El Gobierno ha remitido al
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- Antonio Martínez Sánchez
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1 El Gobierno define la nueva estructura de las enseñanzas universitarias: El Grado y el Postgrado Por: Gonzalo Meneses Martín, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Presidente de la Comisión de Formación Universitaria y de Postgrado El Gobierno ha remitido al Consejo de Coordinación Universitaria, para su preceptivo informe, los proyectos de Reales Decretos por los que se establece la nueva estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los nuevos estudios universitarios oficiales de Grado y Postgrado, en sustitución de los actuales, continuando con ello el proceso de integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. A continuación se lleva a cabo un breve recorrido sobre los principales hitos históricos y distintos documentos que han ido conformando el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y la adaptación española al mismo. Posteriormente, se describen los aspectos más significativos de los Proyectos de Reales Decretos antes citados. Antecedentes Con la Declaración de la Sorbona de 1998 se inició el proceso de la construcción del Espacio Europeo de Enseñanza Superior que fue fuertemente impulsado y consolidado un año más tarde con la Declaración de Bolonia, suscrita por veintinueve países europeos, fijándose como objetivos fundamentales el fomento de la movilidad de estudiantes y profesionales en aras a aumentar la capacidad de obtención de empleo para un 6 mejor desarrollo del continente y la obtención de una mayor competitividad internacional del sistema educativo europeo. Para ello se insta a los Estados miembros de la Unión Europea y a los restantes países europeos que se han adherido a la citada Declaración de Bolonia a adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable basado en dos niveles: el Grado y el Postgrado. El Grado (que se establece con una duración mínima de tres años) ha de capacitar a los estudiantes para integrarse directamente en el mercado laboral europeo con una cualificación profesional apropiada y el Postgrado conducirá al título de master, con una formación avanzada de carácter especializado, y/o al doctorado. Como complemento a la implantación de una nueva estructura en la enseñanza universitaria, deberá adoptarse un sistema común de créditos (o medida de la carga lectiva) y la utilización del suplemento europeo al título como mecanismo que permita una mayor comparabilidad de la formación obtenida. Asimismo se indica en la Declaración de Bolonia que los objetivos marcados han de alcanzarse en un corto plazo y, en cualquier caso, antes del final de El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior ha continuado con el Encuentro de Praga en 2001, con la Cumbre de Jefes de Estados celebrada en Barcelona en Marzo de 2002 y, por fin, con la declaración del Parlamento Europeo, en mayo de 2002, en la que se expresó el apoyo incondicional a la creación del espacio educativo común, demandando de las instituciones y países implicados el apoyo necesario para su consecución. La Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el Espacio Europeo de Educación Superior. La Ley Orgánica de Universidades (LOU), promulgada en diciembre de 2001, contempla la integración del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, dedicando a este fin su título XIII. Así, en su artículo 87 indica que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 88 se dedica a las enseñanzas y títulos universitarios. En él se ordena al Gobierno que, con el fin de cumplir las líneas generales que emanen del espacio europeo de educación superior, esta-
2 blezca, reforme o adapte las modalidades cíclicas actuales de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en el territorio nacional; y, cuando los nuevos títulos sustituyan a los actuales, determine las condiciones para la homologación de éstos a los nuevos, así como para la convalidación o adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden. Asimismo, el Gobierno ha de adoptar las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la trasparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título (el suplemento europeo al título), a fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de educación superior. Y, por último, ha de establecer las normas necesarias para que la unidad de medida del haber académico correspondiente a las materias que integran los planes de estudios de los títulos oficiales españoles sea el crédito europeo. El Documento Marco sobre la integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. A partir de la Declaración de Bolonia, y con intensidad paulatinamente creciente, se ha venido produciendo un proceso divulgativo y de debate sobre los objetivos fijados y su repercusión en el sistema universitario español y europeo, generado por las propias autoridades educativas y determinados sectores de la universidad, y en el que han participado activamente la comunidad universitaria y los colegios profesionales. Como culminación de dicho proceso, en febrero de 2003, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hizo público un Documento Marco con la finalidad de promover en el seno de la comunidad universitaria, de los colegios profesionales y de toda la sociedad un proceso de reflexión y un deseable debate sobre la integración del sistema universitario español en el denominado Espacio Europeo de Educación Superior. Se plantea en dicho documento, como paso previo a la promulgación de las normas jurídicas necesarias que desarrollen el título XIII de la LOU, una serie de propuestas encaminadas a llevar a cabo la citada integración. Aunque no es posible resumir en unas líneas el contenido de dicho documento, digamos, como síntesis nada exhaustiva, que en él se recoge, además de la implantación del Sistema de Créditos Europeos y del Suplemento Europeo al Título como elementos fundamentales del nuevo sistema de enseñanza, la nueva estructura de los estudios universitarios, propugnándose dos niveles: el Grado, que dará lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y el Postgrado, que conducirá a la obtención de los títulos de Master y Doctor. En cuanto a la extensión de los estudios de Grado se plantearon dos alternativas: una, consistente en 240 créditos (4 años) para todas las titulaciones, y otra, en 180 o 240 créditos (3 o 4 años) según la titulación de que trate. Para el Master, su fijó una extensión entre 60 y 120 créditos (de uno a dos años). Y, por fin, se define el Doctorado como la elaboración y defensa de una tesis doctoral, exigiéndose además una preparación previa en materia investigadora. Como consecuencia de ello, desaparecen, pues, las enseñanzas actuales de primer ciclo (Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Diplomatura), si bien los titulados actuales mantendrán todos los derechos académicos y profesionales. Y, además, se fija un sistema de transición de las actuales titulaciones de Ingenieros Técnicos a las nuevas de Ingeniero. Nueva normativa española para la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Como continuación al proceso de integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, el Gobierno ha remitido al Consejo de Coordinación Universitaria, para su preceptivo informe una serie de Proyectos de Reales Decretos de desarrollo del título XIII de la LOU, en los que se definen y regulan los aspectos fundamentales del nuevo sistema universitario español. Así, han sido redactados los Proyectos de Reales Decretos sobre el Suplemento Europeo al Título, sobre el establecimiento del sistema europeo de créditos y sobre la regulación de las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación Superior. Sin embargo, los Proyectos de Reales Decretos que han suscitado una mayor expectación por su importancia capital para el sistema universitario español son dos: El Proyecto de Real Decreto por el que establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de Grado. El Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y la obtención y expedición de los títulos oficiales de Master y de Doctor. 7
3 La nueva estructura de las enseñanzas universitarias. En el primero de los dos Proyectos de Reales Decretos se indica que el nuevo sistema de titulaciones universitaria ha de basarse en dos niveles: un primer nivel de Grado, que capacita a los estudiantes a integrarse directamente en el mercado de trabajo europeo con una cualificación profesional apropiada, y un segundo nivel de Postgrado, que se estructura en los ciclos de Master y Doctorado. Se establecen, pues, dos niveles en las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional; pero, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 37 de la LOU, dichas enseñanzas se estructuran en tres ciclos: El primer ciclo coincide con el nivel de Grado y comprende las enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales. Su superación dará derecho a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. El segundo ciclo está dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas o bien a la preparación para la investigación en un determinado campo humanístico, científico, artístico o tecnológico. Su superación dará derecho a la obtención del título oficial de Master. El tercer ciclo comprende la realización y defensa de una tesis doctoral. Su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor. El segundo y tercer ciclo integran el nivel de Postgrado. Los títulos oficiales universitarios de Grado. 8 Los aspectos más significativos de la regulación de los títulos de Grado recogidos en el citado Proyecto de Real Decreto son los siguientes: - Cada título oficial de Grado serán establecido por el Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, mediante Real Decreto que ha de incluir las directrices generales propias de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención. - El establecimiento de un nuevo título oficial de Grado comportará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (el actual subsiste) y, en su caso, la supresión del título o títulos anteriores que proceda. A estos efectos, el Gobierno ha de determinar, en las normas de establecimiento de títulos, las condiciones para la homologación de los títulos anteriores a los nuevos, así como para la convalidación y adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden. - No procede establecer un título universitario oficial de Grado cuyos contenidos y efectos profesionales coincidan con los de otro título oficial. - Las directrices generales propias de cada título especificarán los efectos académicos y capacidades profesionales que otorga. - Las enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Grado tienen una orientación generalista dentro de un determinado ámbito científico, técnico o artístico, por lo que las directrices generales propias no podrán incorporar el reconocimiento oficial de especialidades. - Con carácter general, el número total de créditos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto será de 180 o de 240 créditos (3 o 4 años). Sin embargo, se podrá asignar un número mayor de créditos a aquellas enseñanzas en las que así lo exija el cumplimiento de normas de carácter obligatorio emanadas de la Unión Europea. Del computo anterior podrá excluirse los créditos correspondientes a los proyectos fin de carrera y a las prácticas externas tuteladas cuando éstas deriven de normas de carácter obligatorio emanadas de la Unión europea. - El número de créditos asignados a una titulación universitaria oficial será idéntico para todos los planes de estudios correspondientes a esa titulación. - Las directrices generales propias de cada título especificarán las materias troncales cuyo número total de créditos ha de ser como mínimo del 70% del número global de créditos asignados al título. - Los nuevos títulos oficiales de Grado que resulten de la adaptación o supresión de los actuales títulos universitarios oficiales de sólo primer ciclo, de primer y segundo ciclo o de sólo segundo ciclo, deberán ser inscrito en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales con anterioridad al 1 de octubre de Los estudios universitarios oficiales de postgrado. Como ya se ha indicado, la regulación de los estudios universitarios oficiales de Postgrado y la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Master y Doctor se llevará a cabo mediante un Real Decreto cuyo proyecto ha sido ya redactado y presentado por el Gobierno. - Al igual que en los títulos de Grado, se relacionan a continuación los aspectos más significativos de la regulación de los títulos de postgrado incluidos en el Proyecto de Real Decreto:
4 - Los estudios oficiales de Postgrado tiene por finalidad la especialización del estudiante en su formación tanto académica o profesional como investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. - Los estudios oficiales de postgrado se estructuran en forma de Programas y están integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de Master y las conducentes a la obtención del título de Doctor. - Los programas oficiales de Postgrado serán elaborados por las Universidades y autorizados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Una relación anual de los mismos será aprobada por el Gobierno. - No podrá aprobarse en una Universidad más de un Programa de Postgrado por cada área de conocimiento científica o ámbito de especialización profesional, salvo aquellas excepciones autorizadas por el Consejo de Coordinación Universitaria. - Los estudios de Postgrado oficiales estarán sometidos al régimen de precios públicos. - Para el acceso a los estudios oficiales de postgrado será necesario estar en posición del título de Grado o nivel académico equivalente. - Quienes estén en posesión de un título de Grado o nivel académico equivalente obtenido con arreglo a sistemas educativos extranjeros podrán acceder a los Programas oficiales de Postgrado previa homologación de dicho título de Grado o nivel equivalente. Sin embargo, excepcionalmente, podrán ser admitidos a dichos Programas, pero ello no implicará la homologación del título de Grado ni su reconocimiento. - En el supuesto de existencia previa de títulos de Grado no homologados o reconocidos, los títulos oficiales de Master y Doctor que se obtengan no producirán los efectos que a dichos títulos se les atribuye por la legislación vigente. Para poder obtener los títulos oficiales de Master y Doctor con todos los efectos que les atribuye la citada legislación será necesario obtener la homologación del título de Grado o el reconocimiento del mismo a efectos profesionales. - Los estudiantes podrán acceder a cualquier Programa oficial de Postgrado, relacionado o no con su currículo universitario, y en cualquier Universidad, previa admisión conforme a los criterios de valoración de méritos que establezca la Universidad. - Quienes se encuentren en posesión del título actual de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto podrán ser admitidos directamente en un Programa oficial de Postgrado, orientado a la especialización profesional o a la iniciación a la investigación. - Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico podrán ser admitidos en un Programa oficial de Postgrado si previamente han obtenido el título de Grado o si cumplen los requisitos de formación que establezca el Gobierno a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria. - Las universidades podrán impartir enseñanzas propias de Postgrado conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de Postgrado. Sin embargo, la denominación de estos títulos no podrán ser igual ni similar a la de los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a éstos. No obstante, el Gobierno determinará los requisitos y el procedimiento para la declaración de equivalencia de estos títulos a los títulos universitarios de carácter oficial. Los estudios oficiales de Master. - Los estudios oficiales de Master tendrán una extensión mínima de 60 y un máximo de 120 créditos (de 1 a 2 años).comprenderán dos partes: una de formación académica avanzada y otra de iniciación a la investigación o de especialización profesional. Cada una de dichas partes tendrá como mínimo una extensión de 30 créditos. La primera parte estará integrada por cursos sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico, humanístico o artístico a los que estén dedicados los estudios oficiales de Master. La segunda comprenderá la realización de uno o varios trabajos de iniciación a la actividad investigadora en relación con el contenido de las materias del Master, o bien la realización de ejercicios de carácter práctico orientados a la capacitación específica para el ejercicio de la actividad profesional o laboral. - Los estudios oficiales de Master podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, tecnológico o profesional. - Se podrá convalidar hasta un máximo del 30% de los créditos del programa de Master por estudios de Postgrado universitarios superados con anterioridad por el alumno que coincidan con las materias de los estudios de Master o por relevante experiencia profesional acreditada, aunque en este último caso sólo 9
5 podrán convalidarse créditos relativos a la especialización. - El título Oficial de Master incluirá la mención Master en... por la Universidad... y, en su caso, la denominación de la especialidad cursada. - El título Oficial de Master tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y podrá habilitar para el ejercicio de específicas funciones profesionales, de acuerdo con la normativa vigente. Los estudios oficiales de Doctorado. - Podrán solicitar su admisión en el Doctorado quienes se hallen en posesión del título Oficial de Master o haya obtenido un mínimo de 90 créditos en Programas Oficiales de Postgrado, pero será necesario haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado. - La tesis doctoral debe consistir en un trabajo original de investigación propio sobre una materia relacionada con los campos científico, técnico, humanístico o artístico del programa de Postgrado. - El título Oficial de Doctor incluirá la mención Doctor por la Universidad..., seguida de la referencia a la Universidad. - El título de Doctor tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y facultará para la docencia y la investigación, así como para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente. RESUMEN La nueva regulación de los estudios universitarios españoles no 10 supone una mera reforma de los actuales planes de estudios. Se trata de ofertar una nueva formación superior más moderna adecuándola a las necesidades de la sociedad del conocimiento y de un mercado laboral único, atendiendo a criterios de calidad y competitividad. De forma muy sucinta se puede resumir que la nueva estructura de los estudios universitarios es la siguiente: Los estudios de Grado conducen a los títulos Oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su duración será de 180 o de 240 créditos europeos (cuatro años académicos con carácter general y, en algunos casos, tres) y para cada titulación será idéntica en todas las universidades españolas. Los estudios de Grado tendrán una orientación generalista dentro de un determinado ámbito científico, técnico o artístico. Las materias comunes de los planes de estudios de una titulación en todas las universidades españolas alcanzarán como mínimo el 70% del total de las que integren dichos planes, favoreciendo con ello la movilidad de los estudiantes y la convalidación de estudios entre centros. Los estudios de Postgrado conducirán a los títulos oficiales de Master y de Doctor. La duración de un master varía entre 60 y 120 créditos (de uno a dos años académicos). Los contenidos de los masters serán de orientación y formación investigadora, sustituyendo a los actuales cursos de doctorado, o de especialización profesional. El Doctorado consiste en la elaboración y defensa de una tesis doctoral. No se fijan ahora las condiciones o requisitos necesarios para el acceso de los actuales Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos a los nuevos títulos de Grado sino que se remite a unas normas de establecimiento de títulos aún no desarrolladas por el Gobierno. De forma análoga el acceso de dichos titulados a los Programas de Postgrado está condicionado al cumplimiento de unos requisitos de formación que deberá establecer el Gobierno u, obviamente, a la obtención del título de Grado. Por otra parte, se incluyen referencias a efectos profesionales, capacidades profesionales, capacitación específica para el ejercicio de una actividad profesional y posibilidad de habilitación para ejercitar funciones profesionales específicas que, se estima, han de ser analizadas más allá de consideraciones semánticas ante el mandato constitucional de que el ejercicio de las profesiones tituladas ha de ser reguladas por Ley. Calendario previsto. El calendario previsto para la implantación del nuevo sistema español de enseñanza universitaria es el siguiente: Septiembre de 2003: Aprobación y publicación en el BOE de los Reales Decreto. Desde octubre de 2003 hasta finales de 2006: Elaboración del nuevo Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Curso : Comienzo de la implantación de las nuevas enseñanzas en las universidades. Año 2010: Implantación total de las nuevas enseñanzas.
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