Morelia, Michoacán, a 10 de septiembre del 2012.

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1 Morelia, Michoacán, a 10 de septiembre del DIP. VÍCTOR SILVA TEJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los Artículos 36 fracción I y 60 Fracciones V, VII, VIII y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 3 y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por su digno conducto expongo a la consideración y en su caso, aprobación del Honorable Congreso del Estado, la Presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año En sustento a la iniciativa que se presenta, se realizan las consideraciones siguientes: Dado el vínculo que se establece entre el Gobierno del Estado con la Ciudadanía, al ente público le atañe la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta; y, para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los medios económicos que permitan sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos que van ligados a los justos reclamos sociales. Como es sabido, de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, Principio de Constitucionalidad que en congruencia, es adoptado por nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en la fracción I de su Artículo 4º. Bajo la premisa expresada en el párrafo que antecede, uno de los propósitos de la presente Iniciativa, es el de considerar la estimación de los montos de ingresos que tendrá derecho a recibir el Gobierno del Estado, por concepto de las Contribuciones, Productos, Aprovechamientos, Participaciones en Ingresos Federales, Aportaciones Federales y Transferencias Federales por Convenio; que se establecen en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, en el convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en la Ley de Coordinación Fiscal; y, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año No obstante las difíciles circunstancias financieras que ha venido enfrentando el Gobierno del Estado de Michoacán, a fin de honrar el compromiso asumido ante los Michoacanos desde el inicio de la actual administración, en el sentido de no afectar su economía con más cargas fiscales, aún y cuando se han multiplicado de manera importante sus necesidades, en la presente iniciativa de Decreto, en lo general, no se prevé establecer nuevas contribuciones estatales. Sin embargo, considerando que el índice de inflación para el año 2012 será del 4%, de acuerdo con la estimación que hace el Banco de México y los Pre Criterios de Política Económica, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone que las cuotas y tarifas previstas en la presente Iniciativa, se incrementen en la proporción referida, teniendo como base las vigentes para el Ejercicio Fiscal del año Por lo que respecta a las cuotas y tarifas establecidas en días de salario mínimo, éstas no sufren ninguna modificación y, sólo se incrementarán automáticamente en la proporción que tengan los salarios mínimos que dará a conocer la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año Es importante resaltar que la Iniciativa que se expone, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del año 2008, la cual establece la coordinación de los tres niveles de gobierno para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública, los Poderes y Órganos Autónomos del Estado.

2 En este sentido, la Iniciativa de Decreto se ajusta al marco normativo antes señalado, en la cual se ordenan y agrupan los ingresos públicos en función de su naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen, permitiendo con esto, una clasificación de los ingresos presupuestarios del Estado, acorde con los criterios normativos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Así, la estimación de ingresos que se prevé obtenga el Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal del año 2013, asciende a un monto de 51 mil 584 millones 897 mil 823 pesos, los cuales con respecto al monto autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2012, que fue de 48 mil 277 millones 302 mil 349 pesos, presenta un incremento de 3 mil 357 millones 595 mil 474 pesos, equivalente a 6.96 puntos porcentuales. El incremento anteriormente señalado, aun y cuando es mínimo, obedece a la previsión que se tiene para los efectos de en el año 2013, implementar mecanismos que permitan eficientar la recaudación de los ingresos propios del Estado; no obstante lo anterior, en algunos renglones de ingreso no se prevén incrementos ya que por ejemplo, en el caso de los Derechos por la expedición y Renovación de Licencias para Conducir Vehículos Automotores, se presenta un decremento de 78.6 Millones de pesos, tomando en consideración que por la naturaleza del servicio, este se presta, cuando el ciudadano solicita la expedición o renovación de su licencia para conducir vehículos automotores ya que al ser dicho servicio objeto del pago de Derechos Fiscales, la contraprestación se cubre al solicitarse el servicio; por otra parte, la implementación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, pudiera ser objeto de impugnaciones por la razón antes expuesta, ya que de efectuar un cobro coactivo de derechos por expedición o revalidación de licencias de conducir, sería tanto como imprimirle a los derechos fiscales, el carácter de un impuesto; en este sentido, y considerando también los plazos de vigencia que se otorgan a las referidas licencias, un importante número de ellas estarán vigentes en el año 2013, por lo cual se prevé la disminución de referencia. Asimismo, en el Caso de los Derechos Fiscales que se causan por concepto de Servicios de Transporte Público y Particular, concretamente por la expedición de placas de circulación, se prevé una disminución en la recaudación por el orden de mil 141 millones de pesos, toda vez que, para el año 2013, no se tiene previsto llevar a cabo canje de placas en el Estado. En el caso de los Productos financieros se estima una disminución de 31.6 Millones de pesos, tomando en consideración que por las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa el Estado, para el ejercicio 2013, los ingresos que se obtengan, serán aplicados inmediatamente a la atención de las necesidades de la sociedad, sin que se pronostique una inversión de los recursos por un lapso de tiempo prolongado en cuentas productivas, que generen un importante monto de productos financieros estimados en aproximadamente la cantidad antes mencionada. En el rubro de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, que anteriormente se denominaban Otros ingresos de Origen Estatal, se tiene el concepto de Otros Ingresos de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con un decremento de 240 Millones de pesos, dicha cantidad se vincula a las cantidades que en ejercicios pasados, se debían reintegrar por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, como consecuencia del no ejercicio o no aplicación de los recursos públicos o bien, por ahorros obtenidos, sin embargo, para el ejercicio fiscal del año 2013, dadas las difíciles condiciones financieras del Estado, se pronostica difícil que las Dependencias y Entidades, cuenten con dichos remanentes para su reintegro. De igual forma, para el año 2013, en el rubro de Productos, no se contempla la enajenación de Bienes no Prioritarios y Recuperación de Inversión en Reserva Territorial, por 1 mil millones de pesos. Este monto, si bien fue estimado en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, no ha sido posible de recaudar, ya que no se cuenta con un estudio analítico preciso sobre las características y valor, y mucho menos se tiene autorización del Congreso del Estado, para desincorporar los terrenos o construcciones propiedad del Gobierno del Estado, por lo que, será hasta que se cuente con dichos estudios y valuaciones, que se proponga a esa H. Legislatura del Estado, la solicitud de autorización de desincorporación de bienes no prioritarios, propiedad del Gobierno del Estado, y de ser el caso, los montos recaudados por dicho concepto, deberán de ser reflejados en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, correspondiente. Por otra parte, en lo que se refiere a los Ingresos de Origen Federal, tenemos cinco conceptos, los cuales en cada uno de éstos, con respecto al año 2012, se muestra un incremento conservador:

3 I. Participaciones en Ingresos Federales, mismas que, después de proyectar un crecimiento en la Recaudación Federal Participable en un 4% y aplicando la fórmula con los coeficientes para el Estado de Michoacán, tenemos que de manera conservadora se tendrá un incremento de millones de pesos, que equivalen al 3.16% con respecto de las estimadas para el II. Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33), se prevé un crecimiento de millones de pesos, que equivalen a un 3.62%, dicho crecimiento es el promedio mínimo de los últimos 10 ejercicios fiscales. III. Incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de los cuales se proyecta un crecimiento de 76.7 millones de pesos, que equivale a un 27.46%. IV. Transferencias Federales por Convenio, en este concepto se encuentran todos aquellos recursos reasignados al Estado de Michoacán, a través de los Convenios que se suscriben con la Federación, para lo cual se considera un crecimiento del 4% en aquellos recursos que se reciben para las instituciones educativas, mientras que los conceptos restantes de ingresos de este apartado, se estima sean iguales a los estimados para el 2012, debido a que los montos precisos se conocerán hasta que se publique el Decreto que contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2013 y se celebren los convenios respectivos. En este rubro, se estima un crecimiento de 670 millones de pesos, que equivalen a un 16.30%. V. Otros Ingresos de Origen Federal, en este concepto se proyecta un incremento de 3 mil 445 Millones de pesos, lo que representa un %, en virtud de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, (Seguro Popular), que ha tenido un incremento importante en la población abierta, la cual se estima en un millón 696 mil 592 habitantes; y, como efecto también de la implementación del Anexo 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán, el cual tiene como finalidad que el Estado recupere los Créditos Fiscales Federales. La estimación antes referida contempla una captación de aproximadamente 3 mil millones de pesos, como consecuencia de las gestiones que esta Administración ha venido haciendo, con el equipo de transición de la Administración Federal que encabezará el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que aunque se incluye un monto de millones de pesos, por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, éste concepto de Ingreso, atendiendo a las difíciles circunstancias económicas que se viven en el Estado y que sin duda han repercutido en la economía de las personas físicas y morales obligadas al pago de esta contribución, se ha determinado preservar el subsidio contemplado el artículo 33-Z de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, como una forma de coadyuvar del Gobierno del Estado, a la recuperación y reactivación de la economía estatal, mediante la disminución de las cargas impositivas a particulares como lo es este Impuesto. La iniciativa tiene también como finalidad, la de hacer congruente el cobro de Derechos Fiscales por los servicios que el Estado proporciona a través de las distintas Dependencias, por lo que en el Título Cuarto relativo a los Derechos, se realizan algunos ajustes, en los cuales se precisan los conceptos o definiciones de algunos servicios y el costo de su contraprestación, ya que en algunos casos, no obstante llevar a la práctica la prestación de los servicios, éstos no eran susceptibles de cobro por no estar precisada la cuota o tarifa para tales fines. Finalmente, es conveniente señalar a esa H. Legislatura del Estado, que una vez que se apruebe el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2013, conoceremos los montos de recursos que le corresponderán al Estado de Michoacán, por lo que de existir variaciones respecto a la estimación aquí presentada, se dará a conocer en el informe del avance financiero-presupuestal, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2013, o bien, en tratándose de recursos federales reasignados, en las publicaciones de los convenios que se signen. Que por los motivos anteriormente expuestos, se presenta a la consideración y, en su caso, aprobación por ese Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de

4 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 Título Primero De los Ingresos del Estado Capítulo Único Artículo 1º. En el ejercicio fiscal del año 2013, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $51, , (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.) por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan: I. IMPUESTOS: 1, ,442 I Impuesto Sobre los Ingresos ,153 A) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. II. Impuestos Sobre el Patrimonio ,232 A) Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados ,843 B) Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ,000 III. Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones ,653 A) Impuesto sobre Servicios de Hospedaje. IV. Impuesto Sobre Nomina y Asimilables 1, ,587 A) Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. V. Accesorios de Impuestos ,206 A) Recargos ,298 B) Multas. 338,908 C) Otros Accesorios III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ,000 I Contribuciones de mejoras por obras públicas ,000 A) Aportación de Particulares para Obras. 550,000 B) Aportación de Municipios para Obras ,000 IV. DERECHOS 1, ,722 I. Derechos por Prestación de Servicios 1, ,668 A) Por Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental ,422 B) Por Servicios de Transporte Público ,825 C) Por Servicios de Transporte Particular ,092 D) Por Servicios de Tránsito ,453 E) Por la Expedición y Renovación de Licencias para Conducir Vehículos Automotores ,612 F) Por Servicios de Seguridad Privada. 259,343 G) Por Servicios del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, y del Archivo General de Notarías ,699 H) Por Servicios del Registro Civil, y del Archivo del Poder Ejecutivo ,966 I) Por Servicios de Catastro ,052 J) Por Servicios Oficiales Diversos ,204 II. Accesorios 5 633,054 A) Recargos ,588 B) Multas. 944,466 C) Otros Accesorios V. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ,710

5 I Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes Sujetos a Régimen de Dominio Público ,835 A) Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles ,249 B) Productos Financieros ,045 C) Venta de Publicaciones Periódico Oficial y Otras Publicaciones Oficiales. 5,880,000 D) Suministro de Calcomanías u Hologramas y Certificados para Verificación Vehicular de Emisión de Contaminantes. 274,214 E) Otros Productos ,327 II. Productos de Capital 6 428,875 A) Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles. VI. APROVECHAMIENTOS ,168 I. Aprovechamientos de Tipo Corriente A) Incentivos por Administración de Impuestos Municipales Coordinados ,238 B) Multas por Infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo ,152 C) Multas por Infracciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su Reglamento. 319,445 D) Multas por Infracciones a la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado y su Reglamento. 391,985 E) Multas por infracciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo. 150,625 F) Multas por Infracciones a Otras Disposiciones no Fiscales ,961 G) Indemnizaciones de Cheques Devueltos por Instituciones Bancarias. 78,444 H) Donativos, Subsidios e Indemnizaciones. 317,550 I) Recuperación de Costos por Adjudicación de Contratos de Obra Pública y Adquisición de Bienes y servicios ,890 J) Diversos ,878 VII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS ,649 I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central A) Otros Ingresos de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 110`000,000 B) Enajenación de Fertilizantes, Pasto, Semillas y Viveros ,000 C) Cuotas de Recuperación de Política de Abasto ,449 D) Aeródromo General Lázaro Cárdenas del Río. 436,200 VIII. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, INCENTIVOS, CONVENIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 47, ,132 I Participaciones Federales 16, A) Fondo General. 12, ,501 B) Fondo de Fomento Municipal. 1, ,620 C) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ,064 D) Fondo de Fiscalización ,347 E) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios sobre la Venta Final de Gasolinas y Diesel ,959 F) Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel ,276 G) Derechos de Peaje Puente La Piedad (CAPUFE) ,625 H) Incentivos por la Administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ,013 I) Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos ,579 II. Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33) 20, ,918 A) Para la Educación Básica y Normal. 12, ,364 a) Sistema Federalizado. 11, ,853 b) Sistema Estatal ,511 B) Para los Servicios de Salud. 2, ,153 C) Para la Infraestructura Social. 2, ,446

6 a) Estatal ,933 b) Municipal. 1, ,513 D) Para el Fortalecimiento de los Municipios. 1, ,494 E) De Aportaciones Múltiples: ,240 a) Para Alimentación y Asistencia Social ,321 b) Para Infraestructura de Educación Básica ,856 c) Para Infraestructura de Educación Media Superior ,154 d) Para Infraestructura de Educación Superior ,909 F) Para Educación Tecnológica y de Adultos: ,851 a) Educación Tecnológica ,582 b) Educación de Adultos ,269 G) Para la Seguridad Pública de los Estados y del DF ,910 H) Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. 1, ,460 III. Incentivos Derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ,335 A) Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado ,556 B) Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto Sobre la Renta ,601 C) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Empresarial a Tasa Única, de Pequeños Contribuyentes ,577 D) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes Intermedios , 416 E) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles ,908 F) Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fiscales ,606 G) Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorgamiento de Concesiones, para el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 214,385 H) Incentivos por la Recuperación de Créditos Fiscales Federales ,000 I) Accesorios ,286 a) Recargos ,396 b) Multas ,890 c) Otros Accesorios IV. Convenios de Reasignación de Recursos 4, ,894 A) Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. 413,460,208 B) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. 211,876,190 C) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán de Ocampo. 73,169,500 D) Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo. 21,770,081 E) Universidad Intercultural Indígena del Estado de Michoacán. 18,514,253 F) Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 1,418,079,204 G) Universidad Tecnológica de Morelia. 18,420,258 H) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 32,055,001 I) Proyecto de cultura- Teatro Mariano Matamoros 18,000,000 J) Medio Ambiente y Recursos Naturales. 37,567,399 K) Programa de Apoyo a la Juventud. 700,000 L) Programa de Apoyo al Empleo. 35,699,073 M) Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PYME). 40,625,000 N) Programa de Competitividad en Logística y Programa de Abasto (PROLOGICA). 22,600,000 O) Programa de Escuelas de Calidad. 45,000,000 P) Programa Nacional de Becas de Educación Superior. 54,141,531 Q) Programas de Salud 19,091,099 R) Servicios de Salud a la Comunidad. 17,328,407 S) Gastos de Operación para Unidades Médicas. 35,000,000 T) Previsiones Salariales para el Fortalecimiento de los Servicios de Salud. 69,191,042 U) Programa Desarrollo Turístico. 34,500,000 V) Programa Hidráulico. 397,121,620 W) Programa Instancia de Mujeres ,702

7 X) Programa y Proyectos de Inversión Apoyados con los Recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN). 405,000,000 Y) Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 3,850,000 Z) Programa de infraestructura básica para la atención de los pueblos indígenas. 25,000,000 AA) Programa 3 x 1 para Migrantes. 15,000,000 AB) Fondo de Apoyo al Migrante. 16,500,000 AC) Programa para el Campo. 484,008,441 AD) Programas de FONHAPO. 9,680,000 AE) Infraestructura Deportiva Municipal ,725 AF) Subsidios en Seguridad Pública Municipal. 137,507,253 AG) Subsidios de Apoyo a las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública (PROASP). 104,157,416 AH) Subsidio Policía Estatal Acreditable. 70,000,000 AI) Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. 15,377,426 AJ) Fondos Metropolitanos. 51,000,000 AK) Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y Personas Adultas Mayores. 10,000,000 AL) Programa para el Fortalecimiento Nacional de la Promoción, Protección y Seguimiento del Cumplimiento de los Derechos de la Infancia. 576,042 AM) Programas de Producción Forestal (CONAFORT). 7,500,000 AN) Programa Oportunidades (Secretaría de Salud). 87,978,414 AO) Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado y Rehabilitación de Espacios Deportivos. 127,884,539 AP) Implementación de la Reforma Penal. 18,114,070 V. Otras transferencias 5, ,001 A) Aportaciones Federales para la Alimentación de Internos por la Comisión de Delitos del Fuero Federal (Socorro de Ley) ,634 B) Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular). 2, ,367 C) Apoyos Extraordinarios de la Federación, de Libre Programación. 3, ,000 TOTAL INGRESOS 51, ,823 El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en este artículo, excepto las correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio correspondiente. Título Segundo De los Impuestos Capítulo I Del Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados Artículo 2º. El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Capítulo II. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Artículo 3º. El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Capítulo III Del Impuesto sobre

8 Servicios de Hospedaje Artículo 4º. El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Capítulo IV. Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón Artículo 5. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Capítulo V Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Artículo 6. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Las personas físicas y morales obligadas al pago de este Impuesto, que cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 33-Z, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, así como a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, gozarán de un subsidio del 100% en este Impuesto. Título Tercero De las Contribuciones de Mejoras Capítulo Único Artículo 7. Las contribuciones de mejoras que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme lo determine el Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Título Cuarto De los Derechos Capítulo I Derechos por Servicios Urbanísticos, De Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental Artículo 8. Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con las siguientes: CUOTAS: I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos: CONCEPTO CUOTA $ A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado 8.00 D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado 7.00

9 II. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamiento de Minerales y Sustancias no Reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente: A) Superficie hasta 3 hectáreas. 10, B) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. 15, C) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 20, D) Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. 25, III. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstos en la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, los derechos que se causen se pagarán conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO CUOTA $ A) De manifestaciones de impacto ambiental 1) Regional, programas de desarrollo urbano, programas parciales y programas de ordenamiento ecológico territorial. 28, ) De manifestación de impacto regional para zonas, corredores, parques industriales y plantas industriales. 28, ) Regional para obras y actividades que incluyan más de dos municipios, o que se ejecuten en superficies mayores de 50 hectáreas. 28, ) De obras destinadas a la prestación de servicios públicos. 9, ) De obras hidráulicas y vías de comunicación. 9, ) De establecimientos industriales. 9, ) De explotación, extracción y procesamiento de minerales. 9, ) De desarrollos turísticos, recreativos, y deportivos públicos y privados. 22, ) De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población: a) En superficie de hasta 1 hectárea 8, b) En superficie de más de 1 y hasta 5 hectáreas 15, c) En superficie de más de 5 y hasta 10 hectáreas 20, d) En Superficie de más de 10 hectáreas 25, ) De obras en superficies del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural. 13, ) De instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas 8, B) De manifestación de impacto ambiental y estudio preliminar de riesgo, para expendios de distribución de gasolina, diesel y gas, por número de dispensarios 1) 1 dispensario. 10, ) 2 dispensarios. 12, ) 3 dispensarios. 15, ) 4 dispensarios. 17, ) 5 dispensarios. 19, ) 6 dispensarios. 22, ) 7 dispensarios. 24, ) 8 dispensarios en adelante 26, C) De estudio de riesgo ambiental 8, D) De informe preventivo 6, En caso de que las obras o actividades referidas en el inciso A) de esta fracción, requieran un estudio preliminar de riesgo, se pagará un 20% adicional del monto establecido. IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial, persona física o moral. 2, V. Por el registro como gestor de residuos de manejo especial. 4, VI. Por la autorización de planes de manejo especial de residuos. 2,000.00

10 VII. Por el dictamen de expedientes para la expedición de Licencias Ambientales Únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal. 4, VIII. Por validación de dictámenes de daño ambiental. 3, IX. Por el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos dentro del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación de Patrimonio Natural, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas. A) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. 3, B) Por el otorgamiento de cada permiso C) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado: 1) Hasta 500 metros ) De 501 a 1,000 metros ) De 1,001 metros en adelante Con base en lo referido en este inciso, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas referidas en el inciso C) anterior, se pagará el 50% del monto señalado en los numerales 1), 2) y 3) anteriores. D) Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada: 1) Por unidad de transporte terrestre: a) Motorizada b) No motorizada ) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia: a) Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles, tablas de oleaje y sus equivalentes. 6, c) Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los subincisos a) y b) de este numeral 2) E) Otros vehículos distintos a los señalados en el subinciso D) anterior Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme a la fracción XI del presente artículo. X. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural XI. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, pagarán este derecho conforme a las siguientes cuotas: A) Por persona diariamente, por cada área para la conservación del patrimonio natural B) Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, anualmente por cada persona, por todas las áreas para la conservación del patrimonio natural La obligación del pago de los derechos previstos en los incisos A) y B) de esta fracción será de los titulares de los permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamientos de los recursos. En los casos en que las actividades a las que se refieren los incisos de esta fracción, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo. No pagarán los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas para la conservación del patrimonio natural en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

11 Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los menores de 6 años, los mayores de 60 años y las personas con discapacidad. El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados en el cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal. XII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal, se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: A) Por día. 2, B) Por cada 7 días, no fraccionables. 13, No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías, filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente. El presente capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. Capítulo II Derechos por Servicios de Transporte Público Artículo 9º. Los derechos que se causen por Servicios de Transporte Público, en relación con el registro de vehículos de servicio público estatal, otorgamiento de concesiones, placas y otros, se pagarán como a continuación se señala: I. Por la expedición de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, incluida la tarjeta de control de autotransporte para: A) Auto de alquiler; camión urbano y camión suburbano; escolar; transporte de materiales para construcción; transporte de carga en general; servicio de grúa; pipa; carga ligera y otros servicios; foráneo de primera y segunda clase; autotransporte mixto (pasaje y carga); colectivo foráneo; y colectivo suburbano. 10, B) Colectivo urbano y turismo. 10, II. Por la renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, para las diferentes modalidades a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo la reexpedición de tarjeta de control, se pagará conforme a lo siguiente: A) De autotransporte foráneo, colectivo foráneo y suburbano, como sigue: CONCEPTO CUOTA $ 1) Autotransporte de pasajeros foráneo de primera clase ) Autotransporte de pasajeros foráneo de segunda clase, suburbano y mixto ) Autotransporte colectivo foráneo y colectivo suburbano B) De autotransporte urbano, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como sigue: CONCEPTO TARIFA $ TIPO DE CONCESIONES GRUPO UNO DOS TRES a) Auto de alquiler. 1, b) Camión urbano y suburbano c) Colectivo urbano, escolar y turismo. 1, d) Materiales para construcción, carga en general, servicio de grúa y pipa e) Carga ligera y otros servicios

12 Para efectos de aplicación de la cuota a que se refiere este inciso, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, en los siguientes grupos: GRUPO UNO. Se integrará con los municipios siguientes: Apatzingán, Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro. GRUPO DOS. Se integra con los municipios siguientes: Aquila, Ario, Buenavista, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La Huacana, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Yurécuaro y Zinapécuaro. GRUPO TRES. Se integra con las localidades no clasificadas en los grupos uno y dos anteriores: Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustíano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo y Ziracuaretiro. III. La prestación de servicios diversos a concesionarios de servicio público, causará derechos que se pagarán conforme a las siguientes: CONCEPTO CUOTAS $ A) Por la expedición de constancias de prestación de servicio público estatal B) Por la expedición de copias certificadas de expedientes de concesión, por página C) Por la expedición de permisos emergentes de servicio público, por cada mes de vigencia D) Por expedición, reposición y renovación de título de concesión, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. 1, IV. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán conforme a las siguientes: CONCEPTO CUOTAS $ A) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación Por la reposición de placas, en caso de extravío o deterioro, se pagarán las mismas cuotas aplicables por la dotación original, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. B) Por holograma de circulación, o refrendo anual de calcomanía de circulación, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan C) Por reposición de tarjeta de circulación en caso de extravío o deterioro y en caso de cambio de vehículo D) Por la expedición de constancias de baja de vehículos del Registro Estatal Vehicular de Servicio Público E) Por la expedición de constancias que acrediten el uso de vehículos en el servicio público estatal F) Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de unidad, por robo o destrucción, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario V. Expedición de Certificado de Interés Particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este Capítulo. A) Por servicio ordinario B) Por servicio urgente El presente capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes, con excepción del referido en el inciso B) de la fracción V anterior. Capítulo III

13 Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular de Vehículos de Transporte Particular Artículo 10. Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y control vehicular de vehículos de Transporte Particular, se pagarán conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por dotación de placas: CONCEPTO CUOTAS $ A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación En el caso de transportes de carga, en la tarjeta de circulación correspondiente, se entenderá comprendido el permiso de carga, según los bienes que se transporten en cada caso. B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación, en el que se solicite un número específico. 1, Los derechos previstos se pagarán previamente a la prestación del servicio. La entrega de las placas señaladas, se realizará transcurridos 4 días hábiles, después de realizado el pago. En caso de no existir el número de placas solicitado, transcurrido los 4 días hábiles, se reintegrará el monto pagado. C) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta de circulación D) Por cada placa para motocicletas, incluyendo tarjeta de circulación E) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo tarjeta de circulación. 1, F) Por la reposición de placas, por extravío, deterioro o destrucción, se pagarán las mismas cuotas establecidas en el inciso A), C), D), y E) de esta fracción, según corresponda. II. Por holograma de circulación, o refrendo anual de calcomanía de circulación: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de demostración C) Para remolques D) Para motocicletas III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo: A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) De motocicletas y remolques IV. Reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de propietario, extravío o cambio de tipo de vehículo: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles, pipas, demostración y remolques B) Para motocicletas V. Permisos de circulación: A) Provisional para circular sin placas, por 3 días B) Provisional para circular sin placas, por 15 días Por cada día adicional que exceda, a los 15 días VI. Expedición de constancia de inscripción en el Registro Estatal Vehicular VII. Expedición de Certificado de Interés Particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este Capítulo. A) Por servicio ordinario B) Por servicio urgente

14 El presente Capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes, con excepción del referido en el inciso B), de la fracción VII anterior. Capítulo IV Por Servicios de Tránsito Artículo 11. Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de tránsito, se pagarán conforme a lo siguiente: I. Almacenaje: Por guarda de vehículos en los depósitos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, por día: A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante B) Camiones, camionetas y automóviles C) Motocicletas II. Servicios de grúa: A) En poblaciones en las que se ubiquen oficinas dependientes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, hasta en un radio de 10 km: 1) Automóviles, camionetas y remolques ) Autobuses y camiones B) Fuera del radio a que se refiere el inciso anterior, por cada Km. adicional: 1) Automóviles, camionetas y remolques ) Autobuses y camiones Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicadas en las cabeceras de los municipios que no han asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales que corresponden y que por lo tanto, los servicios se prestan por el Gobierno del Estado. El presente capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes. Capítulo V Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para Conducir Vehículos Automotores Artículo 12. Los derechos que se causen por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la siguiente: TARIFA: I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores: CONCEPTO TARIFA $ A) De Automovilista: 1) Con vigencia de tres años ) Con vigencia de cinco años ) Con vigencia de diez años. 1, B) De Chofer 1) Con vigencia de tres años ) Con vigencia de cinco años. 1, ) Con vigencia de diez años. 2, C) De Motociclista.

15 1) Con vigencia de tres años ) Con vigencia de cinco años ) Con vigencia de diez años D) De Chofer de Servicio Público Estatal. 1) Con vigencia de tres años ) Con vigencia de cinco años. 1, ) Con vigencia de diez años. 2, E) Por la reposición de las licencias referidas en la fracción I de este artículo, como consecuencia de robo o extravío, previa denuncia ante el Ministerio Público. La reposición de la licencia, tendrá como fecha de expedición, la correspondiente al día en que se está realizando su reproducción, y como fecha de expiración, la misma fecha que señalaba la licencia original, la cual fue expedida antes de la reposición por robo o extravío Para la expedición de las licencias señaladas en el inciso D) anterior, el solicitante deberá de tener como mínimo, dos años de experiencia como operador del servicio particular, lo cual puede acreditar con la licencia de manejo de automovilista o de chofer, y tener 20 años de edad cumplidos. En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, el interesado deberá acreditar un curso de capacitación, impartido por la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, a través del cual se tratarán temas relativos al manejo de las unidades del servicio de transporte público y de las precauciones que deben de tener con el personal o bienes que transportan. Dicho curso no tendrá costo alguno. La renovación de licencias, por cualquier causa, previa solicitud del conductor, causará derechos conforme a la cuota establecida para la expedición, según el tipo y años de vigencia de la licencia de que se trate. La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo, corresponde a las definiciones contenidas en los artículos 31 y 35 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, que a continuación se transcriben: Licencia de Automovilista: que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso privado, que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas. Licencia de Chofer: que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso privado, todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado. Licencia de Motociclista: que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares. Licencia de Chofer de Servicio Público Estatal: son las licencias del servicio público de autotransporte en todas sus modalidades, conforme a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán. II. Permisos provisionales para conducir: A) De hasta tres meses para enseñarse a conducir a personas mayores de 15 años de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. CONCEPTO CUOTA $ 1) Para la conducción de automóvil ) Para la conducción de motocicleta

16 B) A mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, de hasta un año de vigencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. 1) Para la conducción de automóvil ) Para la conducción de motocicleta III. Por la expedición de constancia o certificado de que se dispone de licencia para conducir. A) Por servicio ordinario B) Por servicio urgente Las cuotas por expedición de licencias a que se refiere la fracción I de este artículo, serán aplicadas independientemente de que se trate de expedición por primera vez o en sustitución de aquellas cuya vigencia haya concluido, por lo que, la expedición de estas nuevas licencias no causará recargos ni sanción de carácter fiscal. La renovación de licencias para conducir vehículos automotores, no causará infracciones por renovación extemporánea, siempre y cuando, ésta se realice en el primer día hábil siguiente a su vencimiento. Si la renovación se realiza después del primer día hábil al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a un día de salario mínimo, si la renovación se realiza después de transcurridos tres días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 2 días de salario mínimo y si la renovación se realiza después de transcurridos más de cinco días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá una multa de 3 días de salario mínimo, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente capítulo, no permite servicios urgentes o extraurgentes, con excepción del referido en la fracción III, inciso B) anterior. Capítulo VI Derechos por Servicios de Seguridad Privada Artículo 13. Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada, conforme a lo señalado por la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a las siguientes: CUOTAS: CONCEPTO CUOTAS $ I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la prestación de servicios de seguridad privada. 5, Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones y recomendaciones, se pagará la misma cuota señalada en la fracción anterior. II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores. 5, Por la revalidación anual de los servicios de traslado y custodia de bienes y valores, se pagará la misma cuota señalada en la fracción anterior. III. Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de cambio o ampliación de modalidad de servicio. 2, IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por cada elemento VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento

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