LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: DECRETO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: DECRETO"

Transcripción

1 Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo del Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 27 de Diciembre de LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 304 ARTICULO ÚNICO. Se expide Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º. En el Ejercicio Fiscal del Año 2011, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $44, , (Cuarenta y cuatro mil, quinientos setenta y un millones, sesenta y dos mil, ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan: CONCEPTO PARCIAL PARCIAL IMPORTE $ I. IMPUESTOS ,597 A) Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados ,006 B) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Concursos y Sorteos ,073 C) Impuesto sobre Servicios de Hospedaje ,054 D) Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón ,464 II. DERECHOS. 1, ,486 A) Por Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental ,216 B) Por Servicios de Transporte Público ,448 C) Por Servicios de Transporte Particular ,360 D) Por Servicios de Tránsito , 124 E) Por la Expedición y Renovación de Licencias para Conducir

2 Vehículos Automotores ,698 F) Derechos por Servicios de Seguridad Privada ,310 G) Por Servicios del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, y del Archivo General de Notarías ,602 H) Por Servicios del Registro Civil, y del Archivo del Poder Ejecutivo ,914 I) Por Servicios de Catastro ,046 J) Por Servicios Oficiales Diversos ,768 III. PRODUCTOS ,657 A) Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles ,266 B) Enajenación de Bienes no Prioritarios y Recuperación de Inversión en Reserva Territorial ,000 C) Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles ,626 D) Productos Financieros ,809 E) Venta de Publicaciones Periódico Oficial y Otras Publicaciones Oficiales ,231 F) Suministro de Calcomanías u Hologramas y Certificados para Verificación Vehicular de Emisiones Contaminantes. 163,886 G) Otros Productos ,839 IV. APROVECHAMIENTOS ,606 A) Recargos ,127 B) Indemnizaciones de Cheques, Devueltos por Instituciones Bancarias. 99,852 C) Donativos, Subsidios e Indemnizaciones. 257,585 D) Multas Fiscales ,723 E) Multas por Infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo ,919 F) Multas por Infracciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su Reglamento. 361,955 G) Multas por infracciones a la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado y su Reglamento. 562,835 H) Multas por infracciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo. 100,000 I) Multas por Infracciones al Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo ,420 J) Multas por Infracciones a Otras Disposiciones no Fiscales ,557 K) Incentivos por Administración de Impuestos Municipales Coordinados ,144

3 L) Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ,466 M) Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto sobre la Renta ,332 N) Incentivos por la Administración del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Empresarial a Tasa Única, de Pequeños Contribuyentes ,833 Ñ) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes Intermedios ,676 O) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles ,010 P) Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fiscales ,120 Q) Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorgamiento de Concesiones, para el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 178,157 R) Recuperación de Costos por Adjudicación de Contratos de Obra Pública y Adquisición de Bienes ,635 S) Donaciones T) Diversos ,260 V. PARTICIPACIONES E INCENTIVOS EN INGRESOS FEDERALES. 15, ,385 A) Fondo General. 11,374,343,449 a) Primera Parte. 6, ,878 b) Segunda Parte. 3, ,863 c) Tercera Parte. 1, ,981 d) Resarcimiento de incentivos por Recaudación de Bases Especiales de Tributación ,727 B) Fondo de Fomento Municipal ,220 C) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 378,486,396 a) Bebidas ,785 b) Cerveza ,749 c) Tabaco ,862 D) Fondo de Fiscalización ,095 E) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.- Venta Final de Gasolinas y Diesel ,707 F) Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel ,323

4 G) Derechos de Peaje Puente La Piedad (Capufe) ,540 H) Incentivos por la Administración del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos ,807 I) Incentivos por la Administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ,832 J) Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ,016 VI. FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES. 19, ,641 A) Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal. 11, ,355 a) Educación Básica y Normal (Sistema federalizado).10, ,157 b) Educación Básica y Normal (Sistema Estatal) ,198 B) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 1, ,758 C) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 2, ,013 a) Estatal ,019 b) Municipal. 2, ,994 D) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 1,735,225,023 E) Fondo de Aportaciones Múltiples ,408 a) Para Alimentación y Asistencia Social ,125 b) Para Infraestructura de Educación Básica ,222 c) Para Infraestructura de Educación Superior ,061 F) Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos ,616 a) Para Educación Tecnológica ,124 b) Para Educación de Adultos ,492 G) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública ,693 H) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas ,775 VII. TRANSFERENCIAS FEDERALES POR CONVENIO PARA. 4,126,405,354 A) Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán ,604 B) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán ,020 C) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán ,275

5 D) Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo ,770 E) Universidad Intercultural Indígena del Estado de Michoacán ,692 F) Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 1, ,456 G) Infraestructura de Campus Universitario (UMSNH) ,000 H) Universidad Tecnológica de Morelia ,103 I) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) ,963 J) Fondo para la Población Afectada por Contingencias Climatológicas ,000 K) Infraestructura Deportiva Municipal ,900 L) Medio Ambiente y Recursos Naturales ,109 M) Programa de Apoyo a la Juventud. 700,000 N) Programa de Apoyo al Empleo ,318 Ñ) Equipamiento, Modernización y Obra Pública para la Conclusión de Unidades Médicas ,223 O) Programa de Salud ,386 P) Servicios de Salud a la Comunidad ,624 Q) Programa Desarrollo Turístico ,000 R) Programa Hidráulico ,489 S) Programa Instancia de Mujeres ,000 T) Programas y Proyectos de Inversión Apoyados con los Recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ,500 U) Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas ,824 V) Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas ,352 W) Subsidios en Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) ,206 X) Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad ,540 Y) Centro de Innovación y Desarrollo Agroindustrial de Michoacán ,000 VIII. OTROS INGRESOS. 2, ,124

6 A) De Origen Estatal ,752 a) Aportaciones de Particulares para Obras. 462,459 b) Aportaciones de Municipios para Obras ,965 c) Enajenación de Fertilizantes, Pasto, Semillas y Viveros.1 175,503 d) Cuotas de Recuperación de Política de Abasto. 981,825 e) Otros Ingresos de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal ,000 f) Aeródromo General Lázaro Cárdenas del Río ,000 B) De Origen Federal. 1, ,372 a) Aportaciones Federales para la Alimentación de Internos por la Comisión de Delitos del Fuero Federal (Socorro Ley) ,372 b) Sistema de Protección Social en Salud , TOTAL INGRESOS $44, ,850 El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en este artículo, excepto del último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal Correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS ARTÍCULO 2º. El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 3º. El Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 4º. El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN

7 AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN ARTÍCULO 5. El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 6º. Las contribuciones especiales que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme lo determine el decreto legislativo correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 7º. Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos: A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado II. III. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamiento de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación. 17, Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstos en la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, los derechos que se causen se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A A) De manifestación de impacto regional, programas de desarrollo urbano, programas parciales y programas de ordenamiento ecológico territorial. 25, B) De manifestación de impacto regional para zonas, corredores, parques industriales y plantas industriales. 25, C) De manifestación de impacto regional para obras y actividades que incluyan más de dos municipios, o que se ejecuten en superficies mayores de 50 hectáreas. 25,665.00

8 D) De obras destinadas a la prestación de servicios públicos. 8, E) De obras hidráulicas y vías de comunicación. 8, F) De establecimientos industriales. 8, G) De explotación, extracción y procesamiento de minerales. 8, H) De desarrollos turísticos, recreativos, y deportivos públicos y privados. 20, I) De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población. 8, J) Obras en áreas naturales protegidas. 8, K) De expendios de distribución de gasolina, diesel y gas. 6, L) De instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas. 6, M) De estudio de riesgo ambiental. 6, N) De informe preventivo. 3, IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial, persona física o moral. 1, V. Por el registro como transportista de residuos de manejo especial. 3, VI. Por la autorización de planes de manejo especial de residuos. 1, VII. Por el dictamen de expedientes para la expedición de Licencias Ambientales Únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal. 4, VIII. Por revalidación de dictámenes de daño ambiental. 3, IX. Por el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones o en general, cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos dentro del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas. A) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. 3, B) Por el otorgamiento de cada permiso C) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado: a) Hasta 500 metros b) De 501 a 1,000 metros c) De 1,001 metros en adelante Con base en lo referido en este inciso, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas referidas en el inciso C) anterior, se pagará el 50% del monto señalado en los incisos a), b) y c). D) Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada: a) Por unidad de transporte terrestre:

9 1. Motorizada No motorizada b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia: 1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles, tablas de oleaje y sus equivalentes Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los subnumerales 1 y 2 de este inciso E) Otros vehículos distintos a los señalados en los numerales anteriores Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme a la fracción XI del presente artículo. X. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota XI. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, pagarán este derecho conforme a las siguientes cuotas: A) Por persona diariamente, por cada área para la conservación del patrimonio natural B) Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, anualmente por cada persona, por todas las áreas para la conservación del patrimonio natural La obligación del pago de los derechos previstos en los incisos A) y B) de esta fracción será de los titulares de permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamientos de los recursos. En los casos en que las actividades a las que se refieren los incisos de esta fracción, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo. No pagarán los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas para la conservación del patrimonio natural en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro. Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los menores de 6 años, los mayores de 60 años y los discapacitados. El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal. XII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: A) Por día 2, B) Por cada 7 días no fraccionables. 12,500.00

10 No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías, filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente. El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO II DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULO 8º. Los derechos que se causen por servicios de Transporte Público, en relación con el registro de vehículos de servicio público estatal, otorgamiento de concesiones, placas y otros, se pagarán como a continuación se señala: I. Por la expedición de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, incluida la tarjeta de control de autotransporte para: A) Auto de alquiler; camión urbano y camión suburbano; escolar; transporte de materiales para construcción; transporte de carga en general; servicio de grúa; pipa; carga ligera y otros servicios; foráneo de primera y segunda clase; autotransporte mixto (pasaje y carga); colectivo foráneo; y colectivo suburbano. 9, B) Colectivo urbano y turismo. 9, II. Por la renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, para las diferentes modalidades a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo la reexpedición de tarjeta de control, se pagará conforme a la siguiente: T A R I F A A) De autotransporte foráneo, colectivo foráneo y suburbano, como sigue: a) Autotransporte de pasajeros foráneo de primera clase b) Autotransporte de pasajeros foráneo de segunda clase, suburbano y mixto c) Autotransporte colectivo foráneo y colectivo suburbano B) De autotransporte urbano, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como sigue: Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo del TIPO DE CONCESIONES GRUPO UNO DOS TRES a) Auto de alquiler. 1, b) Camión urbano y suburbano c) Colectivo urbano, escolar y turismo. 1, d) Materiales para construcción, carga en general, servicio de grúa y pipa e) Carga ligera y otros servicios

11 Para efectos de aplicación de la tarifa a que se refiere este inciso, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, en los siguientes grupos: GRUPO UNO. Se integrará con los municipios siguientes: Apatzingán, Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro. GRUPO DOS. Se integra con los municipios siguientes: Aquila, Ario, Buenavista, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La Huacana, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Yurécuaro y Zinapécuaro. GRUPO TRES. Se integra con las localidades no clasificadas en los grupos uno y dos anteriores. Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo y Ziracuaretiro. III. La prestación de servicios diversos a concesionarios de servicio público, causará derechos que se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A: A) Por la expedición de constancias de prestación de servicio público estatal B) Por la expedición de copias certificadas de expedientes de concesión, por página C) Por la expedición de permisos emergentes de servicio público, por cada mes de vigencia D) Por expedición, reposición y renovación de título de concesión, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario 1, IV. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A A) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía u holograma Por la reposición de placas, en caso de extravío o deterioro, se pagarán las mismas cuotas aplicables por la dotación original, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. B) Por refrendo anual de calcomanía u holograma de circulación, previo cumplimiento del os requisitos que se establezcan C) Por reposición de tarjeta de circulación en caso de extravío o deterioro y en caso de cambio de vehículo

12 D) Por la expedición de constancias de baja de vehículos del Registro Estatal Vehicular de Servicio Público E) Por la expedición de constancias que acrediten el uso de vehículos en el servicio público estatal F) Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de unidad, por robo o destrucción, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario El presente Capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO III DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR ARTÍCULO 9º. Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y control vehicular de vehículos de transporte particular, se pagarán conforme a la siguiente: I. Por dotación de placas: T A R I F A A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía de identificación permanente En el caso de transportes de carga, en la tarjeta de circulación correspondiente, se entenderá comprendido el permiso de carga, según los bienes que se transporten en cada caso. B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía de identificación permanente, en el que se solicite un número específico. 1, Los derechos previstos se pagarán previamente a la prestación del servicio. La entrega de las placas señaladas, se realizará transcurridos 4 día hábiles, después de realizado el pago. En caso de no existir el número de placas solicitado, transcurrido los 4 días hábiles, se reintegrará el monto pagado. C) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía D) Por cada placa para motocicletas, incluyendo tarjeta de circulación E) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo tarjeta de circulación F) Por la reposición de placas, por extravío, deterioro o destrucción, se pagarán las mismas cuotas establecidas en el inciso A de esta fracción. II. Por refrendo anual de calcomanía u holograma de circulación: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de demostración C) Para remolques D) Para motocicletas

13 III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo: A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) De motocicletas y remolques IV. Reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de propietario, extravío o cambio de tipo de vehículo: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles, pipas, demostración y remolques B) Para motocicletas V. Permisos de circulación: A) Provisional para circular sin placas, por 3 días B) Provisional para circular sin placas, por 15 días Por cada día adicional que exceda VI. Expedición de constancia de inscripción en el «Registro Estatal Vehicular» El presente Capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO IV POR SERVICIOS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 10. Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de tránsito, se pagarán conforme a lo siguiente: I. Almacenaje: Por guarda de vehículos en los depósitos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, por día: A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante B) Camiones, camionetas y automóviles C) Motocicletas II. Servicios de grúa: A) En poblaciones en las que se ubiquen oficinas dependientes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, hasta en un radio de 10 Kms.: a) Automóviles, camionetas y remolques b) Autobuses y camiones B) Fuera del radio a que se refiere el inciso anterior, por cada Km. adicional: a) Automóviles, camionetas y remolques b) Autobuses y camiones Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicadas en las cabeceras de los municipios; de los que no han asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales que corresponden y que por lo tanto, los servicios se prestan por el Gobierno del Estado.

14 El presente Capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO V DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES ARTÍCULO 11. Los derechos que se causen por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la siguiente: T A R I F A I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores: A) De Automovilista: a) Con vigencia de tres años b) Con vigencia de cinco años c) Con vigencia de diez años. 1, B) De Chofer: a) Con vigencia de tres años b) Con vigencia de cinco años c) Con vigencia de diez años. 1, C) De Motociclista: a) Con vigencia de tres años b) Con vigencia de cinco años c) Con vigencia de diez años D) De Chofer de Servicio Público Estatal: a) Con vigencia de tres años b) Con vigencia de cinco años. 1, c) Con vigencia de diez años. 2, Para la expedición de las licencias señaladas en el inciso D) anterior, el solicitante deberá de tener como mínimo, dos años de experiencia como operador del servicio particular, lo cual puede acreditar con la licencia de manejo de automovilista o de chofer, o en su caso tener 20 años de edad cumplidos.en caso de no cumplir con los requisitos anteriores, el interesado deberá acreditar un curso de capacitación, impartido por la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, a través del cual se tratarán temas relativos al manejo de las unidades del servicio de transporte público. Dicho curso no tendrá costo alguno. II. La renovación de licencias, por cualquier causa, previa solicitud del conductor, causará derechos conforme a la cuota establecida para la expedición, según el tipo y años de vigencia de la licencia de que se trate. Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo del Por la reposición de las licencias referidas en la fracción I de este artículo, como consecuencia de robo o extravío, previa denuncia ante el Ministerio Público La reposición de la licencia, tendrá como fecha de expedición, la correspondiente al día en que se está realizando su reproducción, y como fecha de expiración, la misma fecha que señalaba la licencia expedida antes de la reposición.

15 La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo, corresponde a las definiciones contenidas en los artículos 31 y 35 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, que enseguida se transcriben: Licencia de Automovilista: que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso privado, que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas. Licencia de Chofer: que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso privado, todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado. Licencia de Motociclista: que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares. Licencia de Chofer de Servicio Público Estatal: son las licencias del servicio público de autotransporte en todas sus modalidades, conforme a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán. III. Permisos provisionales para conducir: A) A mayores de 15 años de edad, de hasta tres meses para enseñarse a conducir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. a) Para la conducción de automóvil b) Para la conducción de motocicleta B) A mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, de hasta un año, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. a) Para la conducción de automóvil b) Para la conducción de motocicleta IV. Por la expedición de constancia o certificado de que se dispone de licencia para conducir Las cuotas por expedición de licencias a que se refiere la fracción I de este artículo, serán aplicadas independientemente de que se trate de expedición por primera vez o en sustitución de aquellas cuya vigencia haya concluido, por lo que, la expedición de estas nuevas licencias no causará recargos ni sanción de carácter fiscal. La renovación de licencias para conducir vehículos automotores, no causará infracciones por renovación extemporánea, siempre y cuando ésta se realice en los primeros 5 días hábiles siguientes a su vencimiento. El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO VI DERECHOS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ARTÍCULO 12. Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada, conforme a lo señalado por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a la siguiente:

16 Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo del TARIFA I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la prestación de servicios de seguridad privada 5, Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones y recomendaciones, se pagará la misma cuota señalada en el párrafo anterior. II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores. 5, Por la revalidación anual de los servicios de traslado y custodia de bienes y valores, se pagará la misma cuota señalada en el párrafo anterior. III. IV. Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de cambio o ampliación de modalidad de servicio. 2, Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el «Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada», cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales. Por cada elemento VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el «Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada; por cada elemento VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal operativo; por cada elemento VIII. Por prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas, así como de bienes 5, Los pagos por la prestación de los servicios señalados en este Capítulo, estarán sujetos a lo señalado por la Ley Federal de Seguridad Privada. El presente Capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO VII DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ, DEL COMERCIO Y DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS ARTÍCULO 13. Los derechos que se causen por los servicios del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Archivo de Notarías se pagarán conforme a la siguiente: I. Por actos del registro de la propiedad: T A R I F A A) Expedición de certificaciones por cada inmueble: 1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de gravamen: a) Hasta por 10 años b) Por más de 10 años y hasta Si los certificados se refieren a más de 20 años, causarán el doble de la cuota anterior. Si los certificados presentaren más de cinco gravámenes se aplicará una cuota

17 por cada gravamen adicional de Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de propiedad, se cobrará por cada uno Por certificados con medidas y linderos Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes Por cada antecedente adicional Por la expedición de copias certificadas de documentos del Registro Público de la Propiedad, de Comercio y Archivo de Notarías, por cada página Por la expedición de copias simples de los documentos que obran en el Registro Público de la Propiedad, por cada página Por las reproducciones certificadas de testimonios de escrituras, hasta por cinco hojas Por trascripción de cada hoja adicional de documentos que obran en el archivo B) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por cada bien inmueble que se consigne en el Título correspondiente: 1. No habitacionales, independientemente de su valor: mínimo. a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 4 días de salario b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 12 días de salario mínimo. 2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de veinticinco veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente a 6 días de salario mínimo. 3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de veinticinco veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente a 8 días de salario mínimo. En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 16, primer párrafo de esta ley. Por lo que respecta a las servidumbres, por cada inmueble se cobrarán derechos conforme a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de esta ley. Las cuotas establecidas en el inciso B) anterior también se aplicará cuando la adquisición la realicen los Gobiernos Federal y Municipales, así como sus entidades paraestatales y las entidades públicas autónomas. C) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada lote vendible:

18 1. Habitacionales: a) Residencial b) Tipo Medio c) Popular d) Campestre e) Rústico Industrial y comercial: D) Régimen de Propiedad en Condominio: 1. Habitacionales: a) Por cada vivienda b) Por cada local comercial, en el mismo régimen E) Las subdivisiones se cobrarán por cada inmueble y de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 13 fracción I, inciso C), numeral 1, subinciso a) de la presente ley. F) Los documentos que consignen el Usufructo Vitalicio y la Nuda Propiedad, causarán al momento de inscribirse derechos equivalentes a los consignados en el inciso C) de esta fracción, entendiéndose que a la fecha de la consolidación se aplicará la cuota establecida en el primer párrafo del artículo 16 de esta ley. II. Por inscripciones de depósito de testamento en el Registro Público y en el Archivo de Notarías: A) Ratificado ante la Secretaría de Gobierno B) Ológrafo o público cerrado o simplificado C) Por las anotaciones en el índice de testamentos con los avisos de los notarios, comunicando las memorias testamentarias D) Por la expedición de certificados negativos o de existencia de testamento III. Por actos del registro de comercio: A) Se causarán derechos por el equivalente a 6 días de salario mínimo, por las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, de: a) Escrituras constitutivas; b) Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de sociedades mercantiles; c) Actas en que se haga constar aumento de capital; y, d) Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias. B) Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50 % de los derechos que se causen por la inscripción. C) Por registro de otros actos:

19 a) Depósito de balances o inscripciones de los mismos, actas de asambleas de socios o de consejo b) Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una de las formas precodificadas c) Poderes y sustitución de los mismos D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio, habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de éstas E) Por inscripción y cancelación de contratos de corresponsalías F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se admita liquidación judicial G) Por los actos que autorice el Secretario de Gobierno o el encargado del Archivo de Notarías, se cobrará H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio IV. Por la inscripción de fideicomisos en general: A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos por cada inmueble fideicomitido, siendo la cuota en pesos de: B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el inciso anterior, por cada instrumento ARTÍCULO 14. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de documentos relativos a gravámenes de bienes inmuebles, se causarán derechos por el equivalente a 12 días de salario mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía. Tratándose de cesión de derechos litigiosos de crédito, se cobrará de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Por inscripción de división de hipoteca.- Cuando por su ejecución un predio dado en garantía se divida en varios inmuebles, es necesario se inscriba en la sección de gravamen el Título por virtud del cual se determine el número de inmuebles resultante de la división. El cobro se realizará en base al número de cada inmueble que resulte de la ejecución de un fraccionamiento o subdivisión en el predio dado inicialmente en garantía, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Tratándose de reestructura de créditos garantizados con bienes inmuebles, o convenios modificatorios a los contratos de crédito, se causarán derechos por el equivalente a 4 días de salario mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía. En convenio modificatorio en donde se modifique cualquier cláusula del contrato, se cobrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de esta ley, y por cada inmueble dado en garantía en el contrato principal.

20 Por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos para la adquisición de vivienda de interés social y popular, se pagarán derechos por el equivalente a 6 y 8 días de salario mínimo, respectivamente. Por la cancelación de gravámenes, se causará el 50% de los derechos de inscripción que a los mismos correspondan conforme a este artículo. Cuando se hayan otorgado en garantía bienes inmuebles, el derecho que se cause por la cancelación, será del 50% de los derechos de inscripción que a los mismos correspondan conforme a este artículo, por cada inmueble que se libere de gravamen. ARTÍCULO 15. Cuando los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no se encuentren expresamente previstos así como tampoco sus tarifas, los derechos que correspondan, por su prestación, se causarán por similitud, aplicando las cuotas relativas a los servicios con los que guarden mayor semejanza. ARTÍCULO 16. Por la inscripción de documentos constitutivos de asociaciones de carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, declaraciones o títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio la cuota en pesos a pagar será de: $ Por lo que corresponde a los testimonios, en los que se rectifica el registro anterior, se cobrará la misma cantidad referida en el párrafo anterior, y por cada antecedente registral establecido en el testimonio que se rectifica. Este mismo criterio se aplicará para las demandas o sentencias. Para los efectos de este Capítulo, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en días de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio. Conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 31 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, no se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 13, fracción III, inciso A) y el artículo 14 primer párrafo de esta ley, siempre y cuando la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado expida los acuerdos correspondientes, en los siguientes casos: A) Cuando se trate de empresas de nueva creación, cuya inversión inicial genere 25 o más empleos permanentes; B) Cuando se trate de empresas que por ampliación de su planta, generen 10 o más nuevos empleos permanentes; y, C) Cuando se trate de empresas que produzcan, procesen o comercialicen productos agropecuarios, independientemente de los empleos que generen. CAPÍTULO VIII DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVOS DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 17. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, se cubrirán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Servicio ordinario para expedición de documentos del estado civil: CONCEPTO CU A) Certificados o copias certificadas de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, adopción, tutela y reconocimiento o legitimación de hijos, por cada certificación B) Constancia de inexistencia, de actas o de libros, por cada año y lugar a que se refiera la certificación

21 II. Por cada comprobante de matrimonio III. Por certificaciones y constancias de otros documentos que la Dirección de Archivos tenga bajo su custodia, por página IV. Por copias simples de documentos, por cada página V. Cuando se trate de documentos que deban mecanografiarse, por cada cuartilla simple CAPÍTULO IX DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 18. Los derechos que se causen por los servicios del Registro Civil, se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por levantamiento de acta de registro de nacimiento: CONCEPTO CU A) De menores de un año, cuando se hagan en las propias oficinas B) De mayores de un año, en las propias oficinas C) En cualquier caso, cuando el registro se efectúe fuera de las oficinas del Registro Civil que corresponda II. Por levantamiento de acta de reconocimiento de hijos ante el oficial del Registro Civil, después de registrado el nacimiento III. Por levantamiento y registro de actas de divorcios administrativos. 1, IV. Por la celebración y levantamiento de actas de contratos matrimoniales: A) En la oficina del Registro Civil correspondiente B) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días hábiles C) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días inhábiles. 1, Las cuotas de los servicios señalados en los incisos B) y C) anteriores, incluyen el 35% del pago a los jueces que realizan dichos servicios. V. Levantamiento de actas de defunción VI. Por inscripciones: A) De actas de matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos B) De reconocimiento de hijos, hecho mediante escritura pública y testamento C) De actas de nacimiento de hijos mexicanos nacidos en el extranjero D) De tutela

22 E) De las ejecutorías que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que alguien ha perdido la capacidad legal para administrar sus bienes F) De adopción VII. Por expedición de certificados, copias certificadas o constancias: A) De actas de nacimiento B) De divorcio C) De reconocimiento de hijos ante el oficial del Registro Civil D) De actas de defunción E) De actas de adopción F) De actas de matrimonio y habilitación de edad, así como de reconocimiento de hijos, asentados por resolución judicial G) Copia certificada de otros documentos H) Certificado negativo, por cada año respecto al que se haga constar la inexistencia del registro I) Copias simples de documentos por cada página J) Por solicitud del servicio de actas foráneas VIII. Por expedición de certificados de soltería IX. Por legalización de firmas de los oficiales del Registro Civil y certificación de municipios, que haga el director de la institución del Registro Civil en el Estado X Por aclaraciones administrativas de actas de estado civil, por cada una Al prestar los servicios de levantamiento de actas del Registro Civil, así como de expedición de certificados o constancias a cuotas $0.00 del pago de derechos a que se refiere este artículo, se cobrará únicamente el importe de la forma oficial conforme a la cuota establecida en el artículo 23 fracción VII inciso A) de esta ley. CAPÍTULO X DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO ARTÍCULO 19. Los servicios de Catastro, causarán derechos que se pagarán conforme a la siguiente: I. Expedición de planos catastrales: T A R I F A: A) Copias impresas de planos catastrales digitalizados: CONCEPTO CU a) Manzaneros b) De las ciudades de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1 :10,000. 1, c) De las ciudades de Apatzingán, Ciudad Hidalgo, Jacona, La Piedad, Zitácuaro,

23 Sahuayo, Pátzcuaro, Lázaro Cárdenas, Puruándiro, Tacámbaro y Los Reyes, escala 1 :7,500. 1, d) De las ciudades de Zacapu, Jiquilpan, Purépero, Cotija, Zinapécuaro, Tangancícuaro, Maravatío, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Paracho, Huandacareo, Quiroga, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Tarímbaro y Coenéo, escala 1: 7, e) Cuando los planos a que se refieren los subincisos anteriores, se requieran con curvas de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas señaladas en dichos subincisos. f) Manzanero, en formato dwf g) De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el mismo h) Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf B) Copias en archivo digital en formato dwf: a) De las ciudades de Morelia, Uruapan, Zamora y La Piedad. 5, b) De las ciudades de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro. 4, c) De las ciudades de Venustíano Carranza, Coenéo, Cotija, Cuitzeo, Ciudad Hidalgo, Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Tacámbaro, Tangancícuaro, Yurécuaro, Zinapécuaro, Salvador Escalante y Zacapu. 2, d) De los planos de valores unitarios de terreno urbano por sector de las ciudades de Morelia, Uruapan, Zamora, Apatzingán, La Piedad y Lázaro Cárdenas. 3, e) De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los demás municipios con las que se cuenta planos de valores autorizados por el Congreso. 3, Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) anterior. C) Planos catastrales no digitalizados II. Levantamientos topográficos. Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo a lo siguiente: A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m 2. 1, B) Para predios urbanos, de 1,001 m 2 en adelante. 4, C) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente: T A R I F A CON SUPERFICIE : GRUPO 1 GRUPO 2GRUPO 3 GRUPO 4

DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACION FEDERAL MICHOACAN. REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Página 1 de 12

DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACION FEDERAL MICHOACAN. REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Página 1 de 12 DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACION FEDERAL MICHOACAN MARZO 2017 DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACION FEDERAL MICHOACAN REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Página 1 de 12 La entidad federativa de Michoacán se integra por

Más detalles

3er Reporte Trimestral 2015 Michoacán

3er Reporte Trimestral 2015 Michoacán Status Presentó los 3 informes trimestrales 2015 - (104) Presentó al menos un informe - (1) No ha presentado información - (8) s Prioritarios Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Más detalles

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION E INNOVACION DE PROCESOS DIRECCION DE PATRIMONIO ESTATAL

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION E INNOVACION DE PROCESOS DIRECCION DE PATRIMONIO ESTATAL No. 1 MICHOACAN INMUEBLES MORELIA CHUCANDIRO 0 5 0 1 6 COPANDARO 1 0 0 10 11 CUITZEO 2 5 0 14 21 HUANDACAREO 0 3 0 3 6 HUIRAMBA 1 0 1 3 5 LAGUNILLAS 0 0 0 1 1 MADERO 0 8 0 5 13 MORELIA 145 70 8 518 741

Más detalles

DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACIÓN LOCAL 2016

DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACIÓN LOCAL 2016 DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACIÓN LOCAL 2016 MICHOACÁN El estado se integra con 24 Demarcaciones Distritales Electorales Locales, conforme a la siguiente descripción: Distrito 01 localidad LA PIEDAD perteneciente

Más detalles

( pesos ) ESTIMACION MODIFICA- INGRESO INICIAL I M P U E S T O S 892,444, ,444, ,755,180 25,310,

( pesos ) ESTIMACION MODIFICA- INGRESO INICIAL I M P U E S T O S 892,444, ,444, ,755,180 25,310, I M P U E S T O S 892,444,597 892,444,597 917,755,180 25,310,583 2.84 SOBRE ENAJENACION DE VEHICULOS DE MOTOR USADOS 62,665,006 62,665,006 39,427,776 (23,237,230) (37.08) SOBRE LOTERIAS,RIFAS,SORTEOS Y

Más detalles

' ARTICULO ( 18 ) CERTIFICACIONES POR CADA INMUEBLE 'ARTICULO ( 18 ) REGISTRO DE PROPIEDAD POR CADA BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN EL TITULO

' ARTICULO ( 18 ) CERTIFICACIONES POR CADA INMUEBLE 'ARTICULO ( 18 ) REGISTRO DE PROPIEDAD POR CADA BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN EL TITULO TARIFA O EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE GRAVAMEN O LIBERTAD DE GRAVAMEN HASTA POR 10 AÑOS $ 201.00 $ 402.00 $ 603.00 EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE GRAVAMEN O LIBERTAD DE GRAVAMEN POR MAS DE 10 AÑOS Y HASTA

Más detalles

Clasificación Funcional Programática

Clasificación Funcional Programática Clasificación Funcional Programática Informe Financiero Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2014 Secretaría de Finanzas y Administración 204 GASTO TOTAL DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO DEL 1 DE ENERO

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INGRESOS

ANÁLISIS DE LOS INGRESOS ANÁLISIS DE LOS INGRESOS Modificaciones a las Cifras Autorizadas en la Ley de Ingresos Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 2008-2012 62 MODIFICACIONES A LAS CIFRAS AUTORIZADAS EN LA LEY DE INGRESOS

Más detalles

De los 113 Municipios del Estado de Michoacán, sólo 72 (63.7% del total) reportaron el Cuarto Informe Trimestral 2014.

De los 113 Municipios del Estado de Michoacán, sólo 72 (63.7% del total) reportaron el Cuarto Informe Trimestral 2014. De los 113 Municipios del Estado de Michoacán, sólo 72 (63.7% del total) reportaron el Cuarto Informe Trimestral 2014. Entidad PORCENTAJE DE PROYECTOS 2014 DE ACUERDO CON EL CICLO PRESUPUESTAL 2006 2007

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 GASTO PÚBLICO. Sector Participaciones y Aportaciones a Municipios

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 GASTO PÚBLICO. Sector Participaciones y Aportaciones a Municipios GASTO PÚBLICO Sector Participaciones y Aportaciones a Municipios Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 248 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES A MUNICIPIOS ANALISIS DEL EJERCICIO DEL GASTO CONFORME A LA

Más detalles

1 MN TACAMBARO DESBROZADORA $5, MN URUAPAN TRACTOR $200, MN SALVADOR ESCALANTE TRACTORES $200,000.

1 MN TACAMBARO DESBROZADORA $5, MN URUAPAN TRACTOR $200, MN SALVADOR ESCALANTE TRACTORES $200,000. NO. FOLIO ESTATAL MUNICIPIO CONCEPTO DE 1 MN1600015412 TACAMBARO DESBROZADORA $5,818.95 2 MN1600006860 URUAPAN TRACTOR $200,000.00 3 MN1600013799 SALVADOR ESCALANTE TRACTORES $200,000.00 4 MN1600012109

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INGRESOS

ANÁLISIS DE LOS INGRESOS ANÁLISIS DE LOS INGRESOS Comportamiento de los Ingresos Informe Financiero 3er. Trimestre de 2011 45 COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS Los ingresos obtenidos durante el periodo del 1º de enero al 30 de septiembre

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

Indicadores Electorales

Indicadores Electorales Indicadores Electorales Resultados electorales de las entidades federativas 1987-2005 Diputados Federales Índice de votación federal Elecciones de Gobernador Elecciones de Diputados Locales Composición

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 COMPORTAMIENTO DE LOS S I M P U E S T O S 1,413,724,012 0 1,413,724,012 3.28 SOBRE LOTERIAS,RIFAS,SORTEOS Y CONCURSOS 3,457,593 3,457,593 0.01 SOBRE ENAJENACION DE VEHICULOS DE MOTOR USADOS 33,149,887

Más detalles

TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ABRIL DE 2012.

TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ABRIL DE 2012. PROYECTO ABRIL DE 2012. Consejo del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN Debido a los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 1985, surgieron en México diversas iniciativas para crear un organismo

Más detalles

EL SALARIO MÍNIMO COMO REFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

EL SALARIO MÍNIMO COMO REFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Constitución Política del Estado Michoacán de Ocampo Publicación 14-03-1918 31-07-2015 X 147 165 Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo Publicación 30-07-1936 18-03-2016

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás dsposcones son de observanca oblgaora por el solo hecho de publcarse en ese peródco.

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO ESTADO ANALITICO DE LOS INGRESOS DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO ESTADO ANALITICO DE LOS INGRESOS DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 I M P U E S T O S 1,669,200,631 0 1,669,200,631 2.88 SOBRE LOTERIAS,RIFAS,SORTEOS Y CONCURSOS 4,228,789 4,228,789 0.01 SOBRE ENAJENACION DE VEHICULOS DE MOTOR USADOS 41,473,129 41,473,129 0.07 SOBRE TENENCIA

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 30 DE DICIEMBRE DE 2011, TOMO: CLIII, NÚMERO: 34.

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 6 DE AGOSTO DE 2010, TOMO: CXLIX, NÚM. 69, CUARTA

Más detalles

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se establece el tope máximo de gastos que podrán realizar los

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se establece el tope máximo de gastos que podrán realizar los Órgano: Consejo General Documento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se establece el tope máximo de gastos que podrán realizar los aspirantes a candidatos

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIP. PASCUAL SIGALA PAEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA PRESENTE Los que suscriben ALMA MIREYA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, SERGIO OCHOA

Más detalles

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

Más detalles

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN COMUNICA

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN COMUNICA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN COMUNICA AL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN 01 00 Poder Legislativo 01 01 Honorable Congreso del Estado 01 02 Secretaría del H. Congreso 01 03 Auditoría Superior de Michoacán 02 00 Poder Judicial. 02 01 Supremo Tribunal de Justicia 02 02 Juzgados

Más detalles

Nombre Sujeto Obligado Sindicato(s) Recurso Público Otorgado $ Sindicato de Empleados

Nombre Sujeto Obligado Sindicato(s) Recurso Público Otorgado $ Sindicato de Empleados 1.- Sujeto Obligado que dio Contestación al Oficio ITAIMICH/RRE/SECRETARIAGENERAL/OFICIO/1040/07-06-16, manifestando que tienen sindicato(s), así como el recurso público otorgado. Nombre Sujeto Obligado

Más detalles

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Diciembre de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace

Más detalles

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 29 DE ENERO DE 2013, TOMO: CLVI,

Más detalles

Informe Financiero Primer Trimestre de 2010

Informe Financiero Primer Trimestre de 2010 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Informe Financiero al Primer Trimestre 2010 Secretaría de Finanzas y Administración Informe Financiero Primer Trimestre de 2010 Morelia, Mich., Mayo de 2010 1

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, TOMO: CLV, NÚMERO:

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

Más detalles

PERIODICO OFICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

PERIODICO OFICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005

Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005 Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005 TEXTO ORIGINAL Publicada en el P.O., el viernes 31 de diciembre del 2004, sexta sección, T. CXXXV, num. 20 PODER

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I Ó D I C O O F I C I A L C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I Ó D I C O O F I C I A L C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S HONORABLE ASAMBLEA A las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se turnó el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación

Más detalles

CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA Y DEBATE PÚBLICO MICHOACÁN TIENE LA PALABRA

CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA Y DEBATE PÚBLICO MICHOACÁN TIENE LA PALABRA CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA Y DEBATE PÚBLICO MICHOACÁN TIENE LA PALABRA Con la finalidad de fomentar espacios de libre expresión entre la juventud Michoacana y acreditar al representante del Estado en

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

Red de Empresas Comercializadoras Campesinas de Michoacán AR de IC de RL

Red de Empresas Comercializadoras Campesinas de Michoacán AR de IC de RL Red de Empresas Comercializadoras Campesinas de Michoacán AR de IC de RL Somos RED DE EMPRESAS CAMPESINAS de segundo nivel como ARIC, constituida por 16 Sociedades de Producción Rural y una Unión de Ejidos,

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

En sustento a la iniciativa que se presenta, se realizan las consideraciones siguientes:

En sustento a la iniciativa que se presenta, se realizan las consideraciones siguientes: Morelia, Michoacán a 10 de septiembre del 2012. Dip. Víctor Silva Tejeda Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. TEXTO ORIGINAL. [N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE ENERO DE 2016.]

Más detalles

DIRECTORIO OFICIAL JUNTA DE GOBIERNO COMISIÓN FORESTAL

DIRECTORIO OFICIAL JUNTA DE GOBIERNO COMISIÓN FORESTAL DIRECTORIO OFICIAL JUNTA DE GOBIERNO COMISIÓN FORESTAL Presidente. Antrop. Lázaro Cárdenas Batel. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Secretario M.V.Z. Carlos Naranjo Ureña. Secretario

Más detalles

Descripción general. La base de datos corresponde a dos hojas de cálculo en Excel y su contenido es el siguiente:

Descripción general. La base de datos corresponde a dos hojas de cálculo en Excel y su contenido es el siguiente: BASE DE DATOS DEL PROYECTO FZ001 Estudio de la diversidad genética y su distribución de los maíces criollos y sus parientes silvestres en Michoacán Forma de citar: Carrera Valtierra, J. A. 2013. Estudio

Más detalles

Mapas de pobreza y Rezago Social 2005 Michoacán de Ocampo

Mapas de pobreza y Rezago Social 2005 Michoacán de Ocampo Mapas de pobreza y Rezago Social 2005 Michoacán de Ocampo Índice 1. Municipios 2. Pobreza por ingresos 2005 Nivel municipal Pobreza alimentaria Pobreza de capacidades Pobreza de patrimonio 3. Pobreza por

Más detalles

Morelia, Michoacán, a 10 de septiembre del 2012.

Morelia, Michoacán, a 10 de septiembre del 2012. Morelia, Michoacán, a 10 de septiembre del 2012. DIP. VÍCTOR SILVA TEJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador

Más detalles

CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO 7 Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones, cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de UMA, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

Más detalles

Informe Financiero al Tercer Trimestre de 2011 ESTADOS FINANCIEROS

Informe Financiero al Tercer Trimestre de 2011 ESTADOS FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS Informe Financiero 3er. Trimestre de 2011 1 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 A C T I V O P A S I V O C I R C U L A N T E 1,977,529,297 A CORTO PLAZO 7,199,363,489

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 LEY PUBLICADA EN EL PERIÒDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, TOMO: CLXIII, NÙMERO: 71, DÈCIMA SEXTA

Más detalles

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 ESTADOS FINANCIEROS

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 ESTADOS FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 18 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 A C T I V O P A S I V O C I R C U L A N T E 4,296,452,135 A CORTO PLAZO

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Secretaría de Finanzas y Administración. Informe Financiero Tercer Trimestre de 2010

Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Secretaría de Finanzas y Administración. Informe Financiero Tercer Trimestre de 2010 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Secretaría de Finanzas y Administración Informe Financiero Tercer Trimestre de 2010 Morelia, Mich., Noviembre de 2010 RESULTADOS GENERALES TERCER TRIMESTRE

Más detalles

Factores De La Competitividad Regional En El Estado De Michoacán

Factores De La Competitividad Regional En El Estado De Michoacán Factores De La Competitividad Regional En El Estado De Michoacán Joel Bonales Valencia Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo j_bonales@yahoo.com José Odón García García Universidad Michoacana

Más detalles

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 ESTADOS FINANCIEROS. Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 ESTADOS FINANCIEROS. Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 ESTADOS FINANCIEROS Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 2008-2012 13 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 A C T I V O P A S I V O C I R C U L A N T E 4,438,533,575 A CORTO

Más detalles

Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Enajenación de Bienes Inmuebles

Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Enajenación de Bienes Inmuebles Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Enajenación de Bienes Inmuebles En este rubro cabe resaltar que de las acciones principales para reactivar este concepto, se tiene la atención

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO C O N T E N I D O

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO C O N T E N I D O PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO C O N T E N I D O

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO C O N T E N I D O PERIÓ D ICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

TALLER DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PROYECTO JULIO DE 2014.

TALLER DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PROYECTO JULIO DE 2014. PROYECTO JULIO DE 2014. JUSTIFICACIÓN Debido a los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 1985, surgieron en México diversas iniciativas para crear un organismo especializado que estudiara

Más detalles

5. Salud. 5.1 Población Total por Municipio según Condición de Derechohabiencia a Servicios de Salud 14 de febrero de

5. Salud. 5.1 Población Total por Municipio según Condición de Derechohabiencia a Servicios de Salud 14 de febrero de 5. Salud 5.1 Población Total por Municipio según Condición de Derechohabiencia a Servicios de Salud 14 de febrero de 141 5. Población Derechohabiente y Usuaria, Recursos Humanos y Unidades Médicas en Servicio

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN APLICACIÓN Y NORMATIVIDAD DEL FISM EN OBRAS Y ACCIONES OBRAS QUE ATIENDAN A COMUNIDADES CON ALTOS INDICES DE REZAGO SOCIAL Y POBREZA EXTREMA REALIZADAS CON RECURSO DEL FONDO

Más detalles

Informe Financiero por el período de enero a marzo del 2007.

Informe Financiero por el período de enero a marzo del 2007. GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 A C T I V O P A S I V O C I R C U L A N T E 2,850,571,334 A CORTO PLAZO 3,356,962,331 BANCOS E INVERSIONES

Más detalles

4.1.2 GANADERIA CUADRO UNIDADES DE PRODUCCION RURALES CON ACTIVIDAD DE CRlA Y EXPLOTACION DE ANIMALES POR TENENCIA DE LA TIERRA 1991

4.1.2 GANADERIA CUADRO UNIDADES DE PRODUCCION RURALES CON ACTIVIDAD DE CRlA Y EXPLOTACION DE ANIMALES POR TENENCIA DE LA TIERRA 1991 4.1.2 GANADERIA UNIDADES DE PRODUCCION RURALES CON ACTIVIDAD DE CRlA Y EXPLOTACION DE ANIMALES POR TENENCIA DE LA TIERRA 1991 CUADRO 4.1.2.1 CONCEPTO TOTAL SOLO SOLO MIXTA PRIVADA EJIDAL UNIDADES DE PRODUCCION

Más detalles

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 17 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

1er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, abril de 2006

1er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, abril de 2006 1er. Informe Financiero por el período de enero a marzo del 2006. Morelia, Michoacán, abril de 2006 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General Informe Financiero Enero-Marzo 2006 GOBIERNO

Más detalles

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO Noviembre 2015 Cursos de Capacitación sobre Justicia Alternativa y Restaurativa

Más detalles

3er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, octubre de 2006

3er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, octubre de 2006 3er. Informe Financiero por el período de enero a septiembre del 2006. Morelia, Michoacán, octubre de 2006 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General Informe Financiero Enero-Septiembre

Más detalles

Estado Analítico de Ingresos

Estado Analítico de Ingresos Estado Analítico de Ingresos Informe Financiero Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2014 Secretaría de Finanzas y Administración 81 RUBROS DE INGRESOS GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO ESTADO

Más detalles

I. Resumen ejecutivo

I. Resumen ejecutivo 1 I. Resumen ejecutivo La finalidad del presente estudio es verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Criterios Generales para

Más detalles

Municipio de Zacapu Michoacán Administración INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS

Municipio de Zacapu Michoacán Administración INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Municipio de Zacapu Michoacán Administración 20152018 INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPIO DE ZACAPU MICHOACAN INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 IMPUESTOS. Impuestos Sobre

Más detalles

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO Noviembre 2015 Cursos de Capacitación sobre Restaurativa para los Ayuntamientos

Más detalles

PODER EJECUTIVO. Resultados Generales / 103

PODER EJECUTIVO. Resultados Generales / 103 Impuestos Impuestos Sobre los Ingresos 169,591,249 178,875,039 189,632,964 189,632,964 106.01 10,757,925 4.68 Impuestos Cedulares Sobre los Ingresos de las Personas Físicas 169,591,249 178,875,039 189,632,964

Más detalles

NO. FOLIO ESTATAL MUNICIPIO CONCEPTO DE APOYO MONTO DE APOYO

NO. FOLIO ESTATAL MUNICIPIO CONCEPTO DE APOYO MONTO DE APOYO , PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS 1 MN1500004013 CHARO MATERIAL VEGETATIVO $12.660,00 2 MN1500004030 MORELIA MATERIAL VEGETATIVO $18.000,00 3 MN1500004060 QUERÉNDARO MATERIAL VEGETATIVO $156.000,00 4 MN1500004253

Más detalles

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) a). Por el refrendo - $477.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) a). Por el refrendo - $477.00 De los derechos por servicios de control vehicular ARTICULO 219.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes

Más detalles

PODER EJECUTIVO. Resultados Generales / 99

PODER EJECUTIVO. Resultados Generales / 99 Impuestos Impuestos Sobre los Ingresos 152,092,395 152,246,575 169,591,249 169,591,249 111.39 17,344,674 8.52 Impuestos Cedulares Sobre los Ingresos de las Personas Físicas 152,092,395 152,246,575 169,591,249

Más detalles

MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN

MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN FORMATO: FRACCIÓN XX (INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUIDOS LOS DONATIVOS) Periodo reportado Ingreso recibido Concepto Nombre y cargo del funcionario responsable

Más detalles

ENTIDAD: MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA, MICHOACAN

ENTIDAD: MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA, MICHOACAN NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción I, último párrafo de la Ley

Más detalles

DR. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ. LIC. GILBERTO ALEJANDRO BRIBIESCA VÁZQUEZ

DR. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ. LIC. GILBERTO ALEJANDRO BRIBIESCA VÁZQUEZ PRESIDENCIA PRESIDENTE CONSEJERO CONSEJERO CONSEJERA CONSEJERO SRIO. EJECUTIVO SRIO. DE ADMON CONTRALOR SRIA. GRAL. SRIA. ENLACE PRES SRIA. PRIV. PTE. LIC. JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA LIC. JAIME DEL

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR (3) 1 IMPUESTOS 14,140,870.95 5,969,213.67 4,095,567.83 1,057,243.06 322,488.66 391,372.20 234,260.96 293,764.60 268,891.39 312,105.09 307,659.92 218,490.10

Más detalles

CONVOCATORIA. Programa de Concurrencia con la Entidades Federativas 2016

CONVOCATORIA. Programa de Concurrencia con la Entidades Federativas 2016 CONVOCATORIA 2016 El Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán (FOFAEM), con fundamento en el acuerdo número 10-04/02-05/16 del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Integral

Más detalles

Informe Anual de Actividades Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán

Informe Anual de Actividades Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán Informe Anual de Actividades 2015 Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán www.itaimich.org.mx Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

PRESIDENCIAS MUNICIPALES MICHOACAN

PRESIDENCIAS MUNICIPALES MICHOACAN PRESIDENCIAS MUNICIPALES ACUITZIO (PAN) C.Rogelio Ayala Cortés Av. Rivapalacio No. 1, Centro 58460 Acuitzio del Canje, Mich. Tel. 01 (434) 388 2003 Fax. 01 (434) 388 2406 AGUILILLA (PAN, PNA, PVEM) C.

Más detalles

PULGON AMARILLO EN MICHOACÁN

PULGON AMARILLO EN MICHOACÁN COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL DE MICHOACÁN PULGON AMARILLO EN MICHOACÁN 4 DE NOVIEMBRE 2015 Michoacán.. DETECCIONES DE PULGON AMARILLO EN MICHOACÁN EN 2015 PRIMERA ATENCIÓN: EMERGENCIA FITOSANITARIA

Más detalles

4.2.4 ELECTRICIDAD. UNIDADES ECONOMICAS CENSADAS, PERSONAL OCUPADO, REMüNERACIOIüES, PRODUCCION BRUTA E INSüMOS SEGUN CLASE DE ACTIVIDAD

4.2.4 ELECTRICIDAD. UNIDADES ECONOMICAS CENSADAS, PERSONAL OCUPADO, REMüNERACIOIüES, PRODUCCION BRUTA E INSüMOS SEGUN CLASE DE ACTIVIDAD 4..4 ELECTRICIDAD UNIDADES ECONOMICAS CENSADAS, PERSONAL OCUPADO, REMüNERACIOIüES, PRODUCCION BRUTA E INSüMOS SEGUN CLASE DE ACTIVIDAD 988 CUADRO 4..4. UN IDADES PERSONAL REMUNERACIONES PRODUCC ON NSUMOS

Más detalles

Municipio de Uruapan, Michoacán (1) ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES POR ENTE PÚBLICO/RUBRO/TIPO/CLASE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 (2)

Municipio de Uruapan, Michoacán (1) ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES POR ENTE PÚBLICO/RUBRO/TIPO/CLASE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 (2) Municipio de Uruapan, Michoacán (1) ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES POR ENTE PÚBLICO/RUBRO/TIPO/CLASE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 (2) Fuente del Ingreso Ley de Ingresos Estimada Modificado

Más detalles

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

El Índice de Pobreza Foster Greer Thorbecke (FGT): Una Aplicación para Michoacán y sus Municipios,

El Índice de Pobreza Foster Greer Thorbecke (FGT): Una Aplicación para Michoacán y sus Municipios, El Índice de Pobreza Foster Greer Thorbecke (FGT): Una Aplicación para Michoacán y sus Municipios, 1980-2000 José César Lenin Navarro Chávez* Janett Chávez Carvajal** Resumen * Profesor Investigador de

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

970,932, ,745,454.00

970,932, ,745,454.00 TOTAL DE INGRESOS 15,132,535,296.81 IMPUESTOS 12,032,261,985.08 Predial 6,001,153,569.96 Sobre Adquisición de Inmuebles 839,966,751.77 Sobre Espectáculos Públicos 25,069,191.31 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS 1 de Febrero de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO, DE CONFORMIDAD CON LO

Más detalles