 4. Incluir en la carpeta del trabajo de las reuniones del Comité, cuando corresponda, los informes trimestrales a que se refiera el punto artículo 25, fracción VII de la Ley en términos del artículo 28 del Reglamento. 5. Levantar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité o Subcomités. 6. Cuidar que los acuerdos alcanzados durante la sesión del Comité o Subcomités, se asienten en los formatos respectivos y vigilar su cumplimiento. 7. Resguardar el archivo de documentos relativos a las convocatorias, carpetas de trabajo, reuniones y acuerdos del Comité o Subcomité y vigilar que se encuentre completo y se mantenga actualizado. 8. Auxiliar al presidente del Comité o Subcomité, en el desarrollo de sus funciones, así como suplirlo en sus ausencias. 18

18 9. Los Secretarios Ejecutivos del Subcomité, tendrán todas las obligaciones aquí señaladas, excepto la marcada con el número 4. Vocales 1. Enviar al Secretario Ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité o Subcomités. 2. Analizar el orden del día y los documentos que integran la carpeta de trabajo de cada caso. 3. Realizar, durante las reuniones del Comité o Subcomités, los comentarios que estimen pertinentes sobre los asuntos sometidos a la consideración del mismo y emitir el voto respectivo. Asesores 1. Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en las sesiones. 2. Emitir opinión escrita antes de la reunión o de manera verbal durante su desarrollo, sobre la aplicación de la normatividad vigente en la materia y ordenamientos legales que de la misma deriven, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado. Invitados Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Ejecutivo, considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Comité. XIII MODIFICACIONES AL MANUAL Este manual podrá ser modificado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, por el voto en tal sentido de la mitad más uno de los integrantes del Comité, siempre y cuando haya quedado constituido el quórum legal. TRANSITORIOS Primero.- El presente manual entrara en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Comité. Segundo.- Se deja sin efectos el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Publicas, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, aprobado en la sesión celebrada en el mes de Marzo de Tercero.- Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna celebrada el 31 de Enero del

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