16924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015

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1 16924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de NÚMERO, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA CONFORME EL ARTÍCULO 104 BIS DE LA LEY BASES DE RÉGIMEN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO: 1.- SOBRE EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA : La que suscribe, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, tiene el honor de someter a la consideración del Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta según el ordenamiento jurídico aplicable siguiente: Artículo 104 de la LBRL: 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3.- Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación. Artículo 104 bis de la LBRL d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete. Por lo expuesto, RESUELVO: Primero.- El número de personal eventual o de confianza del Ayuntamiento de Candelaria adscrito a la Alcaldesa o a los Concejales delegados será de un total de 7. Segundo.- Los puestos de trabajo de personal de confianza tendrá la siguientes denominación, características y retribuciones: 1.- Asesor/a en materia de Cultura: Funciones: asesoramiento de la Alcaldesa-Presidenta y del Concejal delegado de Cultura en materia de política cultural del municipio y organización de eventos culturales con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requieran Retribuciones: euros importe bruto anual que se abonarán mensualmente por doceavas partes (2.000 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de Asesor/a de Comunicación y Prensa: Funciones: Asesoramiento de la Alcaldesa-Presidenta en materia de la comunicación y de relaciones con los medios de comunicación: prensa, radio y televisión, página web, redes sociales y de la difusión en los medios de comunicación de las informaciones, servicios y actividades que desarrolle el Ayuntamiento de Candelaria con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera Retribuciones: euros importe bruto anual que se abonarán mensualmente por doceavas partes (2.000) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a la de las mensualidades después que el Pleno lo apruebe y que la Alcaldesa después del acuerdo del Pleno proceda a su nombramiento mediante el Decreto 3.- Asesor/a de la Alcaldía-Presidencia: Funciones: Agenda, atención telefónica, y trabajos de la Alcaldía Presidencia tales como redacción de documentos protocolarios, concertaciones de reuniones, recepción de invitados, etc. con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera Retribuciones: euros importe bruto anual que se abonarán mensualmente por doceavas partes (1785,71 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a 4.- Asesor/a de la Alcaldía-Presidencia/Concejales/as delegados. Funciones: Agenda, atención telefónica, y trabajos de la Alcaldía Presidencia y Concejales delegados tales como redacción de documentos protocolarios, recepción de invitados, preparación de reuniones, asesoramiento político en reuniones institucionales y vecinales con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera por doceavas partes (1.500 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a 5.- Asesor/a de los Concejales/as delegados. Funciones: Agenda, atención telefónica, y trabajos de los Concejales delegados como redacción de documentos protocolarios, recepción de invitados, preparación de reuniones, asesoramiento político en reuniones institucionales y vecinales con

3 16926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera los servicios municipales. por doceavas partes (1.500 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a 6.- Asesor/a de los Concejales/as delegados. Funciones: Agenda, atención telefónica, y trabajos de los Concejales delegados tales como redacción de documentos protocolarios, concertaciones de reuniones, recepción de invitados, y asesoramiento político en reuniones institucionales y vecinales con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera por doceavas partes (1.500 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a 7.- Asesor/a de los Concejales/as delegados. Funciones: Agenda, atención telefónica, y trabajos de los Concejales delegados tales como redacción de documentos protocolarios, concertaciones de reuniones, recepción de invitados, asesoramiento político en reuniones institucionales y vecinales con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera por doceavas partes (1500 euros) y dos pagas extraordinarias de igual cuantía a Tercero.- Después que el Pleno apruebe la presente propuesta, se procederá por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta al nombramiento de las personas que ocuparán los puestos de personal eventual o de confianza. Consta en el expediente informe del Secretario General, de fecha , del siguiente tenor literal: Es de aplicación los siguientes artículos: Artículo 104 de la LBRL: 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3.- Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación. Artículo 104 bis de la LBRL: Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete. Jurisprudencia sobre las funciones admitidas y las funciones vedadas al personal de confianza: Roj: STS 1687/ ECLI:ES:TS:2008:1687 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 3003/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS Tipo de Resolución: Sentencia (...)TERCERO.- Aunque el objeto del recurso se centra en resolver si resulta necesario o no la negociación colectiva cuando se trata de personal eventual, conviene hacer una referencia al concepto y naturaleza del llamado personal eventual, que venía definido en el art de la Ley 30/84 y que ha sido derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, no aplicable a la fecha de los hechos pero que lo define de manera similar como "el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin". A ese respecto, en la sentencia de 4 de julio de 2007 (cas. nº 3492/2002), hemos dicho que: "El artículo 20.2 de la LMRFP, que tiene carácter básico según dispone el artículo 1.3 de dicha Ley, asigna al personal eventual las funciones "expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial"; y la LBRL hace esa misma asignación en su artículo 89. Esos preceptos deben aplicarse e interpretarse simultáneamente con el artículo 15.1.f) de la Ley30/1984, y esto produce como resultado que no puedan ser identificadas con aquellas funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que, como ocurre en el puesto litigioso, encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento. Consiguientemente, no cabe reprochar a la sentencia recurrida que no haya respetado en el Ayuntamiento recurrente la facultad que reconoce artículo 20.2 de

5 16928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 la ley 30/1982 de determinar "el número de puestos (...) reservados a personal eventual ". (..) Lo anterior debe ser completado con estas puntualizaciones que siguen. La primera es que la Constitución viene a establecer un verdadero estatuto ineludible en todos los empleados públicos que prestan servicios profesionales para el Estado, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo, claramente deducible de lo establecido en sus artículos 103 (apartados 1 y 3) y Las notas principales de este estatuto constitucional son el acceso de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y la garantía para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, que están directamente conectadas con los postulados de objetividad y eficacia proclamados para la actuación de la Administración pública. La segunda puntualización es que el contenido y significación de la expresión "confianza y asesoramiento especial", que legalmente se utiliza para definir y caracterizar al personal eventual, debe determinarse poniendo en relación aquella expresión con el régimen de nombramiento y cese legalmente previsto para el personal eventual. Ese nombramiento y cese es libre y corresponde a los superiores órganos políticos (Ministros, Secretarios de Estado, Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Presidentes de las Corporaciones Locales) y, por lo que en concreto hace al cese, está establecido que se producirá automáticamente cuando cese la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento (artículos 20.2 LMRFP y de la LBRL). Todo lo cual pone de manifiesto que se trata de tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la "confianza". Pues bien, la ponderación conjunta de esas dos puntualizaciones impone concluir que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de "confianza y asesoramiento especial" que legalmente delimitan esta específica clase de personal público. Y la consecuencia paralela que también se extrae es que deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" Por tanto los puestos de trabajo que se proponen por la Alcaldesa-Presidenta con sus denominaciones y funciones son puestos de asesor cultural, asesor de comunicación y el resto de 5 asesores de los Concejales delegados en materia de agenda, reuniones, y colaboración con la Alcaldesa y los concejales en redacción de documentos protocolarios, concertaciones de reuniones, recepción de invitados, asesoramiento político en reuniones institucionales y vecinales con disponibilidad mañana, tarde y fines de semana según lo requiera los servicios

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de municipales cumplen con lo previsto en la jurisprudencia expuesta ya que que son de asesoramiento político y además cumplen con el máximo legal permitido de 7. Por tanto no podrán desempeñar ninguna función auxiliar, administrativa o técnica en la tramitación de los expedientes administrativos del Ayuntamiento de Candelaria ya que las mismas corresponden exclusivamente al personal funcionario y laboral actual del Ayuntamiento. En el Pleno ordinario celebrado el 8 de julio de 2015 se aprobó en el punto primero del orden del día, el régimen de delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local siguiente: 1º.- DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. La que suscribe, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene el honor de someter a la consideración del Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta: Las competencias municipales, orientadas a la mejor prestación de servicios a los vecinos, aconseja, por razones de celeridad, que determinados expedientes sean tramitados y resueltos por la Junta de Gobierno Local, cuyas sesiones tienen periodicidad semanal por lo que no sea preciso esperar a la convocatoria del pleno mensual ordinario para el acuerdo del asunto: Fundamentos Jurídicos 1.- Artículo 22 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 2.- El artículo 23 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril, en cuanto a determinadas atribuciones del Pleno, y su carácter delegable. 3.- El artículo 50 y 51 del R.O.F., en cuanto a la relación de atribuciones que le están conferidas al Pleno, y la posible delegación, en todo o en parte, en la Junta de Gobierno Local. Es de aplicación el informe favorable 11/2011, de 4 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón favorable sobre las delegaciones de las competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local y otros órganos municipales en materia de contratación y adquisición de bienes de la D.A. 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En virtud de lo expuesto, se somete al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo : Propuesta de Acuerdo Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación: El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

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