Reglamento de Prohibición, Ley N 5867

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1 La Gaceta Número 235 del 03 de diciembre de Reglamento de Prohibición, Ley N 5867 Introducción El presente Reglamento de Prohibición tiene como fin dotar a la Municipalidad de Carrillo de una normativa actual y conveniente para regular la compensación económica denominada como Régimen de Prohibición, que se reconoce en otras instituciones públicas según Ley N 5867, del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N 4755, del 29 de abril de 1971, artículo 118. Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con este régimen haciéndolo mas ágil y ajustado a las regulaciones administrativas. Artículo 1 - La prohibición es la inhibición obligatoria e irrenunciable para ejercer funciones propias del cargo o de la profesión, que se ostenta, fuera de la institución, así como también las actividades relacionadas con el ejercicio liberal de la profesión, salvo las excepciones que establece el artículo 118, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 2 -La prohibición será siempre considerada una compensación económica otorgada por la Ley N 5857 Y N 4755 con sus respectivas reformas. Para lo cual la Municipalidad de Carrillo será representada por el Alcalde Municipal, quien debe de autorizar el pago de este beneficio a los funcionarios que cubre la ley, tomando en cuenta si el servidor cumple con los requisitos preestablecidos. Artículo 3 -Lo establecido en el artículo anterior obliga a la parte patronal a pagar la prohibición al funcionario que cumpla con los requisitos indicados en este reglamento. Será obligatorio para el trabajador que se encuentra dentro de los presupuestos de ley acogerse a este régimen, mientras perdure la relación de servicio. En caso de incumplimiento comprobado del funcionario, será cesado del cargo. Previo procedimiento administrativo. Artículo 4 -La Municipalidad de Carrillo, una vez realizado el estudio a fin de determinar los puestos que reúnen los requisitos para el respectivo reconocimiento, procederá a pagar la prohibición a los funcionarios que los ocupan, siempre y cuando ostenten las condiciones académicas necesarias para percibirla. Artículo 5 -La Municipalidad de Carrillo reconocerá un porcentaje adicional sobre el salario base, según leyes N 6999 y 7015, así como el contrato entre el patrono y trabajador bajo los siguientes porcentajes: 1

2 a) De un 65% para los profesionales a nivel de licenciatura en el área específica de la actividad. b) De un 45% para los egresados. c) Un 30% quienes hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera. d) De un 25% para los que no tengan aprobado el tercer año o una combinación equivalente de estudios académicos. En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada, tendrán derecho a los beneficios que otorga la Ley N 5867 Y sus reformas, según los porcentajes establecidos, los sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley: 1) Los que desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica de la Municipalidad de Carrillo conforme al transitorio único de la Ley N 5867 y sus reformas. 2) Los no profesionales que tengan preparación equivalente y que ocupen puestos en propiedad enmarcados en el artículo 118, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, recibirán la misma compensación que los empleados profesionales de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1 de este reglamento. Artículo 6 -Para acogerse y seguir disfrutando del régimen de prohibición, los servidores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer un grado académico según artículo 5 de este reglamento y ser jefe del departamento o sección según artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. b) Estar nombrado en propiedad en el puesto. c) Haber sido nombrado para laborar una jornada completa y que el grado que posee sea atinente al puesto que desempeña. d) Estar incorporado al colegio profesional que le corresponda según el área profesional, ser jefe de una unidad tributaria según artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. e) Firmar en el contrato de prohibición con la Municipalidad de Carrillo de acuerdo con las normas y términos del mismo. 2

3 f) Aportar los comprobantes y certificaciones que demuestren su calidad académica. Procedimiento de Aplicación Artículo 7 -Para que un servidor sea acreedor de la prohibición establecida en este reglamento, deberá demostrar a la administración que cumple con los requisitos que establece este reglamento. En caso de no aportar los documentos respectivos, el Alcalde Municipal, por su medio o a través de la Oficina de Recursos Humanos u Oficina de Personal, instará al servidor para que presente la documentación que se requiera, para lo cual le dará un término que no podrá exceder de treinta días. Artículo 8 -El Alcalde Municipal, determinará con fundamento en la documentación suministrada, si el servidor cumple con los requisitos necesarios para disfrutar del régimen de prohibición. En caso, de considerar que si cumple con los requisitos procederá a la aprobación, y firma del contrato. Artículo 9 -Una vez que el Alcalde Municipal haya aprobado el otorgamiento de este beneficio para un servidor, deberá llenarse el respectivo contrato por prohibición que deberá ser firmado por el trabajador interesado y el Alcalde Municipal en calidad de representante de la Municipalidad. Articulo 10.-Una vez firmado el contrato respectivo, el servidor no podrá ejercer en forma liberal la profesión comprometida con dicha prohibición, así como tampoco actividades relacionadas con esta o con su cargo, salvo las excepciones establecidas en este reglamento. Artículo 11.-EI servidor tendrá derecho a disfrutar del beneficio pactado en el contrato desde la fecha que se indique en el contrato según lo convenido por las partes, si no se indica la fecha se considera que rige a partir del primer día del mes siguiente en que se firmó dicho documento, la contabilidad deberá incluir en el presupuesto los rubros para el cumplimiento económico del contrato. Artículo 12.-Los derechos y obligaciones de la prohibición se mantienen para ambas partes en los siguientes casos: a) Cuando el servidor se encuentre de vacaciones. b) Cuando el servidor se encuentre con permiso, con sueldo por adiestramiento o incapacitado. 3

4 c) Cuando el servidor se encuentre con permiso con sueldo, brindando servicios como destacado en otras instituciones que sean de interés para la Municipalidad o para el Estado y exista acuerdo para dicha colaboración. Artículo 13.-Los derechos y obligaciones derivados de la prohibición, se suspenden cuando el servidor se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de sueldo debidamente autorizado por La Administración. Excepciones Artículo 14.-EI servidor estará obligado al Régimen de Prohibición y solo podrá ejercer excepcionalmente su profesión, en los casos que indica el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Prohibición. Artículo 15.-Cuando el servidor que disfrute del régimen de prohibición desee hacer uso de la excepción contenida en el artículo 14, deberá solicitar por escrito y recibir la respectiva autorización del Alcalde Municipal antes de iniciar el ejercicio de la profesión, bajo los supuestos ahí contenidos y de aquellos que no requieren autorización previa. Artículo 16.-AI servidor que incumpla con este Reglamento se le abrirá un proceso para investigar y valorar la falta. Si se comprueba la falta grave del trabajador, será cesado del puesto. Contrato de Prohibición Entre nosotros,, en mi condición de Alcalde Municipal de Carrillo como representante de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, con cédula de personería jurídica número denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el profesional, técnico o jefe, con fundamento en el acuerdo, artículo de la sesión ordinaria N celebrada el día de mil novecientos noventa y en el cual, se aprueba el otorgamiento de este beneficio, para el profesional, técnico o jefe de una unidad administrativa tributaria, convenimos en el siguiente contrato de prohibición, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El profesional se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios de forma voluntaria y la Municipalidad, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión o estudios que ostenta en grado académico de, en el puesto de que desempeña el (la) señor(a) actualmente en la Municipalidad de Carrillo. Segunda: La Municipalidad de Carrillo le concede al funcionario, una compensación económica equivalente a un por ciento, de salario base por laborar en forma exclusiva para la Municipalidad y cumplir las normas del Reglamento de Prohibición vigentes para esta Municipalidad. Tercera: El funcionario se compromete, bajo juramento a cumplir con las estipulaciones del reglamento citado que regula este contrato. El incumplimiento de ésta, se considerará como una infracción grave a la relación laboral y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento de Prohibición. 4

5 Cuarta: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección, que podría realizar la Auditoría Municipal cuando así juzgue conveniente. Quinta: El presente contrato rige a partir del día primero del mes siguiente de la fecha en que se firma y tendrá una vigencia de un año a partir de su rige, el cual se prorroga automáticamente por un período igual si ninguna de sus partes decide rescindirlo, de acuerdo con las normas vigentes, quedando, sujeto a disponibilidad presupuestaria para efectos de pago. Este contrato se prepara en cinco tantos que se distribuirán así: a) La Dirección Ejecutiva (original). b) El profesional, técnico o jefe. c) La administración de personal (Jefe de Personal u Oficina de Recursos Humanos). d) La Auditoría Municipal. e) La Dirección Financiera. El profesional manifiesta conocer las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor de trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Filadelfia a las horas del día del me del año mil novecientos noventa y nueve. Alcalde Municipal céd: Funcionario Municipal céd: Certificación del jefe de la Sección de Contabilidad, haciendo constar que existe partida presupuestaria para realizar el pago a que obliga la Municipalidad por medio de este contrato. 5

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