REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

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1 PROCESO: Planeación Estratégica Versión 11 Edición: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Preparado por: Revisado por: Aprobado por: Original Firmado Original Firmado Original Firmado Comité de Solidaridad Andres Felipe Rugeles Urueña Coordinador de Procesos Werner Rubén Rojas Morales Presidente Comité de Solidaridad. Diana Lucia Roa Díaz Gerente General Werner Rubén Rojas Morales Presidente Consejo de Administración.

2 Control de Versiones Versión Fecha Modificación 1 Noviembre 20 de 2007 Comentario Justificación Incluye los cambios de forma según las directrices dadas en la Norma Fundamental de documentos Se aplica la Norma ISO de Calidad para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) Se hace uso de las Normas del ICONTEC actuales, para la elaboración de manuales. Se efectúo la completa reestructuración de la referenciación y codificación de todos los procesos, procedimientos, formatos, tablas, diagramas, instructivos y gráficas. 2 Abril 26 de 2008 Se incluye en la constitución y ejecución de los recursos la obligatoriedad de pagar $ mensuales a partir del 1 de junio de 2008, por parte de los Asociados con destino al Fondo de Solidaridad. El Artículo 20 se cambia el plazo para perder automáticamente todos los derechos de 3 cuotas a 1 cuota vencida en sus obligaciones con la Cooperativa. 3 Noviembre 15 de Enero 13 de Septiembre 30 de Agosto 10 de 2012 Se modifica el articulo 13 se otorgará el auxilio del 100% a quien se encuentre al día y quien no se encuentre al día se le reconocerá el 50% de 1 smmlv. Se modifica el acuerdo 079 del 26 de abril de 2008 por el acuerdo 097 del 18 de diciembre de Se efectuó una revisión total del reglamento adaptándolo a las condiciones actuales de la cooperativa y del mismo fondo, en cuanto a exigencias, requisitos y formalidades para su solicitud. Se adiciona artículo 30, especificando el tipo de auxilio para la persona jurídica. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 2 de 13

3 7 Septiembre 27 de Febrero 20 de Febrero 28 de Marzo 23 de 2017 Art. 2, se adiciona un miembro más al comité quedando conformado por 5 miembros. Se adiciona la figura de Vicepresidente en el comité Art. 8, se puntualiza que se considera estar al día en pagos. Art. 9, se especifica quienes pueden ser beneficiarios de los auxilios. Se elimina el parágrafo 1 del artículo 9 numeral 5. Art 18, se aclara que el auxilio exequial es aprobado por la Gerencia general Se modifica el art. 8 numeral 3, relacionando el monto del aporte al fondo de acuerdo a lo estipulado en el art del estatuto. Se modifica al art. 9 numeral 3, incluyendo los padres y excluyendo la demostración de la dependencia económica en el fallecimiento de los padres. Se modifica art 12 disminuyendo el monto del auxilio de 1 SMMLV al 80% del mismo. Se adiciona al artículo 13, los soportes para demostrar parentesco en el fallecimiento. Se adiciona al art. 16 el auxilio del 50% por fallecimiento cuando el asociado no está al día. Se disminuye de 180 a 90 días, como plazo para efectuar la solicitud del auxilio. Se modifica el artículo 12 estableciendo que el monto del auxilio no podrá superar los $ Se elimina del artículo 16 el párrafo: Para el caso de fallecimiento se otorgará un auxilio equivalente al 50% del valor establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Se adiciona al artículo 12 el texto Para el caso de fallecimientos, se otorgará el valor máximo estipulado en el presente artículo. Se modifica el artículo 26 incluyendo los criterios para el otorgamiento de auxilios de calamidad en caso de fallecimiento. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 3 de 13

4 11 Junio 29 de 2017 Se modifica el numeral 8.3 indicando como fuente de recursos lo determinado en el reglamento de aportes sociales. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 4 de 13

5 TABLA DE CONTENIDO Contenido Pagina No. 1. OBJETIVO 6 2. ALCANCE 6 3. DEFINICIONES 6 4. AREAS INVOLUCRADAS 6 5. CONTENIDO 7 Capítulo I Objeto 7 Capítulo II Composición y Estructura del Comité de Solidaridad 7 Capítulo III Constitución y Ejecución de los Recursos 8 Capítulo IV Auxilios y Beneficiarios 9 Capítulo V Cuantías 9 Capítulo VI Requisitos 10 Capitulo VII Perdida Limitaciones de Derechos 10 Capitulo VIII Solicitud y términos 11 Capitulo IX Seguro de Vida de Créditos y Aportes 11 Capitulo X Disposiciones Finales 12 CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 5 de 13

6 1. OBJETIVO Describir las políticas establecidas para manejo del Fondo de Solidaridad, como herramienta de consulta y aplicación para los funcionarios de la Cooperativa conllevando a una atención eficaz y oportuna a nuestros Asociados. 2. ALCANCE Este reglamento aplica para todos los Asociados y los Funcionarios de toda la Cooperativa. 3. DEFICINIONES Calamidad Doméstica Situación que se origina en eventos que por fuerza mayor o en casos fortuitos afecten económica y patrimonialmente al Asociado. Calamidad Pública Aquella que tiene origen en la pérdida de bienes o personas por fenómenos imprevistos. Comité de Solidaridad Es un comité creado por el Consejo de Administración, encargado de aprobar o rechazar los auxilios por calamidad, contribuciones u obras para la comunidad y pagos para educación formal. 4. AREAS INVOLUCRADAS Consejo de Administración Gerente General Director de Mercadeo y Ventas Directores de Oficina Asesores Comerciales CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 6 de 13

7 5. CONTENIDO ACUERDO No. 149 Febrero 20 de 2015 Por el cual se actualiza el Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Social PROSPERANDO. El Consejo de Administración de PROSPERANDO en uso de sus facultades estatutarias, especialmente la establecida en el Estatuto y de acuerdo a lo contemplado en la Circular Básica Jurídica No. 007 del 21 de Octubre de 2008 y las Circulares Externas 020 y 021 del 16 de diciembre de 2003 expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y normas que las modifiquen o deroguen. ACUERDA: CAPITULO I OBJETO ARTÍCULO 1 El Fondo de Solidaridad tendrá como objeto general el de proporcionar ayuda económica o material a los asociados y familiares dependientes, a los trabajadores de la Cooperativa y a la comunidad en general en situaciones de calamidad. CAPITULO II COMPOSICION Y ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 2 Integrantes: El comité de solidaridad estará integrado por Cinco (5) miembros designados por el Consejo de Administración, entre los cuales se elegirá Presidente, Vicepresidente y Secretario, con la participación del Gerente General ó su delegado. ARTÍCULO 3 Período: Los integrantes del Comité de Solidaridad entrarán a ejercer sus funciones para períodos de un (1) año, una vez sean nombrados por el Consejo de Administración, organismo éste que podrá removerlos individualmente en cualquier momento por causas justificadas ARTÍCULO 4 Reuniones: Tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias; las primeras se realizarán una vez al mes según citación que para el efecto expida el Presidente del Comité; las extraordinarias se efectuarán cuando las condiciones y necesidades lo exijan. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 7 de 13

8 ARTÍCULO 5 Deliberaciones y quórum: Constituirá quórum para deliberar y decidir, la presencia de tres (3) integrantes del comité. ARTÍCULO 6 Decisiones: Las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes en la respectiva reunión. PARAGRAFO: Cuando la asistencia sea de tres (3) miembros del Comité, las decisiones se tomarán por unanimidad. ARTÍCULO 7 Actas: De las actuaciones del Comité se dejará constancia en actas, las cuales deben llevar la firma de todos los miembros que asistieron a la reunión. CAPITULO III CONSTITUCION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 8 Recursos: Los recursos del Fondo de Solidaridad se podrán conformar: 8.1 Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General, el cual, por disposición legal no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los mismos. 8.2 Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. 8.3 Con porcentaje del aporte social que determine la asamblea, el cual se distribuirá en la proporción determinada por el Consejo de Administración en el reglamento de Aportes Sociales. Parágrafo 1: Para considerarse al día, el pago se debe realizar dentro del mes correspondiente. 8.4 Con las donaciones, auxilios o destinaciones especiales que se hagan para el fondo. 8.5 Con el producto de programas o eventos especiales autorizados por el Consejo de Administración para obtener ingresos para dicho fondo. 8.6 Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el Consejo de Administración. Parágrafo 2: Una vez asignados los recursos por la Asamblea General de delegados, el Comité de solidaridad elaborará el presupuesto anual, el cual debe ser presentado y aprobado por el Consejo de Administración, para su ejecución y control. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 8 de 13

9 CAPITULO IV AUXILIOS Y BENEFICIARIOS ARTÍCULO 9 El Fondo de Solidaridad se aplicará para atender los siguientes auxilios: 9.1 Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica. 9.2 Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado y su núcleo familiar que dependa económicamente de él y cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o incapacidad económica total, no obstante el comité evaluará las condiciones para su otorgamiento. 9.3 Auxilio de calamidad por fallecimiento, concedido por muerte del asociado, cónyuge, padres e hijos. 9.4 Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el Consejo de Administración. 9.5Pagos con destino a la educación formal, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. 9.6 Auxiliar a los asociados de la Cooperativa en caso de Calamidad Pública cuando tengan origen en la pérdida de bienes o personas, por fenómenos imprevistos como motín, asonada, secuestro, acto terrorista; fuerzas de la naturaleza, o por enfermedades endémicas. ARTICULO 10 La cuantía de los auxilios contemplados en el artículo precedente, serán determinados por el Comité de Solidaridad, de acuerdo con los documentos requeridos por dichos conceptos o según las características de la calamidad y si las condiciones económicas del asociado lo ameritan. ARTÍCULO 11 Cuando la calamidad sea de carácter masivo y la cuantía acumulada en el Fondo no sea suficiente para atender todos los casos de conformidad con lo establecido en este Reglamento, esta suma será dividida proporcionalmente por el número de asociados fallecidos o afectados. CAPITULO V CUANTÍAS ARTÍCULO 12 La Cooperativa reconocerá y pagará al Asociado afectado por la calamidad ó a sus beneficiarios la suma que el Comité determine, sin que en ningún caso sobrepase la cuantía de quinientos mil pesos mcte ($ ), a excepción de CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 9 de 13

10 lo estipulado en el artículo 16º del presente reglamento. Para el caso de fallecimientos, se otorgará el valor máximo estipulado en el presente artículo. CAPITULO VI REQUISITOS ARTÍCULO 13 Para tener derecho a los auxilios de que trata él Capitulo IV de este Reglamento, el asociado deberá llenar los siguientes requisitos: 13.1 Tener mínimo seis (6) meses de antigüedad como Asociado Presentar la solicitud dentro los términos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Estar al día en las obligaciones con la Cooperativa, como aportes sociales, fondo de solidaridad, créditos y otras cuentas por cobrar en el momento de la ocurrencia del hecho Parar considerarse al día, el pago debe estar enmarcado dentro de las condiciones de las obligaciones contraídas legal y estatutariamente con la cooperativa Por fallecimiento debe presentar el registro civil de defunción del fallecido; para demostrar la familiaridad según el caso se debe adjuntar registro civil de nacimiento para beneficiarios hijos y en caso de conyugue registro civil de matrimonio o documento que acredite la sociedad conyugal. ARTÍCULO 14 En los casos de calamidad pública, por ser hechos conocidos por la comunidad, el comité de Solidaridad, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o mediante documento público se certificará el hecho. ARTÍCULO 15 En los casos de servicios de salud a que se refiere el artículo 9ºdel Capítulo IV, se requiere para su aprobación la documentación que demuestre la necesidad de dichos servicios como la orden y fórmula médica y el valor de los servicios en mención, quedando sujetos a la verificación por parte de la Junta de Vigilancia. CAPITULO VII PERDIDA LIMITACION DE DERECHOS ARTÍCULO 16 Los asociados que en el momento de la calamidad no estén al día en sus obligaciones adquiridas con la Cooperativa, pierden automáticamente todos los derechos a que se refiere este Reglamento. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 10 de 13

11 Cuando el incumplimiento en el pago de sus obligaciones sea causado por un evento de calamidad, o por producto de atraso en el pago de su salario, desempleo u otro motivo de fuerza mayor comprobable, se reconocerá el auxilio que determine el Comité. ARTÍCULO 17 Una vez otorgado el auxilio y notificado al beneficiario, dispondrá de un término de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario para efectuar la reclamación del auxilio. Si este no es reclamado, será reintegrado al fondo de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva del comité. CAPITULO VIII SOLICITUD Y TERMINOS ARTÍCULO 18 La documentación, certificación y demás requisitos deberán presentarse a la Cooperativa dentro del término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que genera la calamidad. Vencido este término se perderá todo derecho de cualquier reclamación. ESTUDIO Y DECISION ARTÍCULO 19 El estudio y la decisión deben darse por parte del Comité de Solidaridad, con excepción del auxilio exequial, el cual es aprobado por la Gerencia General. El Comité podrá solicitar la información adicional que considere conveniente ó realizar una entrevista con el asociado. INFORME DE LA DECISION ARTÍCULO 20 La Gerencia General informará al asociado solicitante, sobre la decisión tomada. ARTÍCULO 21 Los Auxilios aprobados, una vez legalizada la documentación, serán autorizados para su desembolso. ARTÍCULO 22 El Comité de Solidaridad rendirá informes al Consejo de Administración sobre los auxilios aprobados, cuando éste órgano lo requiera. CAPITULO IX SEGURO DE VIDA DE CREDITOS Y APORTES ARTÍCULO 23 Los Auxilios a que se refiere este Reglamento, son independientes de los Seguros de Vida de Créditos y Aportes que tenga la Cooperativa con entidades aseguradoras. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 11 de 13

12 CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24 Los auxilios de calamidad por fallecimiento se pagarán con autorización de la Gerencia General y con el lleno de los requisitos establecidos y el valor a pagar será lo que determine el artículo 12 del presente Reglamento; éstos serán incluidos en la respectiva acta del Comité. Aquellos auxilios que no cumplan con la totalidad de requisitos serán trasladados al comité para su decisión. ARTICULO 25 El número de auxilios otorgados en cabeza de un mismo asociado, serán aprobados a criterio del comité de solidaridad, teniendo en cuenta la gravedad de la calamidad, disponibilidad presupuestal y en concordancia con los parámetros establecidos en este reglamento. Los auxilios otorgados por el comité se concederán por una vez al año, sin embargo, el comité podrá estudiar casos excepcionales. ARTÍCULO 26 Para todos los efectos legales se toma como fecha de antigüedad la aprobación del ingreso como asociado y de corte la que corresponda al siniestro. ARTÍCULO 27 Los auxilios de calamidad en caso de fallecimiento se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios: Calidad del Fallecido Calidad del Beneficiario Auxilio Otorgado. Asociado Asociado No Asociado Asociado No Asociado Asociado Cuando se presenten 2 o más reclamaciones por el fallecimiento de un asociado, se otorgará a los beneficiarios asociados del mismo núcleo familiar, el 50% del valor máximo estipulado. Se distribuirá un único auxilio por el valor contemplado en el artículo 12 del presente Reglamento, en partes iguales entre los beneficiarios estipulados por la Ley. Cuando se presenten 2 o más reclamaciones por el fallecimiento de un asociado, se otorgará a los beneficiarios asociados del mismo núcleo familiar el 50% del valor máximo estipulado. CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 12 de 13

13 ARTÍCULO 28 Cuando el beneficiario sea asociado, solo tendrá derecho a reclamar un auxilio de calamidad por fallecimiento. ARTÍCULO 29 El Consejo de Administración, para todos los eventos podrá autorizar auxilios especiales, siempre y cuando se constituya como verdadera Calamidad y que sobrepasen las facultades otorgadas al Comité, las cuales serán estudiadas y aprobadas en reunión de Consejo, quedando constancia en las actas del mismo. ARTÍCULO 30 Los auxilios se otorgarán siempre y cuando existan recursos en el Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 31 La Persona jurídica tendrá derecho al auxilio por calamidad domestica por eventos de fuerza mayor. No aplica para efectos derivados por procesos de disolución o liquidación de la entidad solicitante. ARTICULO 32 Los órganos de control como la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos del Fondo de Solidaridad, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecer a disposición de la Superintendencia de Economía Solidaria. El presente acuerdo fue aprobado en reunión de Consejo de Administración del día 29 de Junio de 2017 mediante Acta 377 y deroga las demás disposiciones anteriores que le sean contrarias. Original Firmado WERNER RUBEN ROJAS MORALES Presidente Consejo de Administración Original Firmado ARGELIA RODRIGUEZ SANCHEZ Secretaria Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACION Página 13 de 13

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