REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

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1 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR CAPÍTULO I. OBJETO Artículo. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen disciplinario aplicable a la afiliación del STICS-Intersindical Valenciana, en desarrollo de lo que se dispone en los artículos, 0, y de los Estatutos. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo. Ámbito de aplicación Podrá iniciarse expediente sancionador a aquellas personas afiliadas, delegadas y estructuras organizativas que incurran en las conductas previstas en los Estatutos. CAPÍTULO III. CONDUCTAS SANCIONABLES Artículo. Conductas sancionables Serán sancionables las conductas establecidas en el artículos 0 y de los Estatutos, así como las referidas a cualquier otra infracción derivada de la omisión de los deberes previstos en los Estatutos. Artículo. Tipo de faltas Las conductas sancionables mencionadas en el artículo anterior tendrán que ser calificadas como faltas leves, graves o muy graves. Para su calificación habrá que atender a: - La existencia de circunstancias personales que eximan, agraven o atenúen la responsabilidad. - La existencia de dolo.

2 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: - La valoración del daño efectivamente causado, así como su repercusión o alarma social. - La reiteración de la conducta. 0 CAPÍTULO IV. SANCIONES Artículo. Tipo de sanciones. Las sanciones a imponer serán: - Amonestación, que tan solamente comporta anotación en su expediente. - Suspensión temporal de la militancia en el Sindicato, que comporta la suspensión de los derechos como militante, excepto si está pendiente de un asunto judicial, que continuará hasta su finalización siempre que no decida unilateralmente darse de baja, por lo cual se le aplicara las consecuencias de la baja. - Pérdida de la condición de persona afiliada, que comporta la pérdida de todos los derechos como persona afiliada. a) Para las faltas cualificadas como leves se impondrán las sanciones de amonestación o suspensión de la militancia de a días. b) A las faltas graves corresponde la sanción de militancia de días a año. c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de militancia de año y día a años o con pérdida de la condición de persona afiliada.. La elección e imposición de la sanción entre las correspondientes a cada falta corresponde al Secretariat Nacional a propuesta de la Comisión de Garantías, en conformidad con el establecido en los Estatutos.. Si el expediente fuera contra una estructura organizativa del Sindicato, no habría más sanción a imponer que la del nombramiento de una gestora

3 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 provisional que asumiría las atribuciones propias de esta estructura, y sólo durante el tiempo que perdure el problema o asunto que provocó tal situación. Esta gestora será nombrada por el Secretariado Nacional. Artículo. Legalidad sancionadora Nadie podrá ser sancionado sino por las causas previstas en los Estatutos, o por incumplimiento de los deberes de los Estatutos, y únicamente podrán ser impuestas las sanciones contenidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo. Imposición de sanciones. La imposición de sanciones será efectuada por el Secretariado Nacional a propuesta de la Comisión de Garantías, siendo ratificada por el Consell Nacional, el Secretariado Nacional será el responsable de su ejecución.. El procedimiento para la imposición de sanciones será el siguiente: a) Tendrá que existir propuesta de sanción, motivada, realizada por escrito y firmada, al menos, por dos miembros de la Comisión de Garantías y Conflictos, y tendrá que contener un escrito de calificaciones con expresión de los hechos y fundamentos que le son aplicables. b) Aprobada la propuesta de sanción, tendrá que ser notificada de forma fehaciente a la persona sancionada, con expresión del recurso que corresponda contra la misma, órgano ante el cual tiene que presentarse y plazo para imponerlo. Todo esto sin perjuicio del procedimiento previsto en el Reglamento de la Comisión de Garantías y Conflictos para las actuaciones de oficio. Artículo. Firmeza de la sanción Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en reposición ante el Secretariado Nacional en el plazo máximo de mes, a contar desde la fecha

4 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 de comunicación de la imposición. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado recurso, será firme. Artículo. Motivación y trámite de audiencia. La persona afiliada o la estructura organizativa que se encuentre culpable en el expediente disciplinario tendrá derecho a obtener una resolución motivada y ajustada a las normas vigentes, así como a una tramitación igualmente conforme a estas normas.. También tendrá derecho a ser oída antes y durante la tramitación del expediente disciplinario, según lo previsto por las normas.. Podrá realizar las proposiciones de prueba que crea conveniente, pues son admisibles todas las que lo sean en Derecho. En caso de denegación de la práctica de alguna de las pruebas propuestas, hará falta que la decisión se adopte mediante resolución motivada, sin que contra la misma quepa recurso alguno. Artículo. Recusación Cualquier persona expedientada disciplinariamente que crea perjudicados sus intereses, podrá recusar a uno o varios miembros de la Comisión de Garantías y Conflictos, según el procedimiento que se detalla en el Reglamento de esta Comisión, o en su defecto, según lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Artículo. Suspensión cautelar de militancia Podrá imponerse la medida cautelar de suspensión temporal de la militancia cuando los hechos objeto del expediente revistan inicialmente la apariencia de ser graves o muy graves, y acumulativamente, cuando la no suspensión de la militancia pueda implicar otras o mayores perjuicios al Sindicato por la actuación de la persona o estructura expedientada.

5 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 Esta suspensión cautelar será decidida por el Secretariado Nacional a propuesta de la Comisión de Garantías. Artículo. Tramitación. La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en esta sección y a lo que se dispone en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y otras disposiciones de aplicación.. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, bien a instancia del perjudicado, por propia iniciativa o como consecuencia de orden dimanante de un órgano superior. El órgano competente, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos, o tener conocimiento de la presunta infracción, iniciará el expediente y remitirá toda la documentación a la Comisión de Garantías.. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, por parte de la comisión de Garantías.. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, tendrá que comunicarse este acuerdo al firmante de la misma. Artículo. Instrucción Para la imposición de sanciones por todo tipo de faltas será preceptiva la instrucción de expedientes disciplinarios, en los términos señalados en el presente capítulo. Artículo. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, la Comisión de Garantías podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para lo cual.

6 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0. No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.. La Comisión de Garantías podrá acordar la tramitación de expediente disciplinario abreviado en el caso de faltas leves.. En el supuesto de faltas graves o muy graves, la Comisión de Garantías podrá acordar las medidas cautelares pertinentes siempre que no supongan un perjuicio irreparable para el interesado. Artículo. Impulso de oficio Con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad, y con respecto a los plazos establecidos en este Reglamento, el procedimiento se impulsará de oficio, teniéndose que dar cumplimiento a cuántas diligencias y trámites sean procedentes. Artículo. Diligencias de comprobación La Instrucción ordenará, en el plazo máximo de treinta días, la práctica de cuántas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución, y en particular, la práctica de cuántas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Artículo. Declaración de la persona culpable en el expediente En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración a la persona inculpada y a evacuar cuántas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y del que aquella hubiera manifestado en su declaración. Artículo. Pliego de cargos

7 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0. A la vista de las actuaciones practicadas, la Comisión de Garantías formulará el correspondiente pliegue de cargos, si a esto correspondiera, comprendiendo en el mismo, de forma clara, en párrafos separados y numerados, todos y cada uno de los hechos imputados con indicación de las sanciones que puedan ser aplicable.. Se concederá a la persona expedientada un plazo de diez días para que pueda contestar el pliego de cargos, alegando cuánto considere oportuno en su defensa y proponiendo la práctica de cuántas pruebas estime necesarias. Este plazo podrá prorrogarse, a petición de la persona interesada, si fuera necesario para la aportación de pruebas, por un plazo no superior a cinco días. Artículo 0. Periodo probatorio. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, la Instrucción, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un periodo de diez días, a fin de que puedan practicarse cuántas pruebas se estimen oportunas.. La práctica de las pruebas propuestas, así como de las acordadas de oficio por la Instrucción, se notificará previamente a la persona o estructura expedientada, indicándole lugar, fecha y hora en que tendrán que realizarse.. Rellenadas las diligencias previstas en los párrafos anteriores se dará vista del expediente a la persona interesada, con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno a su defensa y la aportación de cuántos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente a la persona expedientada cuando así lo solicite. Artículo. Propuesta de resolución. La Instrucción formulará, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior, propuesta de resolución, en la cual se fijarán con precisión los hechos, se hará la valoración

8 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 de los mismos para determinar si se estima cometida falta y, si procede, qué sea esta y la responsabilidad de la persona inculpada, proponiendo la sanción a imponer.. La propuesta de resolución del expediente se notificará por la Instrucción a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuánto considere conveniente en su defensa.. Oída la persona interesada, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se elevará inmediatamente el expediente al Secretariat Nacional, a efectos de remisión al Consell Nacional. Artículo. Diligencias complementarias. Recibido el expediente, el Secretariat Nacional procederá, previo examen de lo actuado, después de la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a ratificar la propuesta de resolución en un plazo máximo de diez días.. Si se acordara la realización de diligencias complementarias, estas corresponderán a la Comisión de Garantías. Acabada su práctica, se dará nueva audiencia a la persona interesada. Artículo. Resolución. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario tendrá que ser motivada, y en ella no se podrán introducir hechos diferentes de los cuales sirvieron de base al pliego de cargos, determinando con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, la persona afiliada responsable y la sanción que se propone, haciendo expresa declaración sobre las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento, si se las hubiera.

9 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0. La resolución del expediente será notificada en forma a la persona expedientada dentro de los diez días siguientes a aquel en qué fuera adoptada.. Si no se apreciara responsabilidad disciplinaria, la resolución tendrá que contener las declaraciones pertinentes sobre las medidas provisionales adoptadas, si procede.. Si transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento no hubiera recaído resolución, se producirá la caducidad del procedimiento de acuerdo con el establecido en el artículo. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo. Ejecución Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponen y en el plazo máximo de un mes, salvo que, por causas justificadas, se establezca otro diferente en la resolución. Artículo. Procedimiento para faltas leves. Cuando se trate de faltas leves, el Secretariado Nacional, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos o tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de expediente informativo.. Si del mismo se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador.. La Comisión de Garantías realizará las diligencias que considere oportunas y citará por el medio más rápido a la persona o personas interesadas, indicando, en todo caso, los hechos que motivan su citación.. En el acto de la comparecencia se tomará declaración a la interesada, que podrá alegar y presentar los documentos y pruebas que consideran oportunos para su defensa.

10 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0. Cumplidos los trámites anteriores se dará vista del expediente a la afectada, o copia del mismo si así lo solicitara.. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Instrucción formulará la propuesta de resolución, en la cual fijará con precisión los hechos y la valoración de los mismos, y determinará, si procede, la falta que considera cometida, así como la responsabilidad de la persona afectada y la sanción propuesta.. De la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona interesada, por un periodo de cinco días, a fin de que pueda formular, en el mismo plazo, las alegaciones que estime convenientes.. La propuesta de resolución, con todo el actuado, se remitirá al Secretariado Nacional.. El Secretariado Nacional dictará resolución en la cual bien se declarará no corresponder sanción alguna ante la inexistencia de infracción, o bien se impondrá la sanción correspondiente basándose en la falta que se considere cometida, que tendrá que ser establecida con toda precisión, indicando el precepto en que aparece tipificada, y se notificará a la persona interesada.. Si en cualquier momento de este procedimiento se advirtiera que los hechos pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave, se comunicará este extremo al Secretariado Nacional. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Artículo. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por las siguientes causas: - Cumplimiento de la sanción. - Renuncia a la condición de persona afiliada. - Muerto de la persona interesada. - Prescripción de la falta o de la sanción.

11 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de la condición de persona afiliada de la interesada, por la Instrucción se dictará resolución en la cual, con invocación de la causa, se declarará el archivo provisional del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuántas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado en cuanto a la persona expedientada. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo. Prescripción de faltas. Las faltas muy graves prescribirán a los años, las graves a los años y las leves a los meses. El plazo de prescripción empezará a contar desde que la falta se hubiera cometido, por causa no imputable a la persona afiliada sujeta al procedimiento.. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a efectos del cual la resolución de incoación del expediente disciplinario tendrá que ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 0 días naturales por causa ajena a la persona expedientada. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo. Prescripción de sanciones. Sólo son prescriptibles la amonestación y la suspensión temporal de la militancia.. La amonestación prescribirá a los meses y la suspensión de la militancia temporal en un plazo igual al impuesto en la sanción.

12 C/ JUAN DE MENA Nº 00 VALENCIA TEL: FAX: 0 Artículo. Anotación y cancelación de sanciones. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, con indicación de las faltas que las motivaron.. Transcurridos dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con pérdida de la condición de persona afiliada, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia de la persona interesada que no haya reincidido desde que se le impuso la sanción.. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición de la persona interesada, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Cada persona afiliada y estructura de este Sindicato recibirá copia de este Reglamento, para su conocimiento y cumplimiento. Alternativamente, el texto figurará en la web del Sindicato y se dará traslado a la afiliación de la forma de obtenerlo. SEGUNDA Para lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la forma y fases del procedimiento, se tomará como referencia el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente. TERCERA El presente Reglamento tendrá que ser aprobado por el Consell Nacional, a propuesta del Secretariat Nacional, entrando en vigor el día siguiente al de su aprobación.

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