Madrid, 26 de Julio de 2006 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD

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1 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA INFORME ANUAL 2005 DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA Madrid, 26 de Julio de 2006 Oficina Permanente Especializada@mtas.es Paseo de la Castellana, 67-5ª planta DESP :C MADRID TEL: DTS: FAX:

2 ÍNDICE Pag. I. MEMORIA Expedientes tramitados en 2005 por la Oficina Permanente Especializada Consultas, denuncias o quejas formuladas durante el año 2005, que se desglosan conforme a las disposiciones finales de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Consultas, denuncias o quejas formuladas durante el año 2005, que se encuadran en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Gráfico de expedientes Contenidos de las consultas, denuncias o quejas que se plantean en general Consultas, denuncias, quejas que se plantean conforme a las condiciones de accesibilidad establecidas en las disposiciones finales de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y otras materias Procedimiento informativo Expedientes informativos que se envían a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad Expedientes que no son motivo de envío a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad Recomendaciones que se elevan al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad

3 11. Conclusiones sobre los expedientes tramitados en el año II. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE EL CONCEPTO PRESTAR ASESORAMIENTO Y APOYO LEGAL Informe emitido por el Abogado del Estado III. GARANTÍA DE ACCESIBILIDAD Accesibilidad de la Oficina Permanente Especializada IV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley de Protección de Datos de Carácter Personal V. CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA Funciones Destinatarios Relación de Servicios Derechos de las personas usuarias Instrumentos Forma Compromisos de calidad ANEXO. PROTOCOLO DE ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA Normativa de creación de la Oficina Permanente Especializada Funciones de la Oficina Permanente Especializada

4 3. Esquema del Procedimiento Modelos de escritos Subsanación de defectos Petición de informe Traslado petición informe Caducidad de expediente Conclusión informe Remisión Comisión Permanente Conclusión simple Conclusión general Aclaraciones al esquema del procedimiento Por norma general Prestación de asesoramiento y apoyo legal. Concepto general. Personas físicas o jurídicas Consultas o denuncias Procedimiento a seguir en caso de consulta o denuncia Análisis sobre el apartado 2 del artículo 11: Estudiar y analizar las Denuncias en materia de discriminación de la discapacidad Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones Elaborar con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, un Informe sobre la situación de igualdad de oportunidades Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos Judiciales y administrativos Relaciones de la Oficina Permanente Especializada con el Consejo Nacional de la Discapacidad Resumen de las funciones a realizar

5 MEMORIA 2005 SITUACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS 5

6 I. MEMORIA EXPEDIENTES TRAMITADOS EN 2005 POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.d) del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad y el artículo 3.d) de la Orden/TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad del Consejo el presente informe sobre la situación de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, correspondiente al año Durante el año 2005 el número de consultas, petición de asesoramiento y quejas que se han recibido en la Oficina Permanente Especializada han sido en un número de 50. Hay que recordar que, si bien las funciones de la Oficina Permanente Especializada, han venido siendo atendidas por personal de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, sólo recientemente se han aprobado una relación de puestos de trabajo específico. Como quiera que hasta el mes de mayo de 2006 no se ha incorporado a la Oficina Permanente Especializada, personal incluido en la relación de puestos de trabajo, todo lo referente al año 2005 ha sido realizado por una funcionaria del grupo A nivel 28 dependiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad con lo que el servicio se ha prestado desde el primer momento de la aprobación de la Orden/TAS/736/2005, de 17 de marzo por la que se regula su estructura y funcionamiento. Las consultas, denuncias o quejas, se han recibido de los siguientes colectivos: Personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Personas jurídicas (asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias) habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 51/2003, de 2 de 6

7 diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2005, QUE SE DESGLOSAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 51/2003 DE 2 DE DICIEMBRE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Las consultas, denuncias o quejas que se han recibido se han clasificado en los siguientes grupos de materias: Disposición final segunda. Petición de participación en el Consejo Nacional de la Discapacidad: 1 expediente. Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas: 3 expedientes. Disposición final sexta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público: 4 expedientes. Disposición final octava. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transportes: 8 expedientes. Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: 16 expedientes. Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales: 1 expediente. 7

8 3. CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS FORMULADAS EN MATERIAS QUE SE ENCUADRAN EN LA LEY 51/2003 DE 2 DE DICIEMBRE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En particular se señalan los siguientes: VARIOS Número de expedientes Informe sobre la disfamia o tartamudez 1 Trabajador comunitario con discapacidad. 1 Competencia del orden Penal. 2 Solicitud informe Abogado del Estado. 1 Competencia del orden Laboral. 2 Competencia del orden Contencioso. 1 Competencia del orden Civil. 1 Acceso a la Función Pública 8 4. GRÁFICO DE EXPEDIENTES DF 10ª Currículo formativo Varios DF 2ª Consejo Nacional de la Discapacidad DF 5ª Relaciones con las Administraciones públicas DF 6ª Bienes y servicios a disposición del público DF 9ª Espacios públicos urbanizados y edificaciones DF 8ª Transportes DF 2ª Consejo Nacional de la Discapacidad DF 6ª Bienes y servicios a disposición del público DF 9ª Espacios públicos urbanizados y edificaciones Varios DF 5ª Relaciones con las Administraciones públicas DF 8ª Transportes DF 10ª Currículo formativo 8

9 En el año 2005 el mayor número de consultas, denuncias o quejas han venido formuladas por la discriminación de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (Disposición final 9ª). En segundo lugar, en materia de transporte, destacando en este ámbito la aviación civil. (Disposición final 8ª) y en el acceso a la Función pública incluida en el apartado de varios. 5. CONTENIDOS DE LAS CONSULTAS, DENUNCIAS, QUEJAS QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PLANTEAN EN GENERAL. Los asuntos o cuestiones sobre los que se basan las consultas, denuncias, quejas son: 1. Accesibilidad en edificios y espacios públicos urbanizados. Accesibilidad en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal: instalación de un ascensor e accesibilidad a una piscina comunitaria. Ausencia de accesibilidad en cascos antiguos. Ausencia de accesibilidad en los comercios de una población. Acceso a la Función Pública y Turno de Reserva. Consulta para que se refundan ciertos artículos de la Ley de Accesibilidad en la Ley de Propiedad Horizontal por la incoherencia que producen los contenidos de ambas, en muchos casos contradictoria en materia de accesibilidad. Denuncia sobre accesibilidad de un menor con discapacidad a un Instituto de Formación Profesional. Accesibilidad en lugares de ocio y tiempo libre. 2. Acceso al empleo público. Acceso a la Función pública y al turno de reserva. Igualdad de oportunidades en el porcentaje de 5% de reserva a la bolsa de trabajo en la Función Pública. Igualdad de oportunidades en la accesibilidad a los exámenes convocados por la Función Pública. Consulta sobre reserva cupo de minusválido que participa en concurso libre. Adaptación de los puestos de trabajos. 3. Accesibilidad en el transporte. Discriminación por varias compañías aéreas en el transporte aéreo y en el transporte por ferrocarril. 9

10 4. Civil. Petición de asesoramiento jurídico en materia civil: arrendamiento, compraventa, obra de mejora, obras de accesibilidad y otros. Petición de asesoramiento para personas con discapacidad mental en materia de viviendas tuteladas. 5. Infracciones y sanciones. Petición de información sobre el proyecto de Ley de Infracciones y Sanciones de las personas con discapacidad. 6. Laboral. Acoso Laboral. Petición de información sobre libre circulación de trabajadores comunitarios en los casos de personas con discapacidad. Asesoramiento laboral en materia de contratación mercantil. 7. Penal. Denuncias penales: atentados contra la persona con discapacidad. Denuncia por supuesta malversación de fondos destinados a la atención de las personas con discapacidad. 8. Personas con discapacidad sensorial, Petición de información sobre gratuidad para las personas con discapacidad en la tributación en el Registro de la propiedad intelectual a los afiliados a la ONCE. Petición de información sobre creación de profesionales de lectura labial para los sordos postlocutivos. 9. Relaciones con las Administraciones Públicas. Comunicación de las Administraciones públicas en formato accesible. Denuncia por falta de atención en un centro de planificación familiar. Denuncia por falta de atención en una oficina de atención al público. 10. Tráfico. Propuesta de modificación normativa sobre los límites de velocidad para las personas con movilidad reducida. 10

11 11. Universidad. Adaptación curricular de los exámenes universitarios, situación de las personas con discapacidad en la Universidad, Formación profesional y centros escolares, en cuanto a la accesibilidad y la comunicación. Temas fiscales en materia de tasas universitarias. 5. CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS QUE SE PLANTEAN CONFORME A LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 51/2003 DE 2 DE DICIEMBRE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTRAS MATERIAS. DISPOSICIÓN FINAL Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad. Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas. ASUNTOS Petición de inclusión de una Asociación, como miembro del Consejo Nacional de la Discapacidad. Tasas y reducción de horas de trabajo para personas con discapacidad. Atención al público en el Catastro. Servicios Sociales, supuesto maltrato persona con discapacidad mental. Salud mental: problema de los usuarios. Disposición final sexta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Disposición final octava. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y Tratamiento no voluntario para las personas con discapacidad mental. Falta de sensibilización en un Centro de Planificación Familiar. Problemas de accesibilidad en aviación para las personas con movilidad reducida: 11

12 DISPOSICIÓN FINAL ASUNTOS utilización de los medios de transportes. Negativa de embarque. Negativa al trasporte. Negativa a reservar billetes. Negativa a entregar billetes. Problemas de accesibilidad en RENFE por supuesta publicidad engañosa para las personas con movilidad reducida en los trenes de alta velocidad. Necesidad de instalación de ascensores para el acceso a la vivienda y a la vía pública. Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Necesidad de creación de servicios de urgencia de 24 horas y fines de semana para reparación de ascensores. Necesidad de modificación de elementos comunes para el acceso a la vivienda. Evitar la incorporación de barreras arquitectónicas en las piscinas de propiedad privada. Accesibilidades Instituto de Formación Profesional. Incumplimiento del porcentaje del 5% de reserva para el acceso a la Bolsa de Trabajo en la Función Pública. Acceso al empleo público. Falta de accesibilidad en los exámenes realizados por la Función Pública. Reserva cupo minusválido que participa en concurso libre. 12

13 7. PROCEDIMIENTO INFORMATIVO. El trámite administrativo de la consulta, denuncia o queja es el siguiente: 1. Registro de entrada en la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 2. Inserción en la base de datos: o o o o o o o o o Número expediente. Nombre y apellidos de quien plantea la consulta. Nombre y apellidos de la persona con discapacidad. Motivo de la denuncia, consulta o queja. Petición de Informes. Estado en que se encuentra el expediente. Conclusión del expediente. Fecha archivo expediente. Fecha remisión a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad. o Fecha de remisión al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad. 3. Apertura de expediente. 4. Subsanación de defectos. 5. Petición de informes. 6. Conclusión final. 7. Derecho de petición por el interesado. 8. Conclusión del derecho de petición. 9. Remisión de la conclusión a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad. 10. Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de la discapacidad. 11. Elaboración anual de informe al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad. 13

14 8. EXPEDIENTES INFORMATIVOS QUE SE ENVÍAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, eleva los expedientes informativos concluidos en el año 2005 a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, al objeto de que adopten los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación conforme a lo establecido en el artículo 5: Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno Informe sobre los hechos que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, a la vista de los informes que eleve la Dirección Ejecutiva, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En cumplimiento de la normativa, la Oficina Permanente Especializada remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, los informes con sus conclusiones elaborados por la misma. La remisión de documentación se realiza por correo electrónico con el número de expedientes formalizados. Teniendo en cuenta que el número de expedientes totales que se remiten a la Comisión son 42 expedientes. A continuación se detalla la tabla con los números de expedientes concluidos que se remiten a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad: 14

15 Expedientes 2005 números: (dos expedientes) TOTAL EXPEDIENTES QUE SE REMITEN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD: 42 expedientes 15

16 9. EXPEDIENTES QUE NO SON MOTIVO DE ENVÍO AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. El resto de los expedientes que a continuación se detallan no se remiten al Consejo Nacional de la Discapacidad, por los motivos siguientes:. 7/05. Conferencia II jornada LSE en Valladolid. 18/05. Petición de Informe al Abogado del Estado por parte de la Oficina Permanente Especializada. 20/05. No presentan documentación dentro del plazo de subsanación de defectos. 31/05. No presentan documentación dentro del plazo de subsanación de defectos. 43/05. No presentan documentación dentro del plazo de subsanación de defectos. 35/05. No ser competencia de la Oficina. 39/05. No ser competencia de la Oficina. 36/05. Competencia de la Justicia Penal. 10. RECOMENDACIONES QUE SE ELEVAN AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 11 de la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, las funciones de la Oficina Permanente Especializada, son las siguientes: Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. En virtud de lo anterior, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad propuesta de recomendaciones en las materias siguientes: 16

17 En materia de relaciones con las Administraciones Públicas: Se propone al Ministerio de Administraciones Públicas, la puesta en marcha de campañas de sensibilización y formación del personal, que realice sus funciones en las oficinas de atención e información al público. En materia de edificaciones. Accesibilidad en ascensor: Se propone al Ministerio de la Vivienda la modificación de la normativa sobre instalaciones de ascensores para conseguir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. En materia de servicios de salud mental. Tratamiento no voluntario: Se propone al Ministerio de Sanidad la prioridad al impulso y puesta en marcha de la posible intervención terapéutica ambulatoria supervisada para las personas con discapacidad mental, y al Ministerio de Justicia la modificación de la normativa que permita a los órganos judiciales la intervención ambulatoria supervisada. En materia de transportes. Se propone al Ministerio de Fomento lo siguiente: Transporte aéreo: La creación de campañas informativas para que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida conozcan cuales son sus derechos, en los embarques, transportes, reservas y adquisición de billetes, Conocer las vías de reclamación que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida pueden utilizar. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida reciban en formato accesible las causas de la denegación de embarque, transporte, reserva y adquisición del billete. Transporte ferroviario: Recomendar que la publicidad sobre los servicios del transporte por ferrocarril prestados a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida sea clara. 17

18 Otras discapacidades: Ataxia, acondroplasia, disfasia, disfonía, parkinson: Se propone al Ministerio de Sanidad la puesta en marcha de campañas de sensibilización y formación para evitar los abusos discriminatorios y cambiar los estereotipos que se mantienen con las personas que sufren enfermedades neurodegenerativas. 11. CONCLUSIONES SOBRE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL AÑO Primera: Se han recibido 50 consultas, denuncias o quejas, de las cuales: 44 se concluye el expediente informativo y se ha notificado al peticionario, así como al Consejo Nacional de la Discapacidad. 3 se concluye por falta de subsanación de defectos. 3 no son competencia de la Oficina Permanente Especializada. Segunda: Las consultas, denuncias o quejas mayoritariamente han versado sobre muy diversas materias, aunque centradas en los ámbitos de urbanismo, vivienda, empleo, accesibilidad, transporte, ocio y tiempo libre, y relaciones con las administraciones públicas. Tercera: Las personas con discapacidad y sus familias formulan reclamaciones que se entienden como consulta, denuncia o quejas. La Oficina Permanente Especializada es una unidad consultiva que no dicta resoluciones. Para aclarar las actuaciones de la Oficina Permanente Especializada, se ha elaborado una Carta de Servicios pendiente de publicación. Cuarta: En relación con lo anterior, como quiera que las personas con discapacidad y sus familias entienden que la labor principal de la Oficina Permanente Especializada es la de asesorar jurídicamente y dar apoyo legal, la Abogacía del Estado informa que la función de la Oficina Permanente Especializada se limita a analizar y valorar las denuncias formuladas y a redireccionar y remitir, adecuadamente, a las víctimas de discriminación por razones de discapacidad a los cauces profesionales adecuados, incluyendo la solicitud del beneficio de justicia gratuita o defensa por abogado colegiado que establece el ordenamiento jurídico. Quinta: Se han iniciado los trámites para la creación de un fichero para proteger los datos de carácter personal. Hasta tanto no se resuelva el asunto por la Agencia de Protección de Datos, no puede transmitirse información con los datos de los peticionarios, tanto a la Comisión Permanente como al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad. En estos momentos se encuentra pendiente del informe favorable de la Secretaría General Técnica y del Abogado del Estado. 18

19 Sexta: Al objeto de estudiar y analizar las consultas, denuncias o quejas, es imprescindible que dentro del plazo que marca la ley, los órganos de la Administración pública a quienes se solicite informe contesten dentro de plazo, al objeto de cumplir las funciones de la Oficina Permanente Especializada ( Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las Organizaciones representativas, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada recabará las informaciones oportunas.) II INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE EL CONCEPTO PRESTAR ASESORAMIENTO Y APOYO LEGAL 1. INFORME EMITIDO POR EL ABOGADO DEL ESTADO. La Oficina Permanente Especializada solicitó informe a la Abogacía del Estado sobre la prestación de asesoramiento y de apoyo legal a las personas con discapacidad, surgidas como función de la misma. En relación con el artículo 4 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, que regula el Consejo Nacional de Discapacidad (y, concretamente, las funciones y atribuciones de la Oficina Permanente Especializada) el Abogado del Estado manifiesta, que nos encontramos ante un precepto que regula las potestades administrativas de un órgano, entendidas en sentido amplio, de tal manera que no podemos llegar a entender que el artículo 4 del Real Decreto 1865/2004 dote a la Oficina Permanente Especializada de una serie de atribuciones y funciones que en puridad, no le corresponde ejercer puesto que escapan de las potestades administrativas, entendidas como poderes jurídicos reconocidos abstracta y expresamente por el ordenamiento e invadiría la actuación y cometidos profesionales de quienes realmente han de ejercer tales funciones esto es, los Abogados en ejercicio. En ese sentido también es preciso poner de relieve que la labor de asesoramiento y apoyo legal que puede realizar la Oficina Permanente Especializada no puede suponer, en ningún caso, realizar un asesoramiento específico y profesional en cualquier rama del ordenamiento jurídico, pues esta labor no puede ser realizar una interpretación desmesurada y no ajustada a Derecho del artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, que infringiría, por otra parte lo dispuesto en otras normas ya vigentes del ordenamiento jurídico. Como conclusión final y a modo de colofón el Abogado del Estado informa, que es conveniente poner de relieve que las labores de asesoramiento y apoyo legal que ha de ostentar la Oficina Permanente Especializada 19

20 se ha de ajustar a una interpretación estricta y adecuada del artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de manera que se limite a analizar y valorar las denuncias formuladas y a redireccionar y remitir, adecuadamente, a las victimas de discriminación por razones de discapacidad a los cauces profesionales adecuados solicitud del beneficio de justicia Gratuita o defensa por Abogado colegiado que establece el ordenamiento jurídico. III GARANTÍA DE ACCESIBILIDAD 1. ACCESIBILIDAD DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA La Orden/TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad contiene un mandato en la Disposición adicional única: Las dependencias donde tenga su sede la Oficina Permanente Especializada deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas. 1) En la actualidad la Oficina Permanente Especializada se encuentra ubicada en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, planta 5ª, edificio de Ministerio de Fomento en los despachos y cercanos a los ascensores cuya entrada y salida más próxima es la calle Raimundo Fernández Villaverde, 57 de Madrid. 2) Actualmente la entrada para acceder a la Oficina Permanente Especializada por motivos de seguridad se realiza desde Castellana, 67, por tanto, dada la distancia a recorrer dificulta el acceso a las personas con discapacidad. Para solucionar el problema, se ha solicitado desde Oficialía Mayor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a Oficialía Mayor del Ministerio de Fomento la correspondiente autorización para que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan entrar por la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 57 de Madrid 3) En caso de que se autorizara la entrada, esta es accesible, aunque el personal de vigilancia debe abrir la verja de acceso que hay en la calle para los que accedan en silla de ruedas o por automóvil. En este último caso se está a la espera de la decisión que acuerde el Ministerio de Fomento, y teniendo en cuenta las medidas de seguridad, podría no autorizar el acceso. 4) En cuanto a la accesibilidad por los medios de transporte públicos, la Oficina Permanente Especializada, cumple la misma. 20

21 Metro Nuevos Ministerios: líneas 6,10 y 8 (hay ascensores desde el metro) Autobuses: 14, Circular, 126, 45, 150, 7, 147. (parada de Nuevos Ministerios). 5) Los despachos de la Oficina Permanente Especializada están cercanos al ascensor que lleva desde la planta tercera a la quinta, que es la entrada por la calle Raimundo Fernández Villaverde número 57. La Oficina Permanente Especializada ubicada en la planta quinta, despachos y tiene rampas de acceso para sillas de rueda, teléfonos para sordos: DTS, teléfono amplificados HAGER, bucles magnéticos. Queda pendiente señalizaciones para personas con discapacidad visual e intelectual, para ello la Oficina Permanente Especializada se ha puesto en contacto con un técnico del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), al objeto de completar la accesibilidad. 6) Entre los despachos hay un vestíbulo en el que se instalará mobiliario para habilitarlo como sala de espera. 7) El personal de la Oficina Permanente Especializada atiende al público por teléfono de normo oyente. 8) El personal de la Oficina Permanente Especializada igualmente atiende al público por correo electrónico, messenger, DTS accesible. 9) Se ha creado un correo electrónico para que las personas con discapacidad puedan acceder a el: Oficina Permanente Especializada@mtas.es. IV PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Oficina Permanente Especializada cumple con la normativa actual y solicitó el 8 de marzo de 2006, a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, con cargo a la OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA, unidad administrativa dependiente orgánicamente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD, la creación de un fichero que recogerá datos de carácter personal, y la realización de los trámites oportunos para registrar dicho fichero en la Agencia de Protección de Datos. Se adjuntó a la Subdirección General de Planificación y Coordinación informática los modelos cumplimentados relativos a la creación del citado fichero. 21

22 La Oficina Permanente Especializada ejecutó y siguió el programa PUBLICO.exe. Una vez cumplimentada toda la documentación se exportó con una opción del menú por correo a sgpci@mtas.es. El 15 de marzo de 2006, la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, informa que se va a proceder a incluir los ficheros en la próxima Orden de Creación de Ficheros. V. CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA Dentro del Programa de Calidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, ha procedido a elaborar una carta de servicios como Oficina que presta servicios directos a la ciudadanía cuyo proyecto es el siguiente: La Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el artículo 15 institucionaliza la colaboración permanente entre la Administración General del Estado y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, mediante la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Ley encomienda de manera particular al Consejo Nacional de la Discapacidad, la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por lo que prevé en artículo 15.3 la creación de una Oficina Permanente Especializada en el seno del citado Consejo. El Consejo Nacional de la Discapacidad que se regula por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, define en el artículo 11 a la Oficina Permanente Especializada como el órgano de carácter permanente y especializado del Consejo encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. La Orden TAS/36/2005, de 17 de marzo, regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad. 22

23 1. FUNCIONES La Oficina Permanente Especializada desarrolla las funciones que a continuación se enumeran, sin perjuicio de que puedan atribuírsele otras por norma legal o reglamentaria: Prestar asesoramiento y apoyo legal a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad, actividad que se lleva a efecto en sentido amplio, estudiando y analizando, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las personas con discapacidad, como por las instituciones y organismos responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. De este modo la Oficina Permanente Especializada deberá estudiar, caso por caso, las denuncias y situaciones puestas en su conocimiento, a efectos de poder aconsejar a los denunciantes cuál es la vía de actuación más adecuada. Este asesoramiento se realiza respetando las competencias atribuidas a los distintos organismos y autoridades y no supone la realización de una actividad profesional y especializada que únicamente le competería a los Abogados y Abogadas pertenecientes a sus Colegios Profesionales. En cuanto al contenido del informe emitido por el Abogado del Estado el 8 de marzo de 2006, hay que poner de relieve que las labores de asesoramiento y apoyo legal que ha de ostentar la Oficina Permanente Especializada se han de ajustar a una interpretación estricta y adecuada del artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, de manera que se limite a analizar y valorar las denuncias formuladas y a redireccionar y remitir, adecuadamente, a las víctimas de discriminación por razones de discapacidad a los cauces profesionales adecuados (solicitud del beneficio de Justicia Gratuita o defensa por abogado colegiado) que establece el ordenamiento jurídico. Estudiar y analizar las denuncias o quejas en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. La Oficina Permanente Especializada estudia y analizar, con carácter genérico, las denuncias o quejas formuladas tanto por las personas con discapacidad y sus familias, como por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para ello, utiliza tanto los medios materiales como humanos específicamente administrativos de los que dispone. 23

24 Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, elaborando a tal efecto un Informe anual en el que se recojan dichas propuestas. Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias. Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran. 2. DESTINATARIOS La Oficina Permanente Especializada dirige sus servicios a: Personas físicas que manifiesten haber sido objeto de discriminación o consideren vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por razón de la discapacidad en el ámbito de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A efectos de la aplicación de la citada Ley y en consecuencia, para poder ser beneficiario de los servicios que presta esta Oficina Permanente, se exige tener la consideración de persona con discapacidad. En este sentido, será necesario acreditar documentalmente, cualquiera de estas circunstancias: o o o Tener la consideración de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía en un grado igual o superior al 33%. Tener la condición de pensionista de la Seguridad Social, con una pensión reconocida de Incapacidad Permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez. Ser pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Personas jurídicas (asociaciones, corporaciones y fundaciones entre otras) habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 51/2003, de 2 de 24

25 diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación. Organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, podrán obtener asesoramiento sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades. Las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 3. RELACION DE SERVICIOS En el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Oficina Permanente Especializada, presta los siguientes servicios: Recepción de todos los escritos de denuncia o queja y consulta sobre discriminación que le sean presentados por las personas con discapacidad. En este sentido, se entenderá por denuncia o queja: la puesta en conocimiento de esta Oficina de un hecho que puede constituir una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los términos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mientras que se entenderá por consulta toda cuestión o duda que pueda plantearse sobre actuaciones que a juicio del interesado afecten a la vulneración del derecho antes citado. Tramitación de las denuncias o quejas y consultas sobre discriminación en el correspondiente expediente informativo, siempre que sean admitidas a trámite. Información y orientación sobre las denuncias o quejas y consultas sobre discriminación siempre que no supongan la realización 25

26 de una actividad profesional y especializada que corresponda a las/los abogadas/os en ejercicio. Tramitación de expediente informativo y respuesta sobre todas las peticiones que le sean dirigidas. Información, atención y orientación a las personas que se dirijan a la Oficina Permanente Especializada sobre materias de su competencia. Información, atención y orientación a las personas que se dirijan a la Institución en asuntos que no sean de su competencia, remitiendo al organismo público competente. Iniciar los expedientes informativos que se planteen en materia de discriminación para el estudio y análisis de la denuncia o queja o consulta. Recabar la información oportuna ante los órganos públicos para estudiar y analizar las denuncias que se planteen en materia de discriminación por razón de la discapacidad, previa comprobación de quien realiza la denuncia o cualquier otro. Elevar informe de cada expediente consultivo a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad. Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad recomendaciones o propuestas en materia de discapacidad. Elaborar anualmente un informe al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad. Colaboración y coordinación de la Oficina Permanente Especializada con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas con el cumplimiento de los fines que tiene asignados. 4. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Las personas con discapacidad como usuarias de la Oficina Permanente Especializada tienen los siguientes derechos: Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que requiere la presentación de una denuncia o queja y consulta. Presentar denuncia o queja y consulta cuando estimen que pudieran haber sido vulnerados los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. 26

27 Recibir acuse de recibo del escrito presentado y a que éste se someta al trámite de información previsto en el procedimiento. Notificación sobre: o o o la conclusión expresa sobre el asunto objeto de la consulta. si el expediente informativo una vez estudiada y analizada la denuncia o queja se remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad. si el expediente informativo una vez estudiado y analizado se remite al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad para proposición de recomendaciones o propuestas en materia de discapacidad. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de su denuncia, queja o consulta y a acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente. Obtener atención directa y personal de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales. Obtener orientación sobre otras posibles vías o medios para canalizar su petición en el caso de que no fuera competencia de la Oficina Permanente Especializada. Recibir el auxilio necesario en la redacción formal de quejas u otros escritos que se dirijan a la Institución de la Oficina Permanente Especializada. Comunicaciones escritas o verbales sencillas y comprensibles para todos los ciudadanos y, sin perjuicio de ello, a solicitar y obtener cuantas aclaraciones sean necesarias para la total comprensión de las comunicaciones que se le dirijan. Adaptación de medios y adopción de las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos. 5. INSTRUMENTOS Estos servicios se prestan básicamente a través de los instrumentos siguientes: Aplicación del procedimiento de tramitación de expediente informativo de denuncias y consultas. 27

28 Información presencial con atención personalizada con cita previa en los casos que la OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA considere necesario. Información telefónica, correo electrónico, DTS, mensseger. Información escrita. 6. FORMA Los servicios se prestan básicamente según las siguientes modalidades: De forma presencial cuando la Oficina Permanente Especializada lo considere necesario, previa petición de cita. De forma escrita. De forma telefónica. De forma telemática por correo electrónico : ope@mtas.es En todas las comunicaciones escritas que se dirijan a las personas con discapacidad, se indicará la referencia del número de expediente y números de teléfono y fax, así como el correo electrónico, a los que se podrán dirigir para conocer la situación de su expediente. 7. COMPROMISOS DE CALIDAD La relación de servicios a prestar por la Oficina Permanente Especializada, se prestará y reconocerá conforme a los siguientes compromisos de calidad: 1. En relación con la tramitación de denuncias o quejas: La conclusión del expediente informativo se adoptará en el plazo máximo de dos meses desde la conclusión de las diligencias de investigación e información, entendiendo por tales las que requieran contestación de una Administración Pública o de la propia persona con discapacidad que plantea la denuncia. Cuando circunstancias excepcionales impidan dar una contestación formal en los plazos antes indicados, se informará de ello a la persona interesada y se le explicará, de manera comprensible, las razones que justifican el retraso. 28

29 2. En relación con las consultas escritas: Se les dará respuesta en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En el caso de que por determinadas circunstancias no fuera posible dar una contestación por escrito en estos plazos, se informará y explicará adecuadamente a la persona con discapacidad de los motivos que justifican el retraso. 3. La información presencial se prestará en las siguientes condiciones: Cuando considere la Oficina Permanente Especializada que es necesario una cita presencial para la continuación del expediente de información en la sede de la misma y en horario de las 9 a las 14 horas, de lunes a jueves y desde las 9 a las 13 horas los viernes. La información para la que se requiera una actuación posterior por parte del personal que atienda la consulta se facilitará, con posterioridad, de manera escrita, telefónica o telemática en el plazo más breve posible. 4. La información telefónica se prestará en las condiciones siguientes: Las llamadas telefónicas a la Oficina Permanente Especializada atenderán las llamadas exclusivamente en horario de 9 a 10,30 de lunes a jueves. A partir de las 10,30 horas, funcionará un servicio de contestador automático en el que podrán grabarse mensajes y las vías de contacto para que se atiendan el día hábil siguiente. La información para la que se requiera alguna actuación complementaria se obtendrá, con posterioridad, a través de teléfono, o bien, si así se le ha comunicado a la persona solicitante, por escrito o vía telemática. 5. La información telemática se prestará en las condiciones siguientes: Las consultas de información y peticiones recibidas por este medio se remitirán a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad para su registro de entrada y su posterior remisión a la Oficina Permanente Especializada y se contestarán en los mismos plazos y condiciones establecidas para la información escrita. En el supuesto de que la demanda de información no pudiera ser cumplida por este medio se realizará a través de la modalidad que resulte más adecuada y rápida para la persona solicitante. 29

30 6.-Direcciones y medios de transporte público: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Paseo de la Castellana 67-5ª planta Despachos C y C: (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, edificio de Ministerio de Fomento). Direcciones telemáticas: Teléfonos: y DTS: Correo electrónico : ope@mtas.es Fax: Medios de transporte: Metro Nuevos Ministerios: líneas 6,10 y 8 (hay ascensores desde el metro). Autobuses: 14, Circular, 126, 45, 150, 7, 147 (parada de Nuevos Ministerios). 30

31 ANEXO PROTOCOLO DE ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA 31

32 El 12 de abril de 2006, la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad aprobó el protocolo de actuaciones de la Oficina Permanente Especializada que a continuación se detalla: 1. NORMATIVA DE CREACIÓN DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA. Ley 51 /2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Artículo El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se institucionaliza la colaboración entre las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, con el objeto de coordinar y definir una política coherente de atención integral a este grupo ciudadano. En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, a cuyo efecto se constituirá en su seno una Oficina Permanente Especializada, con la que colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. Artículo 11.Oficina Permanente Especializada. 1. La Oficina Permanente Especializada es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2.Serán funciones de la Oficina las siguientes: a) Prestar asesoramiento y apoyo legal a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad. b) Estudiar y analizar las denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. c) Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de 32 Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad. Artículo 3. Funciones. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, corresponden a la Oficina las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento y apoyo legal a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad. b) Estudiar y analizar las denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. c) Proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. d) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad

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