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1 INFORME DE INTERVENCIÓN nº 17/2014 ASUNTO: Segunda Operación Tesorería en el ejercicio 2014 DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Ayuntamiento de León. Interventor General del En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con el contenido y alcance delimitado en el artículo 200 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido por los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. En relación la concertación de una segunda operación de tesorería dentro del presente ejercicio 2014, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- Recursos de Carácter Ordinario Previstos en el Presupuesto General para el ejercicio de 2013 prorrogado para Los Recursos de Carácter Ordinario Previstos en el Presupuesto General para el ejercicio de 2013 prorrogado para 2014, al efecto de determinar el órgano que tiene otorgada competencia para son los siguientes: INGRESOS IMPORTE Capítulo 1. Impuestos directos ,00 Capítulo 2. Impuestos indirectos ,00 Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos ,10 Capítulo 4. Transferencias corrientes ,00 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales ,00 Capítulo 6. Enajenación inversiones reales ,00 Capítulo 7. Transferencias de capital ,00 Ingresos No Financieros ,10 Capítulo 8. Activos financieros ,00 Capítulo 9. Pasivos financieros 0 Ingresos Financieros ,00 TOTAL ,10 Los Recursos Ordinarios del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio de 2013, prorrogado para 2014 que comprenden los capítulos 1 a 5 (Ingresos corrientes de carácter ordinario) ambos inclusive, ascienden a la cantidad de ,10. Página 1 de 8

2 SEGUNDO.- Órgano competente para la contratación. Contratos Privados. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece en su DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Norma específica de contratación en las Entidades Locales: 1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. 7. Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 110. La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor. 8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. Corresponde al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de León las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto General 2013, prorrogado para 2014, que asciende a la cantidad de Una vez superado este límite, dichas competencias corresponden al Pleno de la Corporación. Página 2 de 8

3 TERCERO.- Concertación de operaciones de tesorería. Legislación aplicable. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 13 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinto al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones anteriormente expuestas. El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. Los límites de deuda pública solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley... La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: Página 3 de 8

4 a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Artículo 18 Medidas automáticas de prevención 1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 95 % de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley para cada Administración Pública, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería.. El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 (LA LEY 362/2004) y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local. La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos. Página 4 de 8

5 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Artículo 49 Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras 5. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado en la siguiente forma: A) Tratándose de operaciones de crédito a corto plazo: a) En el supuesto previsto en el artículo 51.a) mediante la afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo de anticipo o anticipos concedidos. Artículo 50 Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito: a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo. Artículo 51 Operaciones de crédito a corto plazo Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes: a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula. b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería. Artículo 52 Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias 1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la Página 5 de 8

6 sección 1.ª del capítulo I del título VI de esta ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LA LEY 1671/2003). En caso de que no existan previsiones presupuestarias al efecto, será de aplicación, en todo caso, el artículo 9.1 y 3 del mencionado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se realice la oportuna adaptación del presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Dicha modificación deberá realizarse por acuerdo del Pleno de la corporación, en cualquier caso. 2. La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación local. CUARTO.- Ingresos Liquidados por operaciones corrientes en Los Derechos Reconocidos Netos correspondientes a los capítulos 1 a 5 en la Liquidación del Presupuesto de 2013 han ascendido a la cantidad de ,60. El 15% de este importe a que hace referencia el artículo 52 de la LHL asciende a la cantidad de ,74. Habiéndose ya concertado una operación de tesorería en 2014 por un importe de , el límite para que sea competencia del Alcalde la concertación de una segunda operación de tesorería es de ,74. QUINTO.- Procedimiento y Órgano competente para la concertación de operaciones de tesorería. La finalidad de una operación no presupuestaria de tesorería es atender necesidades transitorias de tesorería, siendo el plazo máximo para su reembolso de un año, y siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, que para el caso del Ayuntamiento de León en el ejercicio presente asciende a ,60 x 0,30 = ,48. Página 6 de 8

7 Por necesidades transitorias de tesorería se entienden los desfases que se producen entre los flujos monetarios (de efectivo) de cobros y pagos, como consecuencia de las diferencias temporales que se producen entre el devengo de los derechos y su cobro, desfase que no puede trasladarse a las corrientes de devengo de obligaciones y su pago como consecuencia de la aplicación del principio de sostenibilidad de la deuda comercial, que se traduce en la obligación de pago en el periodo medio de 30 días desde el devengo de la obligación. La concertación o modificación de operaciones de tesorería con entidades financieras de cualquier naturaleza, está sometida a normas de derecho privado, si bien su preparación y adjudicación como en todo contrato privado de la Administración, se realizará conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Habiéndose ya concertado una operación de tesorería en 2014 por un importe de , el límite para que sea competencia del Alcalde la concertación de una segunda operación de tesorería es de ,74. Esta competencia del presidente es indelegable, conforme al art y 34.2 LRL. Una vez superado este importe la competencia para concertar la operación corresponde al Ayuntamiento Pleno. SEXTO.- Capacidad del Ayuntamiento para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de esta operación. Se reitera que las operaciones no presupuestarias de tesorería constituyen una modalidad de Operación Financiera a Corto Plazo, cuya finalidad es cubrir los desfases transitorios de tesorería consecuencia de los diferentes periodos de vencimiento de los Derechos y las Obligaciones reconocidas por la Entidad Local. Son operaciones de crédito que conciertan las Entidad Local, por plazo no superior a un año, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, con el objeto de cubrir los déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimiento de sus pagos y cobros. Fijado lo anterior, es claro que la capacidad del Ayuntamiento para atender al reembolso de la operación en el plazo de un año, dependerá únicamente de que la operación de tesorería responda a las previsiones contenidas en el Plan de Tesorería o Presupuesto Monetario que debe aprobar el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido por: Artículos 187 de la Ley de Haciendas Locales, Artículo 106 y 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aplicación supletoria. Artículos 4 y 13.6 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 16.8 de la Orden HAP /2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 02/2012. Del propio Plan de Tesorería debe deducirse la capacidad del Ayuntamiento de León para hacer frente a su reembolso, Plan de Tesorería que debiera ser incorporado al expediente que se tramite para la concertación de la operación. Página 7 de 8

8 Para hacer frente a los intereses y gastos que devengue la operación deberá efectuarse la correspondiente Retención de Crédito en el Presupuesto 2014 prorrogado de La concertación de operaciones de tesorería para fines distintos de los reiteradamente señalados, como puede ser el hacer frente a obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados para las que no existía un ingreso asociado (por haberse presupuestado ingresos ficticios ), dará lugar a que la operación de tesorería se convierta -de hechoen deuda perpetua, que se reembolsará y renovará sucesivamente, sin posibilidad de cancelación. En León a 15 de abril El Interventor General. Fdo. Gabriel Menéndez Rubiera Página 8 de 8

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