REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO ANGLO MAIPÚ
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- Ángel Cabrera Martínez
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1 B Colegio Anglo Maipú Centro de Estudiantes TITULO I REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO ANGLO MAIPÚ ARTÍCULO 1: Podrán ser alumnos del COLEGIO ANGLO MAIPÚ todas las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Toda persona inscrita y matriculada por su apoderado(a) en nuestra institución durante el año lectivo. b) Toda persona idónea y capaz de asumir responsabilidades. c) Que esté dispuesto a cumplir cabalmente con el compromiso adquirido a Comienzo de del año por el apoderado de que su pupilo cumpla con lo referente a la Participación, colaboración en actividades lectivas y extraprogramáticas. ARTÍCULO 2: Se perderá la calidad de alumno del COLEGIO ANGLO MAIPÚ: a) Por dejar pertenecer al colegio b) Por renuncia voluntaria del apoderado c) Por suspensión debido a conductas inadecuadas en actividades y/o por comentarios mal intencionados en contra del Centro de Estudiantes del Colegio Anglo Maipú, y del colegio, ya sea dirigido u orientado a personas o estamentos de la institución TITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 3: El Equipo de Gestión del Centro de Estudiantes del Colegio Anglo Maipú es el organismo que representa a los alumnos del establecimiento educacional ya nombrado y tendrán por objeto: a) El Centro de Estudiantes es la organización formada por los alumnos de Educación Media y Educación Básica (desde 5 básico hasta IV medio) de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
2 b) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. c) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. d) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto. e) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismo que corresponda. f) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. g) Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales. h) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento. i) Animar y promover, una buena relación con la Dirección del Establecimiento j) Trabajar por el bienestar de los alumnos, de sus padres y apoderados, generosamente conscientes de pertenecer a un colegio que posee un modelo educativo ejemplar. k) Vincular estrechamente y propender a través de sus miembros a que se mantengan y se perfeccionen los hábitos, actitudes e ideales que hacen posible nuestra educación. l) Apoyar la labor del establecimiento educacional, interesándose por su prestigio moral y prosperidad material. m) Colaborar con la labor del establecimiento y estimular la cooperación y participar de la comunidad local hacia este. n) Mantener un vinculo permanente con la Dirección del Establecimiento, mediante Reuniones periódicas, para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Estudiantes. ñ) Proponer y patrocinar iniciativas en beneficio de la educación de nuestras compañeras y compañeros ante las autoridades del establecimiento TITULO III DEL EQUIPO DE GESTIÓN ARTÍCULO 4: EL EQUIPO DE GESTION ESTA COMPUESTO: a) Un Presidente b) Un Vice-Presidente c) Un Delegado d) Un Secretario de Finanzas e) Un Secretario de Actas f) Un cargo adicional dispuesto por el directorio. Cada uno de estos cargos durará 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en periodos consecutivos.
3 La renovación del directorio se hará en su totalidad al terminar el plazo de la directiva saliente. Formará parte del directorio, en calidad de asesor, la persona que designe el Centro de Estudiantes que puede ser cualquier persona que sepa leer y escribir mayor de 18 años y que pertenezca al personal del Colegio Anglo Maipú. ARTICULO 5: ELECCION DEL EQUIPO DE GESTION a) Estará liderada por el TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones) de acuerdo al Reglamento Interno, que será elegido entre los Presidentes de cada curso, por lo tanto deberán ocupar este cargo de TRICEL 5 personas que entre ellos elegirán los cargos de Presidente y vocales de mesa. b) Si al momento de presentar las listas para la elección de nueva directiva de Centro de Estudiantes el actual directorio decidió no presentarse a la reelección estos mismos conformaran el TRICEL para las nuevas elecciones. c) El directorio será elegido en votación universal secreta e informada por todos los alumnos de 5 básico a IVº medio matriculados en el COLEGIO ANGLO MAIPÚ d) Se proclamará elegido al que resulte con el mayor número de votos. En caso producirse empate para ocupar el cargo que ha de llenarse se considera la antigüedad del establecimiento d) Al proclamarse ganadora una de las listas presentadas empezara a ocupar sus Cargos 1 semana después de las elecciones en un acto cívico de cambio de mando procedida por la persona que ocupa el cargo asesor del Centro de Estudiantes ARTÍCULO 6: PARA SER MIEMBRO DEL EQUIPO DE GESTION SE REQUIERE: a) Pertenecer al alumnado del COLEGIO ANGLO MAIPÚ b) Tener residencia en la Región Metropolitana. c) Saber leer y escribir. d) Tener un promedio general del año anterior de mínimo 5,5 e) Ser miembro activo con antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento. f) La calidad del postulante será determinada por el TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones) de acuerdo al Reglamento Interno del Centro de Estudiantes del COLEGIO ANGLO MAIPÚ g) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes por infracción a sus reglamentos. h) Pertenecer de 5º año de enseñanza básica a IVº medio de enseñanza Media.
4 ARTICULO 7: DEL CENTRO DE ESTUDIANTES a) Los miembros del Equipo de Gestión no podrán ocupar cargo en sus cursos en forma paralela. b) El equipo de Gestión deberá reunirse 2 veces al mes como minino para finar detalles de actividades, discutir problemáticas generales, etc. c) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar Directiva del Centro de Estudiantes e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva. d) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Equipo de Gestión, en caso alguno podrán significar la exclusión del Centro de Estudiantes. e) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes. f) Determinar las formas de financiamiento del Centro de Estudiantes, en conjunto con esta organización. g) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. h) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando. i) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes. ARTICULO 8: DEL DIRECTORIO a) El directorio sesionara ordinariamente a lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo determine o lo pidan a éste la mayoría de los miembros, indicando el objetivo de la reunión. b) Las citaciones a sesiones ordinarias de Directorio, se harán en forma que todos los miembros del Directorio se den enterados con 72 horas de anticipación y 24 horas para sesiones extraordinarias. Los miembros del Directorio deberán asistir con puntualidad y regularidad a la sesiones del directorio y asambleas ordinarias y extraordinarias. Las sesiones del Directorio solo podrán llevarse a efecto si cuentan con la asistencia de 10 miembros como mínimo. Los acuerdos que adopte requerirían para su validez del voto de la mayoría absoluta presentes en la reunión. En caso que la adopción de un acuerdo se produzca en un empate de votos y él se repita en una segunda votación, se dirimirá por el voto del que presida la reunión. c) A las reuniones de Directorio deberá asistir el Coordinador General de cada curso acompañado del Líder de Comunicación (Equipo de Relaciones Publicas), al no poder asistir alguna persona que ocupe los cargos mencionados anteriormente deberán asistir 2 representantes del curso.
5 d) A no asistir el Coordinador General a máximo 3 reuniones de directorio sin ninguna explicación escrita será automáticamente destituido de su cargo sin apelación y el Presidente del Centro de Estudiantes en conjunto del Profesor jefe del curso afectado realizarán una nueva elección en el consejo de curso más próximo. e) Las decisiones tomadas o proyectos a realizarse dentro del año lectivo deberá ser informada en el siguiente Consejo de Curso a sus compañeros representados. f) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejara constancia en un libro de actas que será firmado por todos los miembros del directorio asistente a la reunión. g) El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en acta. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro. TITULO IV ARTICULO 9 EL PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIANTES TENDRA LOS SIGUIENTES DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) Presidir las reuniones del Directorio, de los delegados de Sub-Centros de Estudiantes y las Asambleas Generales. b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el reglamento encomiende a los demás miembros. c) Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y acuerdos del Centro de Estudiantes d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar al Centro de Estudiantes f) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Alumnos que corresponda en el nombre del Directorio, de la marcha del Centro de Estudiantes y del estado financiero. g) Durará un año y medio en su cargo, pudiendo ser reelegido. h) Las demás atribuciones que determine este reglamento. ARTICULO 10 CORRESPONDERÁ AL VICE-PRESIDENTE: a) Cumplir los mismos deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes siempre y cuando el Presidente no este ejerciendo su cargo en un tiempo de corto plazo y justificado, y en el caso de que el Presidente este ejerciendo su cargo el Vice-Presidente tendrá que apoyar a la autoridad mayor de esta organización ARTICULO 11 CORRESPONDERÁ AL DELEGADO: a) Integrar las comisiones de trabajo, que le solicite conformar el Presidente del directorio.
6 b) En los casos de ausencia del Presidente y del Vice-Presidente, presidir las sesiones del directorio o de las asambleas generales, previa designación de entre los directores presentes, a requerimiento del Secretario General. c) Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegido. ARTICULO 12 CORRESPONDERÁ AL SECRETARIO GENERAL: a) Desempeñarse como ministro de Fe en todas las actuaciones en que el corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. b) Redactar y despachar su firma y la del presidente toda la correspondencia relacionada con el Centro de Estudiantes. Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las asambleas generales redactadas e incorporarlas antes que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en el libro de acta, bajo su firma. c) Citar a asamblea del Centro de Estudiantes, ordinarias y extraordinarias en conformidad a lo dispuesto en el articulo sobre asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Preparar la tabla de sesiones de Directorio y de asambleas generales de acuerdo con el presidente. e) Exhibir a las comisiones correspondientes los libros y correspondencia que la sean solicitados para su revisión y control. f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el presidente y los reglamentos relacionados con sus funciones. g) Durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegido. h) Llevará al día el archivo de toda la documentación del Centro de Estudiantes i) Llevar el registro de los alumnos, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los compañeros como también a los padres y apoderados en sus peticiones. ARTICULO 13 SON DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS COMO ENCARGADO Y RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS BIENES Y VALORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES. a) Llevar al día los libros de contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos. b) Mantener depositados en cuenta de ahorro, en la institución bancaria que acuerde el Directorio, los fondos del Centro de Estudiantes. c) Efectuar, conjuntamente con el presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con el Centro de Estudiantes guardando el recibo correspondiente. d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan.
7 e) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión y control. f) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el balance general de todo movimiento contable del respectivo período. g) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes del Centro de Estudiantes h) Durará un año en su función pudiendo ser reelegido. TITULO V DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTA ARTICULO 14 En la primera reunión de los Sub Centros del inicio del año escolar de cada uno se designará de acuerdo al reglamento, Comisión revisará de cuentas de Tesorería libros y correspondencia de Secretaria, compuesta por tres miembros, quienes duraran un año en sus funciones, sus deberes y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar los libros de Contabilidad, los comprobantes de ingresos y egresos, que el tesorero debe exhibirse, libros y correspondencia de secretaria. b) Informar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria si fuere procedente sobre la marcha y estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que note para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños. c) Elevar a la Asamblea un informe escrito de cada semestre sobre la forma en que se haya llevado la Tesorería en el semestre y sobre el balance, que el tesorero confeccione del ejercicio anual. Y la revisión de libros de Secretaria. d) Comprobar la exactitud de los inventarios. e) No podrán ser reelegidos, por la naturaleza del cargo. f) No haber sido directivo del Centro de Estudiantes del Colegio Anglo Maipú, por lo tanto esta comisión la compondrá el actual Presidente del Centro de Estudiantes mas el profesor representante de sus pares, 2 Directores o Coordinadores Generales de los cursos y finalmente el Director del establecimiento Educacional. ARTICULO 15 a) Comisión revisora de cuentas y libros no podrá intervenir en los actos o labores Administrativos del Centro de Estudiantes aunque podrá aconsejar. b) La atribución que tiene esta comisión es poder revisar las cuentas financieras del Centro de Estudiantes si solo si en la organización existen problemas financieros divulgarlas a toda la comunidad donde el Directorio tomara un acuerdo sobre el futuro del Equipo de Gestión del Centro Escolar.
8 TITULO VI DE LOS EQUIPOS DE GESTION DE CADA CURSO ARTICULO 16 A fin de organizar, representar y dirigir la participación de los compañeros de cada curso, en estrecha comunicación con el Centro de Estudiantes y la dirección del colegio, se deberá formar una directiva que tomara el nombre de sub.-centro. ESTA DIRECTIVA ESTARÁ FORMADA POR: a) Un Coordinador General b) Un Líder Académico, Equipo de Aprovechamiento Académico c) Un Líder Social-Recreativo, Equipo de la Unidad d) Un Líder de Comunicación, Equipo de Relaciones Públicas e) Profesor (a) Jefe de curso ARTICULO 17 LAS ELECCIONES DEL EQUIPO DE GESTION a) Las elecciones del Equipo de Gestión, deberán efectuarse en el primer consejo de curso de cada año lectivo, a objeto de ejercer los cargos desde el inicio del año escolar. b) Los miembros del Equipo de Gestión durarán un año en sus cargos y podrán ser Reelegidos. c) Los integrantes del Equipo de Gestión deberán cumplir cabalmente con todos los requisitos que se involucran para poder ejercer el cargo. d) Ser miembro activo con una antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento. e) Mantener buenas relaciones con el Profesor (a) Jefe, la Dirección del colegio y el Centro de Estudiantes. ARTICULO 18 SERA RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GESTION: a) Motivar a los compañeros a participar en la formación intelectual, moral y espiritual, incentivando la cooperación y participación de todos sus pares. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones de curso. c) Elaborar un plan de trabajo para el año, que se someterá a la aprobación del curso y se dará a conocer en el primer consejo de curso. d) Favorecer el desarrollo de la personalidad y la expresión de las habilidades y destrezas de los alumnos, de forma integral y valórica. e) Promover la participación democrática, la iniciativa, la creatividad, el trabajo en equipo, el espíritu emprendedor, la capacidad de actuar con disciplina y autonomía, y las relaciones interpersonales basadas en al confianza mutua.
9 f) Dar cuenta en detalle en cada consejo de curso, del programa de trabajo anual y de otros acuerdos que se tomen en reuniones de Centro de Estudiantes. g) Efectuar, a lo menos una reunión, de Directiva a la mes, en conjunto con el Profesor (a) Jefe, con el fin de evaluar el avance del programa de trabajo. h) Promover los valores de la institución: respeto, responsabilidad y solidaridad. TITULO VIII DEL COORDINADOR GENERAL ARTICULO 19 EL COORDINADOR GENERAL TENDRÁ LOS SIGUIENTES DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) En conjunto con el Profesor (a) jefe, presidir los consejos de curso. b) Coordinar las diversas instancias de la vida del curso. c) Velar porque las consejo se desarrollen dentro del reglamento establecido y respetando la tabla de materias a tratar. d) Dar cuenta en cada consejo del avance del plan de trabajo anual e) Organizar y promover el trabajo del Equipo de Gestión, estando facultado para establecer prioridades para realizar trabajo creativo o desarrollos de proyectos f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. g) Las demás atribuciones que determine el reglamento. h) Representar al curso en conjunto con le delegado correspondiente a las reuniones del Centro de Estudiantes o para eventuales problemas o conflictos que requieran de la presencia de una autoridad del colegio. ARTICULO 20 CORRESPONDERÁ AL EQUIPO DE APROVECHAMIENTO ACADEMICO: a) Incentivar la superación de problemas académicos. b) Buscar y ejecutar estrategias de apoyo a los alumnos con mayores dificultades de rendimiento escolar. c) Promover el valor del servicio CORRESPONDERÁ AL LIDER ACADEMICO: a) Crear relaciones asistenciales con los recursos educativos que apoyen principalmente a los alumnos con más bajo rendimiento. b) Crear nexos entre sus compañeros y profesores ante cualquier problema de estudio, evaluaciones, etc. c) Estar atento de las fechas de las evaluaciones (crear calendario de evaluaciones) d) Solicitar ayuda a los profesores involucrados. e) Contactara los compañeros con al necesidad de reforzamiento con el profesor coordinador del reforzamiento académico del colegio. f) Proporcionar las materias a compañeros con problemas de salud. g) Crear un programa de repaso o reforzamiento al interior de cada curso para preparación de pruebas.
10 ARTICULO 21 CORRESPONDERA AL EQUIPO DE LA UNIDAD: a) Llevar bitácora de la vida del curso (Biografía grupal y documentación) b) Estar atento a los acontecimientos festivos y de solidaridad que requiere el curso o que promueva el colegio (valor del servicio) c) Promover el valor de la responsabilidad y la participación. CORRESPONDERÁ AL LIDER SOCIAL-RECREATIVO: a) Crear relaciones asistenciales mediante un plan de bienestar que apoyen a los alumnos con problemas sociales y de salud. b) Crea un plan de acción para coordinar las distintas actividades deportivas y extraprogramáticas del curso y del colegio (cumpleaños, fiestas del colegio y enfermedades) c) Implementar y ejecutar un sistema de tesorería d) Comunicarse con los alumnos eventualmente enfermos. e) Organizar eventos sociales o solidarios. f) Organizar eventos o actividades de beneficio. ARTICULO 22 CORRESPONDERA AL EQUIPO DE RELACIONES PÚBLICAS: a) Fomentar las relaciones públicas con los demás cursos. b) Presentar a la comunidad escolar la personalidad y las actividades del curso. CORRESPONDERÁ AL LIDER DE COMUNICACIÓN: a) Reuniones con alumnos. b) Genera actividades de intercambio fuera y dentro del colegio. c) Lleva al día el acta de reuniones y acuerdos. d) Mantenimiento de Diario Mural. e) Mantener una agenda mural sobre las actividades del colegio y curso. f) Actuar como vocero al interior de la comunidad educativa. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23 a) Centro de Estudiantes Gestión 2006 realizo este primer Reglamento interno que podrá ser modificado por el Presidente que este a cargo de esta organización siempre y cuando toda la Directiva de esta organización esté de acuerdo. b) Por lo tanto este reglamento interno que da publicado el día Viernes 30 de Marzo del año 2007 para toda la comunidad escolar que conforma Colegio Anglo Maipú. c) Las nuevas elecciones tendrá ya están dentro de este reglamento pro lo tanto deberán consultara a este documento para realizar alguna postulación, elección, etc.
11 TITULO X DE LAS DECISIONES O ACUERDOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES O DIRECTORIO a) La dirección o Equipo de Gestión del COLEGIO ANGLO MAIPÚ no podrá intervenir en este punto, las decisiones o acuerdos se tomaran en reuniones privadas y en el debido tiempo acordado por el Centro de Estudiantes se le informara a los estamentos que conforman nuestro establecimiento. b) En el caso que el Centro de Estudiantes o el Directorio tenga que hacer algún reclamo, sugerencia, problemas, felicitaciones lo hará llegar en la reunión mensual con Dirección o en el caso de que fuera necesario en las reuniones bimensuales con el Centro Unitario de Padres y Apoderados, Representante de Profesores y el Centro de Estudiantes con el Sostenedor del COLEGIO ANGLO MAIPÚ. c) También se tendrán reuniones mensuales con el Centro de Padres y Apoderados. d) En caso de que Dirección del COLEGIO ANGLO MAIPÚ requiera la renuncia del Presidente del Centro de Estudiantes esta no llevara efecto, solo podrán pedir la renuncia del cargo mayor de esta organización el Directorio o el alumnado en su amplia mayoría donde se llamara a plebiscito general.
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