Presentación República del Ecuador. Dr. Pedro Ortega Andrade, MSc. Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Presentación República del Ecuador. Dr. Pedro Ortega Andrade, MSc. Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas"

Transcripción

1 Presentación República del Ecuador Dr. Pedro Ortega Andrade, MSc. Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

2 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 1. Constitución dela RepúblicadelEcuador. 2. Convenciónpara conservaciónde recursos pesquerosde alta mar. 3. Convenciónpara conservaciónrecursos pesquerosdelocéano Pacífico. 4. Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996 y su Protocolo Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de Pesca", suscrito en Moscú, el 11 de abril de Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur", suscrito en Auckland el 14 de noviembre de Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de Pesca. 8. Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal.

3 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 9. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI. 10. Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD. 11. Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. 12. Código Orgánico Integral Penal. 13. Código Penal. 14. Código de Procedimiento Penal. 15. Código Civil. 16. Código de Policía Marítima. 17. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. 18. Ley de Gestión Ambiental. 19. Decreto Ejecutivo N 486, publicado el 20 de Julio de 2007 se decreta.- Expedir las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón. 20. Decreto Ejecutivo N 486, publicado el 30 de julio , con su última modificación el 15 de febrero , Decreta: Expedir las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación enel Ecuador continental.

4 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 21. Decreto Ejecutivo N 852, publicado el 19 de febrero de 2016, se decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. 22. Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 23. Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos. 24. Acuerdo Ministerial N 070 (veda del recurso dorado), expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acualcultura y Pesca, Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretario de Recursos Pesqueros, en fecha 19 de mayo del La Resolución Nº C sobre Captura Incidental acordada en la 74ª Reunión en Corea de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se acordó que las Partes Contratantes deben propender a la liberación de especies no objetivos, y requerir de los pescadores en buques cerqueros liberar, lo antes posible e ilesos, al grado factible, todo tiburón, picudo, raya, dorado y otras especies no objetivos;

5 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 26. Acuerdo Ministerial N 228, expedido por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en fecha 28 de agosto del 2014, que decreta: Implementar el Régimen de Certificación de Capturas y Refrendación de documentos tendiente a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Ecuador, para productos provenientesde la pesca industrial 27. El Código de Conducta para la Pesca Responsable que, la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), emitió en Roma en 1995, y que elecuador es parte, documento basados en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre elderecho del Mar del 10 de diciembre de 1982; 28. Acuerdo Ministerial N 116, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, publicado en el Registro Oficial N 80, el 13 de septiembre de La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Acuerdo Internacional cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural.

6 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 30. Acuerdo Ministerial, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que expide: El Instructivo para la categorización e inclusión de especies biocuáticas en la lista de especies para acuacultura marina y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura, publicado en el Registro Oficial N 31, el 08 de julio de Acuerdo Ministerial 0043, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Viceministerio de Acuacultura y Pesca, que expide: Declarar como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón, publicado en el Registro Oficial N 58, el 14 de agosto de Acuerdo Ministerial 2, expedido por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, publicado en el Registro Oficial 791 de 18 de septiembre , donde la Fuerza Naval proveerá la seguridad en espacios acuáticos Nacionales. 33. Acuerdo Ministerial 12, expedido por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, publicado en el Registro Oficial 137 de 25 de febrero , donde para Pesca en la WCPFC (Western and Central Pacific Fisheries Commision) en el 2010 los barcos deben obtener licencia. 34. Acuerdo Ministerial 15, expedido por el Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro OficialSuplemento 51 de 21 de octubre , que expide: Aprobar la actualización del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica de Manglares Cayapas-Mataje (REMACAM), como el instrumento técnico rector del manejo de esta área protegida

7 Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 35. Acuerdo Ministerial 20, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial 660 de 13 de marzo de 2012, donde: Prohíbe desde el 1 de octubre del 2012 la Pesca de Arrastre Industrial. 36. Acuerdo, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial N 863, el 5 de enero del 2013, donde: Expídense las medidas de ordenamiento, regula-ción, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypeneprecipua) 37. Acuerdo Ministerial 14, expedido por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, publicada en el Registro oficial 25 de 18 de marzo , donde establece las sanciones para la pesca ilegal de camarón marino.

8 Breve descripción de las normas específicas para el combate de la pesca ilegal

9 La Constitución Entre otros se reconocen los siguientes derechos: A vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumac Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país la prevención del daño ambiental y la recuperación de los especies naturales degradados. (art.14). a la naturaleza o pacha mama, que es aquella: Donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (art.71). Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad publica el cumplimento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución.

10 La Constitución La naturaleza tiene derecho a la restauración que será independiente de la obligación que tienen el estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuaos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. (art.72). La Provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del estado y del buen vivir. (art.258). El estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. (art. 406)

11 La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Como principios fundamentales se expresan lo siguientes: 1. Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el estado de acuerdo con sus intereses. (art.1). 2. Por actividad pesquera se entiende la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley. (art.2). 3. Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los Principios de cooperación internacional. De manera que el estado exige el aprovechamiento de los recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de los ecuatorianos. (art.3).

12 La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 4. Conforman el sector pesquero, los organismos del sector estatal que administra o participan en la actividad pesquera y las personas naturales o jurídicas autorizadas para dicha actividad conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. (art.9). 5. La planificación, organización, dirección y Control de la actividad pesquera le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más Organismo y dependencias del Sector Publico Pesquero. 6. La Política Pesquera del Ecuador es orientada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero de acuerdo con el art.11 y entre sus atribuciones se encuentran el dictaminar sobre los proyectos de leyes y reglamentos que deberán expedirse de acuerdo con la política pesquera del país. También regular los porcentajes de producción que deben determinarse al mercado interno. Determinar las especie bioacuáticos que pueden ser explotadas en base a los informes técnicos del Instituto Nacional de Pesca. Con excepción de aquellas atribuciones que la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos le asigna a la autoridad de manejo de la reserva marítima de Galápagos.

13 La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 7. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será el encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del País a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y entre las atribuciones de esta última se encuentran en cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes al sector pesquero Nacional, disponer la ejecución de los tramites administrativo pertinentes. (art.15). 8. La Dirección General de Pesca será la dependencia especializada del Ministerio del Ramo que tendrá a su cargo la dirección control de la pesca, cacería y recolección de productos marítimos fluviales y lacustres, así como la ejecución de los programas de gobierno en materia pesquera, el control de la industria y comercialización de la pesca. (art.16). 9. En otras Palabras: el Institución Nacional de Pesca como parte científica otorga el estado de las especies, el periodo de veda. La Subsecretaría de Pesca es la que hace los reglamentos y acuerdos. La Dirección Nacional de Pesca es la que ejecuta las disposiciones legales y reglamentarias y efectúa los seguimientos respectivos.

14 La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 10. Como Obligación de las personas naturales o jurídicas que ejercen cualquiera de las actividades determinadas en la ley de pesca se encuentran las siguientes: Capturar solo las especies bioacuáticas cuya pesca este permitida. Sujetarse a la reglamentación sobre el tamaño, periodo de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mimos, higiene y calidad de la producción. Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la contaminación ambiental (art.43). 11. Como prohibición expresa las siguientes: La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entraña peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos. así como llevar a bordo tales materiales. Destruir o alterar manglar. Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural. Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento a las playas o riveras del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminación. Abandonar en las playas y riveras o arrojar al agua desperdicios a otros objetos que constituyen peligro para la navegación, circulación o la vida. Llevar abordo o emplea aparejos o sistema de pescas diferentes a los permitidos. Utilizar las embarcaciones de Pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Vender o Transportar a barcos no autorizados, parte o totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puerto habilitados. (art.44).

15 La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 12. Como infracciones, sanciones, competencia y procedimiento el art.64 de la Ley de Pesca ha previsto multa. Suspensión temporal de que gocen. Supresión de dichos beneficios. Decomiso de la pesca y prisión. 13. Sin embargo de acuerdo al art.17 del Código Orgánico Integral Penal expresa que como ámbito material de la Ley Penal se consideraran exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en el COIP. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales, previsto en otras normas jurídicas no tendrán valides jurídica alguna salvo en materia de niñez y adolescencia.

16 Código Orgánico Integral Penal Se presentan los siguientes tipos penales específicos: 1. Artículo Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicara el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasi6n, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. 2. Articulo Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

17 Código Orgánico Integral Penal Se aplicara el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: El hecho se cometa en periodo o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Excepción de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por 1as comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.- 3. Art Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinara para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de delito grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.-

18 Código Orgánico Integral Penal 4. Artículo Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas obligación en de este capítulo, se aplicaran concomitantemente con la restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de Ia Autoridad Ambiental Nacional, Ia repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictar las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.- 5. Articulo Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionar. Con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los danos ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.-

19 Código Orgánico Integral Penal 6. Articulo Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.- 7. Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se consideraran las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.

20 Código Orgánico Integral Penal 8. Articulo 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción penal: 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia, 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora. 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.- 9. Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

21 Código Orgánico Integral Penal 10. Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción penal: 1.Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer la infracción como medio para Ia comisión de otra 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar Ia comisión de la infracción. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. 11. Articulo 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la Prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.

22 La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 1. Instituye el régimen jurídico administrativo que se sujetan el Consejo de Gobierno de Régimen Especial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren dentro o que realicen actividades en la provincia de Galápagos. (art.1).- 2. Dentro de los principios de ésta Ley se encuentra la restauración para el caso de impacto ambiental, la limitación de actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o a alteración de los ciclos naturales de los ecosistemas de Galápagos. También se encuentra la responsabilidad objetiva de las personas naturales o jurídicas de restaurar e indemnizar, los daños ambientales que provoquen. En el conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerará a intención o voluntad del sujeto generador del daño.

23 La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 3. La autoridad nacional ambiental es la entidad encargada de delimitar y actualizar el área del Parque Nacional Galápagos. La reserva marina de Galápagos se somete a la categoría de reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada de acuerdo con la ley Forestal y de conservación de áreas naturales y Silvestres (art.18). 4. La actividad pesquera artesanal en la reserva marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo (art.56). 5. El art. 57 expresa que el Plan de Manejo de la Reserva marina definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas. El art.58 determina que en el are de reserva marina está permitida únicamente la pesca artesanal comercial.

24 La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 6. En cuanto al régimen sancionatorio, en cuanto a la jurisdicción y competencia, el art.86 sin perjuicio de las demás leyes existentes, la presente ley regula, el régimen sancionatorio relativo a las infracciones administrativas. El art. 88 establece la obligación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a colaborar con las autoridades de Galápagos y cuando existan presunciones sobre la comisión de un delito se remitirán los antecedentes a la Fiscalía. 7. El Art.1.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca expresa que la fuerza naval queda facultada para realizar inspecciones a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera cuando se encuentren en sus faenas de pesca y queda autorizada para aprehender y mantener en custodia aquellas embarcaciones hayan sido extinguidas o suspendidas temporalmente.

25 Procedimientos a) Ordinario b) Abreviado c) Directo d) Excepción: Código de Procedimiento Penal.

26 Pruebas Medios probatorios. a) El Documento (art. 499 y 500 COIP ) b) El Testimonio ( Art. 501 al 510) c) La Pericia ( Art. 551 )

27 VALOR PROBATORIO a) Motivación (art.76, numeral 7, letra L, Constitución). b) Principios dispositivos de inmediación, concentración y tutela judicial efectiva de los derechos (art.19 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial

28 RECURSOS SUSCEPTIBLES DE LOS FALLOS a) Apelación (art.653 COIP) b) Casación (art.656 COIP) c) Revisión (art.658 COIP) d) Hecho (art.661 COIP)

29 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES (PENAS Y MEDIDAS) QUE SE IMPONGAN a) Delitos contra la flora y fauna silvestre. Pena privativa de liberta de 1 a 3 años ( Art. 247 COIP) b) Obligación de restauración y reparación. (art.257 COIP) c) Pena para las personas jurídicas. (art.258 COIP)

30 Suspensión condicional de la Pena (art.630 del COIP) a) Que la pena no exceda los 5 años b) No tener otro proceso o sentencia en curso c) Antecedentes personales, sociales y familiares d) Condiciones

31 La Reparación integral a) La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando Ios efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibirlas restauraciones y compensacionesen proporción con el daño sufrido (art.77 COIP b) Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de Ia vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de 1os derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante Ia atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar Ia dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y 1os homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitosdel mismo género. (art.78 COIP).

32 Técnicas Especiales de Investigación: a) Las Operaciones encubierta, b) La entrega vigilada o controlada, y, c) El informante.

33 Casos Importantes María Vanessa 1. Teorías del caso El 20 de diciembre, el pesquero Maria Vanessa junto a 5 embarcaciones de fibra y sus tripulantes, fueron detenidos dentro de las 40 millas del área de reserva marina de las Islas Galápagos por miembros de la Armada del Ecuador y personal del Parque Nacional Galápagos en circunstancias que tenían desplegados varios kilómetros de Palangre y en el frigorífico aproximadamente 114 piezas de tiburón. Se produce la detención de varias personas y durante el juicio, el Fiscal los acuso por el tipo penal previsto en el Artículo 437 F del Código Penal, cuyo bien jurídico tutelado en aquel entonces era el medio ambiente. 2. Medios de Prueba. Durante la Audiencia de Juzgamiento, la Fiscalía presentó los testimonios de militares y personal civil del Parque Nacional Galápagos, quienes declararon la forma como se enteraron de los hechos, el procedimiento adoptado, las detenciones de los tripulantes y su entrega a las autoridades policiales.

34 Casos Importantes María Vanessa 3. Testimonio de los acusados. Durante el Juzgamiento los acusados alegaron entre otras cosas averías en la embarcación Maria Vanessa, desconocimiento de la reserva marina, y pesca de acuerdo a las regulaciones legales 4. Sentencia de 1era instancia. El Tribunal de Garantías Penales del Guayas y Galápagos, dictó sentencia condenatoria en contra del maquinista-motorista como autor del delito tipificado en el Art. 437 F del Código Penal, imponiéndole con pena modificada doscientos treinta y cuatro días de privación de libertad. A 13 ciudadanos los consideró como cómplices, imponiéndole veinticinco días de pena privativa libertad. A un ciudadano que desempañaba las funciones de cocinero, se ratificaba su estado de inocencia. En cuanto a las embarcaciones, el Tribunal consideró que como estos bienes no pertenecían a los sentenciados sino, a terceras personas, ordenó su devolución a los verdaderos propietarios. También considero que no se había demostrado y cuantificado los daños y perjuicios. 5 procesados no se presentaron a la Audiencia de Juicio, quienes habían sido calificados como cómplices y se suspendió esta etapa hasta que se presenten voluntariamente. En definitiva se consideró como pena cumplida el tiempo que permanecieron los procesados con la medida cautelar de prisión preventiva por lo que nadie quedó detenido.

35 5. Sentencia de 2da instancia Casos Importantes María Vanessa La Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, acepto el recurso de apelación de la sentencia, interpuesto por el Parque Nacional Galápagos como acusador particular y reforma la pena imponiéndole al autor 2 años de prisión correccional y a los cómplices 8 meses de pena privativa de libertad.

36 Casos Importantes FER MARI 1. Teoría del caso El 19 de julio, al norte de la Isla San Cristóbal, dentro de la reserva marina de Galápagos, la embarcación FER MARI y seis embarcaciones de fibra, fue abordada por una lancha guardacostas cuando realizaban faenas de pesca encontrando en sus bodegas varias piezas de tiburón. Fueron detenidas 21 personas. Decomisadas 357 tiburones y 25 especies de pesca blanca. Entre las evidencias se encontró anzuelos tiburoneros como parte de una línea de pesca palangre con una extensión aproximada de 30 millas de longitud total. La fiscalía los acuso por el tipo penal del artículo 437 F del Código Penal. 2. Medios de prueba Durante la Audiencia de Juzgamiento, la fiscalía presento el testimonio del Comandante de la lancha guardacostas, oficiales de la Capitanía del Puerto Baquerizo Moreno, miembros de la Armada Nacional, peritos científicos, peritos policiales, miembros del Parque Nacional Galápagos. 3. TESTIMONIO DEL ACUSADO. Durante el juzgamiento del acusado, alegó entre otros aspectos avería de la hélice de la embarcación quedando a la deriva, y desconocimiento de la navegación en el área protegida.

37 4. SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA. El Tribunal de Garantías Penales de Guayas y Galápagos, dicto sentencia condenatoria en contra de un ciudadano como autor del delito tipificado en el artículo 437 G, imponiéndole como pena modificada 2 años de prisión correccional. A doce ciudadanos los considero como cómplices, imponiéndole un año de pena privativa de libertad. En cuanto a las embarcaciones se ordenó el comiso especial ordenando el avalúo y remate y del producto de la venta se pagará las indemnizaciones al acusador particular. A ocho ciudadanos acusados que no comparecieron a la Audiencia de Juicio, se ordenó su detención. Los que fueron sentenciados encontrándose en libertad, al gozar de las medidas alternativas a la prisión preventiva se suspendió la ejecución de la sentencia hasta que esta se ejecutoríe. 5. SENTENCIA DE 2DA INSTANCIA. Casos Importantes FER MARI La sentencia de 2da instancia confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de Garantías Penales.

38

NOTAmbiental Junio 23/2014

NOTAmbiental Junio 23/2014 NOTAmbiental Junio 23/2014 Asesor Ambiental: Biólogo LUIS ARRIAGA OCHOA e-mail: asesorambiental@industrias.ec El Código Orgánico Integral Penal vigente contiene interesantes precisiones en materia ambiental

Más detalles

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO DEFINICIÓN DE DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a

Más detalles

TRAMITACION DE PROCESOS JUDICIALES POR PESCA ILEGAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA EN ECUADOR.

TRAMITACION DE PROCESOS JUDICIALES POR PESCA ILEGAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA EN ECUADOR. PESCA ILEGAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA EN ECUADOR. Agenda: Breve mención de la normativa internacional adoptada por el Ecuador para combatir la pesca ilegal. Breve descripción de las

Más detalles

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Acuerdo No. 020 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución

Más detalles

PESCA ILEGAL. Legislación y casos

PESCA ILEGAL. Legislación y casos PESCA ILEGAL Legislación y casos CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique,

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL Acuerdo Ministerial 163 Registro Oficial Suplemento 631 de 01-feb.-2012 Estado: Vigente LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7

Más detalles

Procesos de Sanción de Delitos relacionados con Pesca Ilegal en sede judicial en Ecuador: casos de éxito y experiencias aprendidas en la tramitación

Procesos de Sanción de Delitos relacionados con Pesca Ilegal en sede judicial en Ecuador: casos de éxito y experiencias aprendidas en la tramitación Procesos de Sanción de Delitos relacionados con Pesca Ilegal en sede judicial en Ecuador: casos de éxito y experiencias aprendidas en la tramitación de casos. ECUADOR-PERÚ 2016 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Más detalles

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO: DELITOS TIPIFICADOS EN EL COIP VERBO RECTOR Cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute

Más detalles

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE PROTEGEN LA VIDA SILVESTRE EN REPUBLICA DOMINICANA. ASPECTOS CONSTITUCIONALES : ARTÍCULO 66.- DERECHOS

Más detalles

DERECHO turístico y ambiental FMAR03490 ESPOL MATHIAS PECOT EXAMEN FINAL PARCIAL 2 02/2018 Alumno/a P1. PARTE 1 (54 puntos)

DERECHO turístico y ambiental FMAR03490 ESPOL MATHIAS PECOT EXAMEN FINAL PARCIAL 2 02/2018 Alumno/a P1. PARTE 1 (54 puntos) PARTE 1 (54 puntos) 1 Repuesta correcta: 3 puntos Repuesta correcta con falta: 1 puntos HORIZONTAL 1. Cláusula [DCiv] Obligación accesoria de una principal que suele pactarse en los contratos y por la

Más detalles

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando:

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando: Acuerdo No. 052 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

Más detalles

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO. El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve:

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO. El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve: RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve: CONSIDERANDO: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República

Más detalles

Acuerdo No. 070 MINISTERIO DE AGRICULTURA EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ESQUEROS. Considerando:

Acuerdo No. 070 MINISTERIO DE AGRICULTURA EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ESQUEROS. Considerando: Acuerdo No. 070 MINISTERIO DE AGRICULTURA EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ESQUEROS Considerando: Que, el artículo 1º de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 211568 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

La pesca artesanal en la región costera e insular del Ecuador ACCESO A RECURSOS, SISTEMAS DE MANEJO Y ZONAS DE PESCA

La pesca artesanal en la región costera e insular del Ecuador ACCESO A RECURSOS, SISTEMAS DE MANEJO Y ZONAS DE PESCA La pesca artesanal en la región costera e insular del Ecuador ACCESO A RECURSOS, SISTEMAS DE MANEJO Y ZONAS DE PESCA EL CASO DEL ECUADOR CONTINENTAL MANEJO El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero -

Más detalles

GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 14 y 66, numeral 26, reconoce

Más detalles

ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017

ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017 ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017 I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentes

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 225741 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

2 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 598

2 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 598 2 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 598 No. 084 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de

Más detalles

Hacía falta en Ecuador un Código que se compadezca con los principios contenidos en la Constitución de la República. Que no tenga solamente parches,

Hacía falta en Ecuador un Código que se compadezca con los principios contenidos en la Constitución de la República. Que no tenga solamente parches, Hacía falta en Ecuador un Código que se compadezca con los principios contenidos en la Constitución de la República. Que no tenga solamente parches, no solamente retazos de leyes, o que estas se encuentren

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No. 4 i 2 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No. 4 i 2 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 4 i 2 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 dispone que las personas y colectividades

Más detalles

Teniente Coronel de Policía de E.M.

Teniente Coronel de Policía de E.M. CURSO: FASE: DIRIGIDO A: ASIGNATURA: DOCENTE: XLII y XLIII CANDIDATURA OFICIALES DE LÍNEA PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS Héctor Ortega Teniente Coronel de Policía de E.M. 1. OBJETIVO GENERAL Identificar

Más detalles

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reguladora de la Jurisdicción Universal L.O. 6/1985 L.O. 1/2009 L.O. 1/2014 Inc. 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

Ref. Certificado de captura legal y formulario para solicitud de permisos CITES para Condrictios. 05/05/2015 (BO 20/07/2015)

Ref. Certificado de captura legal y formulario para solicitud de permisos CITES para Condrictios. 05/05/2015 (BO 20/07/2015) Res. SADS 321/15 Ref. Certificado de captura legal y formulario para solicitud de permisos CITES para Condrictios. 05/05/2015 (BO 20/07/2015) VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro

Más detalles

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA 3. LEGISLACION PENAL: 3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) 3.1.1. Delitos contra el Ambiente: TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Unico Delitos contra los

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Abril 2017 Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN AGENDA LEGISLATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1. Agenda

Más detalles

Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas

Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA Definición de una Pesquería: Pesca Artesanal: Es la actividad productiva

Más detalles

MANEJO Y ORDENAMIENTO DE LOS TIBURONES MARTILLO EN EL ECUADOR

MANEJO Y ORDENAMIENTO DE LOS TIBURONES MARTILLO EN EL ECUADOR MANEJO Y ORDENAMIENTO DE LOS TIBURONES MARTILLO EN EL ECUADOR Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial 80 de 13-sep.-2013 Estado: Vigente SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo

Más detalles

LÍNEA BASE DE CONOCIMIENTO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LAS TORTUGAS MARINAS EN EL ECUADOR

LÍNEA BASE DE CONOCIMIENTO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LAS TORTUGAS MARINAS EN EL ECUADOR ISSN 1390-6690 LÍNEA BASE DE CONOCIMIENTO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LAS TORTUGAS MARINAS EN EL ECUADOR Dialhy Coello y Marco Herrera Ecuador-2011 INSTITUTO NACIONAL DE P E S C A REPÚBLICA DEL ECUADOR "

Más detalles

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (ODDR) Universidad Nacional de Colombia La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Bogotá D.C., agosto 08

Más detalles

CONFERENCIA AMBIENTAL

CONFERENCIA AMBIENTAL CONFERENCIA AMBIENTAL Legislación Asociado Internacional BIOMA - Chile AGENDA 1. Bienvenida 2. Explicación Jurídica sobre Normativa Ambiental, Descentralización de Competencias y Procesos Sancionatorios.

Más detalles

Documentos relativos a la Corte Penal Internacional

Documentos relativos a la Corte Penal Internacional Documentos relativos a la Corte Penal Internacional Reglas de Procedimiento y Prueba para la aplicación del Estatuto de Roma de la CPI Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL Nº GRU/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº GRU/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-GRU/CR Pucallpa, 29 de Octubre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley N 27783, Ley

Más detalles

EXAMEN INTELECTUAL PROGRAMAS DE ESTUDIO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

EXAMEN INTELECTUAL PROGRAMAS DE ESTUDIO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES EXAMEN INTELECTUAL PROGRAMAS DE ESTUDIO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES Materia: CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Artículo 7 - DEL DERECHO

Más detalles

ANEXO Ordenamiento: Artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, ).

ANEXO Ordenamiento: Artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, ). 3. INDIQUE EL TIPO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO PROPUESTO. ASIMISMO, SEÑALE SI EXISTEN DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES DIRECTAMENTE APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA MATERIA DEL ANTEPROYECTO, ENUMÉRELAS Y EXPLIQUE

Más detalles

PROGRAMA DE ASIGNATURA PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS

PROGRAMA DE ASIGNATURA PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS PROGRAMA DE ASIGNATURA PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS 1. DATOS INFORMATIVOS a. CURSO : Ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Línea b. FASE : Candidatura c. EJE : Policial d. ASIGNATURA : e. CARGA HORARIA

Más detalles

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando:

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando: Acuerdo No. 099 Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano

Más detalles

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Informes periciales)

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Informes periciales) Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Informes periciales) Con fecha 07 de Diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.084 que viene a establecer un sistema de responsabilidad de los

Más detalles

RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 FISCALÍA POVINCIAL DE SANTA ELENA

RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 FISCALÍA POVINCIAL DE SANTA ELENA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 FISCALÍA POVINCIAL DE SANTA ELENA AB. MARY PATRICIA MORAN ESPINOZA, Msc FISCAL PROVINCIAL DE SANTA ELENA ABRIL 2017 MODELO

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,

Más detalles

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza Nota: El programa ha sido confeccionado en base a la normativa que regula cada una de las materias. En las notas a pie de página podrán encontrar, a título orientativo, indicaciones sobre el material didáctico

Más detalles

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL ÍNDICE Pág. No. 6 MARCO LEGAL... 6-1 6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR... 6-1 6.2 LEYES... 6-1 6.2.1 Ley de Gestión Ambiental... 6-1 6.2.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental...

Más detalles

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 POTESTAD SANCIONATORIA INFRACCIONES AMBIENTALES Facultad de la administración pública para imponer: -Medidas preventivas. -Investigar y sancionar los

Más detalles

LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Expositor: M(o) Alberto Rojas Alvarado Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía de Familia de Huaura y catedrático de la Universidad Nacional José

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. Disposición 174/2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. Disposición 174/2015 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Disposición 174/2015 Bs. As., 14/10/2015 VISTO el Expediente N S05:0056819/2015

Más detalles

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL Norma: Acuerdo Ministerial 27 Publicación: Registro Oficial 425 Fecha: 12-abr-2011 Estado: Vigente Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL

Más detalles

2.0 MARCO LEGAL Marco Legal General Marco Legal Específico

2.0 MARCO LEGAL Marco Legal General Marco Legal Específico CONTENIDO 2.0 MARCO LEGAL... 2-1 2.1 Marco Legal General... 2-1 2.2 Marco Legal Específico... 2-2 TDC i 2.0 MARCO LEGAL En el Perú, la Constitución Política de 1993 y la Ley Nº 28611 1, Ley General del

Más detalles

PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD

PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD Legislación básica del Estado, marco de referencia común Son principios que inspiran

Más detalles

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos

Más detalles

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente.

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. IDIOMAS Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. LENGUA EXTRANJERA Prueba de gramática y de comprensión escrita en

Más detalles

Lección 5. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales

Lección 5. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales Lección 5 Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales La Relación Procesal Penal Concepto y Características Es el vinculo que existe entre los sujetos que participan dentro del proceso

Más detalles

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO Índice Nota a la tercera edición... 9 Prólogo... 11 Introducción... 17 CAPÍTULO PRIMERO 1. El ambiente y los ecosistemas... 19 1.1. Concepto de medio ambiente... 19 1.2. Ecosistema... 20 1.3. Importancia

Más detalles

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: Contaminación del Medio Ambiente. TITULO XIII DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Más detalles

Licdo. William Granados García Fiscal de Circuito República de Panamá

Licdo. William Granados García Fiscal de Circuito República de Panamá Licdo. William Granados García Fiscal de Circuito República de Panamá El 13 de marzo de 2014 a las 11:30 p.m., se detiene a la embarcación Norma Alicia por encontrarse realizando actividades de pesca dentro

Más detalles

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:

Más detalles

Licda. Elia Iglesias Abogada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) República de Panamá Taller sobre Pesca Ilegal Legislación y

Licda. Elia Iglesias Abogada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) República de Panamá Taller sobre Pesca Ilegal Legislación y Licda. Elia Iglesias Abogada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) República de Panamá Taller sobre Pesca Ilegal Legislación y Procesos Sancionatorios en el Pacífico Este Organismos

Más detalles

LEY DE PESCA RECREATIVA Nº

LEY DE PESCA RECREATIVA Nº Preparado por: Danilo Pereira P. LEY DE PESCA RECREATIVA Nº 20.256 Julio, 2008 1. Marco General de Aplicación 1.1. La pesca recreativa es la actividad pesquera que realizan personas naturales, que capturan

Más detalles

GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL

GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA INSTITUTO DE LA JUDICATURA GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección INFORME TÉCNICO No. 00..-GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección Asunto: Inspección de. Fecha: dd/mm/aa 1. ANTECEDENTES Oficio s/n recibido el colocar la fecha.. mediante el cual el colocar nombre Proponente..,

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 ÍNDICE Página Preámbulo Presentación Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 Introducción... 27 Sección I. Líneas de base marítimas... 29 1. Líneas de base normal... 30 2. Líneas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: el inciso segundo del artículo 14 de la Constitución de la República establece que: "(...) Se declara de interés público la preservación

Más detalles

Análisis de Sustentabilidad Un enfoque ecosistémico para asegurar un futuro en el manejo de pesquerías. Guillermo Compeán

Análisis de Sustentabilidad Un enfoque ecosistémico para asegurar un futuro en el manejo de pesquerías. Guillermo Compeán Análisis de Sustentabilidad Un enfoque ecosistémico para asegurar un futuro en el manejo de pesquerías Guillermo Compeán TODAS LAS ACTIVIDADES PESQUERAS AFECTAN LOS COMPONENTES DEL ECOSISTEMA EN QUE ESTAS

Más detalles

LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I ACTUALIZACIÓN

LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I ACTUALIZACIÓN LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I Correo legal / Miércoles 17 de junio del 2015 1 ACTUALIZACIÓN 2015-0017 Quito, 17 de junio del 2015 OBRA: LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO

Más detalles

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL TRÁMITE PARA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE VEDA ESTABLECIDA A NIVEL NACIONAL Y/O REGIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y/O

Más detalles

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 02-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las instituciones encargadas de su aplicación

Más detalles

Nº 261 RAFAEL CORREA DELGADO

Nº 261 RAFAEL CORREA DELGADO ~ CONSIDERANDO: Que el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de"la

Más detalles

FACULTADES Fundamento Jurídico

FACULTADES Fundamento Jurídico FACULTADES Fundamento Jurídico Tipo: Ley Orgánica Municipal Emisor: H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: El lunes

Más detalles

Primer Suplemento del Registro Oficial No. 380, del 3 de diciembre de

Primer Suplemento del Registro Oficial No. 380, del 3 de diciembre de CONTENIDO EJECUTIVO MINISTERIO DEL TRABAJO: ACUERDOS MDT-2018-227 con el que se expide el Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras

Más detalles

Ley de Armas Capítulo X Sanciones Domingo, 17 de Mayo de :24 - Actualizado Domingo, 17 de Mayo de :31

Ley de Armas Capítulo X Sanciones Domingo, 17 de Mayo de :24 - Actualizado Domingo, 17 de Mayo de :31 CAPÍTULO X SANCIONES ARTÍCULO 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA SEMANA DEL 19 AL 23 DE DICIEMBRE SENADO Y CÁMARA COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS

AGENDA LEGISLATIVA SEMANA DEL 19 AL 23 DE DICIEMBRE SENADO Y CÁMARA COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS AGENDA LEGISLATIVA SEMANA DEL 19 AL 23 DE DICIEMBRE SENADO Y CÁMARA COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS 1. PROYECTO DE LEY 01 DE 2016 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Amnistía, Indulto y Tratamientos

Más detalles

CAPÍTULO X DELITOS FLORA Artículo 88.- Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo, constituyen delito.

CAPÍTULO X DELITOS FLORA Artículo 88.- Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo, constituyen delito. De acuerdo al concepto que consta en la biblioteca jurídica virtual, por tráfico de especies de flora se puede definir como: Conjunto de conductas directamente lesivas para determinadas especies de flora

Más detalles

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE Acuerdo Ministerial 29 Registro Oficial 52 de 07-ago.-2017 Estado: Vigente No. 029 Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE

Más detalles

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-PRODUCE CONCORDANCIA: R.M. Nº 339-2007-PRODUCE (Disponen publicar resultados de evaluación de documentos presentados por Armadores, considerando lo establecido por D.S. Nº 020-2006-PRODUCE)

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se reforma el artículo 291 fracción II, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Sobre sanciones y figuras típicas de los delitos contra el

Más detalles

Blog Práctica Tributaria. Econ. José Díaz Montenegro PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA

Blog Práctica Tributaria. Econ. José Díaz Montenegro PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD RESOLUCION 12 006 Dispónese que los recicladores y centros de acopio, sean estas personas naturales

Más detalles

LA TORTURA COMO DELITO EN MÉXICO

LA TORTURA COMO DELITO EN MÉXICO DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN (DEBER DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) A CARGO DEL ESTADO: TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA. LA PERSECUCIÓN PENAL COMO VÍA FUNDAMENTAL PARA

Más detalles

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Reforma decreto ejecutivo que establece medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense Nº 40007-MAG-MINAE EL

Más detalles

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Página 1 de 7 LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DEL ESTADO DE YUCATÁN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 1 AL 3.- CAPÍTULO II DELITO DE TORTURA ARTÍCULO 4 AL 12.- CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN

Más detalles

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO NORMAS DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS MILITARES Y POLICIALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Resolución de 9 de

Más detalles

GUIA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CURSAR LA ESPECIALIDAD EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA

GUIA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CURSAR LA ESPECIALIDAD EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA GUIA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CURSAR LA ESPECIALIDAD EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA 1 PRESENTACIÓN La Fiscalía General del Estado de Querétaro a través del Instituto del Servicio Profesional de Carrera,

Más detalles

TEST DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

TEST DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA TEST DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1. En que articulo está enmarcado la misión la Policía Nacional en la ley de infancia y adolescencia? a. Articulo 108 b. Articulo 88 R/ Art 88 c. Articulo 89 d. Articulo

Más detalles

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO Art. 1 al 4 Los párrafos o artículos que no tienen indicada alguna reforma, adición o derogación, son textos que no han sido modificados desde su publicación, 25 de febrero de 1994. LEY PARA PREVENIR Y

Más detalles

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DEL ESTADO DE YUCATÁN

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación D. O. 01-Diciembre-2003

Más detalles

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente Septiembre, 2017 MARCO LEGAL O NORMATIVA En un país con amplio potencial minero y gran

Más detalles

LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992

LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992 LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992 NOTA GENERAL: El INEFAN fue fusionado al Ministerio de Medio

Más detalles

COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES

COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES Norma: COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES Decreto Ejecutivo # 931 Publicado: Registro Oficial # 292 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:

Más detalles

Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito

Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito Nikolay Aguirre, Ph.D. Programa de investigación: Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Universidad Nacional de Loja, Ecuador nikolay.aguirre@unl.edu.ec

Más detalles

Dirección Nacional de Inspección Vigilancia y Control Departamento de Vigilancia Y Control. M.Sc. Carlos La Casa

Dirección Nacional de Inspección Vigilancia y Control Departamento de Vigilancia Y Control. M.Sc. Carlos La Casa Dirección Nacional de Inspección Vigilancia y Control Departamento de Vigilancia Y Control. M.Sc. Carlos La Casa El mar territorial se extiende sobre una zona de 12 millas marinas de ancho, con unasuperficie

Más detalles

POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA

POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA 1. EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISIÓN DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA.

Más detalles

II Congreso Internacional Excelencia Ambiental

II Congreso Internacional Excelencia Ambiental II Congreso Internacional Excelencia Ambiental Efectos de las reformas a la LGEEPA y al Código Penal, sobre el sector industrial Julio 4, 2002 Temas de impacto a la industria Descentralización de funciones

Más detalles

MODELO DE PREVENCION DEL DELITO CSI LTDA.

MODELO DE PREVENCION DEL DELITO CSI LTDA. MODELO DE PREVENCION DEL DELITO CSI LTDA. LEY N 20.393 Un servicio pensado en las necesidades de cada comunidad CONTENIDO Que establece la Ley N 20.393? Delitos que Contempla la Ley Sanciones Modelo de

Más detalles

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Nº 40007-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3),

Más detalles