ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO Servicios Públicos y su Regulación

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2 ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO Servicios Públicos y su Regulación CLASE III Servicio Público de Gas 24 de Agosto de 2012 Dra. Fabiana Locatelli Gerente de Legales y Relaciones Laborales

3 MARCO REGULATORIO DE LA INDUSTRIA DEL GAS LEY Nº Promulgada: 9 Junio 1992 Reglamentación Ley Nº Decretos 1.738/92, 692/95, 951/95, 1.020/95 Decreto Nº 2.255/92 Licencia de Transporte - Reglas Básicas Licencia de Transporte - Reglamento de Servicio Licencia de Distribución - Reglas Básicas Licencia de Distribución - Reglamento de Servicio La Ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional.- El servicio público de Transporte y de Distribución de Gas está sujeto a la jurisdicción nacional en todo el territorio de la República. La Ley Nº rige la producción, captación y tratamiento del gas natural.

4 Características del Sistema Argentino Separación de las tres actividades económicas esenciales la producción, el transporte y la distribución de gas. La producción de gas es una actividad de interés general y esta a cargo de los productores de gas y regida por la Ley Nº y su reglamentación La disposición de gas y su venta a terceros se encuentra desregulada, el Estado no regula la producción de gas, ni los volúmenes ni los precios, los mismos surgen de la oferta y la demanda del mercado (sin perjuicio de las actuales disposiciones de emergencia que han vuelto a regularlo). El transporte y distribución se encuentran reguladas por la Ley Nº como servicio público nacional. El sistema de transporte y distribución de GN es federal fundamentalmente por la existencia de una Empresa Estatal que prestaba el servicio antes de la privatización y la definición de las Unidades de Negocio en ese proceso (criterios económicos)

5 El camino del Gas Natural Gasoducto de Transporte Instalaciones Industriales Planta de Tratamiento 1º Etapa de Regulación Estaciones de carga de GNC Pozo gasífero Gasoducto de Aproximación Red de Distribución Yacimiento 2º Etapa de Regulación 15 Instalaciones Domiciliarias

6 CAMBIO DE PARADIGMAS Gas del Estado + Subdistribuidoras (cooperativas empresas privadas) Distribuidoras Nacionales (Empresas privadas internacionales) + Subdistribuidoras (cooperativas empresas privadas) Distribuidoras Nacionales (Empresas privadas internacionales) + Subdistribuidoras (cooperativas empresas privadas y estatales)

7 OBJETIVOS DE LA LEY: Proteger los derechos de los consumidores; Promover la competitividad de los mercados; Alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; Propender a una mejor operación, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; Asegurar tarifas justas y razonables; Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; Velar por la adecuada protección del medio ambiente; Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

8 Actividades de la Industria del Gas: Existe una separación vertical de actividades que conforman la industria de gas: PRODUCCIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN

9 ACTIVIDADES REGULADAS: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION: PODER EJECUTIVO NACIONAL: HABILITACION LICENCIA PERMISO CONCESION PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO PLAZO: 35 AÑOS (+10)

10 SUJETOS: ACTIVOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL: productores captadores procesadores transportistas almacenadores distribuidores comercializadores consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural.

11 SUJETOS: (cont.) DE LA LEY : Transportistas Distribuidores Comercializadores Almacenadores Consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural.

12 SUJETOS: (cont.) PRODUCTOR: A los efectos de la presente Ley se considera productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una concesión de explotación de hidrocarburos, o por otro título legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional, disponiendo libremente del mismo. TRANSPORTISTA: Se considera transportista a toda persona jurídica que es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción por los distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores

13 SUJETOS: (cont) DISTRIBUIDOR: Se considera distribuidor al prestador responsable de recibir el gas del transportista y abastecer a los consumidores a través de la red de distribución, hasta el medidor de consumo, dentro de una zona, entendiéndose por tal, una unidad geográfica delimitada. El distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el productor o comercializador. COMERCIALIZADOR: Se considera comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros.

14 Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas GasNor S.A. Distribuidora de Gas del Centro S.A. Transportadora Gas del Norte S.A. Distribuidora de Gas Cuyana S.A. Distribuidora de Gas Nea Mesopotámica S.A. Litoral Gas S.A. Gas Natural BAN S.A. MetroGas S.A. Transportadora Gas del Sur S.A. Camuzzi Gas Pampeana S.A. Camuzzi Gas del Sur S.A. 14

15 Reglas para Distribuidores y Transportistas: construcción de obras de magnitud derechos de servidumbre NO competencia desleal ni abuso de su posición dominante en el mercado suministro de los servicios no interrumpibles acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de sus sistemas en condiciones de igualdad con los demás clientes mantenimiento de sus instalaciones Extensión o ampliación de las instalaciones

16 LIMITACIONES: Los transportistas no podrán comprar ni vender gas: SALVO para: - consumo propio - operatividad de su sistema Productor, almacenador, distribuidor, consumidor que contrate directamente con el productor NO transportista. Productor, almacenador, transportista NO distribuidora. comercializador NO transportistas o distribuidoras. El Art. 28 dispuso del Decreto 180/04: Las Licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes, o sus accionistas, podrán tener una participación controlante en empresas que se dedique a la comercialización de gas. Su objeto social será exclusivamente la comercialización de gas, y no podrá tener participación alguna, directa o indirecta, en ningún otro Sujeto de la Industria del gas.

17 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS Ambito: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.- Objetivo: llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos de la Ley Organización: autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado Estructura: Directorio de CINCO miembros: Presidente, Vicepresidente, Vocales (ACTUALMENTE INTERVENCION) Régimen de gestión financiera, patrimonial y contable: Ley Control externo: régimen de Controlador Público Régimen Laboral: Ley de Contrato de Trabajo Recursos: La tasa de inspección y control; Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba; demás fondos, bienes o recursos asignados; las multas y decomisos; Los intereses y beneficios de la gestión de sus propios fondos.

18 PROCEDIMIENTOS Y JURISDICCION: Ley de Procedimientos Administrativos Intervención previa y obligatoria Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal: Recurso con efecto suspensivo Régimen de Audiencia Pública Carácter Público de la información recibida por el Ente de los titulares de las habilitaciones

19 RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución Subdistribuidores: Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92: «Subdistribuidor»: significa la persona física o jurídica que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera. punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes: Artículo Nº 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes: «Subdistribuidor»: Un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

20 RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución (cont.) Se relaciona con el derecho a la exclusividad otorgado a los Distribuidores por el Decreto Nº 1738/92 y por las Reglas Básicas. las Licenciatarias de Distribución de su obligación de ejercer el Poder de Policía en los aspectos técnicos y de seguridad con la extensión y alcances previstos en el respectivo Contrato de Transferencia. en cuanto a las relaciones con sus usuarios, los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo. el ENARGAS puede otorgar una habilitación y lo hace por medio de una Autorización.-

21 RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución (cont.) Reglas de la Actividad: Los Subdistribuidores se rigen por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona.- El Subdistribuidor deberá aplicar el Reglamento de Servicio y los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS para la Distribuidora de la zona respectiva. Con respecto a Grandes Usuarios y estaciones de GNC se aplican las disposiciones del Artículo 19 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución. : La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. En el caso que a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable.

22 Diferencia entre obras de magnitud y de no magnitud. Define la obra de magnitud (requieren previa autorización del ENARGAS): - REDES extensión igual o mayor a mts.; - GASODUCTOS extensión igual o superior a mts.. Además son obras de magnitud aquellas que: 1.- se vinculen a gasoductos de importación o exportación; 2.- atraviesen más de una subzona tarifaria, areas de distintas distribuidoras o más de una provincia; 3.- obras en localidades no abastecidas; 4.- emprendimientos de un tercero interesado en area ya abastecida por otro operador. NUEVA RESOLUCION ENARGAS I910/09: Expansiones de Redes Desde octubre de 2009, las Resoluciones 10/93 y 44/94 unificaron en una nueva normativa: Resolución I/910.

23 NUEVA RESOLUCION ENARGAS I910/09: Expansiones de Redes Desde octubre de 2009, las Resoluciones 10/93 y 44/94 se unificaron en una nueva normativa: Resolución I/910. Determina qué documentación se deberá presentar para la autorización: 1.- Anexo I de la Resolución; 2.- Publicación; 3.- Registro de Oposición; 5.- documentación que el ENARGAS considere de interés para definir la autorización. Las obras no contempladas como de magnitud NO requieren autorización previa del ENARGAS, pero sí se debe dar cumplimiento a requisitos que la misma Resolución impone. Requisitos de orden económico, legal, ambiental, técnico y de seguridad

24 El cuidado del Medioambiente NAG 153 GASODUCTOS RAMALES REDES DE DISTRIBUCIÓN Reparaciones y Obras Menores Anteproyecto MPA Manual de Procedimientos Ambientales EAP Estudio Ambiental Previo MPA Manual de Procedimientos Ambientales EAPr Estudio Ambiental Previo para Redes Proyecto Ejecutivo EIA Estudio de Impacto Ambiental SI / NO PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PPA Plan de Protección Ambiental MPA Manual de Procedimientos Ambientales Construcción, Operación, Mantenimiento, Desafectación y Abandono o Retiro PCA Plan de Contingencias Ambientales PAA Plan de Auditoría Ambiental PDAR Plan de Desafectación y Abandono o Retiro 24 26

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