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1 SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA. Buenos Aires, 7 de Noviembre de Dra. Ana María BOU PÉREZ Ministra de Salud Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D Ref: Pedido de información sobre acceso a la anticoncepción, a la interrupción legal del embarazo y a la salud integral de las mujeres De nuestra mayor consideración, AMNISTÍA INTERNACIONAL, representada por Mariela Belski, con domicilio en Paraguay 1178, piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien brindar la siguiente información pública relativa a los derechos sexuales y reproductivos. El presente pedido de información, se realiza en el marco de lo establecido por los arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 104, que en su art. 1 expresamente obliga a la administración pública de la Ciudad a brindar información pública. I. INTRODUCCIÓN Desde 1921, el artículo 86 del Código Penal de la Nación establece excepciones a la punibilidad del aborto: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer idiota o demente. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) dictó una sentencia histórica para la vida y la salud de las mujeres en el marco del caso F., A.L. s/ medida autosatisfactiva 1. Con el fin de terminar con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el derecho al acceso al aborto no punible, el Tribunal estableció el alcance de los permisos y reafirmó el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la ley, cuando su vida o su salud están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psico-social de la mujer. La Corte convocó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos legales. Y finalmente, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos 1 CSJN, caso F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva, F XLVI, sentencia del 13 de marzo de

2 hospitalarios para remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos y estableció diversas pautas que los protocolos deben contemplar 2. En el mes de junio de 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web un nuevo Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo 3. Este protocolo revisa y actualiza la información médica, bioética y legal contenida en la Guía Técnica del El Protocolo establece que es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. Pese al marco legal, la práctica del aborto legal ha sido sistemáticamente inaccesible para miles de mujeres, adolescentes y niñas que habitan la Argentina, violando sus derechos humanos a la privacidad, salud, de ser libre de trato cruel, inhumano y degradante y de no ser sujeta a discriminación, y en algunos casos, hasta el derecho a la vida. Son muchos y diversos los obstáculos que enfrentan mujeres y niñas para ejercer sus derechos: el uso abusivo de la objeción de conciencia de los efectores de salud; el uso de la justicia para dilatar y obstaculizar abortos; los requerimientos dilatorios que muchas veces están incluidos en los propios protocolos dictados en cumplimiento aunque a contramano de la decisión de la CSJN 5 ; los sistemas de salud que repelen a mujeres y niñas a través de comentarios reprobatorios del personal hospitalario, la mala fe de los proveedores de salud y de funcionarios públicos; la violación del secreto profesional; el hostigamiento y persecución a mujeres y niñas; la influencia de la iglesia sobre los gobiernos nacional y locales; la falta de incorporación normativa expresa de las prestaciones que demandan los casos de ANP como prácticas esenciales del servicio de salud; todas ellas estrategias dilatorias que operan en contra del derecho al aborto legal y someten a las mujeres y niñas a situaciones de violencia institucional. Con el objetivo de conocer el grado de acceso a la anticoncepción, a la interrupción legal del embarazo (art 86 inc. 1 y 2 del C.P) y a la salud integral de las mujeres en todo el territorio nacional, solicitamos a Ud. que en el plazo de diez (10) días 6 brinde la información que más abajo se detalla, en tanto se 2 Entre otras pautas, que se garantice el acceso a la información y la confidencialidad de la usuaria, se eviten dilaciones innecesarias, no se requiera autorización judicial ni denuncia policial en los casos de violación sino que baste con una declaración jurada, se prevea que la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente y se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a la práctica. 3 Disponible en 4 Esta nueva versión tiene algunos aspectos destacables como, por ejemplo, el uso de un lenguaje sencillo y el cambio de la expresión abortos no punibles por interrupción legal del embarazo ; asimismo, contempla la transversalización del enfoque de género al incluir a los varones trans como sujetos de derecho que pueden requerir la práctica, en sintonía con la ley nacional sobre Identidad de Género, Ley ; la definición específica de las causales que habilitan el aborto legal (causal salud y causal violación); la incorporación de los últimos desarrollos científicos y jurídicos en la materia como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en el fallo F., A.L, entre otros. 5 ADC, Acceso al aborto no punible en la Argentina. Estado de situación, marzo de De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 104 de CABA Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. 2

3 encuentran comprometidos derechos humanos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico que deben ser garantizados por el Estado. Concretamente solicito información sobre: II. ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO ( ) a) Cantidad de interrupciones legales del embarazo (abortos no punibles) (art 86 inc. 1 y 2 del C.P) que se han realizado en los últimos seis años en CABA. Detalle a) en qué efectores exactamente se han garantizado tales prácticas, b) las causales registradas de las mismas, c) el procedimiento médico-método- a través del cual se han concretado y e) la franja etaria de quienes accedieron a la práctica (menores de 19 años de edad, entre 19 y 25 años de edad, y mayores de 25). b) Número e identificación de efectores sanitarios en CABA que realizan prácticas de interrupción legal del embarazo. c) Tipo de técnicas utilizadas para la realización de las interrupciones legales del embarazo (quirúrgica o medicamentosa). Indique en cuáles instituciones se encuentran efectivamente disponibles el A.M.E.U, el ABORTO FARMACOLOGÍCO y el LEGRADO/RASPADO en CABA. d) Descripción del sistema de registro utilizado para las interrupciones legales del embarazo en CABA. e) Cantidad de Misoprostol y Oxaprost adquirida por el Ministerio de Salud durante los últimos seis años. Incluya cuál es el procedimiento de seguimiento compra, distribución y trazabilidad y el procedimiento de control a los efectores de salud que reciben el medicamento. f) Si existe un Protocolo o sistematización de caso de derivación de ILE. g) Causas Mortalidad materna: Cantidad de mujeres muertas en los últimos seis años, desagregado por causas obstétricas indirectas o directas y desagregado por edades (mayores de 19 años, entre 19 y 25 años, y mayores de 25 años) h) Cantidad de mujeres y tasa de hospitalización en los últimos seis años en centros de salud públicos y privados por complicaciones por aborto. i) Registro de egresos hospitalarios por aborto desde 2010, discriminados por Institución y grupo etario (mayores de 19 años, entre 19 y 25 años, y mayores de 25 años). j) Número e identificación de servicios de atención integral post-aborto; k) Número de efectores que poseen registros de personal de salud objetor de conciencia. Cantidad de interrupciones legales del embarazo negadas por esa causal. III. ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS a) Métodos anticonceptivos contemplados y suministrados por el Ministerio de Salud de manera gratuita (anticoncepción hormonal que incluyen las pastillas hormonales, pastillas para lactancia, anticoncepción oral de emergencia, los 3

4 inyectables, los parches o los implantes anticonceptivos subcutáneosanticoncepción de barrera preservativo masculino y femenino, diafragma o espumas, jaleas u óvulos DIU, quirúrgicos ligadura de trompas, vasectomía, etc.) b) Información respecto de la distribución de métodos anticonceptivos: por método, por cantidad, por servicio. Cuál es el sistema de demanda de los servicios en caso de faltantes. Cuál es el sistema de control por parte del Ministerio de uso y distribución de métodos. c) Número e identificación de efectores sanitarios (hospitales públicos, centros de atención primaria, conserjerías en SSR, etc.) que brindan/entregan métodos anticonceptivos. Detalle qué métodos anticonceptivos entrega por institución y qué requisitos se solicitan a la población de entre 13 y 18 años para acceder a información y acceder a los métodos anticonceptivos. d) Número e identificación de Consejerías en Salud Sexual y Reproductiva a nivel en CABA. e) Número e identificación de guardias hospitalarias que brindan anticoncepción de emergencia en CABA; f) Número e identificación de servicios especializados en la salud de adolescentes en CABA. g) Número e identificación de servicios que brinden test de embarazo gratuito en CABA. IV. CAPACITACIÓN a) Capacitaciones dirigidas al personal de la salud que trabaja en Instituciones de todos los subsectores que deben garantizar el acceso a las diferentes prácticas médicas de aborto y sobre las responsabilidades que depara a quien incumple obligaciones médico-legales este sentido. Especifique tipo de capacitaciones, contenidos y carga horaria. V. PRESUPUESTO Y PERSONAL a) Presupuesto asignado de manera anual en los últimos seis años al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y/u otros programas destinados a promover y garantizar derechos sexuales y reproductivos. Se identifique el número de partida presupuestaria dentro del presupuesto del Ministerio de Salud, el presupuesto sancionado y el presupuesto ejecutado. b) Presupuesto asignado a la adquisición de métodos anticonceptivos, discriminado por método. c) Presupuesto asignado a la compra de Misoprostol y Oxaprost. d) Cantidad de Personal dependiente del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la ciudad de Buenos Aires. Especifique personal en calidad de contratado y en calidad de empleado y funciones. VI. CAMPAÑAS 4

5 a) Cuantas campañas de promoción de derechos humanos, sexualidad, prevención embarazos no deseados, aborto legal, anticoncepción han sido realizadas en los últimos 6 años. Se informe, también, qué población fue alcanzada y cuáles fueron los contenidos y medios utilizados a tal fin. VII. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL a) Cantidad de Sumarios administrativos iniciados a efectores de salud por haber incumplido su deber de proveer la práctica de interrupción legal del embarazo y causal (incumplimiento del deber de secreto profesional, obstrucción, etc.). Especifique cuántos de esos sumarios han concluido en sanciones y de qué tipo. VIII. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El presente pedido se encuentra amparado por el derecho de acceso a la información pública (AIP) que se desprende de los arts. 1, 14, 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros. Este derecho ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y ha establecido que el criterio rector que debe prevalecer en cuestiones que involucran pedido de información al Estado es el principio de máxima divulgación de la información pública (CSJN in re CIPPEC del 26/03/2.014). En este sentido, la CSJN ha señalado que la falta de consagración legal del derecho de acceso a la información pública no es óbice para su efectivo ejercicio, poniendo de relieve la mora del Poder Legislativo respecto a su regulación. Además, ha señalado que para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido [Art.2 CADH], no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público. (CSJN. "Asociación Derechos Civiles c/ Estado Nacional PAMI - (dto. 1172/03) s/ amparo ley ) Como se dijo, el derecho de AIP se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales ratificados por la República Argentina. En particular, interesa el desarrollo que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su jurisprudencia respecto de este derecho jurisprudencia que constituye una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos (cfr. CSJN, Mazzeo 2007). La Corte regional ha sostenido, desde el comienzo de su jurisprudencia sobre el artículo 13 de la CADH, que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. 5

6 En este sentido, la Corte IDH ha señalado que la libertad de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y que el artículo 13 de la Convención ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla. 7 El derecho de acceso a la información pública reviste un especial interés público pues se erige como una salvaguarda para el correcto funcionamiento del Estado por medio del control democrático del desempeño de la función pública. De este modo, la Corte Interamericana afirma que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 8 Continúa la Corte señalando que el garantizar el acceso a la información pública fomenta la transparencia de las actividades estatales, promoviendo la responsabilidad de los funcionarios. Así, la Corte entiende que para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. 9 La información solicitada por medio de esta presentación tiene gran valor social y es de interés público, toda vez que se trata de información que le permite a la ciudadanía evaluar el grado de satisfacción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la provincia y el desempeño de la política sanitaria provincial. Ahora bien, cabe apuntar que el derecho de raigambre constitucional de acceso a información relativa a la gestión de funciones públicas, ejercido por este medio, solamente admite restricciones para prevenir vulneraciones de otros derechos individuales que también deben ser protegidos. En el presente caso no existen razones plausibles que puedan justificar un rechazo de la solicitud de información, toda vez que no se solicita información personal sensible cuya publicidad pueda dañar derechos de terceros. No debemos olvidar que la República Argentina ha suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y la Convención Interamericana de Belem do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que contemplan diversos derechos fundamentales referidos a la salud y bienestar de la mujer. Asimismo, la normativa interna, nacional y provincial, garantiza los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de toda forma de violencia. La Ciudad de Buenos cuenta desde con el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, mientras que a nivel nacional la ley estableció el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, reglamentado por el decreto 1282/03. 7 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C, 151. Párrafo 77 [El destacado nos pertenece] 8 Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 86 [El destacado nos pertenece] 9 Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 87 [El destacado nos pertenece 6

7 En el mismo sentido, la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales, se establece como un marco de protección de los derechos de la mujer, ineludible al momento de diseñar y aplicar políticas públicas que las afecten. Esta ley protectoria, que contempla explícitamente el derecho a la integridad sexual y a decidir sobre la vida reproductiva de la mujer, define la violencia contra la libertad reproductiva como aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. IX. PETITORIO Por todo lo expuesto, a la Sra. Ministra de Salud solicito que en el plazo de diez (10) días nos brinde la información pública detallada en los puntos II, III, IV, V, VI y VII, del presente, a los fines conocer cuál es el grado de implementación que desde la cartera sanitaria se garantiza para el acceso efectivo a la anticoncepción y al aborto legal libre de barreras para todas las mujeres de la Ciudad de Buenos Aires. Se destaca que, en el presente pedido de información pública, no se solicita la divulgación de ninguna información que incluya datos personales de las personas involucradas y que pueda vulnerar las disposiciones previstas en la ley Para el caso en que algunos de estos datos no estén a su disposición, le solicitamos nos informe acerca de las vías de acceso a dicha información o bien nos indique si los datos no han sido registrados. Por último, se ofrece cargar con todos los costos que las copias de la documentación solicitada demanden. Paola García Rey pgarciarey@amnistia.org.ar Mariela Belski mbelski@amnistia.org.ar Los datos de contacto para eventuales notificaciones son: Ud. atentamente. Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta, saludo a Mariela Belski Amnistía Internacional CC: Fabián Portnoy Responsable del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D 7

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