REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO

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1 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD

2 2 CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del INSTITUTO para la atención y despacho de los asuntos que le encomienda la Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este reglamento y otras disposiciones legales y administrativas de carácter general o individual aplicables a su competencia. ARTICULO 2º. Además de las definiciones que señala la Ley en su artículo 2, para efectos de este reglamento se entenderá por Ley a la Ley para la Juventud del Estado de Nayarit, ARTICULO 3º. El INSTITUTO realizará sus actividades en forma programada conforme a los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción contenidas en el plan estatal de desarrollo, el programa estatal de la juventud y las políticas públicas que al efecto establezca el Gobernador del Estado en materias relacionadas con el ámbito de su competencia y para ello contará con las unidades administrativas que se describen en el presente reglamento, así como las unidades de apoyo y asesoría y demás servidores públicos subalternos necesarios al servicio acorde a su presupuesto de egresos vigente: I. JUNTA DE GOBIERNO. II. DIRECTOR GENERAL. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. IV. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. IV.1. Coordinación de Servicios Juveniles. IV.2. coordinación de Vinculación y Medios. IV.3. Coordinación de Proyectos Juveniles.

3 3 ARTICULO 4º. CAPITULO II DE LA JUNTA Y DE SUS INTEGRANTES Además de las atribuciones que la Ley le confiere, la Junta tendrá las siguientes: I. Dictar las políticas rectoras, criterios, sustentos para la formulación del Programa Estatal de la Juventud de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley y someterlo a la aprobación del Gobernador del Estado; II. IV. Fijar y establecer políticas, criterios, normas, reglas, lineamientos y demás disposiciones jurídico administrativas, necesarias para el cumplimiento del orden normativo aplicable al INSTITUTO; Comisionar al Director General fuera del Estado para atender asuntos que por su naturaleza e importancia para la eficaz actuación del INSTITUTO lo requieran y aprobar sus informes sobre el resultado obtenido; Establecer los mecanismos de control y evaluación del cumplimiento al plan estatal de desarrollo vigente en lo que concierne a las líneas de acción, estrategias y prioridades referidas a impulsar y fortalecer el desarrollo integral de la juventud en el Estado; V. Considerar integralmente en los programas, políticas, acciones y actividades del INSTITUTO los principios rectores de aplicación de la Ley; VI. VII. V IX. Aprobar la celebración de convenios especiales con personas físicas o morales, públicas o privadas, que representen la realización de acciones comunes o coordinadas e impliquen la aportación de recursos presupuestarios del INSTITUTO; Interpretar el presente Reglamento y definir mediante acuerdo administrativo, que será publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, lo no previsto en el mismo y sea necesario para el funcionamiento eficiente y eficaz del INSTITUTO; Aceptar con sujeción a las disposiciones legales aplicables vigentes, las donaciones, legados, herencias y toda forma lícita de acrecentar el patrimonio del INSTITUTO, y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social del INSTITUTO. ARTICULO 5º. La Junta de manera colegiada, aprobará su calendario de reuniones ordinarias, el que llevará a cabo en la forma establecida, y las extraordinarias cada vez que los asuntos a tratar sean de esta naturaleza y que por su importancia y relevancia lo ameriten.

4 4 Corresponde al Presidente de la Junta convocar por sí o por conducto del Secretario a las reuniones que se celebren y para ello la convocatoria a las reuniones ordinarias deberán ser entregadas a los integrantes de la Junta dentro de los cinco días precedentes a la fecha y hora fijados para ello, acompañada del orden del día y los documentos, información o datos susceptibles de análisis, para que los integrantes de la Junta realicen oportunamente sus observaciones y en su caso, se tomen los acuerdos administrativos que procedan. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha fijada, estableciendo en el orden día únicamente el o los asuntos que por su importancia y relevancia lo exijan, sin considerar Asuntos Generales. A las reuniones de la Junta podrán asistir personas físicas o morales, instituciones y organismos públicos o privados, cuya presencia enriquezca y de un valor agregado a las acciones del INSTITUTO. En caso de que los invitados deseen participar en los asuntos que se ventilen en las reuniones cuya presencia haya sido aceptada, corresponderá al presidente de dicho órgano de gobierno autorizarles el uso de la voz. Invariablemente en las reuniones deberán estar presentes el Presidente o la persona que designe y los servidores públicos que formen parte de la Junta; sin embargo, cuando por la naturaleza de las reuniones se requiera la presencia obligatoria de los integrantes propietarios exclusivamente, se deberá justificar, a juicio del presidente, su inasistencia, situación que deberá comunicarse al Secretario hasta con cuarenta y ocho horas previas a la celebración del evento en caso de sesión ordinaria y hasta doce horas en caso de sesión extraordinaria; Una vez desahogados los puntos específicos del orden del día, en el punto de Asuntos Generales, los integrantes de la Junta podrán solicitar al Presidente, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes y de contarse con los elementos suficientes de estudio y análisis podrán someterse a votación colegiada, en caso contrario, el presidente determinará la nueva fecha, hora y tipo de reunión a celebrarse. En caso de las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados aquellos asuntos incluidos en el orden del día y de presentarse otro tipo de asuntos que sean urgentes de atender, se convocará en ese momento para día y hora posterior; De cada sesión celebrada, se levantará el acta correspondiente que contenga, preferentemente los siguientes puntos: 1. La mención del tipo de sesión; 2. Lugar, fecha y hora de inicio y cierre; 3. Nombre y cargo de los miembros asistentes; 4. Lista de asistencia 5. Desahogo del Orden del Día;

5 5 6. Breve exposición de las intervenciones de los asistentes, así como las opiniones de servidores públicos con voz e invitados; 7. Acuerdos tomados debidamente fundados, motivados y suscritos por los representantes con derecho de voto, y 8. Firma de los asistentes. En caso de que no se logre desahogar totalmente el orden del día, el presidente podrá fijar una fecha u hora posterior para continuar con los trabajos de esa reunión hasta concluir los trabajos desarrollados y el cierre del acta correspondiente. ARTICULO 6º. Además de las funciones que la Ley le confiere al presidente de la Junta, tendrá las siguientes: I. Presidir y dirigir los trabajos de las sesiones de la Junta y tomar las medidas requeridas para el desarrollo de las mismas con orden y disciplina; II. Autorizar la presencia y participación de invitados a las reuniones de la Junta y en su caso, concederles el uso de la voz; Revisar previamente los asuntos que formarán parte del orden del día; IV. Someter a votación los acuerdos y resoluciones de la Junta; V. Informar a la Junta aquéllos asuntos que requieran atención especial; VI. Proponer a la Junta medidas y mecanismos de carácter sectorial en que se incorporen e integren acciones y actividades programadas del Instituto vinculadas con otros programas de dependencias y entidades de las administraciones públicas, estatal, federal o municipal; VII. Solicitar a la Comisión de Atención a la Juventud del H. Congreso del Estado, la designación de un nuevo joven representante de la sociedad cuando este acumule tres inasistencias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, y V Las demás que le otorgue la Junta, el presente Reglamento o se le confieran en otras disposiciones legales aplicables. ARTICULO 7º. Al Secretario le corresponde realizar las funciones siguientes: I. Convocar a los integrantes de la Junta a las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa instrucción del presidente;

6 6 II. IV. Elaborar el orden del día e integrar la relación de los asuntos a tratar para enviarla a los integrantes de la Junta; Invitar por instrucciones del presidente a personas del sector público, social y privado que aporten conocimientos experiencias y demás elementos que sirvan al INSTITUTO en el cumplimiento de su competencia; Levantar las actas y recabar las firmas de los asistentes; V. Declarar la existencia del quórum legal; VI. VII. V Llevar el registro de los acuerdos de la Junta y vigilar que se les dé cumplimiento en los términos contenidos, informando periódicamente al presidente y a la Junta de la situación que guardan y resultados obtenidos; Llevar a cada una de las sesiones del Comité la documentación adicional que se requiera para la atención de los asuntos contenidos en el orden del día así como apoyarse con personal del Instituto en la aclaración, explicación o ampliación de los puntos contenidos en el orden del día, y Las demás que le otorgue la Junta o el presidente de la misma. ARTICULO 8º. I. Los vocales tendrán las siguientes obligaciones: II. IV. Asistir puntualmente a las sesiones, así como participar y votar en ellas; Integrar el quórum para resolver colegiadamente los asuntos del Instituto; Confirmar su asistencia a las sesiones; V. Solicitar durante la sesión, el uso de la palabra al Presidente y hacer uso de ella cuando le sea concedida; VI. VII. V IX. Elaborar propuestas con base en los proyectos que pretenda realizar el Instituto; Estudiar, analizar y proponer en su caso, modificaciones a los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y demás asuntos que sean sometidos a su consideración; Firmar las acuerdos y las actas correspondientes; Presentar por escrito su designación como integrantes propietarios o suplentes de la Junta, y X. Las demás que le confiera la Junta

7 7 CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULO 9º. Además de las atribuciones que la ley le confiere, el director tendrá las siguientes: I. Presentar a la Junta las políticas y criterios, los proyectos de creación y actualización de iniciativas de ley, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, guías de trámites y servicios y todo tipo de instrumentos normativos de carácter administrativo necesarios para el funcionamiento del INSTITUTO; II. IV. Fijar, dirigir y conducir las actividades del INSTITUTO con dedicación, oportunidad, transparencia, calidad, efectividad, productividad y austeridad, propiciando las condiciones de crecimiento y desarrollo institucional en beneficio de la juventud nayarita como integrante sustancial de la sociedad y la familia; Fomentar la creación e integración de programas permanentes de bolsa de trabajo y la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación tendientes a proteger a aquellos jóvenes menores de edad que tengan necesidad de trabajar y estudiar con apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables; Difundir entre la juventud la información relacionada con sus derechos de igualdad y oportunidad contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local y las disposiciones legales emanadas de ellas y otros temas de interés vinculados con su desarrollo físico, mental, cultural, intelectual, moral, identidad, familiar, sexual, reproductivo, laboral, económico, político y social, entre otros y, de ser necesario, brindarles el apoyo y asesoría en defensa y respeto; V. Promover y coordinar la formulación y ejecución de programas especiales y recursos dirigidos a atender a la juventud que se encuentre en desventaja social bajo el esquema de atención directa o concertada con los sectores público, social y privado, mediante los cuales se reinserten e integren a la sociedad con los mismos derechos y oportunidades sin discriminación a su estado social y económico; VI. VII. Fomentar políticas públicas orientadas a que la juventud se relacione con la familia, la sociedad, el Estado y consigo mismo con responsabilidad y observancia de principios y valores que encaucen su desarrollo integral y amplíen sus oportunidades y deberes como parte integrante de la vida política, económica y social del Estado y sus Municipios; Promover la constitución de fondos y fideicomisos de financiamiento para empresas juveniles y proyectos de beneficio social involucrando la participación de los sectores público, social y privado con sus aportaciones y donativos en especie o en dinero, y gestionar ante la autoridad fiscal competente que sean deducibles de impuestos;

8 8 V IX. Proponer a la Junta las modificaciones a la estructura organizacional y ocupacional del INSTITUTO; Coordinar los eventos relativos del Día y del Premio Estatal de la Juventud y emitir y publicar la convocatoria en tiempo y forma como lo establece la Ley; X. Proponer la integración y funcionamiento del Comité de Premiación para otorgar el Premio Estatal de la Juventud; XI. XII. X XIV. XV. XVI. XVII. Promover la creación de los Centros en los distintos Municipios del Estado; Establecer el Consejo Editorial del INSTITUTO; Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la materia del INSTITUTO; Cumplir con las comisiones que le confiera el Gobernador y la Junta, así como informarles de los resultados de las mismas; Establecer e implementar las políticas institucionales que rijan las actividades de información y difusión de los avances en materia de acciones y programas; Realizar las acciones de imagen institucional que requiera el INSTITUTO, y Las demás que le encomienden otras disposiciones legales, el Gobernador del Estado y la Junta ARTICULO 10º. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIÓNES Al frente de las Subdirecciones descritas en este reglamento habrá un titular que tendrá las atribuciones genéricas siguientes: I. Auxiliar al Director General en el cumplimiento de sus atribuciones; II. IV. Acordar con el Director General aquellos asuntos de las unidades administrativas que le están adscritas, que por su importancia lo requieran; Proponer a la Dirección General los programas de trabajo de las unidades administrativas que le estén adscritas; Coordinar la elaboración de los programas y presupuestos de las unidades administrativas a su cargo e integrar el programa operativo anual del INSTITUTO. Asimismo, coordinar las actividades inherentes a la ejecución, seguimiento, control y evaluación de los mismos;

9 9 V. Participar en la elaboración del reglamento interior, los manuales administrativos y el manual general de organización del INSTITUTO, así como mantenerlos actualizados; VI. VII. V IX. Coordinar sus actividades en lo pertinente con su homóloga en el INSTITUTO; Supervisar las actividades de los servidores públicos subalternos que estén adscritos a las unidades administrativas a su cargo, así como evaluar el cumplimiento de objetivos, metas, convenios y otras instrumentos administrativos y jurídicos que formen parte de su competencia; Desempeñar las funciones y comisiones que el Director le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a su competencia; X. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos por dependencias e instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no sea clasificada como confidencial y reservada su información; XI. XII. X XIV. XV. XVI. XVII. XV Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o suplencia; Establecer los planes de capacitación y profesionalización técnica del personal adscrito a las áreas bajo su responsabilidad; Recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos y dar audiencia al público; Rendir los informes, reportes, opiniones, dictámenes y otro tipo de información que le requiera el Director General en la forma que para tal efecto establezca; Proponer la celebración de programas institucionales, convenios de coordinación, colaboración, concertación, con los sectores público, social y privado con contenidos vinculados en materia de desarrollo físico, intelectual, cultural, laboral, académico, de apoyos y subsidios para la creación de empresas socialmente responsables atendidas por jóvenes emprendedores, entre otros; Proponer normas, lineamientos, acuerdos, procedimientos, trámites, circulares y otras disposiciones normativas necesarias para el buen funcionamiento del INSTITUTO; Someter a la aprobación de la Dirección General estudios y proyectos de disposiciones, bases, y reglas de carácter general, y Las demás que se desprendan de este reglamento y las que le confiera el Director General.. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS

10 10 DE LAS SUBDIRECCIÓNES ARTICULO 11. A la Subdirección de Control y Evaluación le corresponden las atribuciones específicas siguientes: I. Integrar los programas del INSTITUTO y aquéllos que se celebren con otras organizaciones, instituciones, dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal o municipal; II. Coordinar las actividades comunes para la integración de presupuestos, programas, informes y todo requerimiento que se le haga al INSTITUTO para el cumplimiento de atribuciones, funciones y obligaciones convenidas; IV. Establecer los sistemas de control de seguimiento al cumplimiento de los programas y convenios y acuerdos del INSTITUTO; Participar en reuniones estatales, nacionales e internacionales sobre investigación y políticas públicas relativas al desarrollo integral de la juventud; V. Realizar estudios, análisis y diagnósticos estatales pertinentes para elaborar el Programa Estatal de la Juventud y su evaluación institucional; VI. VII. V IX. Evaluar la calidad del impacto social de los servicios dirigidos a la juventud, en el ámbito local; Evaluar sistemática y permanentemente la aplicación de las políticas estatales en materia de juventud y la eficacia de las acciones desarrolladas; Llevar a cabo el correcto registro de proyectos y programas en materia de juventud en el ámbito local, base para el seguimiento y la evaluación respectiva, y Todas aquéllas necesarias para el control y evaluación de obras y acciones desarrolladas por el INSTITUTO, y las que de manera expresa le confiera el Director General. ARTICULO 12. A la Coordinación Administrativa le corresponde las siguientes funciones específicas: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del organismo dictando las medidas administrativas y laborales que se requieran para el buen funcionamiento de la administración;

11 11 II. IV. Integrar el presupuesto de egresos en tiempo y forma, y someterlos a la consideración del Director General; Llevar el registro, control y evaluación del ejercicio del presupuesto de egresos del INSTITUTO, realizando las operaciones pertinentes para evitar los recursos ociosos, de manera conjunta con la Sub Dirección de Control y Evaluación Cumplir con oportunidad con la entrega de informes, estados financieros, cuenta pública y de otra naturaleza a las autoridades estatales, federales y del organismo competentes, atendiendo las disposiciones legales vigentes; V. Implementar sistemas de contabilidad y control presupuestal que permitan la transparencia del ejercicio del gasto público en el cumplimiento de la función pública del organismo; VI. VII. V IX. Proponer al Director General las estrategias financieras para cumplir con las metas institucionales incluyendo acciones que permitan allegarse de recursos provenientes de fuentes externas; Programar y vigilar que la adquisición de bienes y contratación de los servicios se realicen atendiendo los procedimientos establecidos en la ley de la materia; Coordinar la custodia, guarda y manejo de los bienes y valores del organismo, estableciendo para ello las disposiciones administrativas procedentes; Llevar el registro y control del inventario de bienes muebles desde su adquisición, utilización, destrucción o liquidación; X. Coordinar el proceso de administración, registro y control de los recursos materiales del organismo desde su adquisición y utilización hasta su enajenación o desecho; XI. XII. X Conducir las relaciones laborales del organismo y organizar y coordinar los procesos de capacitación y desarrollo del personal; asimismo, dictar las medidas de control interno en materia de archivo de expedientes de personal, identificación y acceso a las oficinas del INSTITUTO; Conducir la políticas y estrategias de selección, contratación, remoción y cese del personal adscrito al organismo, así como proponer la política en materia de sueldos, salarios, compensaciones, premios y estímulos, que se otorguen al personal, y Las demás que le confieran su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS COORDINACIONES

12 12 ARTICULO 13. Al frente de las Coordinaciones habrá un titular que tendrá las siguientes atribuciones genéricas: I. Auxiliar al superior jerárquico en el cumplimiento de sus atribuciones; II. IV. Elaborar los proyectos de programas y presupuestos que correspondan a sus áreas administrativas; Atender lo concerniente a la ejecución, registro y control de las actividades desarrolladas en cumplimiento a los programas y convenios que le sean asignados por el titular de la subdirección a la que esté adscrita; Proponer las normas, lineamientos, procedimientos, trámites y otro tipo de disposiciones jurídicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que conforman su competencia; V. Desempeñar las funciones y comisiones que el superior jerárquico le confiera y mantenerlo informado del desarrollo, avances y resultados; VI. VII. V IX. Suscribir los documentos que le correspondan inherentes a sus funciones, o por delegación o suplencia; Proponer ideas, sugerencias, sistemas, foros, espacios, temas, conferencias, talleres y todo tipo de eventos públicos y sociales en los que se traten temas propios de la juventud con espíritu de crecimiento y evolución del desarrollo integral de sus capacidades, conocimientos, potencial, oportunidades en igualdad de circunstancias, instrucción y formación de principios y valores rectores de conductas sociales, políticas y económicas en beneficio de la comunidad y del Estado; Proponer las medidas y mecanismos necesarios para el mejoramiento administrativo y laboral de sus respectivas áreas administrativas; Coordinarse con sus homólogos del INSTITUTO y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública para realizar actividades comunes en el ámbito de su competencia funcional; X. Proponer incorporar en los programas educativos del sector educación de todos los niveles, los principios rectores, valores, información y todo tipo de acervo cultural que produzca cambios culturales en la niñez y en la juventud, y XI. Las demás que le confiera el superior jerárquico. ARTICULO 14. Las funciones específicas de las Coordinaciones descritas en este Reglamento estarán contenidas en el Manual General de Organización del INSTITUTO.

13 13 CAPITULO VII DE LAS SUPLENCIAS ARTICULO 15. Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Subdirector de Control y Evaluación y en ausencia de ambos, por el Subdirector Administrativo. En las ausencias definitivas el Gobernador designará al nuevo titular. ARTICULO 16. Los Coordinadores, serán suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción y serán designados por el Director. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit. ARTICULO SEGUNDO. En tanto no se expiden el Manual General de Organización y otros instrumentos necesarios para el funcionamiento del INSTITUTO, el Director General tomará las medidas conducentes.

14 14 I N D I C E Capitulo I De la Competencia y Organización del INSTITUTO Capitulo II De los Órganos de Gobierno y estructura del INSTITUTO.. 3 Capitulo III De la Junta de Gobierno Capitulo IV De las Sesiones de la Junta Capitulo V Del Presidente Capitulo VI Del Secretario Capitulo VII De la Dirección General Capitulo VIII De las Coordinaciones Capitulo IX De la Coordinación Administrativa

15 15 Capitulo X Capitulo XI De la Coordinación de Investigación, Planeación y Evaluación De la Coordinación de Promoción y Vinculación Municipal 12 Capitulo XII De la Coordinación de Servicios Juveniles Capitulo XIII De las Ausencias Artículos Transitorios El presente proyecto de Reglamento interno para el INJUVE, se encuentra en proceso de revisión por la Contraloría General del Estado y Subsecretaria de asuntos jurídicos del gobierno del Estado, para su posterior aprobación de la Junta de Gobierno del INJUVE, luego de su aprobación, será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.

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