Exposición de Motivos

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1 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUSCRITA POR LEGISLADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Las y los diputados y senadores de la LXIV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de reducir el IVA en la frontera, con base en la siguiente: Exposición de Motivos Hoy en día, para México, la principal fuente de financiamiento es mediante la recaudación de los pagos de impuestos de todos los contribuyentes; entre los de mayor impacto se encuentra el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), del cual hasta el 31 de diciembre del 2013 tenía una tasa preferencial del 11 por ciento a los actos y actividades gravados únicamente a residentes de la región fronteriza (20 kilómetros que incluía algunas excepciones). Esto, porque para México el IVA representa la segunda fuente de ingresos tributarios más importante, por ello, el actual Poder Ejecutivo federal presentó el 8 de septiembre del 2013 una iniciativa que estableció una tasa general para todo el país, eliminando cualquier excepción o preferencias tributarias, las cuales siguen vigentes hasta hoy. 1 Anteriormente se utilizaba una tarifa del 11 por ciento en la frontera norte para incentivar el comercio exterior, dado que los productos que se vendían en la frontera se les aplicaba la anterior tasa a los productos que estaban destinados a llegar a un consumidor final de la frontera o en algunos casos internacional, en cambio si su destino final era el interior del país, la tarifa se cambiaba a un 16 por ciento. En 2013, cuando la Cámara de Diputados debatió los efectos negativos sobre el incremento del IVA en la frontera, el grupo parlamentario de Acción Nacional (PAN) fue tajante al señalar que este cambio en la ley afectaría al consumo de productos en la región, produciendo un efecto recesivo en su economía. Los diputados del PAN en la LXII Legislatura advirtieron durante la discusión del paquete económico de 2014, que con el incremento en la tasa del IVA en la frontera afectaría la economía de las familias de las entidades federativas que forman dicha región y complicaría la productividad de miles de pequeñas empresas. En aquel momento, tanto indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de El Colegio de la Frontera Norte (Colef) señalaron claramente las implicaciones negativas de la reforma fiscal. Posteriormente, el Colef manifestó las principales consecuencias por la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en la franja fronteriza, señalando que existiría un incremento de la inflación, la caída en la economía regional, menos competitividad en las empresas, fuga de consumidores y menos poder adquisitivo para los más pobres de la frontera norte. 2 Es trascendental aludir que el tratamiento diferencial que se aplicó hasta 2013 a la región y franja fronteriza se justificaba y se sigue justificando en caso de darse un trato preferencial, fundamentalmente por dos razones: reducir los costos de distribución que implica el aislamiento de esta zona de los principales centros de abasto del país y aminorar la brecha competitiva en términos de precios entre los productos que se ofrecen en la frontera mexicana y los de las ciudades extranjeras limítrofes. Por tales motivos es que se hace la presente propuesta, a fin de que se aplique una tasa del 8 por ciento para los actos y actividades por los que se deba pagar cuando los efectúen los residentes en la región limítrofe y siempre

2 que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona, así como los casos que debieron subsistir como los de importación y compra de inmuebles, cuando se adquieran en la misma zona de la frontera, en forma adicional ya que la actual tasa ha mermado la competitividad de empresas, estimula la inflación, lesiona el poder adquisitivo, además de lesionar intereses colectivos de la nación al generar fuga de consumo, principalmente en Baja California. Es un hecho que quienes ejercen actos jurídicos mercantiles de los que se establecen en el artículo 75 del Código de Comercio están en una carrera contra un impuesto del 8.25 por ciento regulado en regiones como Texas, el 7.75 en Nuevo México como en California, tasas que han ido decreciendo durante un ejercicio fiscal, máxime que la homologación del IVA en la frontera no cumple con los estándares de la justicia social gracias al fenómeno del aumento en precios que afecta la actividad económica. Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Asimismo, nuestra Carta Magna indica la importancia de la competitividad para el bienestar de la población, toda vez que en el artículo 26 dice que: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Es de reconocer que las condiciones económicas de los estados de la frontera norte no son las mismas que el resto del país, y que existe una desigualdad enorme entre el norte y el sur del país, pero precisamente por eso es que se debe aprovechar las condiciones favorables y privilegiadas que siempre ha tenido la frontera norte, ayudando aún más a su crecimiento. De este modo, y en base a la obligación que tiene el Estado de garantizar la competitividad, es indispensable que se le otorguen las mejores condiciones a la frontera norte, a fin de dichos estados fronterizos puedan competir con los estados fronterizos de Estados Unidos de América. Los beneficios que traería la presente iniciativa al país son lograr la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos, es prioritario que nuestro país cuente con altos niveles de competitividad. Desde que se homologó el IVA en todo el país, se han presentado en ambas Cámaras diversas iniciativas en este tema, sin embargo, hasta la fecha ninguna fue tomada en cuenta, siendo éste un tema de relevancia nacional. Personalmente, como diputada representante de Baja California, región fronteriza, conozco de primera mano las consecuencias que la homologación del IVA ha dejado en la frontera. Es por ello, que presento esta iniciativa con proyecto de decreto. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se ha comprometido y se sigue comprometiendo a trabajar en el tema, con el propósito de atender los problemas antes señalados, por lo que la presente propuesta de reforma tiene como objetivo que la región fronteriza del país tenga una tasa preferencial del IVA de 8 por ciento aplicable, recuperando parte del texto de algunos artículos de la entonces vigente ley en 2013, iniciando así, con una nueva etapa de los porvenires de la próxima administración federal, pues el presidente electo Andrés Manuel López Obrador planteó entre sus propuestas de campaña, bajar el IVA en la frontera del país. Por otro lado, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tanto en la LXII Legislatura como en la LXIII, presentó diversas iniciativas para reformar la Ley al Valor Agregado, a fin de lograr reducir el IVA en la frontera; además, en la pasada Legislatura los diputados del PAN por Baja California propusieron una Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los estados de la frontera norte, en la que también se establecían temas

3 para mejorar la economía y competitividad en la frontera norte del país, lo cual permitiría contrarrestar los efectos negativos que dejó la homologación del IVA. Desafortunadamente, esa ley no prosperó. Para efectos de esta propuesta, se pretende reformar y adicionar a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 1o.-C, 2o. y 2o.-A, de los cuales se propone lo siguiente: -Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a fin de incluir un trato diferenciado entre las tasas del 16 por ciento en el resto del país y el 8 por ciento en la frontera norte, se agrega o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. -Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir la tasa del 8 por ciento en la región fronteriza, además se especifica que para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Lo cual incluye todo el territorio del estado de Baja California, incluyendo Ensenada. -Y se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir que se aplicará la tasa de 16 u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Primero. Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 1o.-C. I. a III. IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la

4 cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. VII. Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

5 Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento. Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de a) a i) Se aplicará la tasa de 16 u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. II. a IV. Artículo Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Véase: %20El%20Impacto%20De%20La%20Homologacion%20Del%20IVA%20En%20Las%20Agencias%20Autom otrices%20de%20la%20region%20riberena.pdf 2 Véase: Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 6 de Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)

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