Principio de Prudencia Financiera: Preguntas Frecuentes

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1 Principio de Prudencia Financiera: Preguntas Frecuentes

2 LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ÚNICAMENTE PRETENDE FACILITAR LA COMPRENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUDENCIA FINANCIERA, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA SER CONSIDERADA COMO UNA INTERPRETACIÓN OFICIAL DE DICHA NORMA. ESTE DOCUMENTO INTENTA ACLARAR AQUELLOS ASPECTOS QUE MÁS DUDAS HAN SUSCITADO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUDENCIA FINANCIERA. POR TANTO, NO SE TRATA DE UN ANÁLISIS PORMENORIZADO NI OMNICOMPRENSIVO DE LA NORMA. 1

3 TABLA DE CONTENIDOS 1) CUÁL ES LA LEGISLACIÓN QUE REGULA EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA? 4 2) QUÉ ADMINISTRACIONES SE VEN AFECTADAS POR LA RESOLUCIÓN DE PRUDENCIA FINANCIERA? 4 3) A QUÉ OPERACIONES FINANCIERAS DEBE APLICARSE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA? 4 4) QUÉ CONDICIONES DE COSTE DEBEN CUMPLIR LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE CONTRATEN EN EL MERCADO CON ENTIDADES BANCARIAS? 5 5) CÓMO SE HAN DETERMINADO LOS DIFERENCIALES MÁXIMOS PERMITIDOS SOBRE EL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO? 9 6) POR QUÉ NO SE FIJAN DIFERENCIALES DISTINTOS EN FUNCIÓN DEL PLAZO DE LAS OPERACIONES NO CUBIERTAS? 9 7) CÓMO SE CALCULA LA VIDA MEDIA DE UNA OPERACIÓN? 9 8) CÓMO SE SABE SI UNA ENTIDAD LOCAL CUMPLE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD AL FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO? 10 9) QUÉ SE ENTIENDE POR LA PROHIBICIÓN DE DIFERIMIENTO DE LA CARGA FINANCIERA? 10 10) CÓMO SE CALCULA EL COSTE MÁXIMO DE LA OPERACIÓN? 10 11) QUÉ DIFERENCIA PUEDE EXISTIR ENTRE CALCULAR EL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO CON HERRAMIENTAS PROPIAS (O ASESOR EXTERNO) O ACUDIR AL ANEXO 1? 12 12) CON QUÉ PERIODICIDAD SE PUBLICARÁ LA ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN? 12 13) QUÉ OCURRE CON LAS OPERACIONES ADJUDICADAS SEGÚN LA TABLA ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN VIGENTE PERO FIRMADAS TRAS LA PUBLICACIÓN DE UNA NUEVA TABLA? ES NECESARIO REALIZAR UNA NUEVA OPERACIÓN SEGÚN LA TABLA ACTUALIZADA? 12 14) ESTÁN PERMITIDAS LAS COMISIONES? 12 15) ESTÁN PERMITIDOS LOS COSTES DE RUPTURA? 13 16) ESTÁN PERMITIDAS LAS CLÁUSULAS SUELO? 13 2

4 17) A QUÉ SE REFIERE LA RESOLUCIÓN CON QUE EN LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE EL EURIBOR DE REFERENCIA DEBE COINCIDIR CON EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES? 14 18) ESTÁN PERMITIDAS LAS CLÁUSULAS TRIGGER? 14 19) ESTÁN INCLUIDOS LOS SERVICIOS BANCARIOS EN LOS DIFERENCIALES MÁXIMOS PERMITIDOS SEGÚN LOS CRITERIOS DE PRUDENCIA FINANCIERA? 15 20) EN QUÉ CASOS NECESITO LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA SGTPF PARA FORMALIZAR UNA OPERACIÓN? 15 21) DEBO COMUNICAR LAS OPERACIONES FORMALIZADAS? 16 22) CON QUIÉN PUEDO CONTACTAR SI TENGO DUDAS SOBRE LA RESOLUCIÓN? 16 3

5 PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA: PREGUNTAS FRECUENTES 1) Cuál es la legislación que regula el Principio de Prudencia Financiera? El Principio de Prudencia Financiera se regula en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. La Resolución estará vigente hasta la publicación de una nueva versión. No obstante, con carácter mensual, se publicará la tabla de tipos fijos y diferenciales sobre Euribor asociados al coste de financiación del Estado a cada plazo que se encuentra en el Anexo 1. En la página web del Tesoro Público, en su sección Legislación/Normas tramitadas/ Resoluciones, constarán la Resolución de 5 de febrero así como la Resolución que contenga la última actualización del Anexo 1 (la tabla de tipos de interés) que haya sido publicada. 2) Qué administraciones se ven afectadas por la Resolución de Prudencia Financiera? En la actualidad, esta Resolución afecta a las Comunidades Autónomas (CCAA) adheridas al Fondo de Financiación a CCAA y a todas las Entidades Locales (EELL), así como al resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, que se encuentren dentro del perímetro SEC El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en su artículo 5, dispone que la Prudencia Financiera se aplica a todas las CCAA y EELL que se adhieran a los mecanismos estatales de apoyo, y además, en su Disposición Final Primera añade el artículo 48 bis en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para hacer extensible el Principio de Prudencia Financiera, no sólo a los Ayuntamientos adheridos a los mecanismos, sino también a los que no están adheridos. Por otro lado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 ha modificado el artículo de la Ley General Presupuestaria de manera que todo el sector público estatal también queda sometido al principio de Prudencia Financiera, estando pendiente de desarrollo la normativa específica aplicable. 3) A qué operaciones financieras debe aplicarse el Principio de Prudencia Financiera? A) Comunidades Autónomas A todas aquellas operaciones que las CCAA afectadas contraten a partir de ahora en el mercado financiero o bancario. 4

6 B) Entidades Locales En el caso de las EELL, todas las operaciones de financiación nuevas que se contraten en el mercado financiero o bancario quedan sometidas al Principio de Prudencia Financiera, pero además todas aquellas operaciones que se hubieran contratado en el pasado y cuyos vencimientos vayan a ser atendidos por el Fondo de Financiación a EELL, deben ser reestructuradas para respetar los niveles de coste y las restantes condiciones que establece la Resolución de Prudencia Financiera 1. 4) Qué condiciones de coste deben cumplir las operaciones financieras que se contraten en el mercado con entidades bancarias? En función del tipo de CCAA o de EELL y de la cobertura o no de la operación por los fondos estatales, se establecen distintos niveles de coste máximo permitido: Condiciones Diferencial máximo sobre el coste de financiación del Estado Operaciones de endeudamiento con una vida media superior a 10 años CCAA EELL Operación cubierta por el Fondo de Financiación a CCAA Operación no cubierta por el Fondo de Financiación a CCAA Operación cubierta por el Fondo de Financiación a EELL Operación no cubierta por el Fondo de Financiación a EELL EELL elegibles para el Fondo de Impulso Económico EELL no elegibles para el Fondo de Impulso Económico +20 pb +30 pb +20 pb +40 pb +75 pb Incremento del diferencial en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 pb adicionales A) Comunidades Autónomas En el caso de las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, es necesario distinguir entre: (i) operaciones cubiertas y (ii) operaciones no cubiertas por el mecanismo. Entendemos por: (i) Operaciones cubiertas: aquéllas cuyos vencimientos serán atendidos por el mecanismo. Todas las operaciones de largo plazo (plazo medio superior a 1 año), en cualquier formato (préstamo, bono, etc.), son operaciones cubiertas. 1 Las operaciones pre-existentes cuyos vencimientos vayan a atenderse por el Fondo de Financiación de EELL deben reestructurarse para cumplir con los niveles máximos permitidos por la Resolución de Prudencia Financiera. Para el cálculo del tipo de interés aplicable, se tomará como plazo la vida media residual desde el momento de la reestructuración del contrato hasta su vencimiento. 5

7 (ii) Operaciones no cubiertas: las operaciones de corto plazo de las CCAA son operaciones no cubiertas (entendiendo por corto plazo cualquier periodo inferior a 12 meses). Ejemplo 1. Una CCAA contrató un préstamo a 10 años con una entidad bancaria en el año 2010 y dicho préstamo se amortiza linealmente. Esta CCAA se ha adherido al Fondo de Financiación a CCAA y por tanto los vencimientos de principal e intereses asociados del préstamo los irá atendiendo el mecanismo en su nombre. Para ello, la CCAA contraerá un préstamo con el Fondo (plazo: 10 años con 2 años de carencia; precio: 0% durante 1 ó 3 años, en función del compartimento de adhesión, y coste de Tesoro el resto de la vida de la operación). En este caso, la CCAA está adherida y la operación va a ser cubierta por el mecanismo; sin embargo, se trata de una operación que se firmó en el pasado y por tanto puede mantener los intereses que se fijaron en el contrato en el momento de la firma, a no ser que la CCAA opte por renegociar este contrato. En este caso, si la CCAA decidiera acudir a mercado para refinanciar esta operación con el objetivo de obtener una reducción en el tipo de interés, esa operación de refinanciación (cuyos vencimientos quedarán también cubiertos por el mecanismo) deberá respetar el coste máximo de la Resolución de Prudencia Financiera (Tesoro + 20 puntos básicos, T+20 pb). Ejemplo 2. Una CCAA adherida al Fondo de Financiación a CCAA pretende contratar una póliza de crédito a corto plazo (entendiendo por corto plazo cualquier periodo inferior a 12 meses) para cubrir sus necesidades de liquidez. En este caso, la CCAA está adherida pero la operación no está cubierta por el mecanismo. Debe respetarse por tanto el precio máximo de T+30 pb fijado en la Resolución de Prudencia Financiera. B) Entidades Locales En el caso de EELL también hay que distinguir entre operaciones cubiertas y no cubiertas, siendo: (i) Operaciones cubiertas: aquellas operaciones de financiación que tienen vencimientos que van a ser atendidos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Concretamente: a. Fondo de Ordenación: préstamos a largo plazo. b. Fondo de Impulso Económico: préstamos a largo plazo concedidos para financiar inversión financieramente sostenible 2, de acuerdo con la definición prevista en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 2 En el caso de un préstamo destinado a varios fines (parcialmente a financiar inversión financieramente sostenible y parcialmente a otros usos), el Fondo únicamente cubrirá los vencimientos correspondientes a la parte del préstamo asociado al proyecto de inversión financieramente sostenible. Para ello, la EELL deberá segregar el préstamo en dos partes: una parte correspondiente al importe que financió la inversión financieramente sostenible y cuyos vencimientos serán cubiertos por el Fondo de Impulso Económico si ha sido reestructurada para adaptarla a las condiciones de la Resolución de Prudencia Financiera, y otra parte que podrá mantener las condiciones originales. 6

8 (ii) Operaciones no cubiertas: aquellas operaciones que tienen vencimientos que no van a ser atendidos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Concretamente: a. Operaciones de corto plazo de cualquier EELL. b. Operaciones de largo plazo de EELL no adheridas a los Fondos. c. Operaciones de largo plazo de EELL adheridas al Fondo de Impulso pero que no financian inversión financieramente sostenible. Además, dentro de las operaciones no cubiertas se fijan distintos costes máximos en función del tipo de EELL (elegible o no elegible para el Fondo de Impulso Económico) pero independientemente del plazo de la operación (corto o largo plazo) 3. Una EELL será elegible para formar parte del Fondo de Impulso Económico si cumple las condiciones establecidas en el artículo 50 del RD-ley 17/ Se considera que las EELL que cumplan dichas condiciones son elegibles, independientemente de si se adhieren o no al Fondo. Corresponde a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Minhap) certificar que una EELL cumple o no las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico. Ejemplo 3. Una EELL que no se ha adherido ni al Fondo de Ordenación, ni al Fondo de Impulso, solicita dos préstamos a una entidad financiera: uno de largo plazo y otro de corto plazo. La EELL en cuestión cumple los criterios de elegibilidad al Fondo de Impulso, recogidos en el artículo 50 del RDL 17/2014. Es decir, cumple sus objetivos de deuda, déficit y periodo medio de pago, y está al corriente de sus obligaciones de información económico-financiera. En este caso se trata de dos operaciones no cubiertas de una Entidad Local elegible al Fondo de Impulso Económico. La financiación debe concederse a un coste máximo de T+40 pb. (Si la EELL no cumpliera alguno de los requisitos del artículo 50 del RDL 17/2014, sería una EELL no elegible al Fondo de Impulso y, por tanto, ambas operaciones no cubiertas deberían concederse a un tipo máximo de T+75 pb). Ejemplo 4. Una EELL firmó un préstamo de largo plazo en el año Se trata de un préstamo a 20 años con amortización lineal anual. En el año 2015, esta EELL se ha adherido al Fondo de Ordenación. En este caso, hablamos de una operación cubierta por el Fondo de Ordenación, y por tanto la operativa sería la siguiente: 3 Es decir, si una EELL es elegible al Fondo de Impulso Económico pero no se ha adherido, todas sus operaciones de endeudamiento (ya sean a corto o a largo plazo) tendrán un diferencial sobre el coste de financiación del Estado de, como máximo, 40 pb. 4 Condiciones: 1) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda. 2) Periodo medio de pago a proveedores que no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad, que actualmente son también 30 días, durante los dos últimos meses. 3) Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información económico-financiera. 7

9 1) En primer lugar, la operación debe ser reestructurada para que cumpla las condiciones establecidas en la Resolución, a niveles máximos de T+20 pb, teniendo en cuenta la vida residual del préstamo (si se reestructurara a principios de 2015, el préstamo tiene una vida residual de 2015 a 2030 con amortización lineal, es decir 8 años ó 96 meses). De esta manera el préstamo deberá reestructurarse al coste de financiación del Estado a 96 meses + 20 pb). 2) Una vez reestructurada, el Fondo atenderá la cuota de principal y los intereses a pagar en el ejercicio 2015, con cargo a un préstamo concedido a la EELL (préstamo a 10 años con dos de carencia y a un coste del 0% el primer año y coste de Tesoro el resto de años). Este procedimiento se repetirá cada año para atender los vencimientos del periodo hasta que venza la operación original. 3) Si la operación original no se reestructura a T+20 pb, el Fondo no atenderá sus cuotas. En efecto, el banco tiene dos opciones: quedarse con el riesgo EELL al precio original o convertir el riesgo EELL en riesgo Estado, pero reduciendo el margen financiero a, como máximo, T+20 pb. Ejemplo 5. Una EELL que cumple los requisitos del artículo 50 del RDL 17/2014 se ha adherido al Fondo de Impulso y tiene en su cartera 2 préstamos que se destinaron en su día a financiar inversiones financieramente sostenibles. Además, pretende concertar un nuevo préstamo en 2015, también para financiar este tipo de inversión. Minhap ha certificado que, efectivamente, las inversiones en cuestión son financieramente sostenibles y, por tanto, los vencimientos de los préstamos son susceptibles de ser cubiertos por el Fondo de Impulso. En este caso hablamos de 3 operaciones cubiertas por el Fondo de Impulso. Las dos operaciones que se firmaron con anterioridad a la creación del Fondo, deben ser renegociadas a T+20 pb (considerando su vida media residual), para que sus vencimientos sean atendidos por el mecanismo. La nueva operación a concertar en 2015, también debe contratarse con un coste de como máximo T+20 pb, si se quiere que sus vencimientos sean cubiertos por el mecanismo en años venideros. C) Comunidades Autónomas y Entidades Locales Para las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a 10 años concertadas por las CCAA y EELL se podrán incrementar los diferenciales máximos en un punto básico por año adicional hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. 8

10 5) Cómo se han determinado los diferenciales máximos permitidos sobre el coste de financiación del Estado? Para determinar los costes de financiación máximos permitidos se ha llevado a cabo un análisis de la situación de los mercados financieros, estudiando, entre otras cuestiones, operaciones de financiación recientemente cerradas por parte de diversos Ayuntamientos y CCAA de distinto perfil crediticio. Además, debe tenerse en cuenta que con la publicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el marco institucional ha cambiado radicalmente: - De conformidad con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, el Estado pasa a respaldar la deuda de las CCAA y EELL y los costes financieros en el mercado deben adaptarse a esta circunstancia. - Además, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero establece que el consumo de capital de los activos bancarios frente a CCAA y EELL, ya sean préstamos, líneas de crédito o valores, tienen el mismo consumo de capital que los activos frente al Estado, en la actualidad el 0%. Y, nuevamente, los costes financieros en el mercado deben adaptarse también a esta circunstancia. Así, las operaciones que están explícitamente respaldadas por el Estado deben tener un coste máximo muy próximo al del Tesoro, solamente incrementado por la prima de liquidez hasta el límite de los 20 puntos básicos. Asimismo se trata de dar coherencia a todo el sistema de precios, de manera que los tipos máximos permitidos se modulen en función de (i) el perfil crediticio del deudor y (ii) la vida media de la operación. 6) Por qué no se fijan diferenciales distintos en función del plazo de las operaciones no cubiertas? La diferencia de coste entre las operaciones de corto plazo y largo plazo viene dada por los costes de financiación del Tesoro que se toman de referencia a los distintos plazos, por lo que no es necesario establecer diferenciales de crédito distintos. 7) Cómo se calcula la vida media de una operación? En el caso de las operaciones de corto plazo (entendiendo por tal las operaciones con vencimiento inferior a 12 meses y sin amortizaciones parciales), la vida media coincidirá con el plazo de la operación. En otro caso, la vida media de una operación de préstamo es el plazo de la operación ponderado por el saldo vivo del préstamo en cada periodo. Se adjunta documento Excel con varios ejemplos de cálculo que pueden ser de utilidad. La fórmula para el cálculo de la vida media en el caso de amortización lineal es la siguiente: 9

11 VIDA MEDIA = PLAZO TOTAL DE LA OPERACIÓN + Nº AÑOS DE CARENCIA + (1/Nº AMORTIZACIONES ANUALES) 2 8) Cómo se sabe si una Entidad Local cumple las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico? Las EELL podrán consultar con la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) si cumplen las condiciones de elegibilidad del Fondo de Impulso Económico, en los siguientes enlaces: 9) Qué se entiende por la prohibición de diferimiento de la carga financiera? Según el artículo 5.b) de la Resolución, quedan prohibidas las operaciones de endeudamiento cuya estructura financiera conlleve un diferimiento de la carga financiera. Se entiende por diferimiento de la carga financiera la fijación de un coste por debajo de mercado durante parte del tiempo de la operación, que, sin embargo, implicara el establecimiento de tipos de interés superiores el resto del tiempo. En el caso de operaciones cupón cero, se entiende que difieren la carga financiera y, por lo tanto, quedarán prohibidas aquellas operaciones con un plazo superior a 18 meses. 10) Cómo se calcula el coste máximo de la operación? Las CCAA, y aquellas EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o con un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de la Resolución. Se consideran herramientas de valoración propias los proveedores de información financiera (Bloomberg o Reuters, por ejemplo), que ofrecen cotización de las referencias de mercado en cada momento. El resto de EELL, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTPF). En definitiva, si la EELL con las herramientas de que dispone, está capacitada para calcular directamente los tipos aplicables de acuerdo a las cotizaciones del mercado en cada momento, y siguiendo las instrucciones del Anexo 2, debería actuar de esta manera y prescindir de la tabla del Anexo 1. 10

12 Ejemplo 6. Una EELL va a firmar un préstamo a 10 años con 2 de carencia y amortizaciones lineales anuales desde el año 3 hasta el año 10 (suponemos que se trata de una operación cuyos vencimientos están cubiertos por el Fondo de Financiación a EELL). Será un préstamo a tipo fijo. La EELL quiere saber el coste máximo aplicable según la tabla del Anexo 1. Para ello, debe proceder según se explica a continuación: Ejemplo 7. 1) La EELL debe determinar la vida media de la operación de acuerdo con los procedimientos que se especifican en el punto 5 de este documento. En este caso estaríamos hablando de 6,5 años, es decir, 78 meses. 2) En la tabla de 31 de marzo de 2015, no aparece el plazo de 78 meses, por lo que habría que calcularlo interpolando linealmente los dos plazos más cercanos (se adjunta documento Excel con varios ejemplos de interpolación). Por ejemplo, si queremos determinar el tipo fijo aplicable, tomaríamos como referencia los valores siguientes: - 72 meses con un tipo fijo del 0,76% - 84 meses con un tipo fijo del 0,91% - La interpolación lineal a 78 meses se calcula de la siguiente manera: 0,76%+((0,91%-0,76%)/(84-72))*(78-72)= 0,84% 3) A este tipo habría que sumarle el diferencial permitido, de 20 puntos básicos. Por tanto, estaríamos hablando de un coste fijo máximo permitido de 1,04% anual. Una EELL va a firmar un préstamo a 8 años con 1 de carencia y amortizaciones lineales semestrales desde el año 2 hasta el año 8 (suponemos que se trata de una operación cuyos vencimientos están cubiertos por el Fondo de Financiación a EELL). Será un préstamo a tipo variable, referenciado al Euribor 6 meses. La EELL quiere saber el coste máximo aplicable según la tabla del Anexo 1. Para ello, debe proceder según se explica a continuación: 1) La EELL debe determinar la vida media de la operación. En este caso estaríamos hablando de 4,75 años, es decir, 57 meses. 2) En la tabla actualmente publicada, no aparece el plazo de 57 meses, por lo que habría que calcularlo interpolando linealmente los dos plazos más cercanos. En este caso tomamos las referencias de Euribor 6M para los plazos de 48 meses y 60 meses, es decir: - 48 meses con un diferencial sobre Euribor 6M de 23 puntos básicos - 60 meses con un diferencial sobre Euribor 6M de 35 puntos básicos - La interpolación lineal a 57 meses se calcula de la siguiente manera: 23+((35-23)/(60-48))*(57-48) = 32 puntos básicos. 3) A este diferencial habría que sumarle el margen permitido, de 20 puntos básicos. Por tanto, estaríamos hablando de un tipo variable máximo permitido de Euribor 6M+ 52 pb. 11

13 11) Qué diferencia puede existir entre calcular el coste de financiación del Estado con herramientas propias (o asesor externo) o acudir al Anexo 1? La metodología de cálculo es la misma pero la diferencia viene dada por el momento en el que se toman las referencias. La tabla del Anexo 1 está vigente aproximadamente durante un mes. Dentro de dicho mes, los costes de financiación del Tesoro pueden abaratarse. Así, un Ayuntamiento que utiliza la tabla del Anexo 1, en lugar de la metodología del Anexo 2, no puede beneficiarse de este abaratamiento en el coste de financiación del Tesoro hasta que se publique la nueva tabla. Lo inverso podría suceder en caso de que el coste de financiación del Tesoro se encareciera. 12) Con qué periodicidad se publicará la actualización de la tabla del Anexo 1 de la Resolución? La actualización del Anexo 1 se publicará, mediante Resolución de la SGTPF, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Tesoro con una periodicidad mensual. En cualquier caso, la propia Resolución prevé que la tabla estará en vigor en tanto en cuanto no se publique una nueva que la sustituya. Es decir, el día 1 del mes siguiente no deja de estar en vigor la tabla publicada el mes anterior, sino que sólo queda derogada en el momento de publicación de la nueva Resolución que la actualice. 13) Qué ocurre con las operaciones adjudicadas según la tabla Anexo 1 de la Resolución vigente pero firmadas tras la publicación de una nueva tabla? Es necesario realizar una nueva operación según la tabla actualizada? No sería necesario realizar una nueva operación cuando las ofertas firmes se hubiesen presentado cumpliendo los límites máximos establecidos en la tabla recogida en el Anexo 1 de la Resolución, pese a que en el periodo de tiempo hasta la adjudicación o firma del contrato se publique una nueva tabla actualizada. Para evitar este tipo de situaciones, las EELL 5 podrían solicitar en el pliego de condiciones del concurso que las entidades financieras presenten sus ofertas en base al coste de financiación del Estado (según la tabla que se encuentre vigente en el momento de la firma) más un diferencial. En cualquier caso, si se opta por exigir la modificación de la oferta según la tabla actualizada, la EELL deberá consultar con sus servicios jurídicos la posibilidad de dicho cambio. 14) Están permitidas las comisiones? Las comisiones sí están permitidas, pero deberán estar incluidas en el coste de la operación de forma que el importe total (tipo + comisiones) se encuentre dentro de los diferenciales máximos fijados en la Resolución. Es decir, el coste máximo sería igual a una Tasa Anual Equivalente (TAE). 5 Las CCAA deben, en todo caso, aplicar la metodología descrita en el Anexo 2 de la Resolución. 12

14 Únicamente podrán fijarse las siguientes comisiones que impliquen un coste total por encima de los límites permitidos: a) Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10% anual. b) Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de anuales. 15) Están permitidos los costes de ruptura? Se entiende por costes de ruptura la penalización por amortización anticipada de un préstamo por parte del deudor. Debe distinguirse entre: a) Operaciones de financiación a tipo de interés variable: no podrán contener costes de ruptura por amortización anticipada en fechas de pago de intereses. En el caso de que la amortización anticipada se produzca en fechas distintas a las de pago de intereses, se permite la inclusión de un coste de ruptura, siempre que dicho coste se calcule atendiendo a la práctica de mercado. b) Operaciones de financiación a tipo de interés fijo: podrán incluir costes de ruptura a favor de una o de cualquiera de las partes, independientemente de si la amortización anticipada se realiza o no en fechas de pago de intereses. En la medida en que las entidades financieras se financian a tipo de interés variable en el mercado interbancario, para conceder financiación a sus clientes a tipo fijo suelen contratar paralelamente un derivado fijo-variable. Si la EELL o CCAA cancela anticipadamente dicho préstamo a tipo fijo, la entidad financiera mantendrá en su cartera el derivado implícito fijo-variable pero sin subyacente. Así pues, la práctica de mercado es compensar a la entidad financiera por la cancelación del derivado implícito en función de la diferencia entre el swap de tipo de interés en el momento de concertación del préstamo y el momento de cancelación. Ese coste de ruptura, calculado de la manera aquí descrita, sería legal. Lo que no puede incluir el coste de ruptura es una compensación por el diferencial de crédito que la entidad financiera deja de percibir al habérsele cancelado el préstamo. Ese lucro cesante no puede incluirse en el coste de ruptura de un tipo fijo. 16) Están permitidas las cláusulas suelo? Quedan prohibidas las operaciones a tipo de interés variable que contengan cláusulas suelo sobre la referencia aplicable, salvo que se compense a la Comunidad Autónoma o Entidad Local en el diferencial aplicable a la operación por la venta de esa opción suelo a precios de mercado. Es decir, bajo dicho supuesto, estarán prohibidas las cláusulas suelo tal que se garantice una rentabilidad positiva a la entidad. 13

15 Sin embargo, la entidad financiera podrá fijar un suelo tal que no se vea obligada a pagar al prestatario en caso de reducción en la referencia (suelo del 0% para la suma de índice + diferencial). Un ejemplo de cláusula suelo, que estaría prohibida, sería: En caso de que el EURIBOR publicado fuera igual a cero (0) o con valor negativo, a los efectos del cálculo del Tipo de Interés Ordinario, se entenderá siempre que el EURIBOR es cero (0). La inclusión de esta cláusula en el contrato de préstamo supone la venta de una opción suelo, y por lo tanto debe compensarse por ello a la CCAA o EELL en el precio del préstamo. Para ello, habría que hallar el valor de venta de una opción suelo sobre el Euribor y calcular su traducción en puntos básicos a la operación de financiación. Dichos puntos básicos se restarían del diferencial aplicado por la entidad financiera. 17) A qué se refiere la Resolución con que en las operaciones de endeudamiento a tipo de interés variable el Euribor de referencia debe coincidir con el periodo de liquidación de intereses? El artículo Quinto j) de la Resolución prohíbe las operaciones de endeudamiento a tipo de interés variable en las que el Euribor de referencia utilizado no coincida con el periodo de liquidación de intereses. Lo que quiere señalar este apartado es que las CCAA y EELL, cuando firmen una operación a tipo variable, deben asegurarse de que el Euribor empleado (1, 3, 6 ó 12 meses) coincida con la periodicidad de liquidación de intereses (es decir, si se firma una operación referenciada al Euribor 6 meses, la liquidación de intereses deberá ser semestral y así sucesivamente). Sólo se permite una falta de correspondencia entre el Euribor y el periodo de liquidación si se produce un ajuste de mercado del margen entre la referencia utilizada y la adecuada al periodo de liquidación de intereses. 18) Están permitidas las cláusulas trigger? La cláusula trigger es una cláusula en una operación de endeudamiento que autoriza al acreedor a modificar los términos del contrato (variación del coste financiero o amortización anticipada) si ocurre alguna circunstancia económico-financiera (por ejemplo, cambio de la calificación crediticia, ejecución presupuestaria de la administración, etc.). Las cláusulas trigger están prohibidas 6 por la Resolución de Prudencia Financiera (artículo Quinto c). 6 Únicamente serán válidas las cláusulas trigger de cambio del tipo de interés aplicable, para el caso en que los vencimientos de las operaciones de endeudamiento dejaran de estar cubiertos por los Fondos de Financiación a CCAA y a EELL debido a que la administración correspondiente decidiera salir del Fondo. Sin embargo, esta modificación queda limitada a un incremento de 20 pb para CCAA o al límite superior aplicable a las operaciones no cubiertas por el Fondo de Financiación a EELL. 14

16 19) Están incluidos los servicios bancarios en los diferenciales máximos permitidos según los criterios de Prudencia Financiera? Los servicios bancarios al margen de las operaciones de endeudamiento no están regulados por la Resolución (como gestión de nóminas, recaudación impositiva, etc.), por lo que la fijación de sus condiciones dependerá de la negociación bilateral entre las partes. Las CCAA y EELL podrán contratar las operaciones de endeudamiento y los servicios bancarios de forma independiente, cada uno con sus respectivos precios y condiciones. 20) En qué casos necesito la autorización expresa de la SGTPF para formalizar una operación? A) Comunidades Autónomas Las operaciones de corto plazo que formalicen las CCAA adheridas no requieren autorización de la SGTPF. Sin embargo, en virtud de los artículos 19 y 24 del RDL 17/2014, todas las operaciones de largo plazo que formalicen las CCAA adheridas requieren la autorización expresa de la SGTPF. Para obtenerla, es necesario dirigirse a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos a través secretariacep@tesoro.mineco.es y enviar un escrito de solicitud formal en el que se especificarán las condiciones financieras de la operación (vida media, plazo y comisiones, principalmente) y se certificará que se cumplen todas las condiciones de Prudencia Financiera que marca la Resolución. Las operaciones que incumplan alguna de las condiciones de la Resolución sólo podrán formalizarse si cuentan con autorización excepcional de la SGTPF. De nuevo, para recabar esta autorización es necesario dirigirse a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos a través de secretariacep@tesoro.mineco.es y enviar un escrito de solicitud formal en el que se especificarán las condiciones financieras de la operación (vida media, plazo y comisiones, principalmente) así como cualquier cláusula contractual que incumpliera los principios de la Resolución. El escrito se acompañará de una memoria en la que se detallará la conveniencia financiera de la operación, justificando que la misma no pone en riesgo la solvencia financiera del prestatario. Además, deberá certificarse en dicha solicitud que el resto de condiciones de Prudencia Financiera de la Resolución sí que se cumplen. En el caso de operaciones con derivados complejos, deberá presentarse una memoria completa en la que se justifique la contratación del derivado y su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Resolución de Prudencia Financiera. B) Entidades Locales En virtud del artículo sexto de la Resolución de Prudencia Financiera, las operaciones de endeudamiento formalizadas por las EELL que cumplan con las condiciones de la citada Resolución, no requieren autorización de la SGTPF. 15

17 Aquellas operaciones que incumplan los requisitos de Prudencia Financiera requerirán autorización expresa del Tesoro, quien excepcionalmente podrá autorizarla tras valorar las circunstancias particulares de la misma. En este caso, es necesario distinguir dos supuestos: a) Operaciones que no requieran autorización para su realización conforme a la normativa de Haciendas Locales: deberá solicitarse una autorización expresa a la SGTPF, de manera similar a lo que se describe en el punto anterior para el caso de las CCAA. b) Operaciones que requieran autorización para su realización conforme a la normativa de Haciendas Locales: las EELL deberán dirigirse a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (SGCAL, del Minhap) o, en su caso, al órgano de tutela financiera de la CCAA para solicitar tal autorización. La SGCAL u órgano de tutela a su vez solicitará un informe preceptivo y vinculante de la SGTPF sobre el cumplimiento de las condiciones de Prudencia Financiera. Así pues, en este caso no es necesario que la EELL se dirija directamente al Tesoro, pues la interlocución se mantendrá sólo con la SGCAL. 21) Debo comunicar las operaciones formalizadas? Las CCAA y las EELL tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas y de la cartera global de deuda y de derivados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta información será remitida por el Ministerio de Hacienda a la SGTPF. La SGTPF podrá solicitar a las CCAA o EELL que autoricen a las entidades financieras para que éstas suministren a dicha Secretaría General información sobre el riesgo que cada entidad mantiene con la CCAA o EELL correspondiente, así como las características principales de dichas operaciones. 22) Con quién puedo contactar si tengo dudas sobre la Resolución? Puede dirigirse a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (secretariacep@tesoro.mineco.es). 16

18 Anexo 1. Listado de acrónimos y abreviaturas utilizados en el texto EELL: Entidad Local o Entidades Locales CCAA: Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas SGTPF: Secretaría General del Tesoro y Política Financiera MINHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas SGCAL: Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local PB: Puntos Básicos T: Tesoro TAE: Tasa Anual Equivalente 17

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