PSICOLOGÍA PENITENCIARIA

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1 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA MÓDULO 8 Parte I: Antecendentes Psicología Penitenciaria. Normativa. Docente: Dña. Mireia Villar Merino Inicio módulo: 03/04/17 Fin módulo: 09/04/17

2 Índice Antecedentes de la Psicología Penitenciaria Normativa: La Constitución Española Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) Clasificación del penado Régimen Penitenciario Establecimientos Penitenciarios

3 ANTECEDENTES PSICOLOGÍA PENITENCIARIA En el Derecho antiguo existen pocas referencias de los antecedentes de la prisión como pena ante los delitos cometidos en una comunidad. En España aparece una reseña del año 1256 en el Código de Partidas (texto legislativo redactado durante el reinado de Alfonso X El Sabio). En la séptima partida, en concreto en el título XXXI expone que la cárcel no es para escarmentar sino para guardar a los presos hasta su enjuiciamiento. Se aplica la pena de cárcel a los enemigos de los nobles y en ocasiones a los siervos, previamente al estudio de su proceso. El código de Partidas siguió vigente hasta finales del siglo XVIII

4 ANTECEDENTES PSICOLOGÍA PENITENCIARIA En la Edad Media, hay datos de que se encierra a algunos clérigos y a los herejes. En el siglo XVI a algunos presos se les otorga la "pena de galeras". Esta condena surge para provecho del Estado, ya que aporta mano de obra destinada a naves de guerra o naves privadas. Estas penas estuvieron aplicándose hasta finales del siglo XVIII. Ya en los siglos XVII y XVIII se empieza a implantar la prisión como recurso punitivo y no como espacio de custodia del reo.

5 ANTECEDENTES PSICOLOGÍA PENITENCIARIA La condena de "trabajo en minas, se considera una variedad a la pena de galeras, siendo igualmente un trabajo muy duro. Se suprimen en 1801, por los disturbios originados por los propios condenados. En el siglo XIX es donde se consolida la privación de libertad como pena y desaparecen poco a poco las penas de muerte y las corporales. Por todo ello, se deduce que la pena de prisión es una institución relativamente moderna.

6 ANTECEDENTES PSICOLOGÍA PENITENCIARIA La pena privativa de libertad consiste en recluir a una persona en un establecimiento penal y someterle a un régimen especial de vida, marcado por unas normas. Con esta medida se despoja a una persona de sus rutinas personales y laborales. Actualmente es aplicada en todos los países como la principal medida de castigo ante aquellas personas que infringen las normas.

7 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA La Psicología Penitenciaria, es un área dentro de la Psicología Jurídica. Se encarga de analizar y aplicar los procesos de evaluación y tratamiento a aquellas personas que están privadas de libertad y aplicar posteriormente procesos de tipo comunitario destinados a su reinserción social (Soria, y cols. 2006).

8 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA En el año 1919 aparece por primera vez en Estados Unidos, referencias a la función de psicólogo dentro de un Centro Penitenciario. La Ley 39/1970, de 22 de Diciembre, de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, es la ley que crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, donde se incluye por primera vez a los psicólogos como personal especialista dentro de las prisiones. En su preámbulo manifesta:

9 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA La actual estructura de los Cuerpos de Prisiones, establecida por Ley de 16 de julio de 1949, no resulta ya la adecuada para poder atender a las distintas funciones especializadas ahora encomendadas a la Administración Penitenciaria, que incorporó a su ámbito, en virtud del Decreto 162/1968, de 25 de enero, la utilización de nuevos métodos para atender a los problemas de reeducación y readaptación social de los delincuentes, lo que supone, como es obvio, contar con los oportunos cuadros de especialistas para poder aplicar las nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social, como complemento necesario de aquellas.

10 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Los Psicólogos Penitenciarios trabajan en los Centros Penitenciarios con las personas que han sido penadas por la realización de actos que la Ley Española tipifica como delitos.

11 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el art. 282 del Reglamento Penitenciario de 1981: Estudiar la personalidad de los internos, desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentalescaracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.

12 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento. Asistir como vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y en sus actuaciones.

13 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquellos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación. Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiese en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.

14 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios. Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.

15 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su contenido.

16 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA El Psicólogo Penitenciario se considera como uno de los profesionales aplicados más completos, ya que abarca prácticamente todas las áreas en su quehacer diario. Las bases de la Psicología del Deporte y la Salud para tener presente los beneficios del cuidado físico para la salud y para aumentar la satisfacción individual.

17 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Psicología Jurídica para la elaboración de informes periciales para Juzgados y Tribunales, para la clasificación penitenciaria asignada a cada preso, y para la dirección e inspección de los establecimientos penitenciarios. Psicología Clínica para la evaluación y diagnóstico de las patologías que presentan los sujetos. Psicología de la Educación para orientar a los internos acerca de la formación mas pertinente. Conocimiento de la Psicología del Trabajo para la asignación de los puestos de trabajo más adecuados para cada recluso.

18 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA A pesar de todas las funciones enumeradas anteriormente, se pueden resumir en dos las principales tareas del psicólogo penitenciario: evaluación y posterior tratamiento. El psicólogo penitenciario descubre que variables psicológicas han intervenido para que una persona cometa un delito e infrinja la ley, estableciendo un diagnóstico. Una vez conocidas éstas variables determina pronósticos futuros de si volverá a cometer delitos o no.

19 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Posteriormente, junto a otros profesionales, tiene la labor de corregir esas carencias o dificultades por medio del tratamiento, para que el penado una vez finalice su condena, se reinserte de manera adecuada a nivel familiar, social y laboral.

20 EQUIPOS TÉCNICOS En el art. 274 de la LOGP aparecen los Equipos Técnicos, donde está incluida la figura del psicólogo, junto a otros profesionales: Juristas Pedagogos Sociólogos Médicos Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería.

21 EQUIPOS TÉCNICOS Educadores. Trabajadores sociales Un Profesor de la Unidad Docente. Un Maestro o Encargado de Taller. Un Educador. Un Trabajador Social. Un Monitor Sociocultural o Deportivo. Un Encargado de Departamento.

22 EQUIPOS TÉCNICOS. FUNCIONES Las funciones de los Equipos Técnicos son las siguientes, según el art 275 de la LOGP: Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento. El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos. Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.

23 EQUIPOS TÉCNICOS. FUNCIONES Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención. Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento. Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.

24 EQUIPOS TÉCNICOS. FUNCIONES Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del centro. Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral Ejercer Exerto en las Jurídica, demás Edición IV, Universidad competencias de Sevilla que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.

25 JUNTA DE TRATAMIENTO En la Ley Orgánica General Penitenciaria en el Art. 272, se define la Junta de Tratamiento como un órgano colegiado que se reúne una vez al mes como mínimo. Está presidido por el Director del Establecimiento Penitenciario y compuesto por los Subdirectores Médico y de Tratamiento, el Jefe de Servicios, los psicólogos, los juristas, los educadores y los trabajadores sociales.

26 JUNTA DE TRATAMIENTO. FUNCIONES Tiene como función, previo informe de los Equipos Técnicos: Establecer programas de tratamiento. Supervisar ejecución de actividades. Formular propuestas de clasificación en grado de tratamiento penitenciario. Proponer la progresión o regresión de grado. Informar sobre permisos, elevar propuestas de beneficios penitenciarios, etc.

27 PSICÓLOGO PENITENCIARIO. FUNCIONES Los psicólogos como funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, están obligados: Asistir a las Juntas de Tratamiento (art ªR.P. 81 y art.372c) que semanalmente se celebran en los Centros Penitenciarios (art ). Formar parte de los Equipos Técnicos (art ) si así lo determina el Consejo de Dirección.

28 PSICÓLOGO PENITENCIARIO. FUNCIONES Semanalmente el psicólogo tiene que informar a la Junta de Tratamiento sobre la evaluación de los sujetos y participar en los informes que elabora el Equipo Técnico para la Junta de Tratamiento. Aporta información para la toma de decisiones.

29 NORMATIVA. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA A continuación se expone la normativa que regula la organización de los Centros Penitenciarios. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 25.2: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales (...)

30 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria (LOPG). El precepto anterior fue desarrollado un año después en el art.1: Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la siguiente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad; así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados [...]

31 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA Las Instituciones Penitenciarias Españolas tienen dos objetivos marco que deben de cumplir que se explicitan en la Ley: Reeducación y reinserción social de los sentenciados y condenados. La retención y la custodia de los detenidos, presos y penados (permanecer en prisión el tiempo legalmente establecido).

32 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO El art de la LOGP, establece que las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados. La clasificación en grados supone una gran modificación, ya que ofrece una gran flexibilidad, permitiendo la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno durante el tiempo de condena.

33 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO La clasificación en grados es la siguiente: Primer grado: Por su peligrosidad extrema o por su falta de inadaptación a los regímenes comunes. Se cumplirá en establecimiento de Régimen Cerrado. Es el de máxima seguridad, los internos ven reducidos el numero de actividades comunes y no pueden salir de permiso.

34 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO Segundo grado: A los penados sin clasificar, detenidos y presos que no están preparados para vivir en semilibertad, pero tienen una buena convivencia personal y penitenciaria. Se cumplirá en establecimiento de Régimen Ordinario. Es en el que se encuentra la mayoría de los penados. Se realizan actividades comunes y se pueden salir hasta 36 días de permiso.

35 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO Tercer grado: Se cumplirá en establecimiento de Régimen Abierto (dependencias de un Centro Penitenciario, generalmente en el exterior del mismo), a los penados que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad, porque están capacitados a nivel personal y penitenciario. Viven en un Régimen Abierto, pudiendo acudir al exterior a trabajar, estudiar o atender a la familia. Tienen la oportunidad de disfrutar hasta 48 días de permiso, salidas de fin de semana.

36 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO El último grado es la libertad condicional, que solo se aplica a internos que están en tercer grado y de los que se espera un buen aprovechamiento de la última parte de su condena Un interno puede ser clasificado de manera inicial en tercer grado de tratamiento, por el art de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

37 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO Se intenta clasificar a los internos en el grado de tratamiento que mejor se ajuste a sus características y se diseña un Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). Ello implica un estudio complejo de personalidad, inteligencia, aptitudes, trastornos psicopatológicos, drogodependencias, historial académico y laboral, entorno social y proyectos. Para la clasificación se tiene que tener presente a parte de la personalidad y del delito cometido, la duración de la pena.

38 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: CLASIFICACIÓN DEL PENADO Revisión de grado: La Junta de Tratamiento cada seis meses como plazo máximo, estudia de nuevo la evolución de cada interno, con el objetivo de analizar si se están cumpliendo los objetivos señalados en el PIT, pudiendo hacerse modificaciones en función de la evolución o del surgimiento de nuevas necesidades. La revisión puede suponer la continuidad, regresión o progresión de Grado de Tratamiento.

39 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO El régimen penitenciario se define en el art. 73 del Régimen Penitenciario como conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los internos Existen tres regímenes que se corresponden con cada uno de los grados:

40 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Régimen Cerrado: Se aplica a los penados de Primer Grado y a los preventivos en virtud de su peligrosidad o inadaptación a los regímenes ordinario o abierto. Este régimen penitenciario se cumplirá en Centros o Módulos de régimen cerrado o en Departamentos Especiales ubicados en Centros de regímenes ordinarios, con absoluta separación del resto de la población reclusa.

41 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Su principal característica es una limitación de las actividades en común y un mayor control y vigilancia de los internos, exigiendo el acatamiento de las medidas de seguridad, orden y disciplina del centro. Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades: Centros o Módulos de régimen cerrado: Para penados clasificados en primer grado o preventivos que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.

42 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Departamentos Especiales: Para penados clasificados en primer grado o preventivos que hayan inducido a alteraciones muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los Centros y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

43 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Régimen Ordinario: Se aplica a los penados clasificados en Segundo Grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos o presos. El objetivo de este régimen es conseguir una convivencia ordenada. Todos los internos tiene la obligación de respetar el horario, cumplir con las medidas sanitarias e higiénicas y realizar las prestaciones personales para el mantenimiento óptimo del Establecimiento (Art. 29 de la LOGP).

44 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Régimen Abierto: Se aplica a personas penadas, clasificadas en Tercer Grado, que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. El objetivo de este régimen es conseguir una convivencia normal en la sociedad. La actividad en este régimen potencia las capacidades de inserción social que presentan los internos, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

45 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: RÉGIMEN PENITENCIARIO Los centros de régimen abierto pueden ser de distintos tipos: Centros de Inserción Social. Establecimientos penitenciarios normalmente independientes, con una estructura específica. Secciones Abiertas. Dependencias integradas en un Centro Penitenciario polivalente, generalmente en el exterior del mismo. Unidades Dependientes. Residencias ubicadas dentro de la comunidad y gestionadas por entidades públicas o privadas.

46 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Según la LOPG y el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 Febrero), los Establecimientos Penitenciarios pueden ser de tres tipos: Establecimiento de Preventivos: Para la retención y custodia de detenidos aun sin sentenciar y/o presos, y cuando el internamiento pendiente no excede de los seis meses. Establecimiento de Cumplimiento de penas: Es donde se ejecutan las penas privadas de libertad. Podrán ser de régimen ordinario o abierto.

47 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Los establecimientos de régimen ordinario están destinados a los clasificados de segundo grado. Los internos pueden participar en la programación y desarrollo de las distintas actividades. Los establecimientos de régimen abierto son destinados a los penados clasificados en tercer grado. Se les permite moverse tanto dentro de la cárcel como fuera de ella (en las salidas) sin vigilancia. Para los penados clasificados de peligrosidad extrema o de inadaptación existen los centros de régimen cerrado o departamentos especiales.

48 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Establecimientos Especiales, en ellos prevalece el carácter asistencial, pueden ser: Centros Hospitalarios: Son espacios reservados a internos que requieran asistencia hospitalaria en hospitales (civiles), en ellos se intenta combinar el funcionamiento hospitalario con la seguridad y vigilancia a cargo de las Fuerzas de Seguridad. Centros Psiquiátricos: Su finalidad es médicoasistencial. Los internos no se clasifican en grados, son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica. Actualmente estos centros se ubican en Sevilla y Alicante.

49 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Centro de Inserción Social (CIS): Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal, al seguimiento de los liberados condicionales. El objetivo de esta diferenciación entre los centros es realizar una adecuada clasificación de los presos y una eficaz intervención recuperadora.

50 NORMATIVA. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS La administración penitenciaria es la que fija la ubicación de cada establecimiento penitenciario, procurando que cada área territorial cuente con un número suficiente de establecimientos que satisfagan las necesidades penitenciarias de los internos y evite su desarraigo social.

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