DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS

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1 DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS ASPECTOS JURIDICOS DE LA REGULACION ENERGÉTICA. LEY Y DECRETO 1738/92 MARCO REGULATORIO DEL GAS

2 LA REGULACION ENERGÉTICA. 1. ASPECTOS GENERALES. a) La Constitución Nacional y el artículo 42. b) Existen diferencias sustanciales entre la regulación eléctrica y la de gas, desde el punto de vista jurídico: ELECTRICIDAD: Régimen de CONCESION GAS: Régimen de LICENCIA c) la ley : organiza la PRIVATIZACIÓN. Gas: está sometido al régimen jurídico de la ley y su decreto reglamentario 1738/92 en cuanto a los segmentos regulados y a la ley en los des-regulados (producción, captación y tratamiento.

3 LA REGULACION ENERGÉTICA. Continuación. LA REGULACION E INDEPENDENCIA. La regulación es una actividad propia del Estado destinada a fijar normas para determinadas actividades e importancia social y evitar con ello que quien las tiene a su cargo pueda afectar negativamente las necesidades esenciales de la comunidad. Quien determina la regulación es el Estado pero ello no debe ser abusivo. Es de aplicación el aforismo: el que legisla no ejecuta ni juzga la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella, y el que la juzga no la dicta ni ejecuta (Gordillo) Se crean los Entes reguladores, en el caso de la electricidad el ENRE y en el del gas el ENARGAS a quienes conforme el artículo 42 de la CN debe establecerseles cierta independencia del Poder Ejecutivo.

4 LA REGULACION ENERGÉTICA. Continuación. LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación. Es conveniente el accionar independiente de los Entes. Razones: 1. Las autoridades políticas están sometidas a las presiones propias de las urgencias diarias y en su atención sacrifican objetivos de largo plazo. 2. Las materias sujetas a regulación (tarifas, inversiones) no deben ser objeto de transacciones políticas con grupos de poder. 3. La actuación de un Ente independiente transparenta más las decisiones tomadas. 4. La Administración Central muchas veces llega tarde a la solución de las cuestiones que hacen a la calidad del servicio. 5. El personal que se ocupa del control y la regulación de un servicio público debe ser especializado en la tarea regulatoria.

5 LA REGULACION ENERGÉTICA. Continuación. LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación. 6. El Poder Ejecutivo es quien, como titular del Servicio Público, otorga la concesión o la licencia y fija los derechos y obligaciones de los concesionarios, por lo que la aplicación de esta normativa por parte de otra autoridad garantiza la equidad de las decisiones, tanto para los concesionarios cuanto para los usuarios. 7. La actividad de los Entes queda comprendida dentro de la actividad administrativa del estado, pero legislativamente separada de la administración propia del poder ejecutivo. 8. Constituye de cierta manera una limitación a los poderes del P.E. en razón de su especialización

6 LA REGULACION ENERGÉTICA Continuación. LOS USUARIOS. 1. Constitucionalización de los derechos de los Usuarios. El nuevo artículo 42 de la C.N de 1994 ha introducido, primer y segundo párrafo un profundo cambio de legitimación del sistema servicial y concesional administrativo al introducir como sujeto determinante al usuario. Se trata de una especificación de los derechos fundamentales consistente en una gradual identificación y determinación de los sujetos titulares de esos derechos (Bobbio). Supone que no están dirigidos a un sujeto genérico sino que se centran en aquellos colectivos situados en condiciones de inferioridad jurídica que es necesario compensar desde el marco de los derechos humanos.

7 LA REGULACION ENERGÉTICA Continuación. LOS USUARIOS. Continuación. Entre esos colectivos se encuentran los USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, y sus derechos se fundan en el valor igualdad y para ello se utiliza la técnica de la equiparación que requiere tratar desigualmente a los desiguales, pero teniendo siempre como objetivo la equiparación. El Usuario es el factor determinante de la magnitud del riesgo que asume el concesionario prestador del servicio público y con ello de los significados que adquieren acceso irrestricto al servicio por parte del usuario, equilibrio de la ecuación económico financiera, razonabilidad de las tarifas y de las ganancias del concesionario. Así también es determinante establecer la magnitud de la posibilidad de actuación y con ello la legitimación del usuario para discutir las distintas cuestiones que surgen de las relaciones pre-contractuales y contractuales.

8 LA REGULACION ENERGÉTICA Continuación. LOS USUARIOS. Continuación. Conclusión: La norma constitucional distingue al consumidor latu sensu de un usuario de servicios públicos al establecer una protección diferenciada ya que además de establecer la protección genérica en el primer párrafo del artículo 42 C.N. INCLUYE la obligación para la autoridad administrativa otorgando un derecho a los usuarios de exigir conductas tales como: a) controlar los monopolios naturales y legales. b) proteger la calidad y eficiencia de los S.P. (2do párrafo 42 C.N.). c) Se facultó al Legislador para: dictar los Marcos regulatorios; crear organismos de control, previendo la participación necesaria de las asociaciones de usuarios y de las provincias interesadas. (3er párrafo artículo 42 C.N.)

9 LA REGULACION ENERGÉTICA Continuación. LOS USUARIOS. Continuación. Relación Usuario - Prestador del Servicio. El debate principal radica en la naturaleza jurídica de esta relación. Una posición entiende que la relación es de tipo reglamentario, otra postura afirma que lo es de carácter contractual. Digamos que la reglamentación es una norma de carácter imperativo establecida por una autoridad que crea derechos y obligaciones lo acepte o no su destinatario. El contrato por el contrario es un acuerdo libre de voluntades, es decir dos personas deciden regular sus derechos de forma acordada.

10 LA REGULACION ENERGÉTICA Continuación. RELACIÓN USUARIO - PRESTADOR DEL SERVICIO. Continuación. 1. RELACIÓN DE CARÁCTER REGLAMENTARIO: entiende que siendo el P.E. titular del servicio público es quien tiene a su cargo su prestación, cuando recurre a un tercer (por concesión o licencia) para encargar su prestación está delegando funciones (contrato concesión o licencia) donde fija pautas inmodificables para el prestador. 2. RELACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL: Dado que se trata de un S.P. corresponde a la autoridad titular del servicio proveer a su organización y prestación estableciendo las condiciones para las partes del contrato (concesionario - usuario). El concesionario presta conformidad a la firma del contrato y el usuario al tiempo de solicitar el servicio, ambos actos son voluntarios. Conclusión: la relación es de carácter contractual y regulada por el reglamento del servicio o reglamento de suministro cuyos elementos básicos son: precio(tarifa) objeto (niveles de calidad) y las sanciones (penalidad)

11 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92 GAS NATURAL. MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD. Artículo 1. La ley regula el TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN de gas natural que constituyen un servicio público nacional, siendo regido por la ley N la producción, captación y tratamiento. Objeto y política general de la ley 24076: 1. Proteger los derechos de los consumidores. 2. Promover la competencia de los mercados. 3. Alentar las inversiones. 4. Asegurar tarifas justas y razonables. 5. Igualdad y libre acceso.

12 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92. Continuación. ORGANIZACION DE LA INDUSTRIA DEL GAS. PRODUCCION: Es jurisdicción de la S.E. Características: precio negociado libremente; Mercado Concentrado(todavía con pocos actores); Autoridad regulatoria ENARGAS, autoriza pase a tarifa de las variaciones de precio. TRANSPORTE:Jurisdiccion del ENARGAS. Características: acceso abierto; tarifas reguladas; dos compañías de transporte; los transportistas no pueden comprar ni vender gas. DISTRIBUCIÓN: Jurisdicción ENARGAS. Características: 9 compañias distribuidoras; tarifas reguladas; ganancias derivadas exclusivamente del servicio de distribución.

13 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92. Continuación. ESTRUCTURA TARIFARIA. TARIFA FINAL = PRECIO + PRECIO DE + MARGEN DE DEL GAS TRANSPORTE DISTRIBUCION REGULACION: NO REGULADO REGULADO Sin subsidios cruzados. Recuperación de costos y ganancias razonables. Mínimos costos para usuarios finales. Tarifa máxima ajustable cada 5 años.

14 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92. Continuación. SUJETOS DE LA LEY. Artículo Sujetos activos de la industria del gas natural: Productores Requisito: Captadores que contraten Procesadores directamente Transportistas con el Almacenadores productor Distribuidores de Comercializadores gas natural Consumidores

15 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92. Continuación. SUJETOS DE LA LEY. Artículo Sujetos de la ley : Transportistas Distribuidores que contraten Comercializadores directamente con el Almacenadores productor de gas Consumidores Se considera productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una concesión de explotación de hidrocarburo, o por otro título legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional disponiendo libremente del mismo (artículo 10 ley 24076).

16 MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY Decreto 1738/92. Continuación. SUJETOS DE LA LEY. Artículos 11, 12 y 14. TRANSPORTISTA: toda persona jurídica que es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte hasta el punto de recepción de los distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores. La calidad de transportista se obtiene por habilitación; concesión otorgada por ley o subrogación en una concesión de transporte decreto 1589/89 artículo 9. DISTRIBUIDOR: es el prestador responsable de recibir el gas de un transportista y abastecer a los consumidores de la red de distribución hasta el medidor del consumo, dentro de una zona definida como unidad geográfica delimitada. COMERCIALIZADOR: es quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros

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