Pamplona, Vº Bº LA INTERVENCIÓN GENERAL, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR. Agustín Gastaminza
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- Manuela García Vargas
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1 PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE HORAS ESTRUCTURALES POR EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK. MEMORIA ECONOMICA El personal que presta servicios en el operativo de Bomberos de Navarra lo hace en régimen funcionarial (con el apoyo de Conductores y Peones de campaña para el desarrollo de tareas auxiliares), por lo que cualquier eventualidad debe ser cubierta, de manera exclusiva, por dicho personal. Esta peculiaridad, unida a un sistema horario diferenciado, hace complicada la gestión de calendarios y turnos en un Servicio que trabaja 24 horas al día, 365 días al año. Por otra parte, la plantilla existente en estos momentos, limitada a 354 bomberos operativos, así como la evolución de la edad de la plantilla y las jubilaciones previstas, pone de manifiesto la falta de personal para cubrir el número mínimo de efectivos adoptado en el Acuerdo suscrito el 27 de febrero de 2009 por la representación del entonces Organismo Autónomo, Agencia Navarra de Emergencias, con la Comisión de personal, por cuya virtud se estableció la necesidad de disponer de unos mínimos operativos en cada uno de los 12 parques existentes, concretándose que la plantilla mínima debería alcanzar 388 efectivos.
2 Para poder paliar la citada escasez de personal, se solicitó en 2015, y admitió, la ampliación de la convocatoria de ingreso hasta 30 plazas que, una vez efectuadas las pruebas y selección oportuna contribuirán, no antes de abril de 2017, fecha prevista de finalización del Curso Básico obligatorio de ingreso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a garantizar el mínimo previsto de efectivos para cubrir las necesidades de los 12 parques existentes. Entre tanto, resulta necesario adoptar, urgentemente, medidas excepcionales tendentes a paliar dicho déficit de personal, en primer lugar por seguridad del propio personal - el número de efectivos debe ser adecuado para atender las diferentes tipologías de intervenciones según los protocolos de seguridad establecidos- y, en segundo término, para mejorar la atención de los servicios debidos a los ciudadanos en situación de emergencia. En virtud de lo expuesto, y entre otras medidas organizativas dirigidas a paliar la escasez del número de efectivos del Servicio de Bomberos, se considera necesario articular un sistema de gestión más flexible que permita garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance para cubrir esos mínimos.
3 A tal fin, mediante el presente Decreto Foral se permite que el personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, Bomberos y Cabos, pueda realizar horas estructurales, por encima de las establecidas en su jornada obligatoria anual, posibilitando su recuperación por parte del funcionario a lo largo de toda su vida laboral y no únicamente en los periodos de tiempo inmediatamente posteriores a la realización de esas horas. La recuperación de dichas horas se realiza en tiempo de descanso de acuerdo con las necesidades del servicio y de manera preferente cuando el funcionario acceda a la situación de segunda actividad o servicios auxiliares, a los 55 años, o de modo excepcional a los 60 años si se superan entre los 55 años y los 60 años determinadas pruebas físicas que acreditan el mantenimiento de la capacidad para el operativo. Se entiende por segunda actividad o servicio auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, aquel puesto con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad,
4 bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo. El proyecto de Decreto Foral por el que se regula la realización de estas horas estructurales por el personal adscrito al servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, Bomberos y Cabos, no supone incremento de gasto de retribuciones puesto que: se efectua la compensación en tiempo de descanso a razón de dos horas por una hora estructural realizada; no afecta al personal operativo; esta sujeto en todo momento la concesión de la compensación a las necesidades del servicio; el disfrute de la compensación horaria se realiza preferentemente cuando el funcionario se encuentre en situación de segunda actividad (servicios auxiliares) ajena al operativo por lo que en ningún caso se producirá la necesidad de reforzar plantilla. Analizadas varias opciones a la hora de compensar estas horas estructurales se han descartado algunas por su coste económico, como por ejemplo la compensación mixta en tiempo y económica que fue propuesta en la negociación sindical.
5 La medida tiene una vigencia limitada en el tiempo, hasta 31 de diciembre de 2017, y en el número de horas estructurales que puede realizarse que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, es de 135 horas anuales por funcionario. Pamplona, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR Vº Bº LA INTERVENCIÓN GENERAL, Agustín Gastaminza
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