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1 PRESIDENTE D. Augusto Hidalgo Macario CONCEJALES ASISTENTES GRUPO DE GOBIERNO: GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL SOCIALISTA D.ª Inmaculada Medina Montenegro D. Aridany Romero Vega D.ª Encarnación Galván González D. Roberto Santana Rodríguez D.ª Carmen Lourdes Armas Peñate D. Mario Marcelo Regidor Arenales GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL LPGC PUEDE D. Javier Erasmo Doreste Zamora D.ª María Mercedes Sanz Dorta D. Sergio Millares Cantero D.ª M.ª del Pilar Álvarez León D.ª Diana Olga Mujica Velázquez GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL MIXTO (NC-FA) D. Pedro Quevedo Iturbe D. José Eduardo Ramírez Hermoso GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR D. Ángel Luis Sabroso Ramírez D.ª Jimena Mercedes Delgado-Taramona Hernández D. José Miguel Álamo Mendoza D.ª María del Carmen Guerra Guerra D. Pablo Barbero Sierra D.ª Adelina González Muñoz D.ª María del Pino Marrero Domínguez D.ª M.ª Inmaculada Torres García de Celis GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL MIXTO (C s-uxgc) D.ª María Beatriz Correas Suárez D. Javier Aarón Amador Alcázar D.ª María Ángeles Batista Perdomo D. David Suárez González INTERVENTORA ACCIDENTAL D.ª M.ª del Carmen Soto Saavedra SECRETARIA GENERAL DEL PLENO D.ª Ana María Echeandía Mota No asisten: GRUPO DE GOBIERNO: GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL LPGC PUEDE D. Jacinto Ortega del Rosario GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR D. Jaime Romero Cerdá ************ Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de dos mil quince. A las nueve horas y siete minutos, se reúne en las Casas Consistoriales el Ayuntamiento Pleno para celebrar una sesión ordinaria. El señor PRESIDENTE, previa comprobación del quorum de asistencia necesario de miembros de la Corporación para la válida constitución del Pleno, declaró abierta la sesión, tras lo cual se procedió al despacho de los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan a continuación: Página 1 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 1/38

2 ORDEN DEL DÍA A) PARTE RESOLUTORIA 1 (P. Aprobación, si procede, de las 13/15) actas de las sesiones plenarias números 10 (extraordinaria), 11 (extraordinaria y urgente) y 12 (extraordinaria y especial), de fecha (P. 13/15) ALCALDÍA 3 (P. 13/15) 4 (P. 13/15) Establecimiento del sistema de libros electrónicos de actas y diarios de sesiones del Pleno y de las Comisiones de Pleno. Acuerdo de inicio de adaptación de disposiciones generales municipales a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Modificación del acuerdo plenario de fecha relativo a la constitución de la Junta de Portavoces. B) PARTE DECLARATIVA ALCALDÍA 5 (P. Toma de razón de comunicación 13/15) de la Delegación del Gobierno en Canarias relativa al nombramiento del señor Pablo Elías Arosema Díaz, como vicecónsul en el Consulado General de Panamá en Las Palmas de Gran Canaria. 6 (P. 13/15) Toma de razón de los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. PROPOSICIONES Y MOCIONES FORMULADAS CON CARÁCTER PREVIO A LA CONVOCATORIA DE LA SESIÓN 7 (P. 13/15) 8 (P. 13/15) Declaración institucional relativa a instar al Parlamento de Canarias a impulsar la reforma de la Ley Electoral Canaria. Proposición consensuada por todos los grupos políticos municipales relativa a denominar al pabellón polideportivo de Tamaraceite Leoncio Castellano. ASUNTOS DE URGENCIA PROPOSICIONES Y MOCIONES 9 (P. Moción del Grupo Político 13/15) Municipal Popular al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación al uso de autogás en la flota de vehículos municipales (R. E. S. Gral. núm. 542) 10 (P. 13/15) Moción formulada por el Grupo Político Municipal Mixto, a propuesta de los señores concejales de Unidos por Gran Canaria, incluidos en el mismo, relativa a instar al establecimiento de nuevas medidas de seguridad en las playas de Las Palmas de Gran Canaria (R. E. S. Gral. núm. 543) C) PARTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL 1 (P. Dar cuenta de los acuerdos 13/15) adoptados por los siguientes órganos: Alcaldía: Decretos y resoluciones de la Alcaldía del número al 20084, emitidos del 21 de mayo al 23 de junio de 2015, respectivamente. Toma de razón de decretos organizativos dictados por el alcalde: - Decreto del alcalde número 19949, de fecha 19 de junio de 2015, por el que se decreta el nombramiento del personal eventual. - Resolución del alcalde número 20081, de fecha 23 de junio de 2015, por la que se acuerda la corrección de error material detectado en el Decreto del alcalde número 19949/2015, de 19 de junio, de nombramiento de personal eventual. - Decreto del alcalde número 20082, de fecha 23 de junio de Página 2 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 2/38

3 2015, por el que se constituye la Junta de Portavoces. - Decreto del alcalde número por el que se decreta el nombramiento del personal eventual. Junta de Gobierno Local: Sesiones números 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22, de fechas , , , , , y , respectivamente. Comisiones de Pleno: Sin asuntos. Juntas Municipales de Distrito: - Actas números 2, 3 y 4, de fecha , y , respectivamente, de la Junta Municipal de Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira. - Actas números 2, 3 y 4, de fecha , y , respectivamente, de la Junta Municipal del Distrito Centro. - Actas números 2, 3 y 4, de fecha , y , respectivamente, de la Junta Municipal del Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme. - Actas números 2, 3 y 4, de fecha , y , respectivamente, de la Junta Municipal del Distrito Ciudad Alta. - Actas números 2, 3 y 4, de fecha , y , respectivamente, de la Junta Municipal del Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya. Organismos autónomos: Sin asuntos. 2 Comparecencias - Solicitudes de comparecencia formuladas por escrito (con anterioridad a la elaboración del orden del día). Grupo P. M. Popular - Dirigida a la señora concejala delegada de Igualdad, doña Diana Olga Mujica Velázquez: Declaraciones en medios de comunicación sobre el Área de Igualdad. Grupo P. M. Popular - Dirigida al señor concejal de gobierno del Área de Cohesión Social, don Jacinto Ortega del Rosario: Información sobre declaraciones del señor alcalde a los medios de comunicación acerca del bloqueo por falta de firma política de 1000 ayudas sociales. - Solicitudes de comparecencia formuladas directamente en la 3 Ruegos y preguntas Ruegos Ruegos de formulación escrita presentados con anterioridad a la elaboración del orden del día Ruegos de formulación escrita presentados con 24 horas de antelación al Pleno. Grupo P. M. Mixto - Acrónimo LPGC (R. E. S. Gral. núm. 552) Ruegos de formulación oral Preguntas Preguntas de formulación escrita presentadas con anterioridad a la elaboración del orden del día. Grupo P. M. Popular Dirigidas al primer teniente de alcalde, don Javier Erasmo Doreste Zamora: Página 3 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 3/38

4 Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Urbanismo? Qué opinión le merece el anuncio realizado en prensa por el señor alcalde de que se contará con aproximadamente ocho directores generales en el nuevo gobierno local, teniendo en cuenta la postura defendida por su unión de partidos políticos con la que concurrió a las elecciones locales al respecto de los cargos de confianza y la coherencia mínima que en política se debe mantener? Qué explicación le daría a alguien que se pregunte la razón por la que los miembros de LPGC Puede votaron a favor de las retribuciones para los cargos públicos del Ayuntamiento presentadas en el pasado pleno del pasado 19 de junio, cuando estas son en algunos casos muy superiores a tres veces el salario mínimo interprofesional? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Vivienda? Cuándo va a solicitar las ayudas europeas para finalizar las viviendas de Tamaraceite, a qué programa se acogen esas ayudas e importes de las mismas? Cómo, cuándo y con qué presupuesto y personal van a crear la Oficina de Mediación de Desahucios? Dirigidas al Área de Gobierno de Barrios y Participación Ciudadana: Cuáles son las competencias, funciones y labores que tiene encomendada la Concejalía de Barrios? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Participación Ciudadana? En qué consistirá la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, cuál será su objetivo y cuándo comenzarán a tramitarse? Dirigidas al Área de Gobierno de Fomento, Servicios Públicos y Aguas: Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Aguas? Qué criterios ha seguido para establecer que familias de la capital sean beneficiadas con una rebaja de la tarifa del agua y cómo y cuándo comenzará su tramitación? Qué mecanismos empleará para reforzar la intervención de Emalsa, anunciada por el alcalde Hidalgo, y cuál será su objetivo? Dirigidas al Área de Gobierno de Sostenibilidad: Cuáles son las competencias, funciones y labores que tiene encomendadas el Área de Gobierno de Sostenibilidad, así como su programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Sostenibilidad? Dirigidas al Área de Gobierno de Cohesión Social e Igualdad: Cuáles son las competencias, funciones y labores que tiene encomendadas la Concejalía de Cohesión Social? Cuáles serán las competencias, programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Cohesión Social? Dirigidas al Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y Página 4 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 4/38

5 Seguridad Ciudadana: Cuáles han sido las actuaciones extraordinarias anunciadas a la finalización de la Junta de Gobierno de fecha 15 de junio que la Concejalía de Educación ha llevado a cabo para la apertura por parte del Gobierno de Canarias de comedores escolares durante los meses de verano en nuestro municipio? Cuántos comedores escolares abrieron con el programa de actividades e inmersión lingüística del Gobierno de Canarias en nuestro municipio el pasado verano 2014? Qué tareas serán responsabilidad del Ayuntamiento para la apertura de comedores escolares para este verano y qué diferencia habrá con respecto a las desarrolladas durante el verano de 2014? Qué actividades educativas organiza el Ayuntamiento durante este verano 2015, con número de plazas disponibles y presupuesto de las mismas? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Educación? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Cultura? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Seguridad? Quién o quiénes están realizando las labores de gestión de las cuentas institucionales del Ayuntamiento en redes sociales, con qué cualificación, conocimiento y experiencia cuentan para ello y cuáles son los criterios empleados para emitir opiniones e incluso entablar debates o réplicas a opiniones ciudadanas? Dirigidas al Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad: Cuáles serán las competencias, funciones, el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Promoción Económica? Qué tipo de acciones realizará el Grupo de Gobierno para la dinamización comercial de las Zonas Comerciales Abiertas, al margen de las que se han venido realizando como LPA Sunday Shopping Party, Noche Bohemia en Schamann, etc.? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Movilidad? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Empleo? Cuál será el programa de trabajo, objetivos, criterios, actuaciones y plazos que tiene planificado realizar el Grupo de Gobierno en materia de Turismo? Preguntas de formulación escrita presentadas con 24 horas de antelación al Pleno. Grupo P. M. Mixto - Reposiciones de viviendas de la ciudad (R. E. S. Gral. núm. 544) - Construcción del acuario Poema del Mar (R. E. S. Gral. núm. 545) - Tráfico en la avenida Marítima (R. E. S. Gral. núm. 546) - CEMELPA (R. E. S. Gral. núm. 547) - Parque del Estadio Insular (R. E. S. Gral. núm. 548) Página 5 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 5/38

6 - Recuperación palmerales (R. E. S: Gral. núm. 549) - Actividades culturales (R. E. S. Gral. núm. 550) - Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares (R. E. S. Gral. núm.551) Preguntas de formulación oral. ORDEN DEL DÍA A) PARTE RESOLUTORIA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS NÚMEROS 10 (EXTRAORDINARIA), 11 (EXTRAORDINARIA Y URGENTE) Y 12 (EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL), DE FECHA Son aprobadas. VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: son aprobadas por unanimidad de los corporativos presentes. 2.- ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE ACTAS Y DIARIOS DE SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES DE PLENO Se adopta el siguiente acuerdo: El Reglamento del Pleno y de las Comisiones del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 89, de 23 de julio de 2004) prevé, en sus artículos 42, 43 y 54, que de las respectivas sesiones que celebren dichos órganos se eleborarán las corresponientes actas y diarios de sesiones con las formalidades y requisitos establecidos por los artículos 198 y siguientes del Real Decreto 2568/1985, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en lo sucesivo ROF). La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en lo sucesivo LMC), en sus artículos 96, 117 y disposición transitoria tercera, prevé la implantación en la sede electrónica municipal de los Libros de Actas y Diarios de sesiones de dichos órganos en soporte electrónico. Si bien en la actualidad se publican en la página web municipal las Actas y Diarios de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Pleno que se celebran, la entrada en vigor de la LMC aconseja que dicha publicidad en sede electrónica municipal, sin perjuicio de coexistir con su formalización en soporte papel con las formalidades y requisitos establecidos por el ROF, se implante con carácter formal. Por lo expuesto, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Libros de Actas y Diarios de sesiones del Pleno y de las Comisiones de Pleno en soporte electrónico. A partir del X Mandato Corporativo Democrático se implanta la coexistencia de los Libros de Actas y de los Diarios de sesiones del Pleno y de las Comisiones de Pleno en formato papel, con las formalidades y requisitos establecidos por los artículos 198 y ss., ROF, y en soporte electrónico. SEGUNDO. Formalidades de los Libros de Actas y Diarios de sesiones del Pleno y de las Comisiones de Pleno en soporte electrónico. Las Actas y los Diarios de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Página 6 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 6/38

7 Pleno, una vez aprobados por los órganos respectivos, se firmarán electrónicamente por el secretario general del Pleno y sus presidentes, publicándose en la sede electrónica municipal. TERCERO. Acceso a la información. El usuario podrá acceder a través de la página web municipal al Libro de Actas y el del Diario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Pleno a través del siguiente procedimiento. Desde la pestaña órganos del Ayuntamiento Pleno y Comisiones de Pleno se le posibilitará acceder a la de los Libros de Actas y de los Diarios de sesiones de los órganos indicados. En esta se desplegarán, a su vez, una serie de carpetas en las que se relacionarán cronológicamente las sesiones celebradas por dichos órganos hasta la fecha de consulta. Cada carpeta contendrá, indicando el número de sesión y su fecha, dos archivos: uno, el relativo al Acta; y el otro, al Diario de la sesión respectiva. En el Diario de la sesión quedarán reflejadas literalmente las intervenciones que se produzcan en los debates de las sesiones. Ambos documentos estarán firmados electrónicamente por el fedatario público actuante y presidente del órgano y, seguidamente, constarán las oportunas diligencias acreditando la sesión en que dicha Acta y Diario han sido aprobados, así como el número de páginas en que los mismos han quedado extendidas. En las sesiones en las que no se produjeran debates, se suplirá el Diario respectivo por medio de una diligencia dejando constancia de tal extremo, atribuyendo a esta el número que al Diario de la sesión hubiera correspondido. CUARTO. Publicación. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, intranet municipal e inserción en la página web corporativa. QUINTO. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será UN MES, según el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede Página 7 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 7/38

8 interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. DEBATE. Intervenciones: - Sr. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega) VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobado por unanimidad de los corporativos presentes. ALCALDÍA 3.- ACUERDO DE INICIO DE ADAPTACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES A LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS Se adopta el siguiente acuerdo: «La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en lo sucesivo LMC) ha entrado en vigor el día 15 de junio de conformidad con su Disposición Final Quinta. Al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, por su condición de municipio de gran población (en lo sucesivo MGP), le es de aplicación el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), y si bien la LMC realiza escasas referencias a los MGP, el sistema de fuentes establecido por el artículo 29 del referido texto legal dispone: La organización de los municipios canarios se regirá, por el siguiente orden jerárquico: 1.º La legislación básica en materia de régimen local. 2.º La presente ley. 3.º Los reglamentos orgánicos que aprueben los respectivos Ayuntamientos. 4.º Las disposiciones reglamentarias que el Gobierno de Canarias dicte en desarrollo de esta ley. 5.º La legislación no básica del Estado en materia de régimen local. Por su parte, la Disposición Trasitoria Quinta de la LMC otorga el plazo de un año a las corporaciones locales para que adapten sus reglamentos y ordenanzas a las disposiciones de dicha ley. Considerando que la entrada en vigor de la LMC, así como la STC 103/2013, de 25 de abril, y otras dictadas por el TSJC han supuesto la derogación de diversos preceptos de disposiciones generales municipales, ello aconseja iniciar la tramitación de la revisión y adaptación de la reglamentación municipal, por lo que se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Acordar el inicio de la adaptación de las disposiciones generales municipales a la Ley de los Municipios de Canarias y, a su vez, a las sentencias del TC y TSJC que han derogado preceptos normativos de las mismas, así como su adecuación a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y Página 8 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 8/38

9 legislación sectorial estatal y autónomica que resulte procedente. SEGUNDO. En ejecución del presente acuerdo se dictarán las instrucciones y órdenes de servicio por la Alcaldía, Área de Gobierno o Delegada que resulte procedente, para la coordinación de los procedimientos oportunos. TERCERO. Comunicación y publicación. La comunicación de este acuerdo a los concejales de gobierno y delegados, a los órganos directivos y jefes de Unidades Administrativas y de Servicos, así como su publicación en la intranet municipal. CUARTO. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será UN MES, según el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos». DEBATE. Intervenciones: - Sra. MEDINA MONTENEGRO (portavoz del G. P. M. Socialista) VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobado por unanimidad de los corporativos presentes. 4.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PORTAVOCES Página 9 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 9/38

10 Se adopta el siguiente acuerdo: El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 19 de junio de 2015, ha acordado la creación de Junta de Portavoces en la estructura organizativa del Pleno, como órgano auxiliar del mismo de carácter permanente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en lo sucesivo, LMC). En ejecución de dicho acuerdo y una vez constituidos los grupos políticos municipales y determinados por estos sus portavoces titulares y suplentes, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 20082/2015, de fecha 23 de junio, por el que se establece la constitución de la Junta de Portavoces. Celebrada reunión de los portavoces de los distintos grupos políticos municipales en el día de la fecha, se ha elevado a esta Alcaldía propuesta de modificación de la hora de celebración de sus sesiones ordinarias mensuales, proponiendo cambiar la hora inicialmente prevista de las 10:00 horas, por la de las 13:00 horas. Considerando que la propuesta elevada a esta Alcaldía está consensuada por los portavoces de los distintos grupos políticos municipales y la misma supondrá un mejor funcionamiento del órgano, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. La modificación del régimen de funcionamiento de la Junta de Portavoces en lo relativo a su hora de celebración, cambiando la hora inicialmente acordada de las 10:00 horas a las 13:00 horas. SEGUNDO. Refundición. Refundir el presente acuerdo con el adoptado el , a fin de integrar el funcionamiento de la Junta de Portavoces a los efectos de su publicación en la intranet municipal y BOP. TERCERO. Comunicación y publicación. La comunicación de este acuerdo a los portavoces de los distintos grupos políticos municipales, y su publicación en la intranet municipal y en el BOP. CUARTO. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de Página 10 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 10/38

11 reposición será UN MES, según el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. DEBATE. Intervenciones: - Sra. MEDINA MONTENEGRO (portavoz del G. P. M. Socialista) VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobado por unanimidad de los corporativos presentes. B) PARTE DECLARATIVA ALCALDÍA 5.- TOMA DE RAZÓN DE COMUNICACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR PABLO ELÍAS AROSEMA DÍAZ, COMO VICECÓNSUL EN EL CONSULADO GENERAL DE PANAMÁ EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El Pleno toma razón. «La Subdirección General de Cancillería del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en escrito de fecha 19/5/2015, comunica a esta Delegación del Gobierno lo siguiente: Cúmpleme informar a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos que, con fecha 30 de abril de 2015, se ha aceptado el nombramiento del señor Pablo Elías Arosemena Díaz, como vicecónsul en el Consulado General de Panamá en Las Palmas de Gran Canaria». 6.- TOMA DE RAZÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE DESEMPEÑARÁN SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA El Pleno toma razón. Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 19 de junio de 2015 el régimen de dedicación exclusiva de los miembros de la Corporación, y habiéndose comunicado a la fecha por los distintos grupos políticos municipales qué corporativos se acogerán al mismo, procede, a tenor de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que por el Pleno se tome conocimiento y acuerde su publicación en los términos legalmente establecidos. Por lo expuesto, se propone al Pleno su toma de razón: Página 11 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 11/38

12 Corporativos que desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva: ALCALDE Y CONCEJALES GRUPO DE GOBIERNO (PSOE, LPGC-PUEDE Y NC-FA) (12) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) (7) D. AUGUSTO HIDALGO MACARIO D.ª MAGDALENA INMACULADA MEDINA MONTENEGRO D. ARIDANY ROMERO VEGA D.ª ENCARNACIÓN GALVÁN GONZÁLEZ D. ROBERTO SANTANA RODRÍGUEZ D.ª CARMEN LOURDES ARMAS PEÑATE D. MARIO MARCELO REGIDOR ARENALES LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PUEDE (LPGC-PUEDE) (4) D. JAVIER ERASMO DORESTE ZAMORA D.ª MARÍA MERCEDES SANZ DORTA D.ª MARÍA DEL PILAR ÁLVAREZ LEÓN D. JACINTO ORTEGA DEL ROSARIO NUEVA CANARIAS-FRENTE AMPLIO (NC-FA) (1) D. JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ HERMOSO PARTIDO POPULAR (PP) (3) D. JUAN JOSÉ CARDONA GONZÁLEZ D. ÁNGEL LUIS SABROSO RAMÍREZ D. JAIME ROMERO CERDÁ GRUPO MIXTO (C s Y UxGC) (2) CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (1) D. JAVIER AARÓN AMADOR ALCÁZAR UNIDOS POR GRAN CANARIA (1) D.ª MARÍA ÁNGELES BATISTA PERDOMO ACUERDOS Primero. El Pleno toma razón de los miembros de la Corporación que desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva. Segundo. La inserción del acuerdo adoptado en la intranet municipal y su publicación en el BOP. PROPOSICIONES Y MOCIONES FORMULADAS CON CARÁCTER PREVIO A LA CONVOCATORIA DE LA SESIÓN 7.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A INSTAR AL PARLAMENTO DE CANARIAS A IMPULSAR LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL CANARIA Se adopta el siguiente acuerdo: Es una verdad objetiva que el actual sistema electoral canario presenta grandes deficiencias y una gran desproporcionalidad que impide trasladar, de manera adecuada, la participación ciudadana y la representación demográfica del Archipiélago en el Parlamento de Página 12 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 12/38

13 Canarias. De hecho, los procesos electorales autonómicos en Canarias se rigen por la ley menos democrática de cuantas funcionan actualmente en España. Con la aprobación de la actual norma electoral plasmada aún en una disposición transitoria estatutaria sin desarrollo legislativo, se asignó en 1982 a un 12 % de la población la mitad de los escaños del Parlamento de Canarias. Junto con esto, se han establecido unos topes electorales del 30 % de los votos emitidos en la circunscripción o el 6 % de los emitidos en el conjunto de la autonomía, configurando, a través de estos elementos, el sistema electoral menos representativo de cuantos existen en nuestro país. Si en los momentos iniciales de la autonomía, causas diversas como la rivalidad histórica, el recelo entre islas o el papel de los cabildos pudieron justificar de cierta manera el régimen electoral que se diseñó, tras más de treinta años de experiencia democrática y con una autonomía plenamente consolidada, ya no existe justificación alguna para seguir retrasando la necesaria reforma de nuestro régimen electoral. Ante esta situación, estamos viendo cómo la ciudadanía se mueve. En los últimos años, más de ciudadanos han firmado un manifiesto justificando la necesidad de revertir esta situación. Del mismo modo, el pasado viernes 19 de junio, miles de ciudadanos se manifestaron en las calles de las dos capitales canarias por un cambio, con el apoyo de más de 80 organizaciones y 16 partidos políticos, poniendo el acento en la injusticia que, elección tras elección, se está cometiendo en nuestro archipiélago. Todas estas personas están exigiendo a los partidos políticos que de una vez por todas tomen las medidas necesarias para transformar el actual modelo, impulsando un debate entre todas las fuerzas políticas en el que se busque, de manera leal, un nuevo sistema que mejore la representatividad de nuestro Parlamento. Por todo ello, los grupos municipales políticos que conforman la Corporación municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acuerdan instar al Parlamento de Canarias a: 1.- Impulsar, de manera inmediata, una reforma de la Ley Electoral Canaria que, superando el modelo de triple paridad, corrija la representación proporcional deficitaria del sistema y la restricción de acceso al escaño. 2.- Constituir una comisión que abra el debate sobre cuál sería el mejor modelo y buscar entre todos uno consensuado y que garantice la justa representatividad de nuestra ciudadanía en el Parlamento de Canarias. 3.- Aprobar a lo largo de la presente legislatura una nueva Ley Electoral Canaria que contemple lo anteriormente dicho. 4.- La comunicación de la declaración institucional a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma demandando la adopción de acuerdo en apoyo de la misma. DEBATE. Intervenciones: - Sr. PRESIDENTE VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobada por unanimidad de los corporativos presentes. 8.- PROPOSICIÓN CONSENSUADA POR TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES RELATIVA A Página 13 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 13/38

14 DENOMINAR AL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE TAMARACEITE LEONCIO CASTELLANO Se adopta el siguiente acuerdo: «El deporte como elemento de cohesión social nos deja muchos ejemplos a modo de hechos, conceptos, procedimientos y actitudes para reconocer a personas que se hayan significado por su labor durante muchos años. Este es el caso de Leoncio Castellano Arencibia, un grancanario de Santa María de Guía, desde el año 1944 y que ha ejercido, también a sus 73 años lo continúa realizando, como educador, en esta ciudad (sic). Muchos le recordamos, hace unos 40 años, en el Barrio de Escaleritas en las canchas Eliseo Ojeda. Estamos transmitiendo el sentir de muchas personas, el agradecimiento por tantos años de trabajo, porque su dilata trayectoria da muestras de los merecimientos que atesora para que en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria haya un símbolo que lo recuerde y le devuelva lo que él, con su dedicación honesta, sencilla, callada, altruista y constante, ha dado a muchas personas de todas la edades, pero fundamentalmente, a muchos niños y niñas que en la actualidad siguen aprendiendo con Leoncio. Mostramos, también, nuestro respeto, agradeciéndole su empeño diario para que la educación y el deporte es educación no esté basada solamente en la transmisión de conocimientos. Su trabajo para que los jóvenes deportistas se comprometan con principios éticos que les sirvan para mejorar y evaluar sus acciones y las de los demás, y sus constantes correcciones y tiempo dedicado, ayudaron y estimularon para seguir adelante a muchas personas. Su carácter, personalidad y conocimientos, a través de los cuales invitaba a la reflexión, se convirtieron en muchos momentos en la base necesaria que todo trabajo de desarrollo del aprendizaje requiere. Pensamos y estamos convencidos de ello que debemos agradecerle lo mucho que ha hecho, su constancia con el balonmano y con el deporte en general, su sencillez y ganas de aprender, sus aportaciones y, sobre todo, su compromiso con la sociedad a la que pertenece. Leoncio Castellano Arencibia es profesor de Educación Física funcionario de carrera y entrenador nacional de balonmano desde el año Ha participado en cursos de formación en la antigua Yugoslavia o cursos de la Federación Española de Medicina Deportiva. Fue seleccionador regional del equipo femenino de balonmano en el campeonato de España y director técnico de la Federación Insular de Balonmano. Fue presidente y vicepresidente del Comité Municipal del Deporte Escolar en los Juegos Escolares de Canarias y seleccionador en los Juegos del Atlántico de También fue el responsable de la Coordinación y Programación de las distintas Campañas de Verano y Deporte que organizaba este ayuntamiento. Ha sido docente colaborador en la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, es autor de 8 libros relacionados con la enseñanza del deporte y del balonmano en particular y otro que se editará esta misma semana. Es Medalla de Plata de la Federación Insular de Balonmano, Medalla e Insignia de Oro de la Federación Canaria de Balonmano, tiene el Premio de Reconocimiento en la XV Gala del Deporte de la Asociación de Periodistas Deportivos de Las Palmas. Tiene dos premios Página 14 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 14/38

15 nacionales para los que fue propuesto por la R.F.E.BM (1982 y 1991). En 2011, fue distinguido con el ingreso en la Real Orden al Mérito Deportivo por su dedicación a la educación Física y el Deporte, reconocimiento este que otorga el Consejo Superior de Deportes y en el que toma parte la Casa Real. Por todo ello, desde el Grupo Municipal del Partido Popular, proponemos al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: - Que el Polideportivo de Tamaraceite del Distrito Tamaraceite San Lorenzo Tenoya se denomine LEONCIO CASTELLANO». DEBATE. Intervenciones: - Sr. ÁLAMO MENDOZA (concejal del G. P. M. Popular) - Sra. BATISTA PERDOMO (concejala del G. P. M. Mixto-UxGC) - Sr. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega) - Sr. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Millares Cantero) - Sr. QUEVEDO ITURBE (concejal del G. P. M. Mixto-NC-FA) VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobada por unanimidad de los corporativos presentes. ASUNTOS DE URGENCIA PROPOSICIONES Y MOCIONES 9.- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RELACIÓN AL USO DE AUTOGÁS EN LA FLOTA DE VEHÍCULOS MUNICIPALES Es rechazada. El autogás es una mezcla de GLP (Gas Licuado del Petróleo) utilizada como carburante en automoción que permite alcanzar niveles de emisiones contaminantes muy reducidos. Precisamente por ello, conjugado con el importante ahorro económico que genera su uso, se ha convertido en el combustible alternativo más utilizado en el mundo, siendo ya casi 10 millones de vehículos alimentados con este sistema en la Unión Europea, lo que supone que el 4 % del total de vehículos ligeros utilizan ya el autogás como una forma de mejorar, de manera rápida y efectiva, la calidad del aire en entornos urbanos. Su rápido desarrollo conlleva unos resultados espectaculares en cuanto a emisiones totales en tan solo unos años. Las ventajas del uso del autogás en los vehículos automóviles son claras. El cuidado y protección del medioambiente se incrementa de forma notable, pues el autogás reduce las emisiones en un 15 % de CO2 y un 99 % de partículas sólidas. Desde el punto de vista económico, el autogás es un 50 % más barato que la gasolina. En cuanto a la autonomía del vehículo está plenamente garantizada, pues utilizan tanto autogás como gasolina, manteniendo los dos depósitos de carburante. Y en lo que respecta a los gastos de mantenimiento, la eficiencia económica vuelve a ser relevante, pues al tratarse de un carburante gaseoso, se reduce sensiblemente el coste de mantenimiento del vehículo (cambios de aceite, filtros, etc.). Página 15 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 15/38

16 El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria optó por realizar una primera experiencia de adaptación de uno de sus vehículos al uso de gas licuado, generando un ahorro, tan solo en sus primeros km recorridos, del 40 % en el consumo de combustible. El vehículo elegido para realizar esta experiencia fue un cochepatrulla de la Policía Local, el único de un parque móvil municipal en Canarias de estas características, tratando de probar de forma efectiva en uno de los servicios públicos de mayor exigencia el posible rendimiento del GLP. Y es que una de las ventajas que presenta este sistema radica en que es posible su instalación sin necesidad de grandes modificaciones en los propios vehículos. La inmensa mayoría de los automóviles pueden, mediante la instalación de un kit de adaptación al GLP, empezar a usar el autogás en combinación con el gasoil, kit de adaptación muy económico, de rápida amortización con los ahorros generados y de enormes ventajas medioambientales. El parque móvil municipal ronda los 400 vehículos. Una medida de fomento de la sostenibilidad ambiental como esta, en el ayuntamiento más importante de Canarias, no solo supondría una mejora en la calidad del aire de nuestro municipio, ahí donde estos vehículos prestan servicio, además de un notable ahorro económico en lo que al gasto en combustible tradicional se refiere, sino que además constituirá un escaparate de enorme valor simbólico en el que mirarse particulares, empresas y el resto de administraciones públicas de Canarias. Realizar una evaluación del rendimiento, consumos y eficiencia de la prueba piloto realizada en el coche patrulla con autogás del que ya dispone nuestro ayuntamiento, y, en caso positivo, ampliar esta medida al resto de la flota de vehículos de los distintos servicios municipales que no dispongan de medidas de eficiencia energética sería un ejercicio de gran valor medioambiental. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria eleva a la Corporación en Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1.- Evaluar los rendimientos, consumos y eficiencia del vehículo de la Policía Local adaptado a autogás, publicando sus resultados en la web municipal. 2.- Estudiar la posibilidad de extender, en función de los resultados de la mencionada evaluación, la instalación del autogás a toda la flota de vehículos del Ayuntamiento. DEBATE. Intervenciones: - Sra. TORRES GARCÍA DE CELIS (concejala del G. P. M. Popular) - Sra. CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD (Álvarez de León) - Sr. AMADOR ALCÁZAR (concejal del G. P. M. Mixto-C s) - Sr. SABROSO RAMÍREZ (concejal del G. P. M. Popular) - Sr. PRESIDENTE VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 13 [9 (G. P. M. Popular); 4 (G. P. M. Mixto-UxGC y C s)] Votos en contra: 14 (Grupo de Gobierno) Escrutinio de la votación: es rechazada por no alcanzar la mayoría requerida MOCIÓN FORMULADA POR EL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL MIXTO, A PROPUESTA DE LOS SEÑORES CONCEJALES DE UNIDOS POR GRAN CANARIA, INCLUIDOS EN EL MISMO, RELATIVA A INSTAR AL Página 16 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 16/38

17 ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS PLAYAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Las Palmas de Gran Canaria se encuentra entre los cinco municipios de Canarias con mayor número de ahogados. Según los datos extraídos del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias 112 de Canarias entre 2006 y 2013, y trabajados por un profesional de la Seguridad y el Control de Riesgos, en ese período se produjeron hasta 21 ahogamientos. Las cifras sobre estos incidentes de las playas de nuestra ciudad se encuentran próximas a las de municipios como Mogán, Adeje, Pájara y San Bartolomé de Tirajana, siendo playas con alta actividad turística, y sorprendentemente artificiales en algunos casos, por lo que cuentan con barreras artificiales, espigones de resguardo o de cerramientos, generando una falsa sensación de seguridad en la playa. La época en la que mayor número de ahogamientos acontecen es en el período de verano, desde julio a septiembre, siendo agosto el mes que despunta. El mayor número de incidentes tienen lugar, según la franja horaria, entre las 10:00 18:00 horas, siendo mayor la frecuencia entre las 12:00 14:00 horas. La media de edad de estos incidentes oscila entre los años; en cambio, la cifra más baja se sitúa entre los 0 10 años. Es de destacar, además, en función del sexo, el dato de que son los hombres los que presentan mayor incidencia en relación con estas cifras. Sabemos que muchas de nuestras playas cuentan con personal de vigilancia, pero aun así siguen ocurriendo estos incidentes. Conocemos que este personal cuenta con formación específica en muchos de los casos, pero sería determinante regular las características, requisitos y funciones de las categorías profesionales del personal que conforma los servicios de salvamento en playas. Además, todas estas playas están cubiertas por 19 agentes de policía Policía Turística, repartidos en dos turnos, que se encargan de su vigilancia y seguridad. Tengamos en cuenta que 2 de estos 19 agentes se encuentran permanentemente en el turno de noche; restando los que se hallen en período de vacaciones, en días de descanso obligatorio o, de forma puntual, alguna baja por enfermedad, el caso es que apenas se dispone de 4 a 6 agentes efectivos por turno, claramente insuficientes para el volumen de trabajo existente. Resulta fundamental la creación de campañas informativas de concienciación y civismo en las propias playas, a través de anuncios en medios de comunicación, de mejora de cartelería informativa y banderas de aviso, entre otras formas de dar a conocer esta información a los usuarios. Por todo lo anteriormente expuesto, desde Unidos por Gran Canaria, solicitamos un diagnóstico de la situación actual y análisis para la viabilidad de los siguientes puntos: 1) Llevar a cabo la recogida de datos y transferencia a base de datos de los incidentes en nuestras playas, teniendo por objetivo el poder disponer de los datos completos de afectados y de los hechos acaecidos, así como de las causas o posibles motivos, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2) Recomendar las indicaciones del Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun siendo suspendido por el Decreto Página 17 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 17/38

18 289/2003, de 9 de diciembre. En él se contempla: *Fijar los criterios para la clasificación de las playas en función del riesgo, la afluencia y la estacionalidad. *Determinar los contenidos mínimos y requisitos que deberán cumplir los planes de salvamento en playas en aquellas playas que según su nivel de riesgo y clasificación deban disponer de este. *Determinar los medios y recursos mínimos de salvamento en playa que deberán disponerse en estas, atendiendo a la clasificación de las mismas. *Fijar el procedimiento, condiciones y titularidad de la competencia de inspección de los servicios de salvamento en playas. *Determinar tipo de información, características, ubicación y normalización de señales, tanto en el criterio como en el uso de banderas y señales, móviles o fijas. A su vez, proponemos que se lleve a cabo un código de banderas anglosajón, señales dinámicas para las playas en acceso y pie de playa, y cierre por sectores en momentos de riesgo alto por estado de la mar. 3) Estandarizar la señalización y banderas de aviso, con el objetivo de que tanto los turistas como los residentes conozcan la información en las diversas playas. Para ello, en cuanto a las banderas se podría optar por aplicar el formato determinado por las siguientes normas ISO: *ISO :2008, Water safety sings and beach safety flags. Part 1: Specifications for water safety signs used in workplaces and public areas. *ISO :2007, Water safety sings and beach safety flags. Specifications for beach safety signs. *ISO , Water safety signs and beach safety flags, Guidance for use. Todas ellas ampliamente utilizadas en el ámbito anglosajón, con especial incidencia en Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. Mostrando de forma anexa una propuesta básica de creación propia de señales de aviso de peligro e información, que se edite en cuatro idiomas y se adapte a la situación de riesgos diarios en cada playa. 4) Aumentar los servicios de seguridad que presta el Ayuntamiento a los ciudadanos en relación con la Policía Turística, dotando a esta de un mayor número de agentes efectivos para cada turno, para garantizar la efectividad del establecimiento de los diversos controles permitidos. Asimismo, dotar a la Policía Turística de una Unidad de Paisano, cuyo trabajo se centre especialmente en el ámbito de menores y familias, así como en centros deportivos y de ocio, y en la erradicación del tráfico menudeo de estupefacientes. 5) Elaborar campañas de concienciación y divulgación de los riesgos en las playas, descripción de los elementos de información, paneles y banderas, así como sobre riesgos generales en las playas y de la importancia de atender a las indicaciones del personal de salvamento en playas. Para nuestros turistas podrían hacerse mediante anuncios de vídeo en varios idiomas, y reproducirse mediante acuerdos en vuelos y embarcaciones. Enmienda del grupo de gobierno: El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria continuará trabajando en la mejora continua de las medidas de seguridad en las playas de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo como referencia Página 18 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 18/38

19 las indicaciones del Decreto 98/2003, de 21 de mayo. Acuerdo: El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria continuará trabajando en la mejora continua de las medidas de seguridad en las playas de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo como referencia las indicaciones del Decreto 98/2003, de 21 de mayo. DEBATE. Intervenciones: - Sr. SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal del G. P. M. Mixto-UxGC) - Sr. CONCEJAL DELEGADO DE MOVILIDAD Y CIUDAD DE MAR (Ramírez Hermoso) VOTACIÓN: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 27 Escrutinio de la votación: es aprobada por unanimidad la moción enmendada en el debate generado en propia 11.- MOCIÓN DE URGENCIA FORMULADA POR EL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA A RATIFICAR EL CARÁCTER ESTRATÉGICO DEL ACUARIO POEMA DEL MAR PARA EL SECTOR TURÍSTICO Y ECONÓMICO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Es rechazada la urgencia. DEBATE. Intervenciones: - Sr. CARDONA GONZÁLEZ (portavoz del G. P. M. Popular) - Sr. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE URBANISMO (Doreste Zamora) - Sra. CORREAS SUÁREZ (concejala del G. P. M. Mixto- C s) VOTACIÓN DE LA URGENCIA: Número de votantes: 27 Presentes: 27 Votos a favor: 13 [9 (G. P. M. Popular); 4 (G. P. M. Mixto-UxGC y C s)] Votos en contra: 14 (Grupo de Gobierno) Escrutinio de la votación: es rechazada por no alcanzar la mayoría requerida. C) PARTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL 1.- DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: Alcaldía: Decretos y resoluciones de la Alcaldía del número al 20084, emitidos del 21 de mayo al 23 de junio de 2015, respectivamente. DEBATE. Intervenciones: - Sr. SABROSO RAMÍREZ (concejal del G. P. M. Popular) - Sra. MEDINA MONTENEGRO (portavoz del G. P. M. Socialista) - Sra. SECRETARIA GENERAL DEL PLENO INCIDENCIAS: Durante el tratamiento de este asunto se ausentan y se vuelven a incorporar a la sesión don Javier Erasmo Doreste Zamora y don Pedro Quevedo Iturbe. TOMA DE RAZÓN DE DECRETOS ORGANIZATIVOS DICTADOS POR EL ALCALDE: DECRETO DEL ALCALDE NÚMERO 19949, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE DECRETA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL EVENTUAL Página 19 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 19/38

20 Determinado el número y el régimen del personal eventual, comprensivo del personal de confianza y asesoramiento especial, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de , a tenor de lo establecido en el artículo h), en relación con el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambos desarrollados por el artículo 176 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 786/1986, de 18 de abril, y determinado su régimen retributivo por acuerdo plenario de , en uso de las atribuciones que ostenta el alcalde en virtud de las disposiciones señaladas, DECRETO PRIMERO. El nombramiento del personal eventual: RELACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL Director de Gabinete de Alcaldía Jefe de Gabinete de Prensa Jefe de Protocolo NOMBRE Y APELLIDOS D. Pablo Mario Quintero Hernández D.ª Ana Yurena Carballo Hernández D.ª Erika Estefanía Marrero Miranda SEGUNDO. Los nombramientos efectuados tienen efectos inmediatos desde la fecha de su otorgamiento y conllevan inherentes los efectos económicos y el régimen jurídico acordado por la Junta de Gobierno de la Ciudad para cada puesto y régimen retributivo acordado por el Pleno de TERCERO. Practíquense las procedentes publicaciones y comunicaciones, dándose cuenta de todo ello al Pleno Municipal. CUARTO. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Página 20 de 38 ID. FIRMA afirma.redsara.es PÁGINA 20/38

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