Decreto de adjudicación del contrato menor del servicio de animación sociocultural en el centro de día para personas mayores. Antecedentes de hecho

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1 Área: Contratación IP: mbrg ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO TENERIFE Alcaldía Decreto de adjudicación del contrato menor del servicio de animación sociocultural en el centro de día para personas mayores. Asunto: Adjudicación del contrato menor del servicio de animación sociocultural en el centro de día para personas mayores. Nº Expediente: 394/2018. Antecedentes de hecho Primero: Con fecha 31 de enero de 2018, se emite Providencia de Inicio del Concejal Delegado del Área de Bienestar Social, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concordancia con el artículo 22 del mismo texto legal, donde recoge la necesidad de contratar el servicio, y establece: El Ayuntamiento de Villa de Arico cuenta con un Centro de Día para la atención a personas mayores en situación de dependencia. Dicho centro prestas los servicios conforme a lo Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Centro de Día de Arico presta servicio de animación. Desarrolla actividades para la prevención de la dependencia, estas no pueden ser realizadas por el personal propio del centro dado que no cuentan con la titulación necesaria, conforme al Decreto indicado en el párrafo anterior. Es por ello, que siendo necesario regularizar la contratación de dicho servicio, se propone que se inicie el procedimiento para realizar contrato menor por un periodo de 11 meses, de febrero a diciembre de Teniendo en cuenta la BASE 20ª.- CONTRATACION ADMINISTRATIVA del Presupuesto General para el ejercicio 2017, que establece lo que sigue: ( ) En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de euros En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 680/2015, de 2 de julio en relación al nombramiento de los Tenientes de Alcalde, así como las delegaciones genéricas efectuadas en cada uno de ellos respecto a las Áreas encomendadas. A tal efecto, DISPONGO Primero: Que por parte del Área de Bienestar Social, se definan las características técnicas de la prestación del servicio de animación a desarrollar en el Centro de Día para Mayores. Segundo: Que por parte del Área de Intervención del Ayuntamiento se realice Retención de crédito suficiente para realizar contrato para la prestación del servicio de animación, desde febrero a diciembre de 2018, por un importe de catorce mil euros ( ). Tercero: Que por parte del Área de Contratación se realice el procedimiento de contratación, contrato menor, del servicio de animación para el Centro de Día de mayores de Villa de Arico. Cuarto: Se propone como posibles empresas a invitar, las siguientes: - Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. - Asistencia Integral Canaria S.L. 1

2 - Atlanta Asistencia Familiar. - Ana Esther García Brito. Segundo: Con fecha 7 de febrero de 2018, se emitió por Intervención de Fondos Municipal reserva de crédito, por importe de catorce mil euros IGIC incluído ( ) (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto municipal. El presupuesto base de licitación se estableció para el periodo de febrero a diciembre de 2018, 11 meses, en cumplimiento de la providencia de inicio del concejal delegado, pero ha transcurrido el tiempo y se pretende el inicio del servicio el 1 de marzo de 2018, por lo que al presupuesto que resulte de adjudicación, solicitado para 11 meses, habrá que ajustarlo a los 10 meses de contrato. Tercero: Con fecha 8 de febrero de 2018, la coordinadora del área de bienestar social informó sobre las condiciones técnicas que deben regir la prestación del servicio. Cuarto: Con fecha 8 de febrero de 2018 y Registros de Salida 90, 91, 92 y 93 se solicitaron presupuestos a Eulen Servicios Sociosanitarios SA, Asistencia Integral Canaria SLU, Atlanta Asistencia Familiar SL y a Ana Esther García Brito, respectivamente, estableciendo como fecha límite de presentación, el 12 de febrero de Quinto: Con fecha 12 de febrero de 2018 y Registro de Entrada Nº 209, se recibió presupuesto de la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL, por importe de trece mil noventa con cuarenta y nueve euros (13.090,49 ) IGIC incluido y con igual fecha de Eulen Servicios Sociosanitarios SA, con Registro de Entrada Nº 210 por importe de trece mil novecientos ochenta y dos con ventiséis euros (13.982,26 ) IGIC incluido, en ambos caso referidos al periodo desde febrero a diciembre de Sexto: Con fecha 15 de febrero de 2018, la coordinadora del área de bienestar social emitió informe proponiendo la adjudicación a la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL. Séptimo: Con fecha 15 de febrero de 2018 y Registros de Entrada Nº 224, 225, 226, 227, 228 y 229, Atlanta Asistencia Familiar SL, presentó escritura de constitución, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración responsable de que no concurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como certificaciones expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con fecha 16 de febrero de 2018 y Registro de Entrada Nº 236 presentó la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Octavo: Con fecha 16 de febrero de 2018, el tesorero municipal emitió informe, respecto a que la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL, con CIF: B , está al corriente de sus obligaciones tributarias y cualquier otro concepto y no tener deudas en vía de apremio o ejecutiva, en el Consorcio de Tributos referente a este Ayuntamiento, hasta el día de la fecha. Noveno: Con fecha 16 de febrero de 2018, se emitió informe jurídico, por la técnico de contratación, favorable a la adjudicación del contrato. 2

3 Fundamentos de derecho Primero: De conformidad con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son las prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de este Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. Segundo: De conformidad con el artículo 111 del TRLCSP, la cuantía de la presente contratación es inferior a dieciocho mil euros ( ), por lo que se califica como contrato administrativo de carácter menor, dicho artículo establece: 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Y con el art del mismo texto legal, que dice: 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal Tercero: De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece: En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de euros. En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP Cuarto: De conformidad con el artículo 23.3 del TRLCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Quinto: De conformidad con el informe emitido por el tesorero municipal, con fecha 16 de febrero de 2018, que dice como sigue: Que según datos obtenidos de este departamento la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL con CIF número B está al corriente de sus obligaciones tributarias y cualquier otro concepto y el de no tener deudas en vía de apremio o ejecutiva en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife referentes a este Ayuntamiento a fecha de hoy. Sexto: De conformidad con el informe jurídico de la técnico de contratación, de fecha 16 de febrero de 2018, que dice: ( ) se informa favorablemente a la adjudicación del contrato menor del servicio de animación sociocultural en el centro de día para personas mayores, a la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL, con CIF: B Séptimo: De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Alcaldesa ostenta la condición de órgano de contratación, si bien por resolución Nº 680/2015 de 2 de julio hizo expresa delegación al Teniente Alcalde. 3

4 De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue: Primero: Adjudicar el contrato menor del servicio de animación sociocultural en el centro de día para personas mayores, a la empresa Atlanta Asistencia Familiar SL, con CIF: B , por importe de once mil novecientos con cuarenta euros (11.900,40 ) IGIC incluído y plazo de ejecución desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de Los trabajos deberán ejecutarse observando lo establecido por el área de bienestar social en su informe de fecha 8 de febrero de 2018 que establece: Desde el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Villa de Arico se gestiona el Centro de Día para personas mayores del municipio. Dicho Centro, por su características, requiere contar con un programa de animación sociocultural. El Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). El horario del centro es de 8 a 17 horas. El número de plazas es de 15 personas. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego es contratar el servicio de animación sociocultural en el Centro de Día para personas Mayores de Villa de Arico. PERIODO DE DESARROLLO DEL CONTRATO Hasta diciembre de OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA: La empresa tendrá las siguientes obligaciones como adjudicataria del Servicio: Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos personales necesarios para la ejecución del mismo. El animador/a presentará una programación mensual, acorde a la programación general indicada desde el Área de Bienestar Social, indicando las acciones y metodología para alcanzar los objetivos marcados. Los materiales para el desarrollo de las actividades en el Centro serán a cargo del Ayuntamiento. La planificación de las actividades y su preparación se realizará fuera del horario de atención en el Centro. Los materiales técnicos para la planificación de las actividades, a desarrollar posteriormente en el Centro, correrán a cargo de la empresa que preste el servicio (ordenadores, material fungible,...). Se presentará evaluación trimestral de las actividades realizadas y de la evolución de los usuarios en relación a las mismas. El/la Técnico de Animación Sociocultural deberá poseer titulación acorde a su formación, de conformidad con el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Y Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento indicado anteriormente. Deberá evitarse la modificación constante del trabajador que preste el servicio, salvo la inadaptación de este al puesto de trabajo que repercuta en la prestación de un servicio de calidad al usuario. 4

5 Establecer la coordinación precisa y necesaria con el Área de Bienestar del Ayuntamiento de Villa de Arico facilitando toda la información necesaria requerida para la adecuada resolución de problemas que pudieran plantearse. Las ausencias del trabajador/a del programa deberán ser cubiertas en todos los casos por otro personal con las mismas características. Si no se desarrolla la actividad, por causas imputables a la empresa, se descontará del precio del contrato. Las bajas del trabajador/a del programa serán cubiertas en el plazo máximo de 24 h. La entidad adjudicataria garantizará el secreto profesional sobre todas las informaciones a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato. Es imprescindible la dotación, al personal que desarrolle el servicio de animación, con uniforme identificativo de su empresa. CALENDARIO Y HORARIOS DEL/LA TÉCNICO DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL El Servicio de Animación se desarrollará preferentemente en las instalaciones del Centro de Día de la siguiente forma: 20 horas semanales, de lunes a viernes excepto festivos. En horario de 9,30 a 13,30 horas. Pudiendo ser modificado según las necesidades de la programación y del propio servicio, comunicado previamente por el Ayuntamiento. Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de once mil novecientos con cuarenta euros (11.900,40 ) IGIC incluído, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito de fecha 7 de febrero de 2018 (RC ). Para el abono, la adjudicataria deberá presentar en este Ayuntamiento la factura correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformada por los servicios técnicos y la concejalía correspondiente, que supervisará su ejecución. Previo al abono de la factura, Intervención de Fondos Municipal, de acuerdo al artículo 222 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá solicitar la acreditación de que la empresa recoge en su objeto social, las prestaciones a que se refiere el presente contrato, por lo que está habilitada para su ejecución, de conformidad con los artículos 57 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del mismo texto legal, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tercero: Notificar esta resolución a la adjudicataria y a Intervención de Fondos Municipal, indicándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de la Contencioso- administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de 5

6 UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Lo resuelve, manda y firma el Sr. Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Arico. El Teniente de Alcalde (P.D. 680/2015, de 2 de julio) Juan José Armas Marrero (Firmado electrónicamente) 6

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