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1 - ÍÁ x A i..3! -0E PIAJA 1 '¼í)87fl14.; /'i SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 11 DEPENDENCIA Subsecretaría para Asuntos Legislativos SECCION Titular NUMERO DEL OFICIO SSG/SGGPALOfi-031 5/2014 EXPEDIENTE II 5784" El que se indica. Mexicali, Baja California, a 3 de julio de 2014 DIP. FELIPE DE JESÚS MAYORAL MAYORAL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- En uso de la atribución que al Gobernador del Estado confieren los artículos 28 fracción II, y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artículo 19, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, someto a consideración de esa XXI Legislatura Constitucional, para su análisis y correspondiente aprobación, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL: SE REFORMAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2007, ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 359 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2010; SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN EL ESTADO, PARA SU ENTRADA EN VIGOR. 4.iI'JJL u EZ E GOBIE st DEL ESTADO ESPACHAD JUL O RETARlA GENERAL DE GOBIERNO 3SECRETARIA DE GOBIERNO PARA ASUNTOS LEGISLATIVOS C.c.p- Lic. Raúl Castañeda Pomposo.- Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia.- Para conocimiento. C.c.p. Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia.- Subsecretario de Gobierno para Asuntos Legislativos- Para conocimiento. ArchivMinutario REAZ/k
2 EJECUTIVO I FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 28, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, PRESENTO ANTE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL, SE REFORMAN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIOÓICO OFICIAL DEL ESTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2007, ASI COMO EL DECRETO NUMERO 359 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL DIA 23 DE ABRIL DE 2010; SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN EL ESTADO, PARA SU ENTRADA EN VIGOR, BAJO LA SIGUIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Publicado en el Drario Oficial de la Federacion de fecia 18 de junio de 2008 se reforman diversos articulos de la Constitucion Poliiica de los Estados Unidos Mexicanos, con la intencion de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversartal, estableciendose un termino de ocho años para que la Federacion, las Entidades Federativas y el Distrito Federal realizaran las adecuaciones necesarias para implementar el nuevo sistema de justicia penal teniendo como limite el dia 18 de junio del año 2016 Sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial, que en nuestro Estado se retorna en el Codigo de Procedimientos Penales, publicado en el Periodico Oficial el 19 de octubre de 2007 el cual, hasta la fecha solo ha iniciado vigencia en el Municipio de Mexicali, lo que ocurrió el día 11. de agosto de 2010, tal y corno se instituyó en su artículo primero transitorio, previéndose para los demás municipios una periodicidad escalonada para su correcta implementación. 1
3 EJECUTIVO En ese sentido, es de destacarse que la coordinación entre los Poderes del Estado ha sido fundamental para seguir avanzando con firmeza, además, es importante resaltar la participación de los integrantes de la Comisión lnterinstitucional de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, quienes han impulsado las acciones necesarias para lograr la primera etapa de implementacion en el municipio de Mexicali, en las mejores condiciones posibles En este mismo tenor, el H. Congreso del Estado durante el proceso de implementacion del nuevo sistema de justicia penal ha realizado un intenso trabajo legislativo en materia de justicia lo que ha permitido modificaciones ustanciales al marco normativo que regulan las estructuras organicas del PoderJudicial, de la Procuraduria General de Justicia y de la Defensoria Publica, asi como diversas aprobaciones de reformas que tienen por objeto el perfeccionamiento y consolidacion del sistema acusatorio-adversarial que se encuentra vigente en el municipio de Mexicali Este nuevo modelo de justicia penal implementado en la capital del Estado, es actualmente reconocido a nivel nacional como referente obligado en materia de implementacion, por tal motivo, organos implementadores de diversas Entidades Federativas han elegido a Baja California para conocer a detalle nuestro modelo de justicia, recabando informacion y experiencia local que les permita replicar las acciones exitosas que se construyeron de sde. la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia en el año 2008 A nivel federal, el Constituyente Permanente continuo con los trabajos para consolidar asi el nuevo sistema de justicia penal, por lo que legislo con la finalidad de otorgarle al Congreso de la Union la facultad exclusiva para expedir una legislacion unica en materia de procedimiento penal, homologando los criterios procesales a nivel nacional y con ello otorgar certidumbre juridica a los ciudadanos mexicanos, es asi, como el 8 de octubre de 2013, se publico en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. <U, 2
4 ír M EJECUTIVO GDBJERNO DEL ESTADO En ese tenor, el día 5 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que de acuerdo a su artículo segundo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y asi asegurar el acceso a la justicia en la aplicacion del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comision del delito Respecto al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, su articulo Transitorio Segundo dispone que su entrada en vigor en las Entidades Federativas sera de conformidad con las Declaratorias que emita el organd legislativo local correspondiente sin que pueda exceder del dia 18 de junio de 2016 y previa solicitud de la autoridad local encargada de la implementacion del nuevo sistema de justicia penal, asi mismo, que entre la Declaratoria y la entrada en vigor del Codigo Nacional debera mediar un termino de sesenta dias naturales De ahi que, y acorde al sistera legislativo que impera en nuestro estado, se considera necesario que la solicitud de la autoridad local encargada de la implementacion del nuevo sistema de justicia penal, a la que hace referencia el parrafo anterior, se realice por conducto del Titular del Ejecutivo quien la presentara ante el Poder Legislativo Local mediante las Iniciativas de Decreto correspondientes. En el estado de Baja California, es evidente que se encuentran vigentes dos Codigos de Procedimientos Penales siendo los publicados en el año de 1989 y 2007, este ultimo incorporando el nuevo sistema de justicia penal, y en su momento, deberan aplicarse las disposiciones del Codigo Nacional, por lo que en el municipio de Mexicali se aplicaran tres distintos ordenamientos legales en materia de procedimiento penal Por lo tanto, para evitar la aplicacion simultanea de los tres codigos en los municipios de Tecate, Ensenada, Tijuana y Playas de Rosarito, es indispensable modificar el artículo Primero Transitorio del código adjetivo penal del año 2007, para que no tenga aplicación en los municipios antes mencionados, y sea única y exclusivamente el Código de Procedimientos Penales publicado en el 2007 el que se aplique en el municipio de Mexicali. 3 \:t'
5 Fr t- " E4ECUTIVO De acuerdo a lo anterior, es importante que el seguimiento de los trabajos para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, se enfoque a las nuevas disposiciones legales contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Otra de las reformas que se solicite es al articulo Segundo Transitorio del Codigo de Procedimientos Penales del 2007 en SL1S fracciones 1 y II con la intencion de indicar que el Codigo de Procedimientos Penales publicado en el año de 1989 se seguira aplicando en los nunicipios de Tecate Tijuana j Ensenada y Playas de Rosarito, asi mismo se especifica que en Mexicali se aplicara en todos aquellos hechos delictivos cometidos y procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del Codigo de Procedimientos Penales dei 2007 A efecto de homologar la legislacion relacionada con la aplicacron del nuevo Codigo de Procedimientos Penales en el estado y estar acorde con la proxima implementacion del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se considera necesario reformar la Declaratoria de Incorporacion publicada mediante Decreto numero 359 el dia 23 de abro de 2010 en la cual se declara incororado el sistema procesal acusatorio y oral al ordenamiento juridico del Estado, derogando los incisos b)y c) con el fin de evitar 1a aplicacion del Codigo de Procedimientos Penales publicado el 19 de octubre de 2007 en los municipios de Tecate Ensenada, Tijuana y Playas de Rosarito Lo anterior para efectos practicos de la operatividad del procedimiento penal y evitar la aplicacion simultanea de tres ordenamientos procedimentales en el estado de Baja California. Ahora bien, para la mencionada aplicacion del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se considera indispensable crear una comision de trabajo, misma que llevara por nombre Comision Interinstitucional de Implementacion quien sera la autoridad encargada de los trabajos de planificacion, programacion, proyeccion, vigilancia, evaluación y seguimiento de las actividades necesarias para dicha implementación, misma que será integrada por los representantes de diversas instituciones, como lo son: la Secretaría General de Gobierno, Congreso del Estado, Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia y la Defensoría Pública y de forma
6 [; I EJECUTIVO LIBRF Y SOBERANO transitoria por aquellos titulares de instituciones y dependencias con quienes sea necesario realizar labores de coordinación. De lo anterior, se desprende la necesidad de establecer en un resolutivo que el Codigo Nacional de Procedimientos Penales entrara en vigor de conformidad con las Declaratorias que se emitan para tal efecto en el Estado a solicitud de la Comision Interinstitucional por conducto del Poder Ejecutivo, quien sera el conducto para presentar ante el Poder Legislativo las correspondientes iniciativas de decretos Esto acorde a las disposiciones transitorias del mencionado Codigo Nacional Por ultimo se especifica que el Codigo de Procedimientos Penales del 20 de agosto de 1989 y el Codigo de Procedimientos Penales del 19 de octubre de 2007, ambos publicados en el Periodico Oficial del Estado, quedaran abrogados a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con las Declaratorias que emita el Poder Legislativo en los terminos considerados en el articulo Segundo Transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales y que respecto a los hechos delictivos y procedimientos penales que a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales se hubieren cometido o se encuentren en tramite, su substanciacion sera o continuara de conformidad con la legislacion aplicable en ese momento A fin de fortalecer la presente Iniciativa con proyecto de Decreto, es importante mencionar que la Comision Interinstitucional de Implementacion creada para el sistema de justicia penal oral local, en sesion celebrada el dia 9 de junio del presente año, acordo la necesidad de adecuar el marco juridico local con las nuevas disposiciones en materia federal Es por lo anterior, que con el compromiso permanente del Gobierno que encabezo, de mantener un Estado respetuoso del orden juridico, y de buscar los mecanismos para una correcta implementación del sistema de justicia de corte acusatorioadversarial derivado de la Ley Fundamental y el Código Nacional de Procedimientos Penales, con fundamento en los artículos constitucionales señalados, vengo a presentar a este H. Congreso del Estado: 5 \t
7 ... EJ EC UTtVO : ~ :, BOBIERNO DEL ESTADO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL: SE REFORMAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2007, ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 359 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL DIA 23 DE ABRIL DE 2010; SE CREA LA COMISIóW INTERINSTITUCIONAL DE II'JIPLEMENTACION DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ;:Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN EL ESTADO, PARA SU ENTRADA EN VIGOR, bajo los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO - Se reforman los articulos primero y segundo transitorios del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el Feriodico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2007, para quedar de la siguiente manera Articulo Primero El presente Codigo entrara en vigor, exclusivae mnte en el - Partido Judicial de Mexicali, a las cero horas del dia once de agosto del año dos mil diez / Articulo Segundo Aplicacion del Codigo de 1989 El Codigo de - Procedimientos Penales publicado en el Periodico Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989 se seguira aplicando 1. - En los municipios de Tecate, Ensenada, Tijuana y Playas de Rosarito del Estado II - En el municipio de Mexicali, en el que habiendo entrado en vigor el presente Codigo, se trate de hechos delictivos y procedimientos penales, cometidos o iniciados bon anterioridad a ese momento. '4 111 al \/ll.- (... ) \IIi
8 4 t...: '4. E 4 E C u TIVO Artículos Tercero al Noveno.- (... ) SEGUNDO.- Se reforma el Decreto número 359 publicado en el Periódico Oficial del Estado el dia 23 de abril de 2010 mediante el cual se declara incorporado al orden juridico de Baja California, a traves del Codigo de Procedimientos Penales de Baja California, el sistema procesal acusatorio y oral que se consagra en el primer parrafo del articulo 20 de la Constitucion Politica de tos Estados Unidbs Mexicanos, para quedar como sigue PRIMERO - Se declara iicorporado al orden juridico de Baja California, exclusivamente en el Partido Judicial de Mexicali a traves abel Codigo de Procedimientos Penales para el stado de Baja California pubicado en el Periodico Oficial del Estado el 19de octubre de 2007 el sistema procesal acusatorio oral que se consagra en el primer parrafo del articu20 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el cual entrara en vigor de acuerdo con el articulo primero transitorio del codigo citado, a las cero horas del once de agosto del ario 2010 SEGUNDO-( TERCERO - De la Comision Interinstitucional de Implementacion Dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion del presente Decreto, se constituira la Comision Interinstitucional de lmplementacion del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el cinco de marzo de dos mil catorce, la cual debera ser integrada permanentemente por el Secretario General de Gobierno quien la presidira el Presidente y un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado dos Diputados del Congreso del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado y el Director de la Defensoria Publica, asi como, en forma transitoria por aquellos titulares de otras instituciones y dependencias, con quienes sea necesario realizar laborares de coordinación para la correcta implementación y vigencia de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. \'t
9 E.J E C U TIVO Le corresponderá a la Comisión Interinstitucional planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesarias para una correcta implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, así como, coordinar las tareas entre las distintas instituciones involucradas con dicha implementacion CUARTO - El Codigo Nacional de Procedimientos Penales entrara en vigor en el estado de Baja California, de conformidad con tas Declaratorias a la que hace referencia el articulo segundo transitorio del citado codigo Para tal efecto, la Comision Interinstitucional debera encaminar sus trabajos para implementar el sistema de justicia acusatorio en el municipio de Mexicali continuar con el municipio de Tecate y finalmente de manera indistinta en los municipios de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, a mas tardar el 18 de junio de 2016 La Comision Interinstitucional por conducto del Poder Ejecutivo presentara ante el Poder Legislativo, las iniciativas de Decretos para las Declaratorias respectivas QUINTO - El Codigo de Procedimientos Penales publicado en el Periodico dficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, asi como el publicado en el Periodico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2007, quedaran abrogados a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 5 de marzo de 2014, de conformidad con las Declaratorias que emita el Poder Legislativo del Estado en los terminos del articulo segundo transitorio del codigo nacional Respecto a los hechos delictivos y procedimientos penales que 1 a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales se hubieren cometido o se encuentren en tramite, su substanciacion sera o continuara de conformidad con la legislación aplicable en ese momento.
10 p EJECUTIVO ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTU O VEGA DE LRID / SECRETARIO ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL, SE REFORMAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2007, ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 359 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2010; SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN EL ESTADO.
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