Autoridad Naclonal del Agua. 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' Año del Buen Servicio al Ciudadano
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- Magdalena Gutiérrez Guzmán
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1 Autoridad Naclonal del Agua 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. Olb VISTO: ANA/AAA XII.UV Cusco, 1 3 ENE 2017 El Expediente Administrativo Nº , con CUT Nº , tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, presentado por Gualberto Sallo Huallpayunca, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero; solicitando: Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna de Poncolay, en toda la margen que corresponde a los tramos de las Comunidades Campesinas de Yanacona y Ayllo Pongo, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba del departamento de Cusco", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! N ANA. CONSIDERANDO: Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el articulo 74 de la Ley Nº Ley de Recursos Hídricos concordante con el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S Nº AG; Que, el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales; Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estudio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal, conclusiones y recomendaciones - anexos; Que, el presente expediente administrativo ha sido instruido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº ANA, derogado por la Resolución Jefatura! Nº ANA de fecha y publicada en fecha , el mismo que establece en la Primera Disposición Complementaria Final. Las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez. El administrado adjuntó los siguientes documentos: solicitud (folio 01), copia DNI (folio 03), copia Credencial emitido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (folio 02) que reconoce como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero al señor Gualberto Sallo Huallpayunca, copia Certificado de Habilidad Profesional (folio 04), Expediente Técnico (fojas 05 al 67), Estudio Hidrológico y Anexos (fojas 68 al 163), Boleta de Venta Nº por verificación técnica de campo (folio 164), con Documento de fecha de recepción (folio 169) el administrado levanta observaciones, presentando la siguiente documentación: Expediente Técnico (fojas 170 al 224), CD (folio 234), Planos (fojas 237 al 239); con Oficio Nº MDCH/A (folio 249) el administrado adjunta documentación complementaria: copia Antecedente Dominial - Comunidad Campesina de Ayllo Pongo (folio 250) Partida Nº , emitido por la Oficina Nacional de los Registros Públicos, copia de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas - Comunidad Campesina de Ayllopongo (folio 251 ) sobre renovación de Junta Directiva Comunal - Partida Nº emitido por Oficina Registra! de Cusco - SUNARP, copia Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha (fojas 252 al 254) donde se informa sobre el proyecto de Ponccolay, que consiste en la construcción de un circuito turístico alrededor de la laguna de Ponccolay, donde se construirá puente, ovalo, viviendas de turismo que en el futuro beneficiará y traerá beneficio a toda la comunidad, copia Acta de Asamblea Ordinaria de fecha (fojas 255 al 259) que hace referencia sobre la ejecución del proyecto de Ponccolay aprobado por la comunidad, en vista que las personas están invadiendo esta laguna con desmonte, por este motivo la Institución ANA viene realizando los trámites de la faja marginal, copia de Cedula de Notificación Nº Caso Nº sobre Usurpación Agravada (folio 260), copia Acta de Audiencia de Principio de Oportunidad - Carpeta Fiscal Nº (fojas 262 al 264) sobre la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, donde el despacho fiscal con consentimiento de las partes arriban a un acuerdo reparatorio, por lo que concluye la diligencia convocada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba;
2 Q "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peni" ' Año del Buen Servicio al Ciudadano Que, conforme al acta de inspección ocular de fecha (fojas 167 y 168), realizado con participación del administrado y personal de la ALA Cusco, donde se ha constatado y verificado la existencia de la laguna Poncolay, en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se ha comprobado los puntos o hitos expresado en coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 18S planteados como faja marginal de la laguna Poncolay de acuerdo al estudio presentado por el administrado, los cuales han sido identificados en el campo y la mayoría coinciden y en el espacio suficiente del área de inundación de la laguna Poncolay, debiéndose modificar algunos punto: Hito 14 X=818832, Y= altitud 3731 msnm hasta el hito 17 por el borde de la vía asfaltada Cusco-Urubamba. H-19 X=818890, Y= altitud 3726 msnm; H-24 X=818939, Y= altitud 3728 msnm; H-29 X=818958, Y= altitud 3729 msnm; H-42 X=819071, Y= altitud 3735 msnm; H-48 X=819011, Y= altitud 3729 msnm; eliminar el hito 49; H-64 X=818529, Y= altitud 3731 msnm. En las márgenes de la laguna y faja marginal de la laguna Poncolay, se observa pocas viviendas y cercos perimétricos, siendo mayoritariamente áreas de cultivo de las comunidades aledañas, no se ha encontrado actividad acuícola debido a su magnitud; Que, con Informe Técnico Nº ANA/AAA XII-UV/ALA-CZ/aov (fojas 225 al 233) elaborado por el Especialista en Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneas y suscrito por Administrador Local de Agua Cusco, informe que concluye: Para los cálculos hidrológicos e hidráulicos se contaron con fuentes de información hidrometereológica disponibles y confiables de SENAMHI, la evaluación hidrológica y topográfica ha proporcionado el administrado, por lo que se ha definido la delimitación de la faja marginal de la Laguna Poncolay, ubicado en la jurisdicción del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en toda la ribera de la Laguna en estudio. La propuesta de delimitación de faja marginal alrededor de la Laguna conforme se aprecia del cuadro de determinación de hitos, expresados en el sistema de coordenadas UTM del Datum WGS 84 Zona 18 Sur, determinando una longitud de 2, m.l. de faja marginal en la Laguna Poncolay. Con Oficio Nº ANA-AAA.UV-ALA.CZ (folio 235) el Administrador Local de Agua Cusco, remite el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota para la prosecución del trámite; Que, con Informe Técnico Nº ANA/AAA.XII.UV/SDCPRH/EHC (fojas 241 ~ 1 246) el Técnico Especializado de la SDCPRH concluye: Evaluado el expediente administrativo presentado por el Sr. g e s F ualberto Sallo Huallpayunca, así como el levantamiento de observaciones realizada por el administrado y considerando la!:;,. s~b ~ r;: e valuación técnica del especialista de la Administración Local del Agua Cusco (informe técnico N ~.. ~ ~ ANA/AAA.XII.UV/ALA-CZ/aov), quien opina procedente, porque cumple con los requerimientos mínimos establecidos para la so," t "Delimitación de la Faja Marginal en la laguna Poncolay en las comunidades Campesinas de Yanacona y Ayllo Pongo, del distrito de Chinchero, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco", comprendida desde la progresiva Km 0+000, hasta la progresiva Km en una longitud aproximadamente de kilómetros, con 129 hitos. Y recomienda: Conforme a la evaluación y revisión realizada al expediente, la información es consistente por lo que se recomienda a la Unidad de Asesoría Jurídica para que elabore el proyecto de Resolución Directora! que consiste en la "Delimitación de la Faja Marginal de la laguna Poncolay jurisdicción de las comunidades Campesinas de Yanacona y Ayllo Pongo, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco", comprendida desde la progresiva Km 0+000, hasta la progresiva Km Estando de acuerdo con lo expresado y concluido la Sub Dirección de Conservación de Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad, da la conformidad con Informe Nº ANA-AAA XII.UV/SDCPRH(e)/GCCHM (folio 248); Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo y a lo opinado en los informes técnicos, para la Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna de Poncolay, en toda la margen que corresponde a los tramos de las Comunidades Campesinas de Yanacona y Ayllo Pongo, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba del departamento de Cusco", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº ANA; se colige que el procedimiento administrativo instado a solicitud del administrado se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable lo solicitado; Que, estando a lo opinado por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Nº ANA-AAA XII.UV/SDCPRH(e)/GCCHM y la Unidad de Asesoría Jurídica con Informe Legal N ANA-AAA.UV-UAJ/MBC; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota; RESUELVE: ARTICULO 1.- APROBAR la "Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna de Poncolay, en toda la margen que corresponde a los tramos de las Comunidades Campesinas de Yanacona y Ayllo Pongo, del distrito de Chinchero, provincia 2
3 ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' Año del Buen Servicio al Ciudadano' de Urubamba del departamento de Cusco", a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchero, conforme la relación de hitos geo referenciados que se detalla a continuación: Relación de Hitos para la ltllallzacl6n de la Faja Marginal a delimitar Laguna Poncolay En coordenadas UTM, zona 18. Proyección WGS 84 Progresiva de la Ancho de Faja C6dlgo del Hito Este (X) Norte (Y} laauna Maralnal (mi Observaciones O+OOOKm H Km H Km H Construcción de Km H viviendas Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H
4 . " H920Km H-57 1"940 Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H-74 2<502 Km H Km H 'S77 Km H 'S98 Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H-6 3-+'S55 Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H-119 ' Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
5 Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H Km H-129 ' Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' ' Año del Buen Servicio al Ciudadano 'f?.~i STB,,ir, f Abog ARTÍCULO 2º. DISPONER que el administrado, publique por una vez en el Diario de Mayor Circulación en dicho distrito, y en el Panel de la Municipalidad Distrital de Chinchero, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 3º. ESTABLECER que la naturaleza de las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; según lo establece al artículo 3 de la R.J. N ANA.,v; /t ARTÍCULO 4º. REMITIR, copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos ~ ~!'o f Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, a la Administración Local de Agua Cusco; y \ " or ~ por mandato de la R.J. Nº ANA, artículo 18 numeral Comunicar a las autoridades competentes en materia.._ ouai " de saneamiento físico legal, tales como la Municipalidad Provincial de Urubamba, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, y la Superintendencia Nacional de Bines Estatales..,, ~~\i,\ist Tt,of ARTÍCULO 5º. NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado, en su domicilio legal. # i ' ' ~ IHC.CE11AAOQ 1 bllmall «EG1STRESE y COMUNIQUESE, ~ OiÁVU f; ~ SUB DI,VPSCH/SOUAJ/mbc \. (.t:::~c.lvrj:o soc ~-'" 5
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