ANEXO N 4 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
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- Gonzalo Ramos Agüero
- hace 6 años
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1 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN Y PEDIMENTO DE REMUNERACIONES
2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo constituye una herramienta informativa para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, el mismo tiene como objetivo resumir los aspectos más usuales y relevantes sobre los lineamientos generales establecidos, en materia de Recursos Humanos. La temática a considerar consta de los siguientes apartados: Normativa y procedimientos de la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, para los casos de: Suplencias Jornales Servicios Especiales Normativa y procedimientos del Proceso de Clasificación y Valoración de Puestos, para los casos de: Conceptos Fórmula de solicitud de personal
3 Normativa y procedimientos de la Sección de la Secciòn de Gestiòn del Recurso Humano, para los casos de: Conceptos, características y limitaciones de jornada extraordinaria Esperamos que lo suministrado sea de utilidad para una mayor efectividad de su gestión
4 1. Normativa y procedimientos de la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, para los casos de: SUPLENCIAS: Remuneraciones al personal que sustituye temporalmente al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que implique el goce de salario del titular, por un período predefinidio e implica relación laboral con la institución. Amparo normativo. Circular 8060 Contraloría General de la República. Artículo 118 Código Municipal, Clasificador Presupuestario. JORNALES Remuneraciones al personal no profesional que la institución contrata para que efectúe trabajos de carácter manual, cuya retribución se establece por hora, día o a destajo. Amparo normativo. Circular 8060 Contraloría General de la República. Artículo 118 Código Municipal. Clasificador Presupuestario SERVICIOS ESPECIALES Remuneraciones al personal profesional, técnico o administrativo que mantienen una relación laboral no mayor de un año, para realizar trabajos de carácter especial y temporal. El personal debe sujetarse a subordinación jerárquica y el cumplimiento de un determinado horario de trabajo, por tanto la retribución económica respectiva, se establece de acuerdo con la clasificación y valoración de la institución. Amparo normativo. Circular 8060 Contraloría General de la República. Artículo 118 Código Municipal. Clasificador Presupuestario.
5 NORMAS a) SUPLENCIAS 1. Opera en las siguientes condiciones: Disponibilidad presupuestaria en el Programa al que pertenece la dependencia 1, 2 o 3, con la excepción del Programa 1, en cual queda a criterio de la Dirección de Recursos Humanos y del Despacho del Alcalde la priorización de necesidades. Las funciones desarrolladas por el recurso no pueden ser ejecutadas por otro ya sea por su especialización o por su necesidad física. 2. No opera en las siguientes condiciones: Por insuficiencia de fondos. Se comprueba que hay un recurso al cual se puede recargar la función. Se comprueba que existen puestos iguales dentro de la misma dependencia donde se requiere la suplencia, que pueden asumir dichas funciones. b) SERVICIOS ESPECIALES 1. Opera en las siguientes condiciones: Se cuenta con la justificación y visto bueno correspondiente, según lo expresado en el artículo 118 del Código Municipal. Se ejecutará una actividad medible en el tiempo no mayor a un año. Previsión en el Presupuesto de los fondos y puestos solicitados. c) JORNALES 1. Opera siempre que: La dependencia posee recursos suficientes para financiar el tiempo y cantidad de personal solicitado. La dependencia solicita el personal con 2 semanas de anticipación al inicio de la obra.
6 La dependencia solicita se nombre personal para el destino específico por el cual se estableció la partida. (se nombra para determinado proyecto o para determinada actividad) Se requiere de cualquier puesto ubicado dentro de la clasificación de jornales. 2. No opera cuando: Se desea suplir funcionarios que se encuentran incapacitados, de vacaciones o con permiso con goce de salario. Se descubre que la cantidad y el tiempo solicitado no alcanza presupuestariamente. Se solicita un puesto no ubicado dentro de la clasificación de jornales. PROCEDIMIENTO a) Por Servicios Especiales 1. Las dependencias municipales que poseen partidas para la contratación por sueldos por servicios especiales remiten sus pedimentos de personal. 2. La Jefatura de la Sección de Reclutamiento y Selección de personal remite elegibles para que sean entrevistadas o se le comunica a la dependencia verbalmente la fecha en que ingresará el recurso. 3. Una vez que la dependencia selecciona el candidato por medio de oficio o por recomendación verbal, un funcionario de la Sección de Reclutamiento y Selección elabora acción de personal de nombramiento firmada por la Jefatura de la dependencia donde laborarà y el visto bueno del Director de Àrea, y el visto buena del GERENTE respectivo, con copia para el interesado, Trámite y Registro, Secciòn Gestiòn del Recurso Humano, especificando el tiempo de duración del nombramiento y la partida que cubre la misma, además se llena la póliza respectiva. 4. Se elabora el contrato a tiempo definido, anotando el nombre, número de cédula, puesto, monto bisemanal o semanal que devengará la persona, así como el tiempo de duración del mismo.
7 5. Se lo entrega a la persona para que lo lea y firme, indicándole que posteriormente debe presentarse a retirar la copia del contrato firmada por el Alcalde. Fin del proceso. b) Por Jornales 1. Las dependencias municipales que poseen partidas de Jornales remiten por oficio o verbalmente los pedimentos de personal. 2. Existen elegibles? 3. Si no hay elegibles, se realiza búsqueda de los mismos ya sea por referencias de las dependencias o verificando el registro de oferentes. 4. Si se tienen la Jefatura de la Sección de Reclutamiento y Selección de personal remiten personas para que sean entrevistadas o se le comunica a la dependencia verbalmente la fecha en que ingresará el recurso. 6. Una vez que la dependencia selecciona el candidato por medio de oficio o por recomendación verbal, un funcionario de la Sección de Reclutamiento y Selección elabora acción de personal de nombramiento firmada por la Jefatura de la dependencia donde labora,visto Bueno del Director y del Gerente respectivo, con copia para el interesado, Trámite y Registro, Sección de Gestión del Recurso Humano, especificando el tiempo de duración del nombramiento y la partida que cubre la misma, además se llena la póliza respectiva. 7. Se elabora el contrato a tiempo definido, anotando el nombre, número de cédula, puesto, monto bisemanal o semanal que devengará la persona, así como el tiempo de duración del mismo. 8. Se lo entrega a la persona para que lo lea y firme, indicándole que posteriormente debe presentarse a retirar la copia del contrato firmada por el Alcalde. Fin del proceso. c) Suplencias 1. Vía telefónica, por oficio o solicitud verbal la Jefatura de la dependencia indica la necesidad de sustituir a determinado funcionario, ya sea por vacación,
8 incapacidad o permiso con goce de salario, mediante ello evacúa consulta de disponibilidad presupuestaria. 2. No existe contenido, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal le indica a la dependencia por parte de la Jefatura que la sustitución no puede realizarce. 3. Si existe presupuesto se le solicita a la dependencia un candidato para que realice la sustitución. 4. Es un candidato externo? 5. Si lo es, se le indica a la Jefatura de la dependencia que mediante nota remita al candidato. 6. No lo es se verifica que el funcionario ocupe un puesto inferior al de la sustitución, en caso contrario se le indica a la dependencia que no procede el nombramiento. 7. Si la dependencia no tiene candidatos de acuerdo con el Registro de Oferentes se remiten candidatos para la correspondiente entrevista. 9. Una vez que la dependencia selecciona el candidato por medio de oficio o por recomendación verbal, un funcionario de la Sección de Reclutamiento y Selección elabora acción de personal de nombramiento firmada por la Jefatura de la dependencia donde labora, Visto Bueno del Director y Visto Bueno del Gerente respectivo, con copia para el interesado, Trámite y Registro, Sección Gestiòn del Recurso Humano y Gerente respectivo, especificando el tiempo de duración del nombramiento y la partida que cubre la misma, además se llena la póliza respectiva. 10. Se elabora el contrato a tiempo definido, anotando el nombre, número de cédula, puesto, monto bisemanal o semanal que devengará la perona, así como el tiempo de duración del mismo. 11. Se lo entrega a la persona para que lo lea y firme, indicándole que posteriormente debe presentarse a retirar la copia del contrato firmada por el Alcalde. Fin del proceso.
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10 2. Normativa y procedimientos de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos a) Conceptos De conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, se citan los siguientes conceptos: PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades, y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo. CLASE: Conjunto de puestos similares en cuento a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les asigna el mismo salario o remuneración. CREACIÓN: Es la creación de una o varias plazas, la cual necesariamente variará el total de plazas aprobadas para la municipalidad. Para la creación de una plaza, debe llenarse el formulario Anexo 7
11 3. Normativa y procedimientos de la Sección de Administración de Salarios: a. Cálculo plazas nuevas Salario base * 12 meses = Total sueldos para cargos fijos. b. Cálculo para jornales Salario base * período a contratar * No. Plazas c. Cálculo para Servicios Especiales Salario base * Período de contratación * No. de plazas d. Cálculo para Suplencias Salario base * Período de contratación * No. de plazas e. Cálculo de Incentivos salariales e.1. e.2. Disponibilidad: Salario base * 45% * No. meses. Carrera Profesional: Valor del punto * No. de puntos (sujeto al contenido económico). e.3 Riesgo Policial: Salario base * 18% * período de contratación * No. plazas. e.4 Prohibición: Salario base * 65% ó 30% * período de contratación * No. plazas. e.5 Riesgo Peligrosidad: Salario Base * 5% * Périodo de contratación * No. plazas. e.6 Anualidades: Valor de anualidad * No. de anualidades * período de contratación * No. de plazas.
12 e.7. Jornada Extraordinaria Concepto, características y limitaciones: El numeral 139 del Código de Trabajo establece que la jornada extraordinaria, es la que se ejecuta después de la jornada ordinaria y que exceden el límite máximo impuesto por esta y remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos. El artículo 140 establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas, los establecimientos, las máquinas, etc., no siendo remunerado en este último caso. Esta jornada conlleva limitaciones en cuanto a su duración, que obedecen a su propia característica de "extraordinaria", lo cual supone que debe ser siempre TEMPORAL, motivada por una circunstancia especial, excepcional y que proceda en situaciones de emergencia o impostergables en la institución; ya que el cumplimiento de horas extras en forma diaria o permanente, constituye una ilegalidad, pues el abuso pone en peligro la efectividad del principio de la limitación de la jornada. Procedimiento para el cálculo: Personal de pago bisemanal Salario bruto mensual / 240 horas mensuales * 1.5 = Monto por hora extra Monto por hora extra * No. de horas
13 Personal de pago semanal De lunes a sábado Salario bruto mensual / 208 horas mensuales * 1.5 = Monto por hora extra Monto por hora extra * No. de horas Domingos Salario bruto mensual / 208 horas mensuales *2.0 = Monto por hora extra Monto por hora extra * No. de horas
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