RAC LPTA REGULACIONES SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.
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- María Ángeles Plaza Palma
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5 RAC LPTA REGULACIONES SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 FECHA DE REVISION: ORIGINAL PAGINA: PORTADA
6 Lista de páginas efectivas RAC LPTA NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION PORTADA ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 LPE NOV ORIGINAL MARZO 2001 I-1 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-2 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-3 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-4 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO NOV NOV NOV NOV NOV ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página LPE - 1 FECHA DE REVISION : 1-NOVIEMBRE 2002
7 Índice RAC LPTA REGULACIONES SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO. CAPITULO I... 1 Reglas Relativas a las Licencias... 1 RAC RAC SECCION I... 1 RAC SECCION II... 1 Convalidación de las licencias y Certificados médicos... 1 RAC SECCION III... 2 Atribuciones del titular de una licencia... 2 RAC SECCION IV... 2 Aptitud Psicofísica... 2 RAC RAC RAC RAC SECCION V... 3 De la validez de las licencias... 3 Disminución de la actitud psicofísica... 4 Uso de sustancias psicoactivas... 4 CAPITULO II... 5 Reglas Generales Relativas a las Licencias y Habilitaciones para Piloto... 5 SECCION I... 5 Especificaciones relativas a la emisión de licencias... 5 SECCION II... 5 Habilitación de Categoría... 5 Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y tipo... 6 Requisitos para emitir habilitaciones de clase y tipo...6 Habilitación de clase Habilitación según el tipo estipulado en RAC 2.11, 1)... 6 Habilitación de tipo según lo estipulado en RAC Utilización de entrenadores Sintéticos de Vuelo para las demostraciones de pericia... 7 Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos Circunstancias en las que se requiere autorización para impartir instrucción de vuelo Reconocimiento del tiempo de vuelo Restricción de las atribuciones de piloto que hayan cumplido los 60 años de edad... 8 Sección III... 8 Alumno piloto... 8 Aptitud Psicofísica Sección IV De la licencia de piloto privado Avión y/o Helicóptero Conocimientos... 8 Experiencia Instrucciones de vuelo Pericia Aptitud Psicofísica Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas DE LA LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL AVIÓN Y/O HELICÓPTERO Requisitos para expedir la licencia FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página I - 1
8 Conocimientos: Derecho Aéreo: Conocimientos generales de la aeronave Performance y planificación de vuelo Experiencia Instrucción de vuelo Pericia Aptitud Psicofísica Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas DE LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA AVIÓN Y/O HELICÓPTERO Requisitos para expedir la licencia Edad Conocimientos: Derecho aéreo Experiencia Instrucción de vuelo Aptitud Psicofísica De las atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.18 De la habilitación de vuelo por instrumentos Avión y/o Helicóptero Conocimientos Experiencia Pericia Aptitud psicofísica Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas CAPITULO III DE LAS LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO, QUE NO SEAN PILOTOS SECCION I Reglas generales relativas a la licencia mecánico abordo SECCION II Licencia de mecánico de abordo Experiencia Pericia SECCION III De la licencia de Auxiliar de Cabina CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO SECCION I Reglas generales relativas a las licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo SECCION II DEROGADO REFERIRSE A RAC LPTA 66 TECNICOS DE MATTO AERONAUTICO De la licencia de controlador (a) de tránsito aéreo FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página I - 2
9 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia Conocimientos generales Aptitud Psicofísica SECCION III De las habilitaciones de controlador (a) de tránsito aéreo Categorías de habilitaciones de controlador (a) de tránsito aéreo De los requisitos para expedir una habilitación de controlador (a) de tránsito aéreo Conocimientos Experiencia Pericia De la expedición simultanea de dos habilitaciones de controlador (a) de tránsito aéreo Atribuciones del titular de una habilitación de controlador (a) de tránsito aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas Valides de las habilitaciones De las licencias de encargado (a) de operaciones de vuelo/ despachador (a) de vuelo Requisitos para el otorgamiento de las licencias Edad Conocimientos generales de las aeronaves Cálculos de la performance y procedimientos de planificación de vuelo Experiencia Pericia Atribuciones del (de la) titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 43 De la licencia de Técnico Especialista en Información Aeronáutica Requisitos para el otorgamiento de la licencia Conocimientos SECCION IV De las habilitaciones de Técnico especialista en Información Aeronáutica Categorías de las habilitaciones Especialista AIS / Publicaciones (AIS/PUB) Especialista en AIS / Cartografía Aeronáutica Supervisor de Información Aeronáutica (AIS/SUP) De la validez de las habilitaciones SECCION V De las Licencias del Personal Técnico Meteorólogo Aeronáutico Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Auxiliar Meteorólogo CAPITULO V CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES MEDIDAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DEROGADO REFERIRSE A RAC MED FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página I - 3
10 Requisitos auditivos DISPOSICIONES TRANSITORIAS FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página I - 4
11 REGULACIONES SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO CAPITULO I Reglas Relativas a las Licencias RAC 1. Se establecen normas y métodos para el otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico: a) Personal de vuelo - Piloto privado - Avión - Piloto comercial - Avión - Piloto de transporte de línea aérea - aviones - Piloto privado helicópteros - Piloto comercial helicópteros - Piloto de transporte de línea aérea helicópteros - Piloto de planeador - Piloto de globo libre - Ingeniero de vuelo - Auxiliar de cabina - Mecánico de a bordo b) Otro personal: - Otro personal: - Tecnico en Mantenimiento de aeronaves - Controlador de tránsito aéreo - Despachador de aeronaves - Técnico Especialista en Información Aeronáutica - Meteorólogo Previsor - Auxiliar Meteorólogo - Observador del Tiempo Meteorológico RAC 1.1. Para la obtención de las licencias mencionadas en el sección precedente y las habilitaciones que a estas se otorguen, el solicitante deberá rendir un examen teórico y práctico de acuerdo con la especialidad ante la Autoridad de Aviación Civil o a quién ésta designe. SECCION I De la autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo. RAC 1.2 Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que sea titular de una licencia valida, de conformidad con los requisitos de estas regulaciones y apropiada a las funciones que deba de ejercer. La licencia deberá haber sido expedida por la Autoridad de Aviación Civil. SECCION II Convalidación de las licencias y Certificados médicos RAC 1.3 Cuando la Autoridad de Aviación Civil, convalide una licencia extranjera, en vez de emitir su propia licencia o certificado médico hará constar la convalidación mediante resolución razonada a la cual deberá acompañar a la licencia extrajera y reconocerá ésta como equivalencia a las por él emitidas, la validez de la autorización no podrá exceder del plazo de validez de la licencia extrajera. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 1 de 61
12 El Director Ejecutivo de la Autoridad previa opinión del Registro Aeronáutico Salvadoreño, emitirá la resolución mencionada. El poseedor de una convalidación de licencia emitida bajo este sección, podrá actuar como piloto de una aeronave civil registrada en El Salvador, de acuerdo con las facultades autorizadas al piloto por la licencia de piloto extranjero. La licencia estará basada y sujeta a las limitaciones de estas regulaciones y/o cualquier otro, que la Autoridad de Aviación Civil estime conveniente. Para los efectos de los certificados médicos, se requerirá que este sea reconocido por un médico designado de la Autoridad de Aviación Civil. SECCION III Atribuciones del titular de una licencia. RAC 1.4 La Autoridad de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia ejerza atribuciones distintas de las que confiere dicha licencia. SECCION IV Aptitud Psicofísica RAC 1.5 El solicitante de la licencia poseerá una evaluación médica expedida de conformidad con las disposiciones del RAC MED. RAC 1.6 El período de vigencia de la evaluación de la aptitud psicofísica se ajustará a lo previsto en el RAC 1.15 Y 1.17 de estas regulaciones, y surtirá efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación. RAC 1.7 Los miembros de la tripulación de vuelo, así como los controladores de tránsito aéreo no ejercerán las atribuciones de una licencia, a menos que posean una evaluación médica vigente que corresponda a dicha licencia. RAC 1.8 El Gobierno de El Salvador a través de la Autoridad de Aviación Civil, designará médicos examinadores competentes y facultados para ejercer la medicina, con objeto que efectúen el reconocimiento médico que les permita evaluar la actitud psicofísica de quienes soliciten la e4xpedición o renovación de las licencias o habilitaciones descritas en los capítulos 2 y 3, y de las licencias pertinentes en el capítulo 4. Los examinadores médicos tendrán o recibirán la preparación necesaria en medicina aeronáutica. RAC 1.9 Los solicitantes de licencia o habilitaciones para los cuales se prescriba la debida actitud psicofísica, firmarán y presentarán al médico examinador con declaración jurada en la que indicarán si se han sometido anteriormente a algún reconocimiento análogo, y en caso afirmativo cual fue el resultado. RAC 1.10 Toda declaración jurada falsa hecha al médico examinador por el solicitante de una licencia o habilitación se pondrá en conocimiento de la Autoridad de Aviación Civil para que se tomen las medidas apropiadas. RAC 1.11 Una vez hecho el reconocimiento médico del solicitante, de conformidad con el capítulo 6 el médico examinador someterá el correspondiente informe firmado a la Autoridad de Aviación Civil, ajustándose a lo que está prescrito detallando los resultados del reconocimiento. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 2 de 61
13 RAC 1.12 Si el reconocimiento médico lo realiza un grupo constituido por examinadores médicos, la Autoridad de Aviación Civil designará al jefe del grupo que haya de encargarse de coordinar los resultados del reconocimiento y de firmar el correspondiente informe médico. RAC 1.13 Cuando sea necesario evaluar los informes sometidos por médicos examinadores a la Autoridad de Aviación Civil, esta recurrirá a los servicios de facultativos experimentados en el ejercicio de la medicina aeronáutica. RAC 1.14 En el caso de que el interesado no satisfaga las normas médicas prescritas en el capítulo 6 respecto a determinada licencia, no se expedirá ni renovará la evaluación apropiada de la actitud psicofísica, a menos que se satisfagan las siguientes condiciones: a) El dictamen médico acreditado indica que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita pongan en peligro la seguridad del vuelo. b) Se ha tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación; y c) Se anotan en la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal limitación o limitaciones. SECCION V De la validez de las licencias RAC 1.15 La Autoridad de Aviación Civil expedirá licencias las cuales serán renovables cada cinco años; pero la validez de estas la determinará la vigencia del certificado médico de acuerdo con lo especificado en RAC 1.16 de las presentes regulaciones. Además se asegurará de que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por esa licencia o por las habilitaciones correspondientes a menos que el titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente establecidos por la Autoridad de Aviación Civil. RAC 1.16 Cuando la Autoridad de Aviación Civil haya expedido una licencia, facilitará que otros Estados puedan cerciorarse de la validez de la licencia. RAC 1.17 Excepto lo expuesto en los literales a) y b) de este sección, se presentará un examen de actitud psicofísica de acuerdo a RAC 1.8 y RAC 1.10 de estas regulaciones a intervalos que no excedan de: - REFERIRSE A REGULACION RAC MED. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 3 de 61
14 a) DEROGADO.. RAC 1.18 La Autoridad de Aviación Civil extenderá un permiso para piloto estudiante y aprendiz de mecánico a aquellas personas que llenen los requisitos siguientes: a) Haber cumplido los 18 años de edad b) Estudios secundarios completos c) Evaluación médica clase dos En el caso que el solicitante fuere menor de edad, deberá presentar autorización debidamente legalizada de los padres o tutores. En el caso de pilotos de vehículos ultralivianos, estos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el instructivo respectivo. Disminución de la actitud psicofísica RAC 1.19 Los titulares de las licencias previstas en estas regulaciones dejarán de ejercer las habilitaciones que estas y las habilitaciones conexas les confieren cuando tengan conocimiento de cualquier disminución de su actitud psicofísica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y debidamente dichas atribuciones. Uso de sustancias psicoactivas RAC 1.20 El titular de una licencia prevista en la presente regulación no ejercerá las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. Entendiéndose como sustancia psicoactiva el alcohol, los opiáceos, canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína otros psicoestimulantes los alucinógenos y los disolventes volátiles con exclusión del tabaco y la cafeína. Aquellos titulares de licencia descritos en estas regulaciones, que se encontraran bajo los efectos de las sustancias psicoactivas antes de ocho horas de vuelo, durante el vuelo, serán acreedores de las sanciones que se establece en el Reglamento de infracciones y sanciones. La Autoridad de Aviación Civil, tendrá la facultad de ordenar se practiquen exámenes de antidoping a efecto de comprobar el uso de estas sustancias. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 4 de 61
15 CAPITULO II Reglas Generales Relativas a las Licencias y Habilitaciones para Piloto SECCION I Especificaciones relativas a la emisión de licencias RAC 2. Ninguna persona podrá actuar como copiloto al mando ni como piloto de una aeronave que pertenezca a alguna de las siguientes categorías, a menos que sea titular de una licencia de piloto expedida de conformidad a las disposiciones de estas regulaciones: - Avión - Helicóptero - Planeador - Globo libre La categoría de aeronave se incluirá en el título de la licencia o se anotará en esta como habilitación de categoría. RAC 2.1 Cuando el titular de una licencia de piloto desee obtener una licencia para la categoría adicional de aeronave, la Autoridad de Aviación Civil, deberá: 1o.) Expedir al titular una licencia adicional de piloto para dicha categoría de aeronave; o bien 2o.) Anotar en la licencia original la nueva habilitación de categoría, además de las condiciones descritas en el sección anterior inciso segundo. RAC 2.2 Antes que se expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto, este cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y actitud psicofísica estipulados para la licencia o habilitación. RAC 2.3 El solicitante de una licencia o habilitación de piloto mostrará, de modo que determina la Autoridad de Aviación Civil, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y pericia estipulados para dicha licencia o habilitación. SECCION II Habilitación de Categoría RAC 2.4 Las habilitaciones de categoría se establecerán para las categorías de aeronaves enumeradas en RAC 2. de estas regulaciones. RAC 2.5 Las habilitaciones adicionales de categoría no se anotarán en la licencia cuando la categoría se incluye en el título de la propia licencia. RAC 2.6 Toda habilitación adicional de categoría anotada en una licencia de piloto indicará el nivel de las atribuciones de la licencia al que se otorgue la habilitación de categoría. RAC 2.7 El titular de una licencia de piloto que desee obtener habilitaciones adicionales de categoría, satisfará los requisitos de estas regulaciones, pertinentes a las atribuciones respecto a las cuales desee obtener la habilitación de categoría. Habilitaciones de clase y tipo. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 5 de 61
16 RAC 2.8 Se establecen habilitaciones de clase para aviones certificados para operaciones con un solo piloto y comprenderán: a) Monomotores terrestres. b) Hidroaviones Monomotores. c) Multimotores terrestres. d) Hidroaviones multimotores RAC 2.9 Se establecen Habilitaciones de tipo para: a) Cada tipo de aeronave certificada para volar en una tripulación mínima de por lo menos dos pilotos; b) Cada tipo de helicóptero certificado para volar con un solo piloto salvo que este Certificado para volar con dos pilotos. c) Cualquier tipo de aeronave siempre que lo considere necesario la Autoridad de Aviación Civil. RAC 2.10 Cuando un solicitante demuestre su pericia y conocimiento para la expedición inicial de una licencia de piloto, se inscribirán en ella la categoría y las habilitaciones correspondientes a la clase ó tipo de la aeronave utilizada en la demostración. Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y tipo. RAC 2.11 Cuando la Autoridad de Aviación Civil, haya expedido una licencia de piloto no permitirá que el titular de la misma actúe como piloto al mando ni como copiloto de un avión o helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las siguientes autorizaciones: 1- La habilitación de clase pertinente. 2- Una habilitación de tipo, cuando se requiera en virtud de las disposiciones contenidas en RAC 2.9 RAC 2.12 Cuando se expida una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de copiloto, en la habilitación se anotará dicha limitación. RAC 2.13 Para vuelos, de ensayo ó para los especiales realizados que no transporte pasajeros, se proporcionará una autorización especial por escrito, al titular de la licencia en lugar de expedir la habilitación de clase ó de tipo prevista en RAC La validez de dicha autorización estará habilitada al tiempo necesario para realizar el vuelo del que se trate. Requisitos para emitir habilitaciones de clase y tipo. Habilitación de clase. RAC 2.14 El solicitante tendrá que haber demostrado ante la AAC, un grado de pericia apropiado a la licencia en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la habilitación. Habilitación según el tipo estipulado en RAC 2.11, 1). RAC 2.15 El solicitante: 1. Haya adquirido, bajo la supervisión respectiva experiencia en el tipo de aeronave que se trate, y/o en simulador de vuelo en los aspectos siguientes: a) Los procedimientos y maniobra de vuelo durante todas las fases; b) los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con las fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 6 de 61
17 c) Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor. d) Los procedimientos relacionados con la incapacitación y la coordinación de la tripulación, incluso la asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación. 2. Haber demostrado la pericia y conocimiento requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate correspondiente a las funciones del piloto al mando ó del copiloto, según el caso; y 3. Tendrá que haber demostrado, al nivel de la licencia de transporte de línea aérea el grado de conocimientos que determine la Autoridad de Aviación Civil con los requisitos especificados en RAC 2.51 de estas regulaciones según el caso. Habilitación de tipo según lo estipulado en RAC 2.8 RAC 2.16 El solicitante tendrá que haber demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate correspondiente a los requisitos para el otorgamiento de la licencia y las funciones de pilotos del solicitante. Utilización de entrenadores Sintéticos de Vuelo para las demostraciones de pericia. RAC 2.17 La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia a los efectos de la expedición de una licencia ó habilitación, será aprobada por la Autoridad de Aviación Civil, la cual se asegurará de que el entrenador sintético de vuelo utilizado es apropiado para tal fin. Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos. RAC 2.18 La Autoridad de Aviación Civil cuando haya expedido una licencia de piloto, no permitirá al titular de la misma actúe como piloto al mando ó como copiloto de una aeronave según, las reglas de vuelo por instrumento, a menos que haya recibido la debida autorización de parte de la Autoridad de Aviación Civil. La debida autorización comprenderá una habilitación de vuelo por instrumentos a que corresponde la categoría de la aeronave. Circunstancias en las que se requiere autorización para impartir instrucción de vuelo. RAC 2.19 Ninguna persona impartirá instrucción de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, avión. Helicóptero; licencia de piloto comercial avión ó helicóptero; habilitación de instructor de vuelo apropiada para aviones y helicópteros, a menos que dicho titular haya recibido la debida autorización de la Autoridad de Aviación Civil, la debida autorización comprenderá: 1. Una habilitación de instructor de vuelo anotado en la licencia del titular ó 2. La autorización para actuar como agente de algún centro de instrucción autorizado ó que haya sido facultado por la Autoridad de Aviación Civil para impartir instrucción de vuelo; 3. Una autorización especifica otorgada por la Autoridad de Aviación Civil. Reconocimiento del tiempo de vuelo. RAC 2.20 El alumno piloto ó titular de la licencia de piloto tendrá derecho a que se acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto ó para expedir una licencia de piloto de grado superior todo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como piloto al mando. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 7 de 61
18 RAC 2.21 Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá derecho a que se acredite a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior como máximo, el 50% del tiempo que haya volado como copiloto. RAC 2.22 Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto desempeñando las funciones y obligaciones de un piloto al mando, bajo la supervisión del piloto al mando tendrá derecho a que se le acredite por completo, dicho tiempo de vuelo a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior. Restricción de las atribuciones de piloto que hayan cumplido los 60 años de edad. RAC 2.23 Ninguna persona podrá actuar como piloto al mando de una aeronave que se encuentre dedicada al servicio aéreo internacional de volar y/o operaciones de transporte aéreo internacional no regular por remuneración a arrendamiento, cuando los titulares de la licencia hayan cumplido los sesenta años de edad. Sección III. Alumno piloto. RAC 2.24 Todo alumno piloto reunirá los requisitos prescritos por la Autoridad de Aviación Civil. Al prescribir tales requisitos la Autoridad de Aviación Civil se asegurará de que las atribuciones concedidas no puedan dar lugar a que los alumnos pilotos constituyan un peligro para la navegación aérea. RAC 2.25 Los pilotos y estudiantes no volarán solo, a menos que lo hagan bajo la supervisión ó con autorización de un instructor de vuelo reconocido. RAC 2.26 Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional. Aptitud Psicofísica. RAC 2.27 La Autoridad de Aviación Civil no permitirá que un alumno piloto vuele, a menos que sea titular de una evaluación medica de clase II vigente. Requisitos para expedir la licencia. Sección IV. De la licencia de piloto privado Avión y/o Helicóptero. RAC 2.28 Ser titular de un permiso de piloto estudiante Conocimientos. RAC 2.29 El solicitante tendrá que haber demostrado un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que la licencia de piloto privado _ Avión y/o Helicóptero. Confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes: Derecho Aéreo: FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 8 de 61
19 a) Las disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto privado Avión y/o Helicóptero; el Reglamento del aire; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. Conocimientos Generales de la Aeronave. b) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de los aviones y/o Helicópteros; c) Las limitaciones operacionales de los aviones y/o Helicópteros y de los grupos motores; la información operacional pertinente en el manual de vuelo o de otro documento apropiado. Performance y planificación de vuelo. d) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado. e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones. f) La planificación previa al vuelo en ruta, correspondiente a los vuelos privados en VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. Actuación y limitaciones humanas g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al piloto privado avión y/o helicóptero Meteorología h) La aplicación de la meteorología elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma artimetría Navegación i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas. Procedimientos operacionales j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas. k) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiada, incluso la medida que debe adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas, peligrosas desde la turbulenta y otros riesgos operacionales. Principios de vuelo 1) Los principios de vuelo relativo a los aviones y/o helicópteros Comunicaciones l) Los procedimientos y fraseología comunicaciones aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en el caso de falla de las comunicaciones. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 9 de 61
20 Experiencia RAC 2.30 El solicitante habrá realizar como mínimo 60 horas de vuelo como piloto de avión y/o helicóptero. La Autoridad de Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, reconocido por este, es aceptada como parte del tiempo total de 60 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cinco horas. RAC 2.31 Cuando el piloto solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves y/o helicópteros de otras categorías, la Autoridad de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso la consiguiente disminución de tiempo de vuelo estipulado en el Art. anterior RAC 2.32 El solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en el avión y/o helicóptero bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía de 270 Kmts. (150 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes. Instrucciones de vuelo RAC 2.33 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción de doble mando en aviones y/o helicópteros. El instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigida al piloto privado como mínimo los siguientes aspectos: 1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión y/o helicóptero. 2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito precauciones y procedimientos en materia de prevención de coaliciones; 3) Control del avión y/o helicópteros por referencia visual externa; 4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas: Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida; 5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espiral ( excepto helicópteros) ; 6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de cruzada; 7) Despegues con performancia máxima ( pista corta y franqueamiento de obstáculos), aterrizaje en pista corta. 8) Vuelo de travesía por referencia visual o navegación a estima y, cuando las haya, con radioayudas para la navegación; 9) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión y/o helicóptero; 10) Operaciones desde hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología comunicaciones. RAC 2.34 Para que las atribuciones que otorga la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones y/o helicópteros con doble mando en vuelo nocturno, por un mínimo de cinco horas, que incluya despegues, aterrizajes y navegación. Pericia. RAC 2.35 El solicitante tendrá que haber demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión y/o helicóptero, los procedimientos y maniobras descritas en RAC2.30, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto privado Avión confiere a su titular; y : FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 10 de 61
21 1. Pilotar el avión y/o helicóptero dentro de sus limitaciones. 2. Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. 3. Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. 4. Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y 5. Dominar el avión y/o helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento ó maniobra Aptitud Psicofísica. RAC 2.36 El solicitante deberá poseerá una evaluación medica de clase II vigente. Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas. RAC 2.37 Además de los requisitos especificados en el capítulo I, sección V, y en capítulo II, sección I, las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado- Avión y/o helicóptero serán actuar sin remuneración, como piloto al mando ó como copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados. DE LA LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL AVIÓN Y/O HELICÓPTERO. Requisitos para expedir la licencia. RAC 2.38 Ser titular de una licencia de piloto privado. Conocimientos: RAC 2.39 El solicitante tendrá que haber demostrado un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que la licencia de piloto comercial Avión y/o helicóptero confiere a su titular como mínimo en los temas siguientes: Derecho Aéreo: RAC 2.40 Las disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto comercial- Avión y/o helicóptero la regulación del aire; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de transito aéreo; Conocimientos generales de la aeronave. RAC 2.41 Los principios relativos al manejo y al funcionamiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de los aviones y/o helicópteros. a) Las limitaciones operacionales de los aviones ó helicópteros y de los grupos motores; la Información operacional pertinente del manual de vuelo ó de otro documento apropiado. b) La utilización y verificación del estado y funcionamiento del equipo y de los sistemas de aviones y helicópteros pertinentes; c) Los procedimientos para el mantenimiento de las células y de los grupos motores de los aviones y/o helicópteros pertinentes; Performance y planificación de vuelo. a) La influencia de la carga y la distribución de la masa en el manejo del avión y/o helicóptero, las características y la performance de vuelo cálculos de carga y centrado. b) El uso y la aplicación practica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones; FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 11 de 61
22 c) La planificación previa al vuelo en ruta correspondiente a los vuelo de VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de transito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de transito aéreo, los procedimientos de reglaje de altímetro. Actuación y limitaciones humanas. Actuaciones y limitaciones humanas correspondientes al piloto comercial Avión y/o helicóptero; Meteorología - La interpretación y la aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma altimetría; - Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; formas de evitar condiciones meteorológicas peligrosas; Navegación La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de abordo; Procedimientos Operacionales La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas a) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados. b) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas; c) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los aviones; Principio de vuelo Los principios de vuelo relativos a los aviones y/o helicópteros; Comunicaciones Experiencia Los procedimientos y fraseología comunicaciones aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en el caso de falla de las comunicaciones RAC 2.42 El solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo ó 150 horas si las acumulo durante un curso de instrucción reconocido como piloto de avión y/o helicóptero. La Autoridad de Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, reconocido por ésta, es aceptada como parte del tiempo total de vuelo de 200 o 150 horas según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 10 horas. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 12 de 61
23 El solicitante habrá realizado en avión y/o helicóptero como mínimo: RAC 2.43 a) 200 horas de vuelo como piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de instrucción reconocido de 150 horas como piloto al mando; b) 20 horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía de 540 Kms. ( 300MN ), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes c) 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de los cuales un máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en entrenador; y d) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo nocturno y 5 aterrizajes como piloto al mando. RAC 2.44 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves y/o helicópteros de otras categorías, la Autoridad de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso la consiguiente disminución de tiempo de vuelo estipulado en la sección anterior. Instrucción de vuelo RAC 2.45 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones y/o helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigida al piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos: 1- Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión y/o helicóptero. 2- Operaciones en el aeródromo y en circuito de transito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones. 3- Control del avión y/o helicóptero por referencia visual externa. 4- Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, formas de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida. 5- Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas reconocimiento y recuperación de picadas en espiral; 6- Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado; 7- Despegues con performance máxima ( pista corta y franqueamiento de obstáculos), aterrizajes en pista corta; 8- Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo; 9- Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y radio ayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta; 10- Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia; y 11- Operaciones desde, hacia y en transito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos y fraseología comunicaciones. Pericia. RAC 2.47 El solicitante tendrá que haber demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión y/o helicóptero, los procedimientos y maniobras descritas en el sección 67, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto comercial Avión y/o helicóptero confiere a su titular; y : 1- Pilotar el avión y/o helicóptero dentro de sus limitaciones. 2- Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. 3- Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. 4- Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y 5- Dominar el avión y/o helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento ó maniobra FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 13 de 61
24 6- Aptitud Psicofísica. RAC 2.48 El solicitante deberá poseerá una evaluación medica de clase I vigente. Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas. RAC 2.49 Además de los requisitos especificados en el capítulo I, sección V, y en capítulo II, sección I, las atribuciones del titular de una licencia de piloto comercial - Avión y/o helicóptero serán: a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado- avión y/o helicóptero b) Actuar como piloto al mando en servicios no regulares de servicio de transporte público en cualquier aeronave cuyo peso bruto no exceda de 12,500 libras; pero no hará uso de este privilegio de noche, a no ser que dentro de los seis meses precedentes al vuelo nocturno haya efectuado no menos de diez despegues y diez aterrizajes nocturnos. c) Actuar como piloto en servicio de transporte aéreo comercial en aviones y/o helicópteros que requieran copiloto. Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los procedimientos operacionales establecidos en RAC 2.41, así como lo establecido en RAC DE LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA AVIÓN Y/O HELICÓPTERO. Requisitos para expedir la licencia. Edad RAC 2.50 El solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad y como máximo 60 años de edad y licencia de piloto comercial. Conocimientos: RAC 2.51 El solicitante tendrá que haber demostrado un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de línea aérea avión y/o helicóptero, las regulaciones del aire; los métodos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. Derecho aéreo RAC 2.52 Las disposiciones y regulaciones pertinentes al titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea avión y/o helicóptero; las regulaciones del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de transito aéreo. Conocimientos generales de la aeronave. RAC 2.53 Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos y demás sistemas de los aviones y/o helicópteros, los sistemas de mando de vuelo incluso el piloto automático y aumento de la estabilidad. a) Los principios de funcionamiento y procedimiento de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones ó helicópteros; la influencia de las FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 14 de 61
25 condiciones atmosféricas Información operacional pertinente del manual de vuelo ó de otro documento apropiado. b) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones y/o helicópteros pertinentes; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los aviones y/o helicópteros c) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones y/o helicópteros pertinentes; d) Los instrumentos de vuelo ; errores de las brújulas al virar y al acelerar, limites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precisión, métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo; e) Los procedimientos para el mantenimiento de las células de los sistemas y de los grupos motores de los aviones y/o helicópteros pertinentes; Performance y planificación de vuelo. f) La influencia de la carga y la distribución de la masa en el manejo del avión y/o helicóptero, las características y la performance de vuelo cálculos de carga y centrado. g) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones incluso los procedimientos de control de vuelo de crucero; h) La planificación previa al vuelo en ruta la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de transito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de transito aéreo, los procedimientos de reglaje de altímetro. Actuación y limitaciones humanas. i) Actuaciones y limitaciones humanas correspondientes al piloto de transporte de línea aérea Avión y/o helicóptero; Meteorología Navegación j) La interpretación y la aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma altimetría; k) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; l) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en las células, los procedimientos de penetración en zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas; m) Meteorología práctica a elevadas altitudes incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro. n) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos a larga distancia; o) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica necesarios para el mando y la navegación de aviones y/o helicópteros; p) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en la fase de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 15 de 61
26 q) Los principios y características de los sistemas de navegación autónomos por referencias externas, manejo del equipo de abordo; Procedimientos Operacionales r) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación. s) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones bajo Reglas de Vuelo por Instrumentos ; t) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas; u) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los aviones y/o helicópteros; Principio de vuelo v) Los principios de vuelo relativos a los aviones y/o helicópteros, aerodinámicas subsónicas; efectos de la comprensibilidad, limites de maniobra, características de diseño de las alas, rotores, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance y empuje a distintas velocidades aerodinámicas en configuraciones de vuelo diversas; Comunicaciones Experiencia w) Los procedimientos y fraseología comunicaciones, las medidas que deben tomarse en el caso de falla de las comunicaciones RAC 2.54 El solicitante habrá realizado como mínimo 1500 horas de vuelo como piloto de avión y/o helicópteros. La Autoridad de Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, reconocido por ésta, es aceptada como parte del tiempo total de vuelo de 1500 horas.el crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas, de las cuales un máximo de 25 se habrán adquirido en un entrenador de procedimientos de procedimientos de vuelo o un entrenador básico de vuelo por instrumentos. El solicitante habrá realizado en avión y/o helicóptero como mínimo : a) 250 horas de vuelo como piloto al mando o, bien un mínimo de 100 horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto desempeñando, bajo supervisión de un piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método de supervisión empelado sea satisfactorio para la Autoridad de Aviación Civil; b) 200 horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100 horas como piloto al mando o como copiloto desempeñando bajo la supervisión de un piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método de supervisión sea satisfactorio para la Autoridad de Aviación Civil; c) 75 horas de vuelo por instrumentos, de los cuales un máximo de 30 podrán ser de tiempo en entrenador; y d) 100 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto. RAC 2.55 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves y/o helicópteros de otras categorías, la Autoridad de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso la consiguiente disminución de tiempo de vuelo estipulado en la sección anterior. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 Página 16 de 61
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