AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
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- Gustavo Palma Prado
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1 AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA D. JAVIER ARRANZ ROMERO, mayor de edad, como concejal NO ADSCRITO del Ayuntamiento de Segovia, con domicilio a efecto de notificaciones en Segovia, C/Lérida Nº22 2F y DNI D. E X P O N E: Que, mediante el presente escrito, interpongo Recurso potestativo de Reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el siguiente acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia adoptado unilateralmente por la Sra. Alcaldesa en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2015: ACUERDOS Y ACTOS QUE SE IMPUGNAN: La Expulsión del Concejal no Adscrito del Salón de Plenos por parte de la Alcaldesa durante el punto 28, debate de la Moción sobre la reforma del Velódromo de Madrona, presentada por el concejal no adscrito D. Javier Arranz Romero, y todos los puntos posteriores a mi expulsión. Baso en presente recurso en los siguientes: H E C H O S
2 PRIMERO. El Concejal que suscribe fue expulsado de la sesión del pleno municipal de 27 de Febrero de 2015, en el punto 28, Moción que presenta al pleno el concejal no adscrito Javier Arranz Romero para iniciar los expedientes de reforma de la pista de ciclismo del velódromo de Madrona, después de recibir una llamada al orden con su correspondiente amonestación nada más. Por lo tanto no fui amonestado ni expulsado legalmente según recoge el artículo 93 del reglamento de funcionamiento del Ayuntamiento de Segovia Hasta el día de la fecha, y a pesar del correo electrónico enviado a secretaria@segovia.es por Javier Arranz Romero solicitando explicaciones, no se ha producido ninguna resolución por la que se de alguna explicación a lo sucedido en el pleno. SEGUNDO. Que en los las mociones posteriores a mi expulsión no me dejaron participar activamente ni con voz ni con voto en el pleno municipal. Que a la vista de los acontecimientos se ha omitido, de forma consciente y voluntaria, la concesión de mi derecho a asistir, con voz y voto al pleno municipal, no pudiendo votar los asuntos posteriores TERCERO. Que se ha vulnerado mis derechos fundamentales y mi imagen personal.
3 F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S A) Sobre la admisibilidad del recurso: PRIMERO.- Según se desprende de los antecedentes relatados, el recurso de reposición se interpone dentro del plazo de un mes establecido con carácter general en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la citada Ley, así como el art b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se cumple pues con las formalidades exigidas y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. SEGUNDO.- Los miembros de las Corporaciones Locales, con arreglo a lo estipulado en el art a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - LJCA-, pueden impugnar los actos y acuerdos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, según las reglas generales, esto es cuando ostenten un derecho o interés legítimo. Sin embargo, cuando formen parte del órgano concreto sólo tendrán legitimidad aquellos miembros que hubieran
4 votado en contra de los mismos, en virtud de lo establecido en los arts b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-. La interpretación conjunta que hace el TC de los arts. 20.a) LJCA, que impide interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública a los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente, y 63.1 b) LRBRL, que, a su vez, posibilita impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico a los miembros de los órganos colegiados que hubieran votado en contra de los mismos, permite que a partir de la Sentencia del TC 173/2004, de 18 de octubre, posteriormente ratificada en la Sentencia 108/2006, de 3 de abril y 210/2009, de 26 de noviembre, la legitimación de los miembros de las corporaciones locales se amplíe sustancialmente pudiendo impugnar también los actos y acuerdos procedentes de órganos unipersonales o de órganos colegiados de los que no son miembros. El TC en dichas sentencias reconoce al concejal, por su condición de miembro del ayuntamiento - no de órgano del mismo- legitimación para impugnar la actuación de la Corporación Local a la que pertenece fundamentándolo en el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de la misma. Es decir, al lado de la legitimación general para poder acceder al recurso o proceso contencioso-administrativo según el art a) LJCA, existe una legitimación ex lege, que conviene concretamente, por razón del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes Corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento jurídico. Este interés del concejal deriva de su mandato representativo obtenido mediante la correspondiente elección articulada a través del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. No se trata de una legitimación basada en un
5 interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación- de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art LRBRL. En definitiva, el TC considera que cualquier miembro de la Corporación está legitimado para impugnar la actuación de la Entidad local a la que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en virtud de su mandato representativo, estando legitimados para impugnar cualesquiera actos o acuerdos, ya de órganos unipersonales, ya de órganos colegiados, formen parte o no del mismo, a no ser que, tratándose del acto de un órgano colegiado, no hubiera votado en contra de su aprobación. B) En cuanto al fondo del asunto: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.
6 SEGUNDO.- La Doctrina Constitucional establece el derecho de los concejales no adscritos a ejercer el cargo público en condiciones de igualdad y sin menoscabo del núcleo central que constituye esa atribución representativa del pueblo en los concejales. TERCERO.- Se vulnera la Constitución Española y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, además del artículo 93 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia. Por todo ello, SUPLICO AL PLENO: que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto Recurso de Reposición contra mi expulsión del Pleno del Ayuntamiento de Segovia y los acuerdos posteriores a mi expulsión del día 27 de Febrero de 2015, reseñados en la cabecera de este escrito, solicitando que se revisen los audios como prueba fundamental y se cumpla con lo legalmente preceptivo, en cuanto a los derechos del Concejal No Adscrito, declarándose NULA mi expulsión del Pleno, los puntos posteriores y se retrotraigan las actuaciones, de cualquier acto relacionado con esa aprobación, a su estado anterior. En Segovia a 4 de Marzo de 2015
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